viernes, 11 de diciembre de 2020

MARIANO RIPOLLES BARANDA, ILMO.SR.

MARIANO RIPOLLES BARANDA, BIOGRAFÍA:

Luis-Felipe Sánchez Ripollés



1842, Nace en La Almoda, provincia de Zaragoza.
1851-06-21: bachiller en artes por el instituto de segunda enseñanza de Zaragoza, con nota de sobresaliente y premio extraordinario.
En su expediente del Archivo Histórico Universitario de Zaragoza (en adelante AHUZ) vemos que los estudios de Primaria los lleva a cabo de 1852 a 1859 (de 1853 a 1859, según doc. 1000, AHUZ) y que se le otorga el Grado de Bachiller en Artes, con nota Sobresaliente, el 21 de Junio de 1859. (doc. 372. AHUZ)

1859, inicia sus estudios universitarios, (docs. 372-4, AHUZ) :

  • 1859-60 : cursó y aprobó en la Universidad de Zaragoza las asignaturas de Derecho Romano (1er. Curso) (Sobresaliente) y Metafísica (notablemente aprovechado)
  • 1860-61 : en este curso estudia Derecho Romano (2º curso), Historia Universal y Economía Política (Sobresaliente) y Estadística (calificación de Bueno)
  • 1861-62 : estudia Derecho Civil Español y Derecho Político y Administrativo (Sobresaliente)
  • 1862-63 : Derecho Mercantil y Penal y Derecho Canónico (Sobresaliente)
  • 1863-64 : Estudia Teoría de los Procedimientos Judiciales y Literatura General y Española (Sobresaliente)
  • 1864-65 : estudia Disciplina General de la Iglesia y Práctica Forense (Sobresaliente)

1863-06-19: bachiller y licenciado en Derecho de la facultad de Derecho de Zaragoza, sección de Civil y Canónico, con la calificación de sobresaliente. Obteniendo en público certamen los siguientes premios : Ordinario de las asignaturas de Derecho Mercantil y Penal y Práctica Forense; extraordinarios de Bachiller en Artes, Bachiller y Licenciado en Derecho Civil y Canónico (doc. 373, AHUZ)

1864-11-21 : Nombrado sustituto en la cátedra de Economía Política, Legislación Mercantil e Industrial, Geografía e Estadística Comercial en el Instituto de Zaragoza. Toma posesión el 1 de Diciembre y cesa el 20-03-1865 (doc. 373, AHUZ), con un sueldo de 5.000 reales anuales Anteriormente hizo la misma sustitución en la cátedra de Psicología, Lógica y Etica en el mismo Instituto, durante ausencias y enfermedades (doc. 1000, AHUZ)

1864-68, Durante los cursos de 1864 a 1868, sustituye varias cátedras en la Facultad de Derecho de Zaragoza por encargo del decano (doc. 1000, AHUZ)

1865-09-23: licenciado de la misma facultad y sección, también con sobresaliente. Investido el 11 de octubre.

1865-10-11, La familia, histórica y legalmente considerada. Discurso leído ante el claustro de la Universidad de Zaragoza el día 11 de Octubre de 1865 en el solemne acto de recibir la investidura del grado de Licenciado en Derecho civil y canónico, siendo apadrinado por el Dr. y Catedrático D. José Nadal y Escudero, Zaragoza, Imp. El Anunciador, 1865, 23 págs.

1865-11-06, nombrado auxiliar interino de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza con destino a la cátedra de Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles, tomó posesión el mismo día y cesó el día 24 del mismo mes y año (doc. 373, AHUZ)

1867-11-16 : nombrado Oficial 2º de la Comisión de Exámenes de Cuentas Municipales y de Pósitos "en el Gobierno de esta Provincia" (doc. 1000, AHUZ)

1867-11-18 : Instrucción Pública aprueba el nombramiento hecho por el Rector de la Universidad de Zaragoza para ocupar la cátedra de Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles. Toma posesión el día 25 y cesó el 22 de Abril de 1868 (doc. 374, AHUZ)

1868-01-28 : nombrado Académico Profesor y Revisor Tercero de la Junta de Gobierno de la Academia Jurídico Aragonesa. En el curso 1864-65 ya había sido Secretario primero (doc. 1000, AHUZ)

1868-04-, concurre a oposiciones para proveer la cátedra de ampliación de derecho civil y códigos españoles anunciada en la Gaceta del 7 de febrero. Discurso que sobre el tema Ventajas é inconvenientes de la codificación en cuanto al derecho civil presenta para las oposiciones á la cátedra de Ampliación de Derecho civil y Códigos Españoles anunciada en la Gaceta del 7 de Febrero, abril de 1868. (Manuscrito conservado en su expediente personal del AGA)


1868-04-04, ¿Cuáles son la extensión y los efectos de la sociedad conyugal? Juicio crítico de la legislación castellana y aragonesa relativamente a esta materia, (manuscrito de la tesis doctoral, leída el 4 de abril de 1868, conservado en la biblioteca de la Universidad Complutense : Bca. sobre tesis doct. y Public. Acad. Inéditas, Signatura T. 6628). Obtiene el grado de doctor en la Universidad Central con la calificación de sobresaliente. Se le expide el título el 27-06-1874 (doc. 373, AHUZ)
1868-04-14: nombrado por Instrucción Pública auxiliar de Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles de la Facultad de derecho de Zaragoza. Toma posesión el 23 de abril y cesa en el cargo el 30 de octubre(Doc. 374, AHUZ), con un sueldo de 1500 pesetas anuales.
1868-12-19: nombrado por la Diputación Provincial encargado de la asignatura de doctorado en Derecho Civil y Canónico de Historia de la Iglesia en la Universidad de Zaragoza, cesando por renuncia el 16 de febrero de 1870 (Doc. 374, AHUZ)
1869-01-27 : nombrado por el Rectorado Jurado permanente para formar parte de los tribunales de exámenes y grados de la Facultad de Derecho de Zaragoza, sección de Derecho Civil y Canónico.
1871-72, Entre 1871 y 1872 toma parte en las oposiciones para proveer las cátedras de ampliación de derecho civil y códigos españoles, vacantes en las universidades de Granada, Salamanca y Santiago, resultando empatado para el primer lugar de la tercera terna, empate que se resolvió a favor de su contrincante por razón de antigüedad.
1873-03-23: solicita concurrir a las oposiciones a las cátedras de derecho romano vacantes en las universidades de Sevilla, Granada, Salamanca y Santiago. Finalmente no se presenta por haber ganado ya otra oposición.
1874-06-27 : Se le expide el título de Doctor obtenido el 4-04-68
1874, Primavera de 1874: concurre a las oposiciones para proveer las cátedras de ampliación del derecho civil y códigos españoles, vacantes en las universidades de Barcelona y Oviedo.
1874-08-08: nombrado, en virtud de oposición, catedrático numerario de Ampliación del Derecho Civil y Códigos Españoles de la Universidad de Oviedo, con un sueldo de 3.000 pesetas. Toma posesión el 14 y cesa el 8-11-1875 por traslado a la Universidad de Salamanca. Como catedrático de la Universidad de Oviedo fue nombrado por el claustro de Profesores individuo de la Comisión encargada de investigar los hijos ilustres "de aquella escuela" (doc. 969, AHUZ)
1875-08-16: nombrado, en virtud de concurso de traslado, titular de la cátedra de historia y elementos de derecho civil español, común y foral de la Universidad de Salamanca. El 9 de septiembre solicita una prórroga del plazo prescrito para la toma de posesión: «el hecho de haber comenzado el periodo de exámenes extraordinarios de cuyos tribunales forma parte en esta Escuela [en referencia a Oviedo], escasa en catedráticos numerarios, y la circunstancia de familia en que se encuentra cumpliendo sagrados y excepcionales deberes conyugales, justifican una prórroga […]». El 23 de septiembre le conceden la prórroga. Toma posesión finalmente el 29 de octubre. El 21-09-1878 pide la excedencia.
1874-11-15 : publica un siguiente artículo en la Revista de España, de Madrid :(a insertar)
 Tratado didáctico de Economía política por D. Mariano Carreras y González con un prólogo de D. Santiago Diego Madrazo.—Segunda edición, con numerosas correcciones y adiciones del autor, y con un apéndice sobre un nuevo concepto de la ciencia económica, por B. José M. Piernas y Hurtado.—Madrid, 1874.
   Publicar en España la segunda edición de un libro esencialmente didáctico, á una determinada asignatura ó especialidad de una ciencia dedicado, y hacerlo a poco de haber salido á luz la primera, y muy numerosa, que compartió con otras de su clase el favor del público, por costumbre alejado aquí de la lectura provechosa, es en verdad una distinción que no todos alcanzan de ordinario y que revela desde luego mérito sobresaliente en el trabajo y acreditada reputación en su autor.
Conocido es en la república de las letras el nombre del Sr. Garreras y González, muy leídas sus obras y siempre escuchadas con afan sus lecciones en la cátedra que hace años desempeña; el libro que ahora por segunda vez publica, ha sido ya favorablemente juzgado por la crítica, y si bien todos estos méritos parecían relevarnos de la tarea que el epígrafe índica, lo extraordinario del caso y la forma en que se presenta bien merecen dedicarle ligeras consideraciones, aunque vengamos tarde y sin autoridad para hacerlo.
Que es el estado actual de la ciencia económica en España tan importante, y alcanza tal grado de consideración y progreso que convida á, hacer alto un momento en los fenómenos y causas que lo producen, apreciando sus efectos en las esferas todas de la vida á que por su propio objeto se extiende y exponiéndolos al examen de los que viven ajenos á este movimiento, siquiera se trate de una ciencia de general aplicación é interés permanente, como lo ha demostrado con tanta brillantez Mr. A. Cherbuliez en su Resumen de la Economía política y de sus principales aplicaciones (1). Que la universalidad de la ciencia económica es ya indiscutible, por cuanto
(1) Véase también Mr. Molinari, Cuestiones de economía politica y de derecho público.
1875-11-12 : nombrado Secretario de la Facultad de Derecho de Salamanca. (Doc. 374, AHUZ)
1876-03-10 : nombrado Secretario del Tribunal de oposiciones a las cátedras de Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles en Granada, Oviedo y Santiago (Doc. 374, AHUZ)
1876-04-06: solicita tomar parte en el concurso para proveer la cátedra de derecho político y administrativo de la Universidad de Zaragoza, vacante por renuncia de su titular, José Nieto Álvarez, quien optaba a ser diputado en Cortes. Viendo que no se convocaba, solicita el 25 de abril al Ministerio de Fomento se dicten las órdenes a tal fin, entendiendo que ya no existe reserva de la cátedra a los elegidos diputados. Su solicitud no es estimada.
1876-09-10: desde Albacete del Arzobispo, certifica llevar padeciendo desde hace tres meses una «enterorragia», en solicitud de una licencia de cuatro meses para restablecer su salud, dado que dicha enfermedad, «bastante molesta y pertinaz, que afecta caracteres sensibles en su estado general», le tiene «imposibilitado de dedicacion á todo trabajo intelectual y físico». El 6 de octubre le conceden dos meses de licencia. Y a principio de diciembre vuelve a solicitar licencia por otros dos meses. El 15 de diciembre le prorrogan durante treinta días la licencia, pero el 6 de enero de 1877 escribe al rectorado: «Tengo el sentimiento de manifestar á V.I. que por haberme repetido en el día de hoy uno de los ataques de hemorragia que vengo padeciendo, no puedo emprender el viaje que tenía ya dispuesto para ir á esa ciudad». El rectorado, al elevar el oficio de Ripollés, plantea queja ante el ministerio, recordando las licencias que ya había disfrutado con anterioridad y la dilatación de esta última: «En virtud de lo expuesto, el Rectorado de esta Escuela siente la causa que motiva la ausencia de este distinguido Profesor; pero no puede menos de sentir todavía más, que la enseñanza no esté atendida cual debiera por las excepcionales circunstancias en que se encuentra esta Facultad de Derecho, vacantes las Cátedras de Ampliacion de Derecho civil y códigos españoles y la de Derecho Romano». Simultáneamente, Ripollés solicita lo que se indica a continuación:
1876-12-29: pide cuatro meses de comisión sin sueldo para «continuar sus investigaciones y recoger apuntes en los Archivos y Bibliotecas y escribir unos Ensayos histórico-críticos sobre el Derecho civil de Aragón». Se expresaba así: «que convaleciente de la enfermedad para cuyo restablecimiento se le concedió [licencia…] y aprovechando en estancia en la capital de Aragón, se ha dedicado á recoger, en varias bibliotecas, apuntes y normas referentes á la legislacion especial del país considerada bajo el punto de vista histórico, acumulándolos á los que tiene coordinados para escribir unos ensayos […] que puedan servir de base á ulteriores y más serios estudios sobre materia tan interesante […] Con este propósito trata de completar sus investigaciones en el Archivo de la Coronulla y las demas fuentes donde yace olvidado tanto tesoro de ciencia jurídica como encierra la historia Aragonesa». Finalmente, el 8 de marzo de 1877, se da solución a su convalecencia con la concesión de una «licencia sin sueldo hasta el curso próximo» con el fin de que acopie dichos apuntes y materiales. No obstante la licencia, el 27 de mayo de 1877, ya casi finalizado el curso, se presenta a servir su cátedra de Salamanca. Su objetivo es regresar a Zaragoza, o, al menos, abandonar Salamanca, por eso el…
1877-09-15, aun siendo catedrático numerario de la universidad salmantina solicita una plaza de catedrático supernumerario en comisión en la facultad de derecho de Zaragoza: «Una dolorosa experiencia y la opinion facultativa le han hecho comprender que le es perjudicial el clima de Salamanca, á donde, ademas, no puede trasladar su familia, atendiendo á razones económicas». Entre septiembre y noviembre vuelven las solicitudes de licencia para restablecer su salud, encontrándose tomando aguas en Segura. Regresa a su puesto el 25 de junio de 1878. No encuentro en su expediente las reales órdenes de concesión de licencias por todo el curso 1877-78. Finalmente, el…
1878-07-17, solicita se le considere excedente sin sueldo. En su petición, alega lo siguiente: «hace algun tiempo que viene padeciendo una tenaz, y abundante, hemorragia que pone en peligro su vida, con cierta frecuencia periódica, necesitando, por esto, de todos los cuidados de una enfermedad grave, y crónica, rebelde á los recursos de la ciencia». En el certificado médico adjunto se indica que padece «una Hemorragia intestinal, que, por su caracter y cronicidad, debe considerarse de grave». El rectorado, en su informe, expresa que situaciones como la de Ripollés suponen «una posicion embarazosa para los profesores interesados, y mas aun, para las Autoridades académicas, á quienes no les queda otra alternativa que la de una tolerancia extra-legal que relaja la disciplina, ó el haber de proceder á la formacion de expediente por abandono de cátedra, sin miramientos á la desgraciada situación», de ahí que recomiende, en vez de la concesión de licencias indefinidas, la de una excedencia que permita dotar de nuevo titular a la cátedra en cuestión. El 21 de septiembre de 1878 se le declara en excedencia por enfermedad, sin sueldo.
1879-07-01: solicita nombramiento para la cátedra de derecho político y administrativo de Zaragoza, vacante por traslado de su titular. Alega que, al estar en situación de excedencia, debería poder aspirar a nombramiento sin concurso previo, como acontece en el caso de los excedentes por razón de ocupar escaño en Cortes. El 20 de julio vuelve a elevar instancia, alegando los derechos que le asisten, al saber que «cierto pretendiente á la Cátedra […] se ha permitido discutir y negar el derecho con que el esponente la solicita», entre otros motivos, por llevar dos años impartiendo la materia de derecho político y administrativo.
1879-10-17 de octubre de 1879: solicita nombramiento sin concurso, por incorporarse como excedente, para la cátedra de historia y elementos de derecho romano, vacante en la Universidad de Zaragoza, por fallecimiento de Luis Antón Miralles.
1879-11-05: real orden de la fecha, nombrándole catedrático numerario de Historia y Elementos de Derecho Romano de la Universidad de Zaragoza, plaza vacante por fallecimiento de D. Luis Antón Miralles, con el carácter de numerario y sueldo de tres mil pesetas anuales, como excedente de la misma Facultad de la Universidad de Salamanca. (Doc. 13 AHUZ) Toma posesión el 18-11-1879.
1880-07-01 : comunica que el periodo de vacaciones lo pasará en Baños de Segura (doc. 44 AHUZ)
1880-09-01 : comunica al Rector de la Universidad el fin de sus vacaciones y su regreso a Zaragoza (doc. 48 AHUZ)
1882-01-01 : el Ministerio de Fomento comunica el aumento del sueldo anual de D. Mariano Ripollés Baranda a 4.000 pesetas (doc. 52 AHUZ)
1882-04-22: solicita tomar parte en el concurso para proveer la cátedra de derecho político y administrativo vacante en su facultad. Finalmente, es Salvador Cuesta quien obtiene la cátedra en este concurso. No obstante, el 8 de octubre, solicitan ambos la permuta de sus respectivos puestos. Viendo que a pesar del tiempo transcurrido no se había resuelto su petición, insisten en ella el 17 de marzo de 1884, cuando Ripollés también se ocupa interinamente de la cátedra de derecho natural y Cuesta tiene también asignada con interinidad la de historia del derecho. Con posterioridad, Ripollés solicitará gratificación extraordinaria por haberse ocupado de esa cátedra de derecho natural, petición que le resultaría desestimada, recurriendo finalmente a la vía contencioso-administrativa, teniendo como abogado defensor a Felipe Sánchez Román. Su demanda fue admitida en enero de 1888 y sentenciada a su favor en octubre.
1882-07-22 : comunica que por el tiempo que resta de vacaciones pasa a residir en Albalate del Arzobispo (doc. 72 AHUZ)
1883-07-06 : comunica al Rector que el periodo de vacaciones lo pasará en Albalate del Arzobispo (Doc. 80 AHUZ)
1883-09-29 : nombrado catedrático en la universidad de Zaragoza de Principios de Derecho Natural, "por reforma" y con un sueldo de 4.000 pesetas.
1883-84 : En este curso ocupa también interinamente la cátedra de 2º año de Derecho Romano (Doc. 128, AHUZ), para lo que solicita gratificación de 1.500 pesetas (doc. 137 AHUZ), solicitud denegada con fecha 20-08-1884 por no haber dado ninguna clase de Derecho Natural (doc. 145 AHUZ). Sin embargo el 4-11 de 1889, se revoca esta orden y se le reconoce el derecho a percibir esas 1.500 pesetas. (más datos sobre este asunto en 1884-06-14)
1884-01-29 : solicita en virtud de la normativa prevenida para el caso, ser uno de los catedráticos de Derecho Civil Español Común y Foral, vacante en la Universidad de Zaragoza (doc. 332, AHUZ)
1884-04-23: nombrado, en virtud de permuta, catedrático numerario de Derecho Administrativo, Político y Nociones de lo Contencioso en la Universidad de Zaragoza, la misma real orden nombraba a Salvador Cuesta titular de la cátedra de Principios de Derecho Natural. La Orden de nombramiento dice tener en cuenta que Mariano Ripollés Baranda es titular por oposición de la cátedra de Ampliación de Derecho Civil, análoga a la de Derecho Administrativo y Político. Ripollés toma posesión el 10 de mayo.
1884-06-07 : pide certificación a la Secretaria de la Universidad de Zaragoza, donde se haga constar que por R.O. de 29 de septiembre de 1883 fue nombrado catedrático de Principios de Derecho Natural, encargándose interinamente de la cátedra de 2º año de Derecho Romano para el curso académico de 1883-84, en la cual cátedra ha tenido número suficiente de alumnos, publicado el Programa y presidido el Tribunal de exámenes (doc. 128 AHUZ)
1884-06-14 : el Rectorado de la Universidad de Zaragoza envía a Instrucción Pública una instancia de Mariano Ripollés Baranda dirigida al Ministro de Fomento, solicitando una gratificación de 1.500 pesetas por el desempeño interino de la cátedra de 2º año de Derecho Romano, que se le encargó por R. O. de 29 de septiembre de 1883, además de ser titular de Principios de Derecho Natural. El Rectorado emite informe favorable a dicha reclamación (doc. 136 AHUZ). Sin embargo el 20-08-1884 Instrucción Pública desestima esta petición argumentando que si bien dio clases de Derecho Romano no dió una sola de Derecho Natural (doc. 140 AHUZ). Y con fecha 8-10-1884 el Rectorado envia una instancia al Ministro de Fomento mediante la cual Mariano Ripollés Baranda insiste en su petición (doc. 156 AHUZ) El 22-07-1885, Instrucción Pública ratifica la negativa a concederle la gratificación según dijo con fecha 20-08-1884 (doc 171 AHUZ) El 4-11-1889, Instrucción Pública comunica que "en cumplimiento de la sentencia publicada por el Tribunal Contencioso Administrativo en 12 de Octubre último... ha resuelto revocar la Real Orden de este Ministerio de 22 de julio de 1885 y declarar el derecho de D. Mariano Ripollés Baranda a percibir la gratificación de mil quinientas pesetas por el servicio que prestó desempeñando durante el curso 1883 a 1884 la clase de segundo curso de Derecho Romano..." (doc. 296 AHUZ)
1884-07-01 : comunica que pasará sus vacaciones en Albalate del Arzobispo (doc. 140 AHUZ)
1884-09-25: confirmado en su cátedra de Derecho Político y Administrativo. Toma posesión el 1º de octubre, con un sueldo de 5.000 pesetas (doc 999, AHUZ)
1884, Programa de Principios de Derecho natural para el curso de 1883 á 1884 arreglado conforme á la obra de texto del Sr. Fernández Elías, Zaragoza, Tip. C. Ariño, 1884.
1885-07-10 : comunica que las vacaciones de verano de este año las pasa en Baños de Segura (doc. 158 AHUZ)
1886-04-17 : comunica al Rector su incorporación a la Facultad después del permiso concedido (doc. 236 AHUZ)
1886-07-04 : comunica que las vacaciones de verano las pasa en Albalate del Arzobispo. (doc. 242 AHUZ)
1886-11-22 : se ausenta de su cátedra de Zaragoza para asistir al Congreso Jurídico Español a celebrar en Madrid (doc. 246 AHUZ), donde fue ponente del tema nº 5 del cuestionario sobre «El Consejo de familia», Actas del Congreso Jurídico Español, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1886, mereciendo el titulo de Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación (doc. 1001, AHUZ)
1887 : Moción del Sr. Ripollés, en su calidad de concejal del Ayuntamiento de Zaragoza, para que se conmemore la fecha del 4 de Agosto de 1808 (AM, expdte. 974 / 1.887 / Caja 1.468) : "El concejal que suscribe, pide al Ayuntamiento se sirva acordar lo siguiente : Primero que se conmemore la fecha del 4 de agosto de 1808, gravada en el Escudo de la Corporación. Segundo, que la Sección correspondiente proponga dictamen sobre la forma y condiciones de ejecutar el acuerdo. Casa Ayuntamiento de Zaragoza, a 5 de Agosto de 1.887. Firma y rúbrica de Mariano Ripollés Baranda."
   Dada su lectura en Sesión Ordinaria el Sr. Ripollés manifiesta que diría pocas palabras para apoyarla porque sobran argumentos a favor. Algunos concejales la apoyan y entre los que no, el Sr. Alfonso, se opone a fín de no herir los sentimientos nacionales de Francia, ahora que se están negociando los asuntos del Canfranc para la apertura de la vía férrea. El Sr. Ripollés indica que si se celebra el 5 de Marzo, también el 4 de Agosto. El Sr. Alfonso dice que es fiesta popular, no oficial. El Sr. Ripollés contesta que no, que también es oficial y que en cuestiones de sentimientos habría que cancelar todas las fiestas : la del 5 de marzo para no herir a los oponentes al liberalismo. Además Gerona y Madrid celebran sus fiestas de oposición al dominio francés. 
   Al final se aprueba pero unida al 14 de agosto, fecha en que abandonó vencido el ejército invasor la ciudad de Zaragoza. 
1888-07-02 : comunica que pasará sus vacaciones de verano en Segura de Baños ( doc. 280 AHUZ)
1888, El Derecho regional y la codificación civil. Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico de 1888 á 1889 en la Universidad Literaria de Zaragoza, Zaragoza, Imp. Calixto Ariño, 1888. Nota que aparece en La Revista Contemporánea de Madrid, 1888 :
Universidad de Zaragoza — Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico por el Dr. D. MARIANO RiPOLLÉS Y BARANDA, 1888.—En 4." mayor, 77 páginas. El derecho regional y la codificación civil es el asunto de que trata en su erudito trabajo el inteligente catedrático Sr. Ripollés, quien, fundándose en atinadas consideraciones, se muestra partidario de que no se prescinda de la costumbre; que no se suprima ni merme el axioma libertad del pacto; que no se modifique el principio de la libertad de testar; y, por último, que no se ponga en la «bella institución, síntesis de nuestro derecho, alma de nuestra familia, lazo de unión dichosa en el hogar doméstico, la viudedad,» todo esto, como ya se ha comprendido, refiriéndose al antiguo reino de Aragón. Este discurso, como el del Sr. Calvo y Martín, evidencian una vez más la altura científica y extraordinaria ilustración del Profesorado español. 
1888-10-30 : aparece como Regidor Síndico del Ayuntamiento de Zaragoza en el protocolo 173 del notario Angel María de Pozas Escanero, en concesión de poderes a unos procuradores de Madrid.
1889-04-08 : Como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza solicita la baja de Presidente de la sección 1ª " Teniendo en cuenta que los cargos de Presidente de la Sección 1ª y Síndico de este Ayuntamiento que actualmente ejerzo, significan una carga por demás pesada y difícil de llevar con la diligencia y aciertos que deben exigirse, produciéndome esta acumulación de obligaciones notorio resentimiento en mi salud de suyo quebrantada, y considerando además que al encargarme de aquella presidencia  esperaba que sería relevado pronto por el Teniente Alcalde que faltaba proveer en este Municipio, lo cual no ha sucedido, suplico a V.I. se sirva disponer que en el día de mañana se encargue de la presidencia de la referida Sección 1ª el individuo de la misma a quien corresponda. Dios que a V.I. guarde muchos años. Zaragoza, 8 de Abril de 1889. Firmado Mariano Ripollés" (AM Expdte 517/1889)
1889 : Moción del Sr. Ripollés pidiendo relaciones y estados acuerdos del Ayuntamiento desde 1887 ( AM, expdte. 1656 / 1889 / Caja 1.484) En esta Moción pide relación de asuntos pendientes en 1º de julio de 1887, en cada Sección y en Comisiones Especiales,  sin terminar en 15 de Diciembre de 1889, acuerdos de la Alcaldía sin ejecutar de 1887 y a 31 de Diciembre de 1889. (En este expediente hay respuesta y relación de la Sección Primera)
1889-05-16 : solicita al Rector, "para ciertos efectos que me interesan", certificación de que en el curso 1885-86 aún habiendo matriculado un sólo alumno, éste no ha asistido a clases en la asignatura de Derecho Político y Administrativo 2º curso, sin que se le obligara a atender otra cátedra. Se informa que en el Decanato no hay datos de la falta de asistencia del alumno matriculado, constando unicamente no haberse encargado dicho profesor de dicha asignatura (doc. 284 y 286 AHUZ)
1891-03-09: declarado excedente por haber sido elegido diputado a Cortes por el distrito de Alcañiz, por el partido conservador, con 1874 votos a favor por 344 de su oponente el "fusionista" Vélez. Disuelto el Congreso, el 20 de enero de 1893 solicita su reincorporación. Por real orden del 31 de enero, se dispone su vuelta al servicio activo. Se incorpora efectivamente a su cátedra el 1º de marzo. Veamos algunas actuaciones suyas en el Congreso, que encontramos en la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional :

  •  El diario La Unión Católica de 22-02-1892, informa que el diputado Sr. Ripollés presenta una proposición de ley para que se terminen de hacer los pantanos en Aragón. 
  •  El diario La Iberia en 28-03-1892 informa que el Sr. Ripollés forma parte de una comisión que solicita en el Congreso la condonación de las contribuciones en los pueblos donde se ha perdido la cosecha de la oliva a causa de las heladas.
  •  La Epoca, 23-02-1993, recoge una noticia aparecida en el Diario el Pueblo de Zaragoza sobre soborno político, según la cual el Sr. Gasca, candidato fusionista, dirige una carta al juez de Caspe obligándole a que solicite el sufragio en favor del candidato Sr. Comas, opositor del conservador Sr. Ripollés, si no quiere que se le traslade de destino.
1892-12-01 : comunica al Decano de la Facultad de Derecho de Zaragoza que en virtud de la representación que le dió, ha asistido a las sesiones del Congreso Pedagógico Hispano Portugués Americano celebrado en Madrid y cumplimentado el pliego de votación de dicho Congreso (doc. 334, AHUZ) En este año la Guia Oficial de España señala como su domicilio la calle Orellana, 6.
1895-03-31 : nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Guadalajara. Cesó en el cargo el 22 de Noviembre de 1895. Y el 5-03-1893, la Gaceta de Instrucción Pública comunica su reingreso en el servicio activo docente.
1895-03-18 : el Diario Oficial de Avisos señala en su sección de telegramas retenidos, uno de un tal Sr. Ripollés dirigido al Sr. Prats de Sigüenza.
1895-04-04: cesa en el cargo de catedrático numerario por haber sido nombrado gobernador civil de la provincia de Guadalajara, aunque con reserva de su cátedra numeraria. Pasa posteriormente a ser nombrado gobernador civil de Cuenca, cargo en el que cesa el 17 de junio de 1896, disponiéndose su regreso al servicio activo por real orden de 22 de junio.
1895-06-13 : escribe al Decano de la Facultad de Derecho de Zaragoza, disculpándose por la tardanza en agradecer las felicitaciones recibidas de esa Facultad, debido a las obligaciones de su nuevo cargo de Gobernador de la Provincia de Guadalajara (doc. 410, AHUZ)
1895-11-20 : Nombrado Gobernador Civil de la provincia de Cuenca. Cesó en el cargo el 17 de Junio de 1896.
1896-06-22 : Vuelve a su cátedra de Derecho Político y Administrativo de la facultad de Derecho de Zaragoza, con un sueldo de 6.000 pesetas anuales (doc. 999, AHUZ)
1896-09-15 : escribe desde Baños de Segura a la Facultad de Derecho de Zaragoza, disculpándose de no poder asistir a las obligaciones de los exámenes, para lo que pide la suplencia de sus compañeros en dichos menesteres, debido a su estado de enfermo así como de su señora (doc. 432, AHUZ)
1897-07-10 : comunica que las vacaciones las va a pasar en Segura de Baños (doc. 458, AHUZ)
1897, A finales de 1897, solicita al rectorado la apertura de un «curso especial y con carácter privado de Estudios teórico-prácticos de Derecho foral de Aragón en sus relaciones con el Código civil» impartido «únicamente para los Licenciados en la Facultad de Derecho». Por resolución del 22 de diciembre, y atendidas las circunstancias de la petición, en especial el hecho de que estuviese dedicado solo a licenciados, el rectorado accede a la petición solicitada.
1897 : publica Jurisprudencia Civil de Aragón, recopilada y ordenada según el plan del Código civil, Zaragoza, Imp. Calixto Ariño, 1897, 3 vols. Se encuentran digitalizados en www.derechoaragones.es, aquí: tomo 1tomo 2 y tomo 3.
   Este trabajo le supuso un gran esfuerzo y dedicación y parece ser que fue totalmente personal, sin ayuda institucional. Debió publicar en primer lugar el primer tomo, de los tres que consta. En carta que dirige en marzo de 1897 a Joaquín Costa, le agradece el "...juicio que le merece mi trabajo sobre "Jurisprudencia foral de Aragón"... porque le considero hoy la persona más competente en esta y otras tareas. La tarea ha sido dura y más de una vez estuve por abandonarla, porque Vd. que sabe cómo están nuestros archivos podrá apreciar el horrible trabajo que la recopilación representa. He perdido la salud y ahora me temo perder el dinero. Si señor. La obra no se vende y no me parece bien hacer de sastre Campillo. Al uno le parece caro el tomo (se refiere a la publicación del primer tomo, de los tres de que consta la obra), otro dice que ya tiene obras iguales y quien asegure que no sirve de nada eso de la Audiencia. Solo aspiraba a reintegrarme de los gastos y creo que ni aún esto conseguiré, ¡si me sobrara¡
   Le agradezco su ofrecimiento de ocuparse del libro más adelante. Un favor para hoy, ¿quiere Vd. poner una cuartilla (nada más) síntesis de su pensamiento como si fuese párrafo de una carta para yo publicarlo en "El Diario de Avisos", vería que lo copiasen en Huesca y Teruel. Perdone Vd. si esto es explotar su nombre.
   Siempre suyo afectísimo, amigo y compañero. Firma y rúbrica de Mariano Ripollés "(Archivo Histórico Provincial de Huesca, ES/AHPHU - COSTA/000036/002-03(3243)
 El 26 de Noviembre de 1897 vuelve a escribir a Joaquín Costa solicitando su mediación en las oposiciones a notaría que está llevando a cabo su cuñado Mariano Aznar Tapia (ES/AHPHU - COSTA/000036/002-23(3546)
1899-03-07 : nombrado Gobernador Civil de la provincia de Huesca, con un sueldo de 10.000 pesetas anuales
1899-03-17: cesa en su cátedra por haber tomado posesión el día 18 del cargo de gobernador civil de la provincia de Huesca. El 12 de abril eleva una solicitud en la que pide que le reserven la plaza y le mantengan, a efectos de ascensos, en el escalafón de catedráticos. Por real orden del 26 de abril, se estima su petición. Cesa en el cargo de gobernador el 19 de noviembre de 1900, retornando al día siguiente a la cátedra.
1899-04-20 : nombrado por Real Decreto vocal correspondiente de la sección primera de la Comisión General de Codificación por el territorio de Aragón (doc. 1001, AHUZ)
1900-11-20: tras la separación de su asignatura, pasa a desempeñar la cátedra de Derecho Administrativo.
1900-11-22 : toma posesión como rector de la Universidad de Zaragoza.
1901-07-01 : solicita al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes solicitud para ausentarse de Zaragoza para atender "al restablecimiento de mi quebrantada salud". (doc. 1007 AHUZ)
1901-07-13 : comunica al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, que deja encargado de las funciones de Rector al Vicerector D. Vicente Jarnes Gallardo (doc. 1005 AHUZ)
1902, Junto a Marcos Zapata, Discursos leídos en la III Fiesta de los Juegos Florales de la ciudad de Zaragoza, Zaragoza, Est. tip. El Hospicio, 1902. Reproducimos el D. Mariano Ripollés Baranda :


1903-03-09 : solicita al Ministerio le sea concedida una de las categorias honoríficas vacantes en la Facultad de Derecho de Zaragoza, remitiendole hoja de Méritos y Servicios (doc. 1025 AHUZ)
1904-07-01 : solicita autorización al Ministerio para trasladarse a Baños de Segura, para atender al restablecimiento de su salud (doc. 1079 AHUZ)
1906-06-28 : solicita al Ministerio trasladarse a Baños de Segura, para el restablecimiento de su salud. (doc. 1085 AHUZ)
1908-01-07 : solicita al Rector de la Universidad de Zaragoza 15 días de licencia para asuntos propios (doc. 1.111 AHUZ)
1909-04-30 : solicita al Rector de la Universidad de Zaragoza 15 dias de permiso en vista de los esfuerzos que hace para atender sus deberes de cátedra debido a su delicado estado de salud y que según prescripción facultativa precisa tomar aguas minerales de Ariño y Segura (doc. 1.146 AHUZ) Este es el último escrito de D. Mariano Ripollés Baranda contenido en el expediente del AHUZ, y que reproducimos, aunque por la caligrafía del texto, nada que ver con la de la firma, podemos entender que sea de un familiar próximo a esta situación delicada de salud : 





1909-07-07 : hay un escrito sin firma en el expediente del AHUZ de Mariano Ripollés Baranda, por el que entendemos que el Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza, que es ahora el Dr. Casas, solicita autorización a Instrucción Pública para "ir a baños durante el periodo de vacaciones", que de ser Baños de Segura será también por el delicado estado de salud de D. Mariano Ripollés Baranda (doc. 1153, AHUZ)

1909-07-29 Fallece en Baños de Segura, Zaragoza. 

LA ALMOLDA

  LA ALMOLDA :

(Nota : esta información está sacada de La Instrucción Pública en Aragón s. xix, donde figura completa toda la información del trabajo )

   Hemos visto a todos los hijos de Domingo Baranda. De su hija, Juana Baranda Andreu, sólo sabemos que se casa con José-Valero Ripollés Morata (padre del Ilust. Sr. D. Mariano Ripollés Baranda), estableciendo de esta manera el nexo de unión con la familia Ripollés. Es de suponer que estando las dos familias dedicadas a la enseñanza se conocerían por este hecho.
   Noticias personales, escritos, memorias, no hay en los recuerdos familiares, en todo lo que he podido averiguar en mi familia, que aportarían un poco de color a estos fríos datos sacados de los archivos. Porque ni siquiera, al menos por el momento, personajes de la talla intelectual como el mismo rector y catedrático D. Mariano Ripollés Baranda o su hermano D. Andrés Ripollés Baranda, ingeniero militar agregado a la Casa Real del rey Alfonxo XIII, han dejado escrito familiar alguno, que yo sepa, o se han perdido. Todo lo más que sabía mi familia, al menos eso es lo que recuerdo, es que el padre de estas dos personalidades, D. José-Valero Ripollés Morata, era un simple maestro en La Almolda. Grande fue mi sorpresa al ver, como se dice al principio, que después fue titular de un colegio en Zaragoza, como el que tenía D. Mariano Ponzano, y autor de un libro de importancia que guarda la Biblioteca Nacional en Madrid y el Archivo Municipal de Zaragoza, posiblemente de uso docente, es el Sistema Métrico Decimal Puesto al alcance de Todos, libro que puede verse en formato pdf en internet, en el catálogo digital de la Biblioteca Nacional.

   Vayamos con José-Valero Ripollés Morata, padre de D. Mariano Ripollés Baranda. Nace en Villanueva de Jiloca, como sabemos. Tenemos la partida de nacimiento y demás datos conexos que nos hablan de su pasado familiar en Fabara, como se vió al principio. De su estancia juvenil en Villanueva de Jiloca no sabemos más.
    Se presenta a exámenes en 1837 y examinado y aprobado en Zaragoza por la Comisión Superior de Instrucción Primaria, según se dice en el la expedición del título de Instrucción Primaria Elemental Completa  a 15 de Enero de 1842 otorgado por la Dirección General de Estudios en nombre de la Reina Isabel II. (Legajo XI 633- Año 1849. ADPZ) :




   En 1837 se ha presenta pues José-Valero a exámenes de maestros "de Primera Educación" en Zaragoza para el grado o nivel de 3ª y 4ª clase, que debe ser la categoría inferior de maestros de Primaria. Aparece con el número de orden 41, pero falta su expediente en el interior, entre otros más. El listado de aspirantes es de unos sesenta maestros. También hay aspirantes al grado de 1ª y 2ª clase.
   Pero ¿cuándo ocupa José-Valero su puesto de maestro en La Almolda, su primer destino ? Pensamos que en 1842. Hasta entonces ocupará puesto interino de secretario del Ayuntamiento mientras lo ocupa su cuñado Clemente Baranda, situación confusa que analizamos más adelante.

   El 28 de Enero de 1841, leemos en una estadística escolar de La Almolda donde anotamos que La Almolda tiene en este año 998 vecinos; hombres y niños que saben leer, 144; y escribir, 114; mujeres y niñas que saben leer y escribir, 6 (Legajo XI 633 - Año 1849. ADPZ)
   De años anteriores tenemos una estadística escolar de La Almolda de 1838 :  "Noticia que da este Ayuntamiento al M.I.S. Jefe Político de las Escuelas de 1ª Educación que hay en este pueblo" En ella vemos que hay una escuela en calle La Cárcel con 24 niños (cárcel, escuela e iglesia, formaban parte del mismo complejo aquí en La Almolda y en general en todas las poblaciones rurales). Ninguna de Niñas, pero se dice en una nota " Que no existe en esta villa escuela alguna dotada para Niñas por falta de fondos, y sólo sí hay en todos tiempos una que otra mujer dedicada a la enseñanza por un corto estipendio mensual con que le contribuyen de las casas. Firmas de Juan Olona "Ejte" (contracción sin descifrar, podría ser Ejecutante) de Alcalde, y Mariano Dieste, escribano". ( Legajo XI 621- Años 1838-39. ADPZ)
   No hay colegio de niñas, aunque más adelante se establecerá una. Mientras, vemos en otra Estadística de 1844, que aunque no hay colegio de niñas "...después de las horas de escuela de niños se unen a ella once niñas bajo la dirección del mismo maestro que las instruye en leer, escribir, principios de Aritmética y Doctrina Cristiana". (Legajo XI 624-Año 1844, ADPZ)  Y en otra Estadística de 1847 se añade a todo esto, que no hay colegio de niñas pero "el maestro de niños instruye a 16 o 18 que concurren a la escuela cuando salen los niños y asimismo a otros tantos adultos en los cuatro meses de invierno, de las siete a las nueve de la noche." (Legajo XI 628-Año 1847.ADPZ) Vemos el celo con que se desempeña D. José-Valero Ripollés en la enseñanza rural, que le llevará en el futuro a más altas metas docentes, como veremos.

   En 1844 La Almolda tiene 320 vecinos. La escuela es Elemental Completa (otras categorías son Superior e Incompleta), Pública, Perpetua (la otra categoría es Temporal), de Niños, concurren 114 niños (después de las horas lectivas concurren 14 niñas), ninguno de forma gratuita, pagando 150 (suponemos que reales de vellón anuales ) entre los 4 y 12 años aunque no vayan a la escuela, no se paga nada en frutos y el Ayuntamiento no tiene asignada partida alguno en el Presupuesto, Pina de Ebro como cabecera de comarca es quien paga la pensión, como hemos visto en el pleito anterior. Ademas percibe de los fondos de Propios de La Almolda "271 reales 2 maravedies". La escuela tiene edificio propio y el maestro vive en ella (hemos visto que el complejo ayuntamiento, escuela, cárcel, es un inmueble de la Casa Ducal Hijar Aranda, a la que se le paga un alquiler, y es el cura Mariano Oliván quien administra y dá cuentas a dicha Casa Ducal)


   El maestro es José Valero Ripollés, de 25 años, casado, otra ocupación suya es de organista en la iglesia, con título de clase elemental completa expedido por la Dirección General de Estudios en 15-01-1842, como vimos. Ocuparía también la plaza de Secretario del Ayuntamiento, puesto diferenciado del de simple escribano pensamos, pues en 1844 escribe un documento claramente de su letra, pero sin su firma, ejerciendo como escribano interino, auxiliar o en prácticas, porque el titular es José Desiderio Samper. En Junio de este año lo vemos en un documento firmando como "escribano interino". Se trata de la toma de posesión por parte de Bernardo Dieste de la plaza de veterinario. Entre los firmantes está José Desiderio Samper, escribano titular de La Almolda.

   Digamos también que en una memoria que manda La Almolda sobre la situación escolar, se dice que en 1847  "concurren unos cien niños, fuera del tiempo de las faenas agrícolas". Esto nos apunta a que los niños participaban, en la medida de sus posibilidades, en las faenas agrícolas de los mayores, cuando éstas eran más intensas y les impedía acudir a la escuela. También a entender el periodo escolar, pues se anotan periodos docentes en el mes de agosto. Sería distinto en cada pueblo, según el periodo de dichas faenas agrícolas. En La Almolda es de suponer que en los meses de Junio y Julio, periodo de la cosecha del cereal, pero en La Val de San Martín, otro ejemplo, podría ser en septiembre, mes de recolección de la almendra, es un suponer. En el Legajo XI 629-Año 1847. ADPZ, hay un comunicado de Instrucción Pública de Zaragoza a fín de que "se suspendan las lecciones de la tarde durante la estación de la canícula en todas las escuelas."

   Decimos pues que por el momento es más lógico pensar que José-Valero llega a La Almolda para ocupar puesto de interino en la Secretaria del Ayuntamiento. Veámos a continuación las noticias que tenemos sobre esto.
   En 1839 se presenta de maestro interino en La Almolda su cuñado Clemente Baranda y posteriormente va a ocupar la plaza José-Valero. Situación ésta confusa que ya hemos tratado al hablar de Clemente Baranda en la población de El Villar de los Navarros, en donde por estas fechas figura como maestro titular. La posible influencia en estos traslados de la Casa Ducal Hijar-Aranda, que ejerce señorío en La Almolda, propietaria de todo el complejo urbano ayuntamiento-escuela-cárcel, es pura conjetura a falta de pruebas, cuestión que examinamos a continuación. Más fiable es ,hoy por hoy, suponer la influencia o mediación del hermano mayor y cuñado, respectivamente, Mariano Baranda, maestro en la cercana población de Gelsa de Ebro. 
    Lo cierto es que en 1839 tenemos el nombramiento interino de Clemente Baranda como maestro de La Almolda, según hemos dicho. La carta dirigida a Ignacio Sazatornil, Secretario de la Junta de Instrucción Primaria de Zaragoza dice del maestro Clemente : " ...con su correspondiente título y reconocido aprovechamiento según lo ha acreditado en el pueblo de El Villar (El Villar de los Navarros)". Este nombramiento interino puede obedece a problemas con el maestro anterior, Cosme Arnal, quien sostiene un largo pleito con el Ayuntamiento en defensa de sus intereses salariales. Reclama sus derechos al Jefe Político de Zaragoza quien manda requisitorias y providencias sin éxito alguno. Al final nombra un Comisionado, Mariano Ceperuelo, que se aloja en la fonda del Turco, quien logra se le abone al maestro "cincuenta y cinco duros", aunque en 1840 Cosme Arnal sigue reclamando 967 reales de vellón, lo que da lugar a nueva providencia del Jefe Político para que se le abone bajo pena de multa. Vemos que la figura del Jefe Político (lo que será después el Gobernador de la Provincia) es la más alta instancia a la hora de reclamar el salario. Las otras cuestiones las resuelve la Junta de Instrucción Pública Provincial (Primaria o Superior), y en cuanto a nombramientos, y la consiguiente aprobación de Instrucción Pública provincial, y pago de salarios, es competencia del Ayuntamiento, modelo éste que se observa en todas las poblaciones estudiadas. En cuanto al pago de salarios se puede añadir que o bien figura dentro de los presupuestos municipales, o a cargo de los vecinos, o de forma combinada, según los casos. Los vecinos hacen el pago en metálico o en especie, mediante la entrega de productos agrícolas. Se habla del pago del "morcacho", que es una mezcla de trigo y centeno, por lo general "para S. Miguel", en septiembre, al final del periodo de recolección agrícola.

    Veamos ahora la cuestión de la Casa Ducal Hijar Aranda y su posible influencia en estos asuntos docentes de La Almolda en su calidad de titular de señorío sobre esta población. Hay que decir, en primer lugar, que el expediente de esta Casa Ducal se conserva en el Archivo Provincial de Zaragoza, de la calle Dormer. No se ha examinado en profundidad, pero sí sabemos en notas sueltas sacadas a nombre de José-Valero Ripollés, que éste escribe en nombre de una tercera persona, una carta a la Casa Ducal para la compra de una casa en La Almolda dentro del complejo cárcel-escuela-iglesia, perteneciente a la Sra. Duquesa de Hijar y Condesa de Aranda, a lo cual se opone el Ayuntamiento argumentando que nada tiene que ver dicha propiedad con las otras rentas de señorío y que un juez de primera instancia ha fallado "en favor de la Nación" a la vista de los títulos presentados, fallo que está en apelación en la Audiencia. Nación, es un término que el sentido común lo refiere a "sociedad vecinal o comunal", porque ni el Diccionario de María Moliner  ni el diccionario Aragonés de Rafael Andolf hablan nada al respecto. Puede ser un término jurídico de la época o una expresión arcaica utilizada a la ligera por el escribano, sinónimo de "bienes de Propios" de la comunidad vecinal.
   Se insiste en que la finca es independiente del señorío, en carta dirigida por el Ayuntamiento al Sr. cura párroco Mariano Oliván, representante de los intereses de la Casa Ducal en La Almolda, quien en otra ocasión recibe la advertencia de la Casa Ducal de que si se arrendasen todos los años la casa y la cárcel al Ayuntamiento con "papel privado se evitarían estos problemas". También, Ramón Fernández Reyna, en representación de la Casa Ducal, escribe al cura Mariano Oliván (en algún documento aparece como Olivares), para que reclame los alquileres o se condonen con la contribución, y que se expulse al maestro si no paga el Ayuntamiento. Sigue una larga correspondencia entre Fernández y el cura Oliván sobre cuestiones de alquiler y reclamación de los mismos ante el procurador de Pina, Antonio Gascón, y sobre reparación de inmuebles, que si resulta costoso debe de ir con "cálculo de albañil".
   En 1840 el cura Mariano Oliván escribe a D. Lucas Gallego, que debe ser otro representante de la Casa Ducal, comunicando que ha dado órdenes al Procurador para celebrar juicio de conciliación con los ayuntamientos de 1837, 38 y 39 de La Almolda, y el 13 de febrero le dice que se ha desplomado "la pared de la cavalleriza" y que está apunto de caer la del "cubierto y la del corral que está a la calle pública" y que el tejado se pasa cuando llueve. El cura Oliván dá cuenta de las cosechas y reclama a la Casa Ducal el dinero a cambio y la "Congrúa" (renta que debe tener el que recibe órdenes sagradas, dicc. María Moliner)
   No faltan compradores de la casa o casas aledañas a la escuela y casa del maestro. El 6 de septiembre de1844 el mismo maestro José-Valero Ripollés escribe una carta a la Casa Ducal en nombre de Francisco Dieste, cirujano de La Almolda, para saber "si la casa en la que habito" está en venta y al no obtener respuesta repite la misma el 25 del mismo mes :



     En esta carta se dice que el interesado "desea se guarde el sigilo necesario" y al dorso hay una anotación dando cuenta de la respuesta, que dice : "En 1º de Octubre de 1844. Se contesta a estas cartas que no habiéndose celebrado Junta General de Acreedores, no había podido resolverse sobre el particular". Entonces, ¿ se ha resuelto ya el juicio de conciliación a favor de la Casa Ducal, reconociendo sus derechos de propiedad y las deudas de alquiler?
    Aparecen más compradores, esta vez rozando lo pintoresco y cómico. Hacia 1845, José Oliván - se desconoce su posible parentesco y relación con el cura Mariano Oliván, representante en La Almolda de los intereses de la Casa Ducal- escribe a Ramón Fernández Reyna, de la Casa Ducal, comunicando que ha aparecido un sujeto, "Mariano Clarés, del comercio de Daroca", pretendiendo arrendar la casa por tres años para venirse a vivir con su esposa, cuando resulta ser "un farsante, embrollón y petardista de mala fé", que tiene mujer en Daroca y que viven "con una quincalla ambulante por el mundo". (El Diccionario María Moliner, que nos puede acercar a un significado más estricto de estos términos de la época, dice de "petardo" como estafa o estafador de poca importancia y de "quincalla" como baratijas también de poca importancia; y "quincallero", persona que vende quincalla. A su vez, el Diccionario Aragonés de Rafael Andolf recoge el término "quincaller" como marchante y traficante)
   Añadamos a todo esto que la Casa Ducal pregunta a José Oliván en cuánto se puede vender la casa, que hay un comprador, Gregorio Samper, pero que estando la casa en Concurso de Acreedores es difícil vender.

   Volviendo a José-Valero, vamos a ver cuándo ocupa puesto de maestro en La Almolda en  estas circunstancias tan confusas y movidas que están ocurriendo en la población. Sabemos que en 1838 se presenta a exámenes de maestro, aunque no sabemos si aprobó (dicho título Elemental lo obtiene en 15 de Enero de 1842, aunque pudo recibirlo con retraso. Se ha visto alguna normativa que obliga a la tenencia del título para aquellos maestros que no lo han solicitado). Sabemos que en 1839 ocupa la plaza de forma interina su cuñado Clemente Baranda mientras se soluciona el conflicto con el maestro de La Almolda Cosme Arnal, según veremos después; sabemos que su otro cuñado Mariano Baranda está de maestro en la cercana población de Gelsa de Ebro y que la Casa Ducal Hijar Aranda ejerce su señorio en La Almolda y pudiera intervenir en todo ello. Que de 1838 a 1841 está de maestro en La Almolda Cosme Arnal sosteniendo un lítigio por impago de salario (posiblemente esto explica la interinidad de Clemente Baranda, mientras se soluciona dicho litigio). De manera que cuando se va Cosme Arnal es cuando obtiene o reclama José-Valero en 1842 su título de maestro para ocupar en propiedad el puesto de maestro en La Almolda. Esta es la explicación más aproximada a la vista de la documentación consultada en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

  Analizamos ahora este problema del pago al maestro Ripollés, en donde están implicados los Ayuntamientos de Pina y de La Almolda. Hay que comenzar diciendo que estas situaciones que afectan al pago de los maestros son muy comunes en la época y dan lugar a numerosa documentación como vemos en el ADPZ.

   En Septiembre de 1842 vemos un escrito de La Almolda a Instrucción pública, donde se  hace saber que Pina "...está obligada según Escritura a satisfacer una pensión anual de 600 sueldos jaqueses... y habiendo sido reclamados los débitos de diez años elude su pago pretestando falta de fondos...  (Legajo XI 623-Años 1842-43.ADPZ)

   En 21-01-1843, el Ayuntamiento de Pina justifica este retraso escribiendo al Sr. Gobernador o Jefe Político de la Provincia : " El Ayuntamiento constitucional de la Villa de Pina, cabeza del partido judicial de su nombre a V.E. con el debido respeto expone : Que en virtud de que los Propios de esta Villa están obligados a pagar un Censo anual al magisterio del pueblo de La Almolda y el Ayuntamiento de ésta no ha reclamado dicho Censo en el transcurso de diez años  hasta el mes de septiembre próximo pasado que resulta pidiendo 300 libras jaquesas de una vez, este Ayuntamiento le contestó que los Propios no se hallan con caudal suficiente para atender a los indispensables gastos... pero sí que se le entregaría  (como así se verificó) una pensión atrasada y otra corriente cada año hasta igualar el retraso causado por la desidia de no pedir dicho Censo el Ayuntamiento de La Almolda...
   A V.E. suplica... se sirva de su providencia para que no sea hostigada esta Corporación en aprontar la cantidad que se le reclama careciendo de ella, obligándose a entregar cada un año una pensión corriente y otra atrasada hasta anivelar el pago... 
   Firmas por el Sr. Alcalde que no sabe y por mí Pedro Bellod, regidor, Juan Gamón, regidor, Nicolás Lasala, regidor, por Tomás Pérez, regidor y Pedro del Cazo, síndico, Santiago Bernal, escribano." (Legajo XI 624-Año 1844, doc 79)

   El 26-02-1843 el Ayuntamiento de La Almolda responde al Sr. Gobernador :
   "... que la Villa de Pina está obligada a contribuir con un censal de treinta libras jaquesas anuales ( 1 libra jaquesa = 20 sueldos jaqueses ) ... pero que dicho censal no sólo está impuesto sobre los Propios de aquella, sí que también sobre los bienes y rentas comunes, así que el auto censal aparece estar cargado sobre la Villa de Pina y sus términos, montes, campos, prados boalares (prados destinados en un pueblo para el pasto del ganado vecinal, Dicc. María Moliner), sitios (residencia campestre señorial, id; y también, según el Dicc. Aragonés de Rafael Andolz, en Puebla de Roda, estercolero) ), carnicería, ganados gruesos y menudos... por estar obligados a dicho pago los fondos Comunes en defecto de los Propios;  esta Corporación comunicó a la de Pina que por entonces sólo consideraba necesarias las cinco pensiones que le tiene pedidas por la dotación de este Magisterio correspondiente al año próximo pasado 1842 ... tan sólo entregó dos de las cinco pensiones por necesidad. Advirtiendo que si dicho censal no se ha reclamado en los años anteriores, ha sido porque antes del año 1833 se negó el Ayuntamiento de Pina a pagarlo, no habiendo el de ésta hecho gestión alguna por causa de la pasada guerra (Primera guerra carlista, 1833-40), hasta que en este año pasado de 1842 se encontró el auto censal entre los de el Capítulo Eclesiástico de esta villa, por cuyo motivo la desidia que dice el Ayuntamiento de Pina han tenido los de La Almolda, debe entenderse, como lo es, morosidad de aquel por estar obligados según dicho auto censal a pagar la pensión anual en el día diez de Noviembre de cada año y poner la cantidad en manos del censalista donde quiera que habite dentro del Reyno de Aragón. Por lo que no puede menos este Ayuntamiento de excitar el buen celo de V.E. a fín de que se hagan efectivas las tres pensiones que faltan de las reclamadas en el año próximo pasado 1842 para satisfacer al maestro de Primera Educación lo que de dicho año se le está adeudando y sin perjuicio de que esté pronto el referido Ayuntamiento de Pina a completar las restantes para el pago de la dotación de dicho Magisterio del corriente año que fina en S. Miguel de septiembre poniendo unas y otras a su tiempo en manos de este Ayuntamiento a fin de evitar el riesgo y los gastos que a estos fondos pueden ocasionarse para su recaudación por estar así pactado en el referido auto censal, porque de otro modo no podrá esta Corporación corresponder a un pago tan importante y que tanto ilustra la Nación como es la instrucción pública tan exclusivamente recomendado por nuestro sabio y caro Gobierno. Todo cuanto esta Corporación Municipal pone en conocimiento de V.E. por la inteligencia de su superior ilustración y los fines convenientes. 
   Firmas de Gregorio Samper, regidor, Francisco Val, regidor, Jorge Polo, síndico, Manuel Escuer;  por el Sr. Alcalde constitucional y por el Sr. regidor Tomás Samper que no saben y de su orden José Desiderio Samper, secretario." (Legajo idem.)

   En 03-05-1843 el Sr. Gobernador ordena pagar "... una pensión corriente y otra atrasada hasta nivelar el crédito, sin dar lugar a otra reclamación." (Lejajo idem)
  
  En 03-10-1843 Pina comunica a La Almolda "... que en la actualidad se está haciendo la recaudación del ramo de Propios de esta Villa, y tan pronto como haya fondos reunidos se dará puntual aviso a ese Ayuntamiento para llenar sus deseos." (Legajo idem)

   Pero el 20-11-1843 Pina se dirige a La Almolda diciendo que "... es incompatible el poder pagar sin cobrar antes y de consiguiente los vecinos de ese pueblo y terratenientes de esta villa se hallan adeudando en restas de contribución ordinarias desde el año 1838 al 42 inclusive la cantidad de 1.085 Sueldos 4 maravedies de vellón como lo demuestra el adjunto cuaderno de restas estrahido de los libros cobratorios de los citados años, y de consiguientes es preciso que el Sr. Alcalde constitucional de ese pueblo desplegue toda su autoridad para que estas restas se hagan efectivas, o bien sea recogiendo Vds. las cantidades de cada uno, o bien se presenten en el preciso término de tercero día los deudores a satisfacerlas en casa del recaudador del mismo ramo en esta villa, D. Antonio Claver. Verificado este cobro que servirá en parte para satisfacer a Vds. podrá ese Ayuntamiento mandar persona autorizada para el cobro de pensiones y autorizar la apoca (En Aragón, recibo o carta de pago Dicc. María Moliner; y expresión localizada en La Almolda, según el Diccionario Aragonés de Rafael Andolz) que corresponde y al mismo tiempo traerse la Escritura de obligación de donde dimanan estas pensiones. 
   Firma del Presidente Paulino del Cazo, alcalde." (Legajo idem)

     Un día después en 21 Noviembre de 1843 tenemos un documento en donde vemos al maestro José-Valero Ripollés ejercer ya con pleno derecho su cargo de maestro de La Almolda y reclamando su paga afectada por el litigio que se arrastra de hace tiempo con Pina, cabecera de comarca obligada según ley a contribuir al pago del salario del maestro de La Almolda y cuyo proceso seguiremos viendo a continuación. El documento de la reclamación es este :
   






   En este escrito de Noviembre de 21 Nov. 1843, vemos que José-Valero hace una demanda ante el Gobernador por impago de salario por valor de "mil ciento veinte y nueve sueldos, catorce maravedis vellón procedentes de un censal que según Escritura paga la villa de Pina... dicho censo no se había cubierto en más de diez años y según el Plan de Estudios se reclamó en el año próximo pasado de 1842... Por fín el Ayuntamiento de Pina pagó dos pensiones que ascienden a los 1129 reales 14 maravedís referidos..." (Legajo idem)
   Según esto, se le han pagado dos pensiones, a razón de una pensión por año (la pensión anual que paga Pina es de 600 sueldos, según leemos en un escrito de La Almolda a Instrucción Pública, documento contenido en el Legajo XI 623- Años 1842-43. ADPZ)
   Esto cuadra nuestras cuentas. Si José-Valero Ripollés se presenta a exámenes en 1838, no es hasta 1842 que obtiene el título y se incorpora al puesto de maestro con plenitud de derechos. Por eso en 1843 reclama las pensiones de 1842 y 1843. Posiblemente llega a La Almolda hacia 1840, relevando a su cuñado Clemente Baranda que ha estado de maestro interino, quien a su vez releva a el maestro Cosme Arnal que se marcha a finales de 1839, como hemos visto después de sostener un litigio por lo mismo;   posiblemente José-Valero ocupa la plaza de maestro de forma provisional en 1840 al mismo tiempo que la de escribano o secretario del Ayuntamiento, también de forma provisional o interina, porque en 1843 figura de Secretario de La Almolda José Desiderio Samper según certificación que hace José-Valero en 9 de Junio de 1844, actuando como Secretario interino del Ayuntamiento, certificación levantada a la vista de la lectura del libro de Acuerdos y Resoluciones del Ayuntamiento sobre concesión de una excedencia por tres años a favor del veterinario de la localidad, D. Bernardo Dieste, en escritura que firma el Secretario José Desiderio Samper en 17 de Sep de 1843. (Legajo XI 624-Año 1844, ADPZ)

  Aprovechamos para añadir con relación  al sistema de pagos a los maestros, tan conflictivo y que a tantas reclamaciones da lugar, de que a veces ya no es solo el ayuntamiento del lugar, sino también la cabecera comarcal o partido judicial, en este caso Pina de Ebro, la que contribuye al pago mismo. En otros casos contribuyen los vecinos, en metálico o en especie, por si mismos o de forma combinada con el ayuntamiento. Lo cual da lugar a muchos problemas a los maestros a la hora de percibir sus salarios, reflejado en la abundante documentación existente sobre esta cuestión en otros casos del analizado.

   Continuando con el litigio del pago de salario vemos que en la Instrucción abierta por el Gobernador con fecha 23 de Noviembre de 1843, donde consta el recibí de la carta de José-Valero del día 21 reclamando su salario, en el Dictamen correspondiente se dice que "la Mesa es de opinión se pase esta solicitud a la Excma. Diputación Provincial (entendemos que a Instrucción Pública) para que resuelva definitivamente..." Y el 21 de Enero de 1844, a la carta que envia José-Valero el día 8, ordena " Pague el Ayuntamiento de Pina en el término de nueve días o dé razones en contrario".
   La carta de José-Valero de  8 de Enero de 1844 es la siguiente  (Legajo XI-Año 1844, doc 79) :





   

    Así queda la cuestión y no sabemos más a falta de documentación al respecto.

   En cambio tenemos documentación de este año referente a exámenes. En 12 de Marzo de 1844 tenemos un documento firmado por el secretario José Desiderio Samper sobre exámenes celebrados en La Almolda el año anterior y el presente, en donde no figura el nombre del maestro, pero que suponemos será José-Valero Ripollés,   En el mismo se dice que los componentes de la Junta Local de Instrucción Primaria de La Almolda, certifican que en cumplimento de los artículos 86 hasta el 91 del Capítulo 7º del Reglamento Provisional de Escuelas, fueron examinados el 18 de mayo de 1843 los niños "... en las materias de leer, escribir, contar por números abstractos y denominados, regla de tres y compañías, Gramática castellana y Ortografía,  Doctrina Cristiana y Religión por el catecismo de Fleuri, se observó en ellos un notable despejo y aplicación... habiendo sido premiados los cuatro niños más sobresalientes de sus secciones con una medalla de plata cada uno. Posteriormente y en el día 10 del que rige en cumplimiento de lo dispuesto por S.M. la Reyna y por el M.I. Sr. Jefe Político de la provincia, han sido dichos niños examinados en las materias referidas y en las correspondientes a las clases a que pertenecen y los progresos advertidos en la instrucción son los que puede producir una escuela elemental bien ordenada..." Firmas de Mariano Oliván, cura, Gregorio Samper, regidor, Agustín Peralta y Angel Olona. Por el Sr. Alcalde constitucional Presidente que no sabe, José Desiderio Samper, secretario. (Legajo XI 624-Año 1844, ADPZ)

   Volvamos al litigio del pago de salario. Han pasado dos años y la cosa sigue igual. En 18 Enero de 1846, José Valero Ripollés, "profesor de Primera Educación Elemental Completa",  escribe una carta al M.I Jefe Superior Político de la Provincia de Zaragoza "Que habiendo finado el término para el pago de su dotación en treinta del último septiembre, le falta todavía de percibir de ella la cantidad de mil ochenta reales de vellón. La causa de tan notable descubierto consiste en que para los 3.444 reales de vellón, 24 maravedís de vellón, que tiene de dotación este magisterio, sólo se sacan de los fondos municipales doscientos setenta y un reales de vellón, dividiendo por iguales partes entre los ciento cincuenta niños que poco más o menos hay en esta villa dentro de la edad de cuatro a doce años. En el año 1842 se reclamó un censo que la villa de Pina debía a este magisterio, y por Providencia de la Excma. Diputación Provincial ha pagado dicha Villa anualmente hasta el año 1844 inclusive una pensión corriente y otra vencida que ascendían entre las dos a 1.129 reales de vellón, cuya cantidad se repartía de menos en los niños ya dichos. En el año próximo pasado se hizo el repartimiento entre tales niños tomando en cuenta la anualida de Pina, pero como ésta quiso liquidar las cuentas del censo, verificada la liquidación en diez del corriente con arreglo a otra que dicha Villa tenía hecha con la oficina de Amortizaciones, de varios censos resultó un alcance considerable contra esta Villa por haber quedado reducido dicho censo a unos ciento y pico de reales, pagándolo al dos y medio por ciento en los años impares y descontando un 34 % de contribución (observese el uso del sistema decimal por estas fechas implantado), de que proviene que el Ayuntamiento de esta referida Villa no puede disponer de los dichos 1.080 reales de vellón con que contaba para el pago de la dotación del magisterio. El que suscribe, tanto el Ayuntamiento finado como el actual, ha suplicado se le entregue la cantidad que se le resta, y ambas corporaciones, sin embargo del celo que les anima para tal pago, dejan de verificarlo, ya por no tener arbitrio alguno, como por carecer de la competente autorización para estraher (sic) de los fondos municipales ninguna cantidad que no esté incluída en el presupuesto de gastos. Por tanto :
   A V.I. Suplica se sirva tener la bondad de disponer lo que juzgue conveniente para que al reclamante se le satisfagan los referidos mil ochente reales de vellón que se le restan y que necesita para su subsistencia. 
   Gracia que espera conseguir de la notoria justificación de V.I. a quien Dios guarde muchos años. 
   La Almolda, 18 de Enero de 1846. M.I.S.
   Firmado José Valero Ripollés (Legajo 627 - Año 1846, ADPZ)

   El 9 de Febrero hay una anotación en Instrucción Pública sobre La Almolda al folio 131 vto. "D. José Valero Ripollés maestro de dicho pueblo solicita se mande al Ayuntamiento le satisfaga 1.080 reales de vellón que le adeuda de su dotación.  (Legajo Ibidem, doc. 38))

   El 16 de Febrero el Jefe Político pide un informe de todo a La Almolda y se lo vuelve a recordar el 28 según vemos en la siguiente nota contenida en el mismo Legajo 627 :
   "Señores de Gobierno al alcalde de La Almolda, 28 de febrero de 1846.
 Con fecha 16 del actual remití or informé (Dicc. Aragonés de Rafael Andolz : forma anticuada de la conjunción o y recogida por Gunnar Tilander en Los Fueros de Aragón y en El Vidal Mayor) de ese Ayuntamiento la queja producida por el maestro de 1ª Educación D. José Valero Ripollés y no habiéndolo evacuado todavía se lo recuerdo para que lo verifique sin dilación y encargándole al propio tiempo que en lo sucesivo no dé lugar a estas indicaciones". (Legajo Ibidem)

   La carta de La Almolda dirigida al Sr. Jefe Político donde se le dan las explicaciones que solicitó en su primera carta de fecha 16 de febrero, debe cruzarse con la segunda reclamación de fecha 28 (hay que contar con los plazos de transporte de la época), pues lleva fecha 25 de febrero y recibida el 3 de marzo, como así se anota al margen derecho de la misma (3 de marzo, a la Mesa). Dicha carta la exponemos en copia íntegra por su facilidad de lectura,  (Legajo Ibidem) :




      En ella dice La Almolda que es cierto cuanto recurre el maestro y que para el reintegro de los 1.080 reales de vellón que debe Pina, proceda el mismo al reparto entre los niños, como se hacia hasta 1842 en que no había dicho arbitrio y que solían pagar los niños a razón de 22 a 24 reales de vellón cada uno al año, cantidad que se considera muy razonable pues en épocas anteriores, con menos niños, llegaban a pagar a más de 36. Pero que considerando que una tercera parte resultará incobrable por falta de medios de algunos padres, se propone aportar de los fondos municipales 400 o 500 reales de vellón, cargando este importe sobre la generalidad del vecindario (se entiende que no sólo sobre los padres de los niños). Firman el Presidente Mariano Oliván, Josef Ginés, regidor síndico, por indisposición del señor Ilario Samper, teniente de alcalde. Mariano Peralta, secretario. Por los señores regidores presentes José Samper de Pedro, Francisco Villagrasa y Antonio Samper Mallén, que no saben firmar y de su orden, Mariano Peralta, secretario.

  El 3 de marzo, seguimos leyendo en el expediente de Instrucción Pública, se acuerda informar a Pina, lo que dará lugar a la carta de Pina de 10 de Marzo de 1846, cuyo contenido es un tanto denso  y complicado pues se señalan muchos aspectos a considerar en esta cuestión.
   La carta dice que "... cumpliendo con el Decreto de V.I. de 3 de los corrientes ... informa lo siguiente : Que en virtud de providencia de la Excma. Diputación Provincial, ha satisfecho al magisterio de La Almolda desde el año 1842 al 1844, ambos inclusive, una pensión corriente y otra atrasada por el censo que los propios de esta villa tienen contra sí y en favor del magisterio de aquella la cantidad de 3.388 reales de vellón ... y estando mandado por Reales órdenes que los censos que gravitan sobre los propios de los pueblos deben contarse sus pensiones tan solamente en los años impares y reducidos a un dos y medio por ciento, esta Corporación al ver el censo que anualmente pretendía percibir el Magisterio de La Almolda por el capital de seis mil sueldos jaqueses y teniendo a la vista la liquidación practicada con la Administración de Bienes Nacionales de esta Provincia sobre atrasos de censos que los Propios de esta villa tienen contra sí y en favor de diferentes comunidades Religiosas procuró hacer una liquidación de los 3.388 reales de vellón que tenía percibidos el Magisterio de La Almolda desde el año 1842 al 1844 por lo correspondiente a las pensiones desde el año 1833 que dijo se adeudaban, y de cuya liquidación resultó que los propios de esta Villa tienen satisfechas sus correspondientes pensiones hasta el año 1903 ..." Y cuando en 1845 La Almolda pretendió cobrar de nuevo " ... este Ayuntamiento le contestó manifestando el error en que se hallaban de haber de percibir anualmente la cantidad de 1.129 reales de vellón que habían percibido desde el año 1842, siendo preciso que mandase una comisión del seno de aquel Ayuntamiento para hacer una liquidación de las cantidades que tenían recibidas y las que desde el año 1833 les correspondía percibir con arreglo a las Reales Ordenes que rigen sobre la materia. A esta comunicación el Ayuntamiento de La Almolda comisionó al teniente Alcalde D. Mario Samper y a D. José Ripollés y personados en esta Villa se les manifestó e hizo ver que los propios de Pina tenían satisfecho de más por las pensiones del referido censo una cantidad excesiva, y penetrados de ello dijeron que ya nada tenían que ver y que así lo harían presente a su Ayuntamiento. 
   Es cuanto puede informar este Ayuntamiento en cumplimiento del mencionado Decreto.
   Firmas de Juan Gamón, Mariano Jarauta, Antonio Claver, Santiago Belled, regidor, Mariano Oliván, regidor, Francisco del Cazo y Rasto, regidor. Por D. Pedro del Cazo, Mariano Benedid, Valero Broto, Luis Belled y Tomás Pérez, regidores que no saben firmar, Santiago Bernal secretario."
   Resulta imposible a la vista de los datos aportados hacer un ajuste de estas cuentas y mucho menos llegar a la conclusión de que Pina tiene devengadas sus obligaciones con el magisterio de La Almolda hasta el año 1903, nada menos. Esta carta de Pina de 10 de Marzo es verdaderamente compleja y trata muchos temas y acuerdos del pasado que hacen que la mesa de Instrucción Pública la remita a la "Comisión Superior de Escuelas" (que debe ser la misma Comisión Superior de Instrucción Primaria) para su examen, en fecha algo tardía, el 22 de Abril, debido posiblemente a esa complejidad.
   La Comisión contesta, en fecha que no se anota en el expediente abierto en Instrucción Pública, diciendo que reconoce la deuda de 1845 del maestro José Valero y en su virtud ordena a Instrucción Pública dé órdenes para que el Ayuntamiento de La Almolda abone al maestro su débito "... en el término breve que tenga a bien señalar sin perjuicio de que si hubiere razones para reclamar alguna cantidad del Ayuntamiento de Pina practique a su tiempo las gestiones legales que a su derecho convengan".

   El 28 de Abril Instrucción Pública remite nuevamente a la "Comisión Superior de Instrucción Primaria" (suponemos que es lo mismo que la Comisión Superior de Escuelas, que hemos visto) unos documentos sobre la reclamación de la deuda al maestro de 1845 "para que en su vista y con devolución de los mismos se sirva informarme cuanto se le ofrezca y parezca". 

   El mismo día, 28 de abril, Instrucción Primaria, se supone que la Comisión Superior, hace notar que a la vista de los documentos remitidos, y que son todos los que hemos visto con sus fechas exactas, que "Con esta fecha pasa el Sr. Jefe Político a informe el expediente instado por el maestro D. José Valero Ripollés ... y que si (la deuda de 1845) no le ha sido satisfecha ha sido la causa el que el pueblo de Pina ha cesado de pagar un censo con el que La Almolda contaba para pagarla, y ofrece (La Almolda) pagarle 400 o 500 reales de vellón y la restante cantidad repartirla entre los niños según ha sido costumbre. El Ayuntamiento de Pina evacuando el informe con fecha 10 de Marzo dice que, aunque tiene un censo a favor de La Almolda, ha satisfecho indebidamente varias pensiones, y según la liquidación que se practicó en unión de los comisionados de dicho pueblo nada deben entregar por pensiones hasta el año 1903". 
   Y el 3 de Mayo, se señala en una anotación : "Contéstese al Sr. Jefe Político que se está en el caso de mandar al Ayuntamiento de La Almolda pague sin excusa dentro de un término de breve los 1.080 reales de vellón por los medios que estime más conformes y sin perjuicio de liquidar con el de Pina."
   Y debajo se anota : " 8 de Mayo, se contestó al Sr. Jefe Político". (Legajo Ibidem)

  Vemos el procedimiento administrativo que sigue la reclamación del maestro en Gobernación Provincial, a cuya cabeza está el Jefe Político o Gobernador, debajo Instrucción Pública de la que depende la Comisión Superior de Instrucción Primaria o también llamada Comisión Superior de Escuelas.

   Efectivamente, tenemos esa carta dirigida al Sr. Jefe Político por la Comisión Superior fechada el 8 de Mayo : (Legajo Ibidem)





    El proceso sigue como sigue. Del 11 de Mayo, tenemos una carta-borrador del Jefe Político a La Almolda : " En vista del expediente seguido en este Gobierno Provincial a instancia de D. José Valero Ripollés maestro de instrucción primaria de ese pueblo reclamando 1.080 reales de vellón que se le adeudan por su dotación del año anterior y teniendo presente lo que sobre el particular me ha manifestado la Comisión Superior de Escuelas (tachado : Superior de Instrucción Primaria, parece no haber uniformidad en su denominación correcta) de la provincia, he dispuesto que en el preciso término de ocho días satisfagan al recurrente su crédito, sin perjuicio de que si hubiesen razones para reclamar alguna cantidad del Ayuntamiento de Pina practiquen las gestiones legales que a su derecho convengan, dándome parte de haberse verificado en comunicación firmada por el presidente de esa corporación y del interesado." (Legajo Ibidem)

   Entonces el Ayuntamiento de La Almolda, en la persona de su alcalde, va a cumplir esta orden siguiendo su propuesta, es decir, pagar parte al maestro con fondos del Ayuntamiento y parte repartiéndola entre los niños, lo que dará lugar a nuevos problemas como veremos.
   Para empezar tenemos el 16 de diciembre este recibí del maestro José Valero (Legajo Ibidem) :



    Aquí no están los 1.080 reales de vellón pendientes de cobro del  año 1845, sólo 480. Se supone que el resto lo va a percibir de los padres de los niños.

   A partir de aquí tenemos una doble información. Por un lado el expediente que se instruye en Instrucción Pública donde quedan anotados paso a paso todos los documentos a que da lugar el proceso, y de otro los propios documentos. Todo ello contenido en el mismo expediente del Legajo XI - Año 1846 del ADPZ, tantas veces mencionado.

   Sigamos con el cumplimiento del pago al maestro. Ha recibido 480 reales de vellón, falta el resto cuyo cobro se complica por los sucesos que vamos a ver, que rozan con lo ridículo en la actitud del alcalde de La Almolda. Leamos lo que dice un vecino, Mariano Muro, en escrito al Sr. Jefe Político con fecha 24 de Diciembre de 1846 :
   "Que las arbitrariedades que se halla cometiendo el alcalde de la villa... Sin embargo de haberse tan terminantemente prevenido a los alcaldes de los pueblos que incluyan en el presupuesto municipal  todos los gastos que ocasione la instrucción primaria, el alcalde... se ha empeñado en exigir el importe... de los padres de familia haciendo al efecto reparto entre todos ellos en la misma forma que se verificaba en épocas anteriores. La mayor parte... han tenido que satisfacer la cuota... y a los que renegaban... les ha embargado los muebles que le parecía, como ha sucedido con el que suscribe a quien ... por no querer aprontar lo que le exigía ... le ha embargado su propia capa. 
   A V.I respetuosamente suplica ... se devuelvan al que suscribe y a los que se encuentran en su caso las prendas que indebidamente se les han embargado con indemnización de los perjuicios que por esta causa se les hayan podido originar...
    Firmado Mariano Muro. "

   Pero el 31 de Diciembre, sin que medie ningún comunicado de la superioridad (en los pueblos todo se sabe), tanto el alcalde como el Ayuntamiento de La Almolda, escriben sendos escritos al Sr. Jefe Político, matizando lo siguiente respecto al escrito del vecino Mariano Muro. En primer lugar dice el escrito del Ayuntamiento :
   "Que careciendo de fondos municipales... no ha encontrado medios ni arbitrios con que hacer efectiva dicha dotación a no repartirla entre los niños que concurren a la escuela, según practica y costumbre inmemorial.
   Si posteriormente con arreglo a las órdenes vigentes que no estaban en uso al formar el presupuesto del año 1846, se ordena que la mencionada dotación  se haya de incluir en dicho presupuesto, no podrá tener lugar hasta el año próximo venturo (futuro, dicc. María Moliner) 1847, y en este caso sucederá que se habrá de repartir el déficit por reglas catastrales, tocándole pagar al recurrente (Mariano Muro) tanta o más cantidad que la que ha debido satisfacer en el día... por consiguiente el alcalde... cumplió con su deber... al embargar una de las capas del recurrente para lo que dio lugar a dicho embargo por su morosidad. 
   Firmas de Ilario Samper, teniente alcalde, Josef Escuer, regidor síndico. Por los Sres. regidores presentes que no saben firmar, Mariano Peralta, secretario."

   Y el Sr. alcalde escribe lo siguiente :
   "El alcalde constitucional de La Almolda ... debe decir : Que remitiéndose al informe dado por los individuos de la Corporación Municipal que tiene el honor de presidir sería embarazoso y aun molesto el repetirlo, por consecuencia añadirá tan sólo que no cree haber cometido arbitrariedad alguna como supone el recurrente por no incluir en el Presupuesto la dotación del Magisterio, supuesto que aquel se formó en tiempo que ya no había lugar a su inclusión y por ello desestimó la escusa que alegaba el recurrente en tiempo inoportuno, para dejar de pagar su cuota cuando la había cubierto el que suscribe de su bolsillo, según se acredita por el recibo que acompaña. 
   Acostumbrado el recurrente a quedar en descubierto por otros conceptos en años anteriores, creyó sin duda eludir el pago por el año corriente, y no siendo suficientes los avisos dados por el Alguacil de esta Alcaldía para compelerle a que verificase su pago, se vió en la necesidad el que suscribe a extraer y ocupar por vía de apremio una de sus capas, que tiene en depósito y conservará hasta hacer efectivo su contingente.
   Si por estas razones se califica haber faltado el que suscribe a su obligación y a lo prevenido en las órdenes vigentes, se somete al fallo que V.I. le considere digno de su equidad y justicia. Es cuanto puede decir. La Almolda 31 de Diciembre 1846.
   M.I.S. Firma de Mariano Oliván, alcalde. Hay un sello estampado que dice: Alcaldía Constitucional- La Almolda.

   Estos escritos llegarán a Instrucción Pública, que en el expediente correspondiente a este asunto emite el siguiente dictamen con fecha 4 de Enero :
   "Según el párrafo 4º del artº 93 de la Ley municipal se deben incluir en el presupuesto como gastos obligatorios los que ocasione la Instrucción primaria. Esta ley estaba en práctica antes de hacerse el presupuesto del año 1846 en el que debiera haberse incluido la dotación del maestro de La Almolda. No habiéndolo pues verificado el Ayuntamiento de esta villa, la mesa cree fundada la reclamación de Mariano Muro, por lo cual opina se le devuelva su capa y demás efectos embargados, como igualmente a los demás vecinos las cantidades que por dicho concepto se hubiesen exigido. Que el Ayuntamiento cargue en el presupuesto de este año la dotación del maestro que debió haber incluido en el del año pasado, además de que corresponde al presente, mas no debiendo el maestro dejar de gozar su dotación corriente; el abono que según la mesa se ha de hacer a los vecinos, tendrá que ser a expensas de los individuos de Ayuntamiento, sirviéndoles este desembolso anticipado en justo castigo de la inobservancia de la ley, del cual se reintegrarán por el presupuesto aprobado que sea. V.S. sin embargo determinará lo más justo. 8 de febrero. Firma y rúbrica de "García".

   La Secretaria, suponemos que del Sr. Jefe Político, emite el siguiente comunicado, seguimos leyendo en el expediente : "... sin embargo de hallar conforme el dictamen de la mesa, es de opinión que se manifieste la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial la Ley Municipal y la en que el Ayuntamiento hizo sus presupuestos, para resolver en su vista. Firma y rúbrica de Boldova. "

   Instrucción Pública, responde : "La Ley Municipal se insertó en el Boletín Oficial de 27 de Enero del año 1845,  y el presupuesto de que se trata lleva la fecha de 15 de julio de 1846. Firma y rúbrica de "Garcia"."

  La Secretaría, 21 de febrero : "Conforme con el dictamen de la mesa. Firma y rúbrica de Boldova."

   El 25 de febrero se anota que se emite carta al Ayuntamiento, suponemos que haciéndole saber esta resolución. Y el 9 de marzo al recibir carta de Mariano Muro " ... de no haber cumplido el alcalde con la providencia ...", se manda nuevo escrito al alcalde reclamando su presencia.

   El 17 de marzo, se anota : "En este día ha comparecido el Alcalde con el recurrente Muro, y habiendo reconvenido el Sr. Secretario al Alcalde porque no había vuelto la capa a dicho Muro, contestó que se la había devuelto, pero que estando adeudando él mismo al ramo de contribuciones volvió a quedar embargada por tal concepto. El Muro manifestó no haber vuelto a los demás vecinos lo que se les exigió para pago de maestro,  y el Sr. Secretario mandó al Alcalde cumpliese con lo que se le había prevenido en oficio 25 de febrero último. Firma y rúbrica de "García""

   Sigue una nota que dice : "En este día me entregó el Sr. Secretario dos recibos dados por el alcalde de La Almolda a favor de Salvador Taules y Romualdo Rivera, señalados con los números 9 y 6, y al mismo tiempo mandó se emplace inmediatamente a dicho Alcalde ante el Sr. Jefe. Hoy 14 Abril 47. Firma y rúbrica de Teruel"

   Los recibos que certifican la entrega de dinero para pagar al maestro a cambio del pago de la contribución, son los siguientes :




   Y el 26 de Abril sigue anotando el escribano Teruel : "En la comparecencia que tuvo lugar en este día ante el M.I.S. Jefe Político, el alcalde la La Almolda, Mariano Oliván, dijo que efectivamente los recibos que ha presentando Muro son legítimos, pero con calidad de reintegro en la contribución del corriente año a los interesados Salvador Taules y Romualdo Rivera, y en su vista, dicho Sr. Jefe acordó se previniese al referido Muro que en lo sucesivo se abstuviese de molestar a la autoridad con recursos como el presente, apercibiéndole en el caso de insistir en reclamaciones tan improcedentes como la que ha hecho acerca de este asunto. Hoy 26 Abril 47. Firma y rúbrica de Teodoro Teruel. "

   El 3 de Junio, suponemos que de 1847, según una nota suelta sin fechar ni firmar, en la que leemos que se ha emitido una R.O. que previene que no se apruebe ningún presupuesto municipal sin incluir la partida del maestro. Como los presupuestos que se examinan, según dicha nota, son anteriores a la R.O., esa es la razón de que no aparezca cantidad alguna presupuestada para el pago al maestro. La nota lleva en la cabecera la siguiente inscripción en letra más pequeña : "Téngase presente esta nota para resolver en una reclamación posterior." (fin del expediente contenido en el Legajo XI 627 - Año 1846, ADPZ)

   Hay más disposiciones oficiales, aparte de esta R.O. que se mencionan en escritos posteriores para atender a estos problemas. Anotamos la Circular nº 85 del Sr. Jefe Político publicada en B.O. de 9-02-1848, la Circular 843 de Instrucción Pública en el B.O. nº 130, otra publicada en el B.O. nº 83, Circular 904 de 6-11-1849 y Circular 19 de 1849.
   Los cobros parece que ya están solucionados y que todo funciona con normalidad. Así vemos que el maestro percibe 920 reales de vellón cada trimestre según recibís y duplicados que se envían a Instrucción Pública, seguramente en cumplimiento de estas nuevas disposiciones. Tenemos los recibís de octubre-diciembre de 1847 a octubre-diciembre de 1849, faltando el primer trimestre de 1948 (Legajos XI 631 - Año 1848 y XI 633 - Año 1849. ADPZ). Más adelante aparece un semestral de enero a junio de 1850 (Legajo XI 637 - Año 1850), de julio-septiembre de 1850 (Legajo XI 636 - Año 1850), octubre-diciembre de 1850 (Legajo XI 639 - Año 1851), enero-marzo de 1851 (Legajo XI 640 - Año 1851-52.) y el último de abril a junio de 1851 (Legajo XI 642 - Año 1852. ADPZ)  :


   Podemos decir entonces que José Valero Ripollés deja de percibir su salario de La Almolda y, por lo tanto, cesarán sus funciones de maestro el mes de Julio de 1851, en cuyo mes ya percibe su salario el nuevo maestro D. Rafael Gil. Además hay una novedad. En mayo de 1951 se nombra a Dª María Pérez maestra del colegio de Niñas, "... única aspirante con título que solicitó la vacante" (Legajo XI 639 - Año 1851), lo cual nos da a entender que el colegio llevaría funcionando algún tiempo.
   Del 1-07-1851, tenemos la carta original de renuncia al cargo de maestro de La Almolda de José-Valero Ripollés Morata. La reproducimos en su integridad por su claridad de lectura, expresividad y buenos modales, reflejo de su personalidad; sus excusas por los posibles defectos debidos, como dice, a los cargos municipales añadidos al de maestro; y por que por el momento es el último escrito original que tenemos de su persona, luego de irse a Zaragoza a establecer un colegio privado, hasta su fallecimiento en 1870 a la edad de 50 ,años. (Legajo Ibidem)






   El 12 de Julio el Ayuntamiento comunica el cese al Sr. Jefe Político, adjuntando un original de la solicitud de cese, al tiempo que comunica el nombramiento como maestro interino de D. Rafael Gil y que para que la vacante no quede mucho tiempo ruega se anuncia en los " ... Boletines oficiales con la dotación anual de 2.700 reales, casa franca, y las retribuciones con arreglo al art.º 10, título 3º del Real Decreto 23 de septiembre de 1.847 y conforme a lo preceptuado en la disposición 1ª de la Real Orden 28 de febrero 1846 que es la que a este pueblo corresponde, cuya dimisión habida consideración a las razones expuestas le ha sido admitida.
   Dios que a V.I. guarde muchos años. La Almolda 12 de julio de 1851.
   Firma y rúbrica de Francisco Val, alcalde."

   El 3 de Agosto vemos en el libro registro de Instrucción pública una nota como que se oficia una carta al Ayuntamiento, cuyo original no tenemos, pero por la respuesta que se da en fecha 18 adivinamos su contenido : " ... sin embargo de haber disfrutado el maestro de esta población el asignado de 3.680 reales de vellón, según resulta en el presupuesto, ha sido con los cargos de Organista, regir el Catastro, formar las Cédulas cobratorias de los Profesores estando a partido cerrado (expresión no aclarada; "partido" puede ser sinónimo del vocablo aragonés "conduta", pago o iguala fija o cerrada, en este caso por la elaboración de las cuotas de los vecinos afectados o "profesos" en una obligación tributaria) y otros no menos graves que le distraían del cumplimiento del cumplimiento de sus respectivas obligaciones, no ocultándose a V.I. que por su vecindario únicamente le corresponde la de 2700 según por el reglamento vigente se le ha clasificado y como además de la dotación indicada, deban cobrar los maestros las retribuciones que den los niños que no son pobres, debiendo ser éstas tan insignificantes, las referidas Corporaciones idearon establecerlas, más considerando que tan justa medida habían de recibir los padres de aquellos,  conceptuaron aumentar el sueldo a fín de proporcionarle una subsistencia decorosa hasta la designada de 3680 reales pero con los precitados cargos. Mas en la actualidad ... han resuelto segregar los expresados cargos por conceptuarlos incompatibles al profesorado ... habiendo nombrado con arreglo al art.º 18 del Reglamento un sustituto idóneo para que la enseñanza no quede interrumpida. 
   Por tanto a V.I. suplican se sirva anunciar la vacante de esta escuela con la dotación fija de 2700 reales, además las retribuciones que dan los niños que no son pobres, casa franca, y otros emolumentos. 
   Firma y rúbrica de Francisco Val, alcalde(Legajo Ibidem)

   El 15 de septiembre leemos en el registro de Instrucción Pública el siguiente Dictamen : "Aunque fundadas las razones que tuvo el Ayuntamiento para disminuir la dotación, no lo son tanto para que se anuncie la escuela con 2700 reales, por ser el número de los vecinos de La Almolda el de 320, cuya escuela debe proveerse por oposición y como por darse de esta manera sea precisa la dotación de 3000 ..." (Legajo Ibidem)

   El 19 de septiembre se manda el correspondiente oficio al Ayuntamiento. Y el 26 del mismo mes el Ayuntamiento de La Almolda manda el siguiente escrito al M.I Gobernador de la Provincia de Zaragoza, manifestándole : " ... la imposibilidad de complacer a V.I. en este particular a causa de los escasos rendimientos de Propios con los que a duras penas puede cubrirse los asignados a aquel : Secretario, guardas municipales, y otras cargas que no admiten dilación, por otras parte, las crecidas contribuciones que le abruman y la espantosa miseria a que la continuada falta de cosecha de cereales, única en este país, ha reducido a sus habitantes. Consiguiente a esta calamidad es la emigración de todas las familias menesterosas, y hasta de aquellas medianamente constituídas, a paises más favorecidos por la Providencia, con objeto de buscar su subsistencia. Y por este motivo ... no encuentra medio alguno, a pesar de sus buenos deseos,  para obtener el aumento que se apetece, prometiéndose se hará lugar en la alta bondad de V.I. lo relacionado y dispensará de tal gravamen. 
   Dios guarde a V.I. muchos años. La Almolda 26 de septiembre de 1851.
   Firma y rúbrica de Francisco Val, alcalde (Legajo Ibidem)

   Y el 8 de Octubre leemos en el registro de Instrucción Pública el siguiente Dictamen : " El Secretario entiende que puede anunciarse la vacante de la escuela de niños de La Almolda con las dotaciones que propone el Ayuntamiento sin perjuicio de que pueda aumentarlas cuando los recursos lo permitan". Firma y rúbrica de Ledesma.

Por su parte en La Almolda en 14 de Octubre hay un escrito con la certificación del Alcalde de La Almolda en el Libro de Resoluciones, en donde se nombra maestro de forma interina al "profesor aprobado" D. Calixto Ariño, de Bujaraloz. Dan su aprobación, Francisco Val, alcalde, Mariano Olona, teniente alcalde, Agustín Peralta, síndico, Gregorio Samper, Baltasar Grau, José María Villagrasa, regidores, y Esteban Villagrasa, secretario. (Legajo Ibidem)

El 23 de Octubre se emite la orden de convocatoria que se anuncia el 10 de Noviembre en el Boletín Oficial (Legajo Ibidem)

   Veamos los tramites que sigue esta convocatoria. El 10 de Diciembre queda registrado en Instrucción Pública la solicitud de Calixto Ariño, con título de Escuela Elemental, el día 18 se remite la solicitud a La Almolda, el 24 La Almolda remite el nombramiento asi como el certificado de buena conducta firmado por el  alcalde D. Francisco Val y el párroco D. Matías Ramón Soria, de D. Calixto Ariño, profesor de Instrucción Primaria Elemental Completa, habiendo sido nombrado maestro interino, " ... ha cumplido su encargo a satisfacción completa de los padres de familia ... observando una conducta moral y política ejemplar, sin que jamás haya sido reprendido ni amonestado en cosa alguna ... 
   Fismas y rúbricas de Francisco Val, alcalde, y Matías Ramón Soria, vicario.(Legajo Ibidem)
  El 31 Instrucción Pública pide la aprobación al Sr. Gobernador, el 8 de Enero de 1852 el Sr. Gobernador remite su aprobación, el 9 se comunica al Ayuntamiento de La Almolda y al Sr. Calixto Ariño el nombramiento :





   Hijo de José Valero Ripollés Morata y nacido en La Almolda es Mariano Ripollés Baranda, cuya biografía exponemos a continuación, tomando como base la de la Universidad Carlos III de Madrid, publicada en Internet, junto con los datos nuestros obtenidos en el Archivo Universitario de Zaragoza María Moliner, en donde tenemos su expediente académico, y Archivo Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, con datos de su actividad como concejal, básicamente. También se ha consultado la Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional.: