sábado, 12 de diciembre de 2020

LA ENSEÑANZA PÚBLICA EN ARAGÓN S. XIX. Luis-Felipe Sánchez Ripollés

INDICE GENERAL :

   A) DOCUMENTACION SOBRE ENSEÑANZA EN TORNO A LA FAMILIA DE D. MARIANO RIPOLLÉS BARANDA, CON DISTINTOS APARTADOS DE LOS LUGARES DONDE DESEMPEÑARON SU LABOR DOCENTE.
       B) OTROS LUGARES SIN DICHA PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA RIPOLLÉS BARANDA
       


   
 A)  DOCUMENTACIÓN SOBRE ENSEÑANZA EN TORNO A LA FAMILIA DE D. MARIANO RIPOLLÉS BARANDA IL. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, (cuya familia, tanto Ripollés como Baranda, se dedica íntegramente a la enseñanza primaria. En el apartado de La Almolda, lugar de su nacimiento, figuran las biografías de Mariano y de su hermano Andrés Ripollés Baranda, también en el Indice de Lugares. La lectura puede hacerse íntegra en este escrito o si se prefiere por lugares donde desempeñan su labor docente la familia Ripollés-Baranda haciendo clic en el enlace informático correspondiente. 
   Para los interesados en contenidos concretos que puedan estar en este blog, se atiende la petición solicitándola en el apartado final de Comentarios. 
Luis-Felipe Sánchez Ripollés (Zamanix@hotmail.com)
   

   INDICE DE LUGARES, ( acceso rápido a ellos pinchando en enlace ) :
  
-Biografía de D. Andrés Ripollés Barandahttps://lufesach.blogspot.com/2020/12/andres-ripolles-baranda.html

B) OTROS LUGARES SIN PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA RIPOLLES BARANDA :


 

 


    
    A)  DOCUMENTACIÓN SOBRE ENSEÑANZA EN TORNO A LA FAMILIA DE D. MARIANO RIPOLLÉS BARANDA IL. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

    FABARA:
   La familia de D. Mariano Ripollés Baranda procede de Fabara y a comienzos del XIX aparecen en Villanueva de Jiloca ocupando puestos de párroco, escribanos, secretarios del Ayuntamiento y sobre todo como maestros de Primaria en distintos pueblos de la provincia de Zaragoza.
   Sabemos que proceden de Fabara porque así lo dice la partida de Bautismo de José-Valero Ripollés Morata, padre de D. Mariano Ripollés Baranda. Nada sabíamos de estos antecedentes, pero fue la lectura de Memorias de un Zaragozano, de Mariano Gracia (publicación de la Diputación Provincial) donde leímos en el apartado de titulares de colegios de enseñanza, el de D. José Valero Ripollés, al cual teníamos como simple maestro en La Almolda, según la memoria familiar. Una llamada telefónica a Maria Rosa Domínguez Cabrejas, profesora y experta en temas de historia de la Educación y la posterior consulta en el Archivo Universitario del Paraninfo, me facilitaron la fecha y lugar de nacimiento de José-Valero Ripollés, Todo esto fue el inicio y puesta en marcha de esta investigación. Sigue el viaje a Villanueva de Jiloca donde la parroquia guarda el Libro de Bautismos de esa época. (Para ver en detalle éste y los demás documentos reproducidos, hacer clic en los mismos)

Partida de Bautismo de José-Valero Ripollés Morata,
 en el Libro de Bautismos de la parroquia de Villanueva de Jiloca
    
  

  Veamos cuánto sabemos de los Ripollés en Fabara (Para mejor seguimiento, véase resumido el gráfico familiar más abajo)
   En esta investigación es fácil cometer algún error pues la única fuente de información, por ahora, es el llamado Libro de Mátrículas, el correspondiente a Fabara, también llamado Libro de Cumplimiento Pascual de los Sacramentos y Examen de Doctrina, que elabora anualmente el párroco de cada lugar para entregarlo a la Diócesis correspondiente, en este caso a la de Zaragoza. Sigue un orden por calles y casas familiares, la numeración callejera aún no existe, y en cada casa figura el titular y resto de la familia señalados con abreviaturas de la época, a veces confusas, y así sabemos que el resto familiar se trata de la mujer, los hijos, hermanos y hasta la servidumbre en ocasiones. Y no hay más información que ésta. El resto de Libros parroquiales han desaparecido en Fabara. Otra fuente de información es el Libro de Ordenes del Archivo Diocesano, donde tenemos el curriculum de los dedicados a la Iglesia.
   Añadimos a esta parquedad de información un hecho más que añade más confusión y trabajo a esta investigación, como es la gran cantidad de personas apellidadas Ripollés (Repollés, Repullés, etc) que aparecen en dicho Libro de Fabara. Y también la falta de algunos años en este Libro de Matrículas.
    En los datos del acta de Bautismo de Villanueva de Jiloca y en los del Libro de Matrículas de Fabara hay un punto de conexión. Según el primero los abuelos paternos y el mismo padre de José-Valero Ripollés Morata son "naturales" de Fabara. El Libro de Matrículas de Fabara lo confirma, pues aparecen en una casa con el resto familiar, que se irá investigando con cuidado.     
   Con todo esto podemos afirmar algunos hechos familiares a partir del Libro de Fabara, todos referidos a José-Valero Ripollés Morata (padre de D. Mariano Ripollés Baranda) para entendernos mejor :
     - Que el abuelo de José-Valero, Francisco Ripollés, fallece en 1807 en Fabara pues en este año aparece encabezando la casa, en la calle Mayor, su mujer Manuela Bielsa como "viuda", con el resto familiar, que iremos analizando.
   - Que el padre de José-Valero, Ramón Ripollés Bielsa, podemos decir con bastante seguridad que es natural de Fabara, pues aparece por primera vez en los registros del Libro de Matrículas de Fabara en 1805, en la casa de sus padres Francisco Ripollés y Manuela Bielsa. Esto no puede querer decir que nace en este año, ya que los niños quizás no aparezcan en dicho libro hasta tener edad de cumplir con los Sacramentos de la iglesia.
   De acuerdo con los años de nacimiento de los hijos de Ramón en Villanueva de Jiloca, 1818, 1819 y 1820 (tal como leemos en las actas de Bautismo), suponemos que Ramón nacería poco antes de 1800 (recordamos que los Libros de Bautismo de Fabara se dan por desaparecidos) En cuanto a su fallecimiento, no sabemos el año, pero sí que murió en edad avanzada, por lo menos hasta 1852, fecha en la que firma un acta de recibo de salario de la escuela de La Val de San Martín, en donde es maestro y secretario del Ayuntamiento (Archivo Diputación Provincial de Zaragoza)
      En 1807 muere el padre de Ramón, comienzan las guerras napoleónicas, estos datos son a tener en cuenta para explicarnos el traslado de los Ripollés a Villanueva de Jiloca, así como información de la historia local de Fabara, su estado socioeconómico, porque información de la familia Ripollés en otras fuentes, resulta algo imposible hoy por hoy, de no aparecer un Ripollés de relieve que nos dé información por sí mismo. Pero sí podemos seguir analizando la familia Ripollés en Fabara, según los datos existentes en el Libro de Matrículas o de Cumplimiento Pascual con los Sacramentos y el Libro de Órdenes o libro registro de las ordenaciones sacerdotales a cargo de la Iglesia, nuestras únicas fuentes informativas que tenemos.
     - Respecto al cura Joseph Ripollés Hugen, tio de Ramón Ripollés Bielsa, con quien llega, o se encuentran, en Villanueva de Jiloca, vemos que es hijo de Francisco Ripollés y Flora Hugen, tal como señala el Libro de Ordenes (registro eclesiástico), donde vemos que inicia su carrera eclesiástica en 1788 en su primera categoria, "Prima Thonsura", "a título de Capellania" (se investigará en lo posible esta Capellanía) En 1789 obtiene los grados de Ordenes Menores (Grados), Subdiácono (Epístola) y Diácono (Evangelio), figurando como Capellán de La Muela .Y en 1790 el de Presbítero (Misa), ya como sacerdote completo y también como Capellán de La Muela, no sabemos en qué Capellania, porque en La Muela había entonces dos, una unificada o refundida de todas anteriores y otra particular, la Capellanía de Lasartesa. Según vemos, todo indica que sería de la unificada, más controlada por el Arzobispado pues la de Lasartesa tenía unas ordenanzas más estrictas (Historia de La Muela, Miguel Plou Gascón, Ed. Ayuntº de La Muela) 
   Otro indicio de la situación económica de la familia Ripollés en Fabara, que parece era elevada (casa de familia numerosa viviendo juntos, con personal de servicios, se cita un pastor viviendo en la casa de los Ripollés en el Libro de Matrículas), es el hecho de ser el nombramiento de los capellanes en esas Capellanías dentro de la familia de los promotores o fundadores de Capellanía y, en su caso, en religioso de libre elección. Y que ya en la Prima Tonsura (grado sacerdotal más bajo) de Josef Ripollés, se haga a "título de Capellanía", nos está indicando algo, que el el Cavildo le tiene ya asignado un buen destino sacerdotal.
   En esa publicación de La Muela se dice que La Muela padeció duramente los Sitios de Zaragoza, que fue tomada por el invasor y las arcas requisadas por José Palafox, de modo que buena parte de la población tuvo que huir del lugar. Debemos tomarlo como indicio del traslado del cura Josef Ripollés a Villanueva de Jiloca , pero esto hay que confirmarlo con nuevos datos.
   En nuestro Libro de Matrículas  el cura Josef Ripollés aparece por primera vez en 1776 como hijo de los señalados, Francisco Ripollés y Flora Ugen (en otros sitios Hugen). Fecha que no tiene que ser la de su nacimiento, pues sabemos que los menores no se inscribían hasta cierta edad, la de cumplir con los Sacramentos. 
   En 1779, 1781 y 1782 aparece señalado como "estudiante". Suponemos que realizando estudios primarios o ya religiosos. Y en 1783 aparece en la casa de su hermano Francisco Ripollés y su mujer Manuela Bielsa, y señalado así, como "hermano". Y ya no aparece más en el listado que llega hasta 1807, posiblemente porque está ya terminando sus estudios eclesiásticos y en 1789 viviendo en La Muela, ejerciendo de capellán, como vimos.
    ¿Cuando se traslada a Villanueva de Jiloca donde suponemos se le une su sobrino Ramón en 1807? (Fecha de la última aparición de Ramón en el Listado de Fabara), es asunto pendiente de investigar. Su sobrino Ramón, entendemos que se le une por necesidad vital, sabemos que ha fallecido su padre y que la instrucción en los estudios básicos en esta época se recibe básicamente de miembros de la Iglesia así como otros beneficios. ¿Se traslada allí acogido y para recibir educación de su tio? No sabemos cuando llegan a Villanueva de Jiloca el tio cura, desde La Muela, y el sobrino Ramón Ripollés, desde Fabara... ¿o se le une ya en La Muela?

   A continuación exponemos el gráfico familiar de los inicios de nuestro conocimiento de la familia Ripollés y su relación con los Baranda :






 

                     























Gráfico familiar resumido de los antepasados de D. Mariano Ripollés Baranda



   - Sabemos también que los otros hijos de la casa de Francisco Ripollés y Manuela Bielsa, además de Ramón, que marcha con su tío Joseph a Villanueva de Jiloca, son Francisca, casada con Manuel Aranda,  que la veremos independizada en nueva casa, Antonia, Serapio y Josefa.
      - Vemos, también, que la familia Ripollés (o Repollés como también se dice en algún lugar)) de Fabara, tiene una gran vocación religiosa, algo normal en la sociedad de entonces.  Hemos visto al cura Joseph Ripollés Ugen trasladado en funciones religiosas a La Muela y Villanueva de Jiloca. Y encontramos en los Libros de Matrículas y de Ordenes a un tío suyo, también religioso. Se trata de Juan-Joseph Ripollés Bielsa, cuya fecha de nacimiento situamos más o menos hacia 1741 pues en 1756 obtiene las Ordenes Menores (Prima) y en 1747 (primer año en que se inicia el Libro de Matrículas de Fabara, ya aparece en la casa de su padre Juan Ripollés, viudo de Antonia Bielsa, junto a sus hermanos Alexandro, otro cura que tenemos en proceso de investigación, Miguel y Maria Antonia.  En 1757 obtiene el de Grados (Ordenes Menores) con disp. ints. (disposición intelectual?), en 1758 el de Epístola (Subdiácono) y Capellán de Fabara "a titulo de dicha Capellanía con suplemento de Patrimonio"
   Los dos hermanos curas, Juan-Joseph y Alexandro, firmarán actas del Libro de Matrículas de Fabara (Libro de cumplimiento con los Sacramentos), Alexandro de 1752 a 1763 y Juan-Joseph de 1771 a 1777, en las fechas que hemos consultado. Alexandro, el mayor vemos en el Indice de Beneficios de Capellanía, recibe el beneficio de Capellanía de Fabara el 6 de Diciembre de 1751 y su hermano Juan-Joseph en 1758, como hemos visto.
   (REVISAR DESDE AQUI Y REVISAR MY HERITAGE CON TODAS ESTAS CORRECIONES Y ANOTACIONES) Y aún aparece otro familiar religioso. Es Francisco Ugen Gil, hermano de Flora Ugen, la mujer de Francisco Ripollés Bielsa, a su vez hermano del cura Juan-Josepf Ripollés. Este cura Francisco Ugen Gil nace hacia 1737. En 1753 obtiene el grado de Prima. En 1757 es nombrado Regente de Valderrobres con "disp. ints." que suponemos es "disposición intelectual", también el grado de Epístola (Subdiácono) y Regente Perpetuo de Valderrobres "a título de dicha Regencia", lo cual nos está señalando que estamos ante familias de cierto poder económico y social, merecedoras de tales prebendas.

   
   
         
    
             

            VILLANUEVADE JILOCA :

    Seguimos con los Ripollés cuando pasan a residir en Villanueva de Jiloca, donde van a emparentar con la familia Baranda para iniciar su actividad docente.

   A partir de 1807 desaparecen esos registros de Fabara, hasta 1818, fecha en que no aparece ninguno de estos Ripollés, salvo Francisca Ripollés casada con Manuel Aranda, quien encabeza nueva casa en calle Mayor de Fabara, con un hijo, Francisco. 
   Vuelven a desaparecer estos registros hasta 1825 y 1828, fechas ya avanzadas en que no aparece ningún Ripollés, sea por fallecimiento o por emigración. ¿Es en 1807 cuando emigra Ramón Ripollés Bielsa a Villanueva de Jiloca, acompañando o para unirse, quizás, a su tío cura José Ripolles que bautiza a sus hijos? No hay por el momento otras pruebas que las mostradas, porque los libros de Bautismo de Fabara han desaparecido. A estas pruebas añádanse las que vemos en la partida de nacimiento de 1819 del nacimiento de su hijo Jose-Valero Ripollés Morata, en donde constan expresamente como abuelos Francisco Ripollés y Manuela Bielsa," naturales de Fabara".
   
   En definitiva, Ramón Ripollés Bielsa, natural de Fabara, abuelo del catedrático D. Mariano Ripollés Baranda, aparece en Villanueva de Jiloca hacia 1807 en donde se casa con Brixida Morata, natural de Villanueva de Jiloca. Hijos Francisco-Manuel (1818), José-Valero (1819) y Juana-Manuela (1820), a los que bautiza el cura José Ripollés, que de momento señalamos como tío a la vista de los datos del Libro de Matrículas comentado. 
   Ramón Ripollés lo vemos ocupar el cargo de Escribano en el Ayuntamiento. Aunque el primer documento que encontramos es éste algo lejano de 1843:
   
  "Ramón Ripollés, Escribano del Ayuntamiento Constitucional del lugar de Villanueva de Jiloca.
Certifico: que en cumplimiento de lo mandado en el Boletín Oficial para que todos los maestros de primeras letras se subscriban al Boletín de Instrucción Pública, el profesor de esta clase, de este pueblo, se presentó en la Administración de Correos de este partido y no hizo la subscripción por resultar aun el precio de treinta reales de vellón, pero se debe de tener en el número de los subscriptores de dicho Boletín, pues lo verificará en el momento en que se comunique a dicha Administración el coste de los veinte y cuatro reales de vellón.
Y para que conste y en cumplimiento de lo mandado doy el presente que firmo en el referido lugar de Villanueva de Jiloca a veinte y nueve de Deciembre de mil ochocientos cuarenta y tres.
   Firma y rúbrica de Ramón Ripollés, escribano."

   Tenemos otro documento en donde Ramón Ripollés figura como escribano, dando cuenta de los exámenes del primer trimestre de 1844 :

   "Comisión Local de Instrucción Primaria del lugar de Villanueva de Jiloca a la Excma. Comisión Superior de Instrucción Primaria de esta Provincia. En el día 22 de los corrientes a las dos de la tarde, tuvieron lugar los exámenes públicos en la iglesia parroquial de esta vecindad de los niños que asisten a la escuela elemental de este pueblo, a cuyo acto asistió la mayor parte del vecindario; y estando la Comisión reunida en unión con el Ayuntamiento, colocados todos en sus respectivos sitios dió principio el examen por un niño de la primera clase, el cual recitó un discurso en verso compuesto por su maestro, en el que con la mayor claridad manifestó las diferentes materias en que había de versar el examen y que abraza una escuela elemental; enseguida otro niño también de la primera clase pronunció otro discurso que duró cuarto y medio de hora, titulado Convite a las criaturas para buscar a Dios en las obras de la naturaleza, el cual llenó de admiración y asombro a todos los concurrentes por la claridad y desenvoltura con que lo pronunció; dos niños de la cuarta clase explicaron la introducción a la doctrina cristiana, los que por su tierna edad causaron admiración a los oyentes; a seguida otro niño agració el acto con una fábula muy jocosa; acto continuo otros niños de todas las clases y con el mayor orden fueron explicando el Padre Nuestro y Avemaria por el diálogo aprobado por el Diocesano, los Diez mandamientos del decálogo por el Fleuri (Claudio Fleury, abate francés del s. XVIII), interpolando entre ellos lecciones de Urbanidad, explicando la Ortografía, Calografía (sic.), Geografía y Aritmética, y finadas estas operaciones un niño explicó la utilidad sobre los cinco sentidos del hombre y después de haber destribuído Carteles de varios números con algunos planes de Aritmética que comprendían las cuatro reglas y la de compañías, leyeron todos indistintamente delante de esta Comisión, y últimamente un niño en nombre de todos y en el de su maestro, que lo es D. Luis Catalán, pidió perdón de sus defectos, prometiendo mayor aprovechamiento en el examen siguiente.
   Fue tanto el aplauso que se notó en todo el concurso que no se puede explicar y en recompensa y para mayor estímulo de los niños el señor D. Pascual Abad, individuo de esta Comisión local gratificó a los niños con unos reales. Al maestro no ha podido dársele otra retribución que el afecto que han manifestado estos habitantes.
   Lo que se pone en conocimiento de esa Comisión Superior para su satisfacción y si tiene a bien mandar se inserte en el Boletín Oficial de la Provincia para el mayor estímulo de los profesores.
   Dios que a V.I guarde muchos años. Villanueva de Jiloca, 25 de Diciembre de 1844.
Firmas y rúbricas de el Presidente, Juan Martín Malo, Miguel Mainar, regente, Pascual Abad, Manuel Sancho.
Por mandado del Sr. Joaquín Peligero, regidor e individuo de la Comisión que no sabe firmar, Ramón Ripollés, escribano."

   La primeras noticias sobre enseñanza de Villanueva de Jiloca que nos aporta la documentación del Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza (ADPZ ), donde se guarda la documentación de Instrucción Primaria del s. XIX, y de donde sacamos la mayoría de las noticias que exponemos, es referente a una Estadística de 1801 ordenada por Don Blás Ramírez, Intendente General y por la cual sabemos que en esa fecha en Villanueva de Jiloca hay "una escuela de primeras letras al cargo de un maestro pagado de los Propios", es decir, pagado con fondos del presupuesto municipal. 
   También un certificado sobre esta cuestión que emite el Escribano del Ayuntamiento de Villanueva de Jiloca, Manuel Valenzuela, (Legajo XI 610 - siglo XVIII. ADPZ) :


   De 1821 tenemos otra certificación de Esteban Maynar, Secretario del Ayuntamiento, (Legajo XI 613 - Años 1804, 1814-17, 1820 y 1821), que dice  : "Esteban Maynar, Secretario del Ayuntamiento del lugar de Villanueva de Xiloca, Certifico, que en este pueblo hay un maestro de primeras letras, dotado por el Supremo Consejo en mil nuebe cientos cincuenta y siete reales de vellón anuales, pagados de los Propios del Común, cuyo pago va corriente, y en el único establecimiento de primero y segundo orden y demás que espresa la orden comunicada por el Señor Jefe Político de la Provincia.
   Y para que conste doy el presente en Villanueva de Xiloca a 28 de febrero de 1821."
(Firma y rúbrica del Escribano Esteban Maynar) 
   
   Más noticias tenemos en 1847, en estadística cumplimentando la circular 432 comunicada en el Boletín nº 84 de 13 de julio de 1846, según la cual sabemos que la escuela está en la Casa del Ayuntamiento, que el método de enseñanza es el de Iturgaeta y Vallejo, en cuanto al adelantamiento de los niños se contesta "los que son susceptibles", que al maestro se le pagan 1.600 reales de vellón anuales. Firman el Presidente de la Comisión local de Instrucción Primaria Pascual Abad, el regente Juan Morata, el vocal regidor Agustin Alayre, vocal Miguel Pasamon y vocal "Manuel" (ilegible) Sancho.
    En la Estadística de 1848, se dice que el maestro es Luis Catalán con "título antiguo para maestro de 1as. letras" desde enero de 1839, que percibe 1.600 reales de vellón y que a la escuela concurren 24 niños y ninguna niña (se supone por no haber escuela de Niñas) (Legajo XI 630 - Año 1848. ADPZ)
   El maestro Luis Catalán fallece en 1848 y sus haberes del cuarto trimestre los percibe su viuda "que no sabe firmar" y en su lugar firma un tal Gaspar Alcutén. Es entonces cuando Ramón Ripollés ocupa el puesto de "maestro interino", relevándole en el puesto de Secretario del Ayuntamiento D. Manuel Fondevilla. Posteriormente el maestro y el secretario intercambian sus puestos, ocurriendo unos incidentes entre la comunidad de Villanueva de Jiloca y el maestro Manuel Fondevilla que analizamos a continuación.

   Tenemos el recibí de salario del maestro Manuel Soldevilla, del cuarto trimestre de 1849 (Legajo XI 636 - Año 1850. ADPZ) :


   
   Y el 13 de Noviembre de 1850 tenemos otro recibí que supone una novedad, pues por lo general van referidos a la percepción de salario, éste no, puesto que la cantidad recibida, 40 reales de vellón, se destina a mejoras de la escuela ( Legajo XI 637 - Año 1850. ADPZ) : "He recibido del Ayuntamiento de este pueblo la cantidad de cuarenta reales de vellón que como maestro de la escuela elemental del mismo he invertido en la recomposición y blanqueo de la misma. Y para que conste firmo el presente en Villanueva de Jiloca, a 13 de Noviembre 1850."
 (Firma y rúbrica de Manuel Soldevilla)

   Por lo general, los incidentes observados en las escuelas rurales de esta época tienen que ver, en el caso de los maestros, con la falta de dedicación o capacitación profesional por parte de los mismos y con el incumplimiento del pago salarial por parte de los ayuntamientos. Vemos que la profesión de maestros es una herencia vocacional familiar en bastantes casos, lo cual explica, como en este caso y otros más que veremos, el amparo familiar en caso de conflicto.
  Lo novedoso en este conflicto es que padre e hijo quieren intercambiar sus destinos de manera momentánea para la ejecución de un servicio temporal. Reclamación de salario, quejas hacia el maestro e intercambio de destino, toda esto lo tenemos en la documentación del Legajo XI 635 - Año 1850 del Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza  (ADPZ) y que ordenaremos por fechas para su mejor seguimiento. 

   En Agosto de 1850 hay una denuncia de los padres de los alumnos con relación a la enseñanza del maestro, según certificación que hace el "Secretario interino" Ramón Ripollés con el Visto Bueno del alcalde Manuel Sancho. Se dice que "... reunidos en la Sala del Ayuntamiento ... con referencia a diferentes quejas que algunos individuos de la Comisión Local, padres y tutores de los alumnos ... por no cumplir con su deber el maestro que la dirige D. Manuel Fondevilla ... que se proceda a la formación del oportuno expediente ... remitiendo el original al Sr. Gobernador Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de la Provincia, para que de acuerdo con la misma si ha lugar se digne acordar la separación del indicado D. Manuel Fondevilla del magisterio de instrucción primaria de esta población". Firmas del alcalde Manuel Sancho, el teniente de alcalde D. Custodio Pasamón, el regidor primero Tomás García, el síndico Domingo Abad, y por Manuel Lavilla y Gregorio Blasco, regidores, "que no saben firmar", Ramón Ripollés, Secretario interino.

El 4 de Agosto el alcalde remite otro escrito en el cual señala que por acuerdo del Ayuntamiento " ...fueron interrogados el Regente D. Juan Morata la Cura y los vecinos Miguel Sancho, Miguel Pasamar y Francisco Calvo, los que contestaron que los niños puestos al cuidado del maestro no adelantan nada, lo que obliga a buscar otro que los instruya, que deja a los niños solos en la escuela en algunas ocasiones, que no asiste con los niños a las funciones religiosas según ha sido siempre costumbre y que la enseñanza está enteramente abandonada con especialidad la de Doctrina Cristiana, ocupándose el maestro durante su permanencia en la escuela en leer los periódicos sin que hayan bastado las diferentes correcciones que se han hecho al maestro para conseguir enmienda."
   
   El 6 de agosto de 1850 tenemos este escrito del maestro Manuel Soldevilla al Sr. Gobernador de la Provincia de Zaragoza y Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria, intercalando literalmente la carta que dirigió el 4 de julio a la Comisión Local de Instrucción Primaria de Villanueva de Jiloca aconsejando mejoras en la escuela :
    " Impelidos por espíritu de venganza el Sr. Manuel Sancho, alcalde constitucional de este pueblo, Domingo Abad, síndico y el Sr. Regente de la parroquia del mismo fray Juan Morata contra el que suscribe ... sin motivo real y sí quimérico ... sobornando a los padres de mis discípulos ... ninguna persona ha expuesto la menor queja ... el que en la actualidad es síndico y el año pasado fue alcalde ha manifestado que el mismo a quien hoy hace guerra mortal y delata, cumplía exactamente con sus obligaciones y que él y todos los que intervinieron en elegirme en el año 1849 para maestro y Secretario de este pueblo, habían tenido el mejor acierto en la elección. Estas anomalía, Excmo. Sr., no tienen otro origen que el de haber manifestado el que suscribe a V.E. se le adeudaba por su honorario de Secretario del Ayuntamiento 268 reales de vellón, de cuya cantidad se está reteniendo el citado síndico la mayor parte, despreciando la providencia que S.E. dictó en mayo último.
   Respecto al Sr. alcalde actual, diré que es arcano (misterioso, incomprensible, dicc. María Moliner) muy misterioso, el que las mismas observaciones que hoy manifiesta sobre mi conducta no le hayan ocurrido mientras ha sido Secretario del Ayuntamiento a quien preside. 
   Referente al Sr. regente fray Juan Morata puedo decir que apercibido éste por el Sr. Alcalde y síndico citados, al leer la comunicación siguiente de ninguna estación más a propósito para la reparación de la escuela de este pueblo que la presente por ser época en que dejan de asistir a ella los niños y porque toda obra y blanqueo en la misma practicada podría enjugarse (secar, quitar la humedad, dicc. María Moliner) con oportunidad y no debería temerse el que su humedad consiguiente por algunos días influyera desgraciadamente en la salubridad de los alumnos.
   Este local es imprescindible se destine únicamente para escuela ... convendría que en la misma escuela hubiera un reloj, su crucifijo y busto de la Reina  su Señoría (que Dios guarde)... una colección de carteles de lectura según el método racional, un cuadro blanco de honor para inscribir en él los nombres de los discípulos más aplicados, otro negro para inscribir en él igualmente los nombres de los niños indóciles y desaplicados, un tablero contador para los principiantes en la aritmética, otro tablero o encerado de dobles dimensiones que el que yace en la escuela, para las lecciones prácticas de Ortografía, Aritmética y Caligrafía, uno más pequeño para cada sección de Aritmética, dos cuerpos de carpintería y algunos adornos que el Ayuntamiento de consuno (de acuerdo, dicc. María Moliner) con la Comisión Local crean convenientes para completar el menage necesario... cambiando los métodos aboliendo el sistema pristino (original, primigenio...id.) individual y estableciendo el simultáneo. Dios Guarde. 4 de Julio de 1850. / Manuel Fondevilla. / Sres. del Ayuntamiento y Comisión Local de Instrucción Primaria de Villanueva de Jiloca / Aconsejó al Ayuntamiento que el modo de fastidiar al que tal comunicación dirigía, era rebajarle la dotación de maestro dejándola en 1.100 reales de vellón y que lo demás de ella lo exigiera a palos de los discípulos. Consejo tan brusco no debe mirarse con indiferencia no solamente por lo que es en su esencia, sino por la desfachatez con que el mencionado fray Juan induce a una Corporación a violar el artículo 9 de la Real Orden de 1839. Para hacer ver al Ayuntamiento la eficacia de la órdenes de S.M (Que Dios guarde) sería bueno que S.E. en obsequio de la razón y justicia imperase (mandar... id.) al mismo para que satisfaciese al profesor de instrucción primaria de este pueblo la cantidad de 1.900 reales de vellón que poco más o menos era lo consignado al magisterio y que contra la Real Orden citada rebajaron la dotación del maestro dejándola el Ayuntamiento en 1.600.
   Convencidos de la eficacia de sus proyectos me ha mandado hoy una embajada el Sr. Alcalde, invitándome a que haga dimisión del magisterio de este pueblo antes que de él sea lanzado (despojar a alguien de un derecho,.. id.) haciéndole víctima de sus maquinaciones.
   Tal es la convicción Excmo. Sr. en que los ya dichos tres actores yacen (forma irregular de hacer, estar o participar de... id.) de que S.E. sea alucinado (impresionado... id.) por sus arterías y decepciones. Pero en esta hipótesis, ¡ qué situación más triste y precaria que la del profesorado de instrucción primaria ¡
   No dudo Excmo. Sr. que lejos de secundar las ideas de los que sin razón intentan zaherir mi decoro, verán en S.E. el sostén del que observa escrupulosamente sus deberes religiosos, sociales e individuales. Así lo espera de la rectitud de S.E. 
   Dios que a S.E. Guarde Muchos Años. Villanueva de Jiloca, 6 de Agosto de 1850.
   Firma y rúbrica de Manuel Soldevilla )

   En el Dictamen correspondiente de Instrucción Pública, deja la resolución para la próxima visita del inspector de escuelas, si bien dice que no hay razón para despachar al maestro, se provea del material escolar necesario a la escuela, y " ... se prevenga al maestro asista con puntualidad y sin separarse de la escuela en las horas de clase y concurra con los niños en los dias festivos a la misa conventual y rosario según costumbre teniéndose presente por el inspector de la provincia lo alegado por unos y otros para que proponga lo que convenga después de visitadas aquellas escuelas y tomados informes imparciales."
   El 9 de octubre se mandan sendos oficios al Ayuntamiento y al Sr. maestro.
  Y el 9 de Diciembre, el maestro vuelve a escribir otra extensa carta a la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza alegando que en virtud del oficio que mandó el inspector de escuelas, acudieron a la escuela el Sr. alcalde, el regidor 1º, el síndico provincial, el Secretario del Ayuntamiento y el Sr. regente de la parroquia, " ... no con el fin de cumplir lo en aquel preceptuado, si es con este pretexto incomodar al maestro con palabras injuriosas en pique y venganza de causas extrañas ... faltando a la verdad ... que hasta que se lanzase al maestro del pueblo no se había de parar ... Don Pascual Abad, individuo de la misma Comisión Local, negándose a firmar el informe ... porque la comisión Superior no creería con facilidad cuanto ellos quisieron decir y mucho menos porque conocía se obraba con espíritu de venganza ...
    Que si el Ayuntamiento y demás obraban así en beneficio de la Instrucción primaria como habrán manifestado a S.E., durante las horas de clase en el local destinado para escuela no se celebraría sesiones, ni administraría Justicia y menos lo destinaría para depósito de mujeres arrestadas"...

  Con fecha 16 de Enero de 1851 se une al expediente de Instrucción Pública este escrito.

   El 28 de febrero el maestro vuelve a escribir a la Comisión Superior de Instrucción Primaria diciendo que debido al atraso de los salarios " ... se encuentra acosado por la más completa lacería (dolor, desgracia, dicc. María Moliner) hasta que alguna mano benéfica socorre las primeras necesidades del que suscribe, y que no se diga, Ilmo. Sr., que esta tardanza es motivada por carecer de fondos municipales (pues los hay suficientes) y sólo se funda en el placer que al Sr. Alcalde este pueblo le inspira saber la indigencia en que yace el exponente, puesto que en algunas ocasiones y cuando el mandatario de una de las fincas de propios (de quien se acostumbra a cobrar) está dispuesto para entregar alguna cantidad al recurrente a cuenta de su dotación, el mismo Sr. Alcalde se lo impide..."

   El día 7 de marzo, el Secretario de Instrucción Pública ordena que el Ayuntamiento remita en un plazo de ocho días los recibos en prueba del pago del salario al maestro.

   El 14 de marzo se remiten oficios al Ayuntamiento y al Sr. maestro notificando esta decisión. Y el día 26 el alcalde remite recibí de pago al maestro hasta el 31 de Diciembre último.

   A todos estos problemas, se va a añadir uno más, cual es la petición de permuta de puesto de trabajo entre el maestro y su padre, Claudio Soldevilla, a la sazón maestro en Luco de Jiloca, pero ya en la provincia de Teruel.
   Claudio Soldevilla escribe una larga carta al Sr. Gobernador de la Provincia de Zaragoza : "Que hallándose esta Junta Pericial entendiendo con premura y urgencia en los trabajos estadísticos de la riqueza territorial, acordaron los Sres Alcalde, Ayuntamiento y mayores contribuyentes ... han pedido que su hijo D. Manuel como práctico en la materia permanente en este de Luco para auxiliarles en algunas de sus operaciones por espacio de diez o doce días ... respecto al apuro en que se encuentran de que el Sr. Administrador de Contribuciones Directas de la Provincia, en carta muy atenta que les había dirigido, hacía presente que pasados ochos días sin presentar en aquella capital los amillaramientos y demás documentos, se vería precisado a pedir al Sr. Gobernador de la misma la multa y apremios de Comisionado. Para salir de este apuro se acordó que el exponente pasase inmediatamente a dicho Villanueva con el objeto de regentar en el entretanto la escuela de Niños para que el Ayuntamiento no tuviese la menor queja. Efectivamente así lo ha verificado en el día de la fecha, pues habiendo llegado a las ocho y media de la mañana, ha prestado la enseñanza hasta las once y media de la misma, encontrando a los niños aún los más chiquitos en buena disposición, aunque echando (de) menos en el local algunos enseres necesarios, tal como una lámina de N.S. Jesucristo para hacer las oraciones de costumbre como V.S. tiene mandado. Pero habiendo llegado por la tarde a continuar su ministerio ha quedado muy sorprendido al ser llamado a la Sala Consistorial donde los Señores del Ayuntamiento y Secretario estaban reunidos mediando por parte de estos un interrogatorio desagradable con el suplicante, pues preguntado por el Sr. Alcalde con qué facultades se presentaba a prestar la enseñanza, le ha respondido que por ser un maestro titular, lo primero, y lo segundo con la de suplir por su hijo, en la suposición de que nadie puede  "ofrecetexie o ofrentexie " (vocablo de dífícil lectura, puede ser forma errónea o anticuada del verbo aragonés ofrescer, Dicc. Aragonés de R. Andolz))  de unos títulos tan respetables como los de un padre llevar los deberes contraídos por un hijo ausente que sólo faltaba del pueblo en el día anterior y además que mediaba una orden del Sr. Alcalde de Luco, pero procediendo el de Villanueva a cargos más fuertes y severos en razón a darse por resentido de haberse ausentado el dicho Manuel sin permiso suyo, cuando anteriormente se lo había dado, dejando también suplente. Continuó el interrogatorio más fuerte y destemplado en el que por último le suplicó el exponente con toda urbanidad que prescindiendo de las desavenencias que quisiese con el hijo concediese generosamente a el padre el favor de ocupar su lugar por tan pocos días y ocasión tan "certica" (de leerse así puede ser diminutivo del adverbio aragonés certa :  cierto, verídico, dicc. id.), pero ha resultado la más firme negativa y aún diciendo el Secretario que una gracia tal que fuese pedida por un juez de 1ª Instancia y un Capitán General, sería siempre desatendida y negada. Continuando el acto sobre el propio objeto, el exponente ha tenido el desconsuelo de oir ser tratado su querido hijo por la municipalidad con los colores más odiosos y degradantes como un sujeto que no lleva sus deberes sin ninguna conducta moral y religiosa, y bajo otros conotados más odiosos, manifestándole el Ayuntamiento un odio mortal, una persecución sin treguas que nadie la calma, unas mortificaciones y desconsoladoras, pues a la par que este joven en cuestión vive atento y retirado de que es testigo el país como de público y notorio, al suplicante no se le oculta que a medida que V.S. le está protegiendo como aparece de la copia de la comunicación adjunta, el Ayuntamiento de Villanueva enfurecido como en otro tiempo lo estuvieron los Decios y Maximinos que los fastos de la Historia nombran con los títulos de perseguidores, trate de hacer de un buen profesor, una víctima, un mártir. Mas ingresando otra vez en el asunto de que este escrito es el objeto, viendo el firmante por último no poder conseguir nada de dichos señores de Ayuntamiento ni arrancarle una sola expresión de benevolencia, que le ha privado de regentar la escuela, y que en su lugar trataba de nombrar otra persona, después de referir este suceso a un respetable individuo de la Comisión Local que ha quedado atónito de un proceder tan intempestivo, ha regresado a su casa al anochecer con el dolor y sentimiento que V.S. puede inferir, el cual se le ha renovado y aumentado en razón a hallarse su hijo con los dos oficios adjuntos que por propio ha remitido dicho Sr. Alcalde de Villanueva para su notificación al hijo por los que V.S. conocerá que este escrito nada tiene de exagerado por aparecer de la redacción de uno de ellos hecha por el Secretario, firmado por el Sr.  Alcalde y consentido por el Ayuntamiento su declarada arbitrariedad, el tono legislativo y soberano que no les compete, su falta de criterio y madurez y la infracción de la legislación vigente, con las demás calificaciones que V.S. penetrada con su sabiduría, dando un paso tan precipitado como el de lanzar por horas del magisterio a un hijo, porque el padre ha ido a representarle y regentar una escuela sometida a su cargo, y por tanto, 
   A V.S. rendidamente suplica se sirva tomar las disposiciones que crea más justas ... tomando si gusta los informes necesarios de personas respetables y atentas de los pueblos de esta Ribera como son Báguena, Burbáguena y de este de Luco sobre la conducta y moralidad del expresado maestro, pues así lo espera conseguir de su acreditada justificación de V.S. Luco de Jiloca 26 de marzo de 1851.
  Firma y rúbrica de Claudio Soldevilla ) "

   Y el 5 de Abril de 1851, el hijo Manuel Soldevilla escribe una carta a la Comisión superior de Instrucción Primaria de Zaragoza. Que hace 19 o 20 días recibió hasta tres cartas del Ayuntamiento de Luco de Jiloca encargándole hacer las estadísticas del pueblo ofreciéndole más de lo que cobra como maestro en Villanueva de Jiloca en todo el año. "En consecuencia pidió por favor al Secretario del de este pueblo y maestro aprobado le supliese la escuela por seis u ocho días ... el Sr.  Alcalde no tuvo inconveniente ... el Sr. Alcalde se retractó sin que mediase motivo alguno para tal anomalía".  Ante la negativa  el Ayuntamiento de Luco le propuso hacerlo entonces en días de fiesta y vacaciones dejando a los niños a cargo de una persona y del alumno mayor. Por todo ello el alcalde le multa con 26 reales de vellón, advirtiéndole que "el criado que sirve a un amo no hace nada sin su permiso".
   "A V.S. suplica procure inquirir de parte de quien está la razón puesto que puede conseguirlo por conducto de las personas más respetables de este pueblo como son D. Carmelo Castillo, regente de esta parroquia y director de una de las escuelas más acreditadas de esa capital, D. Pascual Abad, individuo de la Comisión Local  y D. Valentín Navarro, cuyos tres sujetos son los únicos que hay en el pueblo ilustrados e imparciales y concienzudos, y en su vista castigar sin indulgencia si resultan caídos por ello o en caso contrario poner dique y evitar la persecución que sin tregua ni descanso está sufriendo el profesor de Instrucción Primaria que implora la autoridad de V.S. 
   Así lo espera conseguir, en Villanueva de Jiloca a cinco de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno."
  Firma y rúbrica de Manuel Soldevilla )

  Estos escritos llegan a Instrucción Pública de Zaragoza, que en una "Declaración Indagatoria" del expediente correspondiente, recoge todas estas opiniones con relación al maestro, añadiendo además del maestro y los niños "que durante su ausencia no se empleaban mas que en jugar, correr y reñir como es propiedad de niños. Que también han visto que y es público y notorio que la mayor parte de los días festivos no acude como es regular a su estado y ha sido costumbre a las vísperas y rosario, no llevando en ninguno de ellos como es costumbre inmemorial los niños de la escuela a la misa conventual con regla ni orden, como así mismo a las procesiones públicas, rogativas y rosarios ... Que viendo el poco adelantamiento de los niños, no asisten en el día a la escuela ni una tercera parte ... también es digno de decir por parte del Sr. Regente que si en los partes trimestrales del estado de la enseñanza dados en el presente año aparece su firma, ha debido de ser suplantada."

   Pero en 1854 nos aparece ocupando el puesto de maestro Juan- Miguel Cruz, según comunicado del alcalde al Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza, "... propuesto por V.E. en 28 de Mayo último". Tenemos el recibí del último trimestre de 1854 (Legajo XI 646 - Año 1854) :


    En él vemos que se le pagan 550 reales de vellón por maestro y Secretario del Ayuntamiento, y 80 reales de vellón para el menaje de la escuela.

   Del 16 de Abril de 1855, tenemos este otro recibí del maestro Juan-Miguel Cruz (Legajo XI 648 - Año 1854) : " He recibido del Depositario de propios de este pueblo Ramón Peligero quinientos setenta reales vellón pertenecientes al primer trimestre de mi dotación de Maestro de instrucción primaria, Secretario de Ayuntamiento y menaje para la escuela. Y para que conste libro el presente que firmo en Villanueva de Giloca a 16 de Abril de 1855. 
   Son 570 reales de vellón"
  (Firma y rúbrica de Juan Cruz)

  ... 
  

   LA VAL DE SAN MARTIN :

   La primera noticia de educación en el Archivo de la Diputación Provincial de La Val de San Martín, es una encuesta o consulta sobre las escuelas de primaria que manda hacer en 1801 D. Blas Ramírez, Intendente General de Aragón. La respuesta que emite Ramón Salazaga, fiel de fechos de La Val de San Martin (persona que sin ser escribano tenía poderes para dar fe o testimonio de actos públicos, es la siguiente (Legajo XI 610 - Siglo XVIII. ADPZ) :


   En ella se dice que " ... No hay maestro de Primeras Letras ni de ningún otro para la enseñanza a los Niños ni Renta para poderlo tener ... Val de San Martín a treinta días del mes de Junio de mil ochocientos uno, por mandado de los Señores de Ayuntamiento. Firma y rúbrica de Ramón Salazaga, fiel de fechos. " 
 
    En 1838 tampoco había escuela ni maestro, según esta estadística escolar ( Legajo 621 - Años    1838-39 ) :


   No hay escuela de Niños ni de Niñas, ni por supuesto de Latinidad, que en la época eran los colegios de enseñanza secundaria o superior, todavía subsistentes del siglo XVIII.  Dice que "la causa que motiva de no haber escuela en este pueblo, es el no haber fondo de Propios y los vecinos no pueden sostener el maestro... Firma de Francisco Bel Moreno, alcalde" (Legajo XI 621-años 1838-39, ADPZ)

   En una Estadística de 1849 correspondiente a La Val de San Martín, se dice que figura de maestro ("sin título" dice una Encuesta de 1850) Ramón Ripollés, desde 11-12-1845. Esto nos indica que ha ido de Villanueva de Jiloca al lugar cercano de La Val de San Martín. En esa estadística de La Val de San Martín, se dice que concurren a la escuela 11 alumnos y que el maestro percibe 480 reales de vellón. Firma del Secretario Francisco Pescador. 
   De 1847 tenemos el pago del segundo trimestre, pero no se cita el nombre del maestro, en cambio en el recibí del cuarto trimestre, pago de 120 reales de vellón, firmado por el ahora alcalde Francisco Pescador, pago que se realiza a cargo de los fondos del Ayuntamiento que administra el Depositario Manuel Serrano, aquí sí que firma el recibí Ramón Ripollés como maestro y como secretario del Ayuntamiento. Este recibí que es copia del original de 1847 y que lleva fecha de Febrero de 1848 lo firman como secretario Ramón Ripollés y como alcalde ahora Pascual Hijazo. Así que los documentos prueban de manera cierta que por lo menos a partir del cuarto trimestre de 1847 ya es maestro de La Val de San Martín Ramón Ripollés.                 
  Y en Julio de 1848 lo vemos de maestro y también como secretario del Ayuntamiento, según vemos en este recibí de salario del segundo trimestre :





    En 8 de octubre, tenemos nuevo recibí de 120 reales de vellón correspondiente al tercer trimestre. Firmas del alcalde Pascual Hijazo, de Ramón Ripollés el recibí y como secretario, siendo Depositario del Ayuntamiento Isidro Traid.  (Legajo 631 - Año 1848. ADPZ). De 1849 el tercer y cuarto trimestre, donde figura de Depositario de los fondos del Ayuntamiento D. Pablo Cortés, de alcalde Pascual Hijazo y de Secretario del Ayuntamiento Ramón Ripollés. Tenemos el recibí del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 1850 por 120 reales de vellón más 12 reales 17 maravedís para gastos ordinarios de la escuela, respectivamente y aquí figura de alcalde Manuel Serrano  (Legajo 635, 637 y 639 - Años 1850 y 51. ADPZ).
   Tenemos los recibís de todo el año 1851 y hay que señalar que a partir del tercer trimestre firma de alcalde Josef Bello (Legajo 640 - Años 1851-52. ADPZ)

  Y esto es cuanto sabemos de Ramón Ripollés Bielsa, que como vemos es persona de edad avanzada, pues vino de Fabará a principios del siglo XIX donde nacería posiblemente a finales del XVIII.
   De sus hijos, sólo tenemos datos de José-Valero Ripollés Morata, porque de los otros dos nada sabemos, Francisco Manuel y Juana Manuela, en parte por quedar fuera de nuestra rama familiar de investigación y también por no haber aparecido en documentos de forma casual, pues el muestreo que se ha hecho en los archivos ha sido restrictivo, consultando aquellas poblaciones donde se supone actúan de maestros los Ripollés. En el archivo de la Diputación Provincial (ADPZ), la documentación de Enseñanza (Instrucción Pública) está ordenada en Legajos y éstos por municipios. Cabría la posibilidad de que aparezcan ellos consultando cada municipio de la zona, comprendida entre Daroca y Belchite, caso de dedicarse a la enseñanza como toda la familia Ripollés y Baranda, familia que emparentará en seguida con los Ripollés.

   José Valero nace pues en 20-10-1819 y es quien, con su dinamismo y esfuerzo, va a impulsar a la familia Ripollés a cotas muy altas, y al casarse con Juana Baranda Andreu, de familia dedicada a la enseñanza primaria, une las dos familias Ripollés y Baranda. Después de ser maestro en La Almolda, establece un colegio privado en Zaragoza en la calle S. Voto, colegio a la altura del de D. Mariano Ponzano en el Patio de la Infanta y tendrá dos hijos ilustres, D. Mariano Ripollés Baranda, catedrático, rector, Gobernador Civil y diputado a Cortes por el partido conservador de Antonio Cánovas del Castillo, y D. Andrés Ripollés Baranda, ingeniero militar agregado a la Casa Real del rey Alfonso XIII.


    MONFORTE DE MOYUELA :

    Hemos visto a la familia Ripollés, pasemos a ver a la familia Baranda maestros rurales en distintas localidades de la comarca de Daroca. La familia Baranda se dedica también a la enseñanza primaria como maestros y sus labores complementarias (secretarios o escribanos de ayuntamiento y otras funciones propias de los maestros de entonces, como la de organista en la iglesia) El padre de Juana es Domingo Baranda, casado con Isabel Andreu. No tenemos lugar ni fecha de nacimiento, pero en un documento de 1844 tenía 64 años, según se dice en el mismo. El título de maestro de primeras letras. de clase "General Antiguo", dice una Encuesta de 1850, lo obtiene en Madrid el 9-09-1826, si bien los estudios los hizo en Zaragoza ( Legajo XI-633, año 1849, ADPZ).
   Tenemos copia del título otorgado por Fernando VII en esta preciosa letra del escribano de Plenas, Francisco Lacasa :





     De Monforte tenemos estas noticias anteriores. La situación en 1814 nos la cuenta el siguiente documento de Archivo Diputación Provincial de Zaragoza (Legajo XI 613 ADPZ) que transcribimos primero : 
    
   Muy Ilústrisimo Sr.

   El Ayuntamiento Constitucional del lugar de Monforte, partido de Daroca, pone en noticia de V.S.que ha quedado este pueblo por el espacio de quatro meses sin tener maestro de Niños ni Secretario de Ayuntamiento en atención a que uno y otro empleo y van (hanectos, ha recios) (sic. término no identificado) en este pueblo y haviendo visto las fatales consecuencias por dicha disposición no se daba la debida instrucción a los muchachos, y que mediante las cortas dotación que éstos tienen señalados por el Reglamento de Propios no podía verificarse la separación de otros empleos : ha tenido ha bien este Ayuntamiento mediante las facultades que se le conceden por la Constitución Política de la Monarquía adjudicar al maestro de Niños que por dicho Reglamento tenía 112 reales de vellón y 30 maravedíes, se le han aumentado 800 reales de vellón y compone 912 reales de vellón 30 maravedíes, y con diez cayces de trigo que pagan los vecinos al mismo y compone una dotación que puede sostenerse sin la Secretaria de Ayuntamiento y estar puntual en el cumplimiento de su obligación. La Secretaría de Ayuntamiento que sólo tenía por Reglamento 451 reales de vellón 26 maravedís se le han adjudicado 800 reales de vellón que al todo compone 1261 reales de vellón 26 maravedís (error en la suma, serían 1251 reales de vellón), con quyas cantidades se halla el pueblo con la Secretaría y Magisterio separados, y en virtud de dicha disposición se ha conseguido encontrar sugetos que cada uno por sí desempeñen sus respectivas hobligaciones que en el día son de tanto ynterés al bien Público y hala Nación :

Y en virtud delo prevenido por la orden dela Secretaría de Estado y del despacho de la Gobernación dela Península del 31 de julio de 1813 se comunica a V.S. para que se sirva poner la debida aprobación delas cantidades que son adjudicadas halos hespresados empleos pues sin hellas queda el Pueblo privado de toda instrucción y sería preciso bolber agregansen Secretaria y Magisterio como anteriormente lo estaban.

Fabor que espera este Ayuntamiento del acreditado celo de V.S. en el vien Público de esta Provincia a quien Dios guarde muchos años. Monforte 20 de Marzo de 1814.

(firmas) :

Joaquín Orrios, Alcalde; Joaquín Martín, Regidor; Joaquín Lacasa, Reverendo; por Joaquín Calbo, Síndico y de su orden el Secretario.

Por mandado de dichos Señores Clemente ¿Caruco... Carneo?, Secretario.

Zaragoza, 12 de mayo de 1814, pase a la Diputación provincial para la providencia que corresponda, firma y rúbrica.

   Y el original es éste : 




 

   En 1821 Domingo Baranda, como Secretario del Ayuntamiento de Monforte, extiende este Certificado : 

   Domingo Baranda Secretario del Ayuntamiento del lugar de Monforte, partido de Daroca : Certifico : Que en el libro de resoluciones del Ayuntamiento, que está a mi cargo, se halla una del tenor siguiente : en el dicho lugar juntos y congregados los Señores que le componen en la Sala consistorial trataron de dar cumplimiento a quanto está mandado por el M.I.S. Jefe Político sobre los fondos y gastos que causan en sus dependencias los establecimientos literarios de primero y segundo orden de este Pueblo a lo que digeron dichos Señores de Ayuntamiento : Que en este lugar solo hay escuela de Niños; que los fondos de que se sostiene dicho establecimiento son de seis duros que tiene de Propios señalados en Reglamento; y de nobenta libras jaquesas que pagan los vecinos la mitad en trigo y la otra mitad en dinero; que si la solicitud que tiene echa este Pueblo surtiere su debido efecto, para el Magisterio sólo sería el deficit treinta y siete libras jaquesas; y no teniendolo será la cantidad de nobenta libras, el deficit de este establecimiento que es quanto pueden informar y decir dichos Señores de Ayuntamiento, todo en virtud de dar cumplimiento a lo mandado. Por tanto los mismos Señores me mandaron dar el presente en Monforte a 20 de Febrero de 1821: de orden de dichos Señores : Domingo Baranda, Secretario.

     El documento original :




     PLENAS :

     Antes de seguir aquí con la familia Baranda, digamos que en la Estadística que manda hacer el Intendente General de Aragón D. Blas Ramírez en 1801, se dice que Plenas tiene una escuela de primeras letras "a cargo de un maestro y pagado de los Propios y por los vecinos". Tenemos el certificado que emite el Secretario del Ayuntamiento "Josef Artal, Escribano de Fechos de la villa de Plenas doy verdadero testimonio a los Señores que el presente vieren, cómo los Señores de este Ayuntamiento Antonio Villanueva, Mariano Ronco, alcaldes, Josef Sancho, Josef Cortes, regidores, Matías Sancho, síndico Prior ... Dixeron que en esta villa no hay más que un maestro de primeras letras y su conduta (pago en especie, dicc. R. Andolf) la pagan los vecinos de la misma a exceción de cinco libras doce sueldos jaqueses que tiene asignado por el Reglamento del Real y Supremo Consejo, y para que conste en cumplimiento de lo mandado por el Cavallero Corregidor del Partido, doy el presente en la Villa de Plenas a veinte y tres días del mes de Junio  del año mil ochocientos uno, de que doy Fe. 
(Firma y rúbrica de Josef Artal, secretario )(Legajo XI 610 - s. XVIII. ADPZ)

  
   Domingo Baranda fue 8 años maestro en Blesa y 32 en Monforte, según manifiesta,  y sostuvo un largo pleito con el Ayuntamiento de Plenas al no querer pagarle el salario y el "cuartal de morcacho" (mezcla de trigo y avena) que retenía el ayuntamiento.

   Comencemos con el pleito de Plenas en donde tenemos bastantes noticias suyas y de su familia :
   A fecha de 1844-07-03, Domingo Baranda (padre de Juana Baranda Andreu, madre de D. Mariano Ripollés Baranda) manifiesta en escrito desde Zaragoza, carta que escribe su hijo Clemente Baranda al Jefe Superior de la provincia de Zaragoza, que " por acuerdo de la que se dice Comisión Local de Instrucción Primaria" de Plenas, se le declara vacante de su puesto de maestro por " su avanzada edad y entorpecimiento que padece en una mano... lo cual obedece a un espíritu de resentimiento extraño absolutamente a todo lo que pueda tener relación con el bien común. El Sr. cura párroco unido a dichas personas se han conjurado malamente... principiando por despojarme de la Secretaria (del Ayuntamiento)...  le Suplica se sirva dejar sin efecto..." dichas vacantes.
    
  El 13 de septiembre (22 de agosto se dice en otro escrito) la "Comisión Superior" (no se dice de Instrucción Pública) manda una carta al Ayuntamiento de Plenas (otra copia le llega al propio Domingo Baranda), que enterados de la destitución "del magisterio de Instrucción Primaria... sin preceder del expediente que para ello exige el Reglamento de escuelas" ordena se le mantenga en el puesto, "previniendo a la Comisión local de Instrucción Primaria de ese pueblo no invada en lo sucesivo las facultades de las autoridades superiores".
   
   El 20 de septiembre vuelve a escribir una carta, esta vez desde Villar de los Navarros, donde ejerce de maestro, su hijo Clemente Baranda, al Jefe Superior Político Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de la Provincia de Zaragoza, agradeciendo el reconocimiento.
   Antes, el 3 de septiembre, el Ayuntamiento de Plenas ha enviado una dura y larga carta dirigida a la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza alegando más precisas razones para su sustitución; 
   Que dicho maestro "frecuenta demasiado la aguardentería cuyo licor casi llega a privarle el sentido o turbarle el conocimiento, contribuye no poco a entorpecerle más y más el temblor de su mano derecha que le inhabilita para el desempeño de su profesión y sobre todo el ingreso de repetidas veces en un mismo día... de este procedimiento se sigue que sus discípulos no tienen el respeto y acatamiento debido a un profesor de su clase, y lo que es más, hasta su misma esposa lo desprecia corriéndolo por las calles públicas con un palo en la mano para atropellarlo con golpes y haciéndolo pernoctar en la casa del Ayuntamiento sin dejarlo ir a dormir a la suya propia. Esto se ve en Plenas en multiplicadas ocasiones con admiración e irrisión de sus habitantes sin que hayan podido evitarlo las correcciones oportunas y avisos interesantes con que al efecto ha sido reconvenido por los individuos del Ayuntamiento y de la Comisión local". Se alegan más razones como cortedad de vista y "hallarse en algunas ocasiones casi semi fatuo en la cabeza. Firma Pascual Sancho, alcalde y Presidente de la Comisión, con otros síndicos e individuos de la misma."

   El 25 de noviembre Domingo Baranda escribe una larga carta al Jefe Superior Político Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza. Dice que en vista del expediente que el Ayuntamiento le ha abierto en él "... no hay más que arbitrariedad y animosidad...trataré de probar sin juramentos por dos razones; 1ª porque en materia de juramentos soy algo más escrupuloso que mis adversarios, 2ª porque aunque me asiste más la razón que a ellos, no encontraré quizá en este pueblo una sola persona que salga en mi defensa por no desquiciarse con los que lo gobiernan. El primer testigo que se presenta en el expediente es Matías Sancho y este es el mayor rival que podía buscarse contra mi, por los motivos que manifestaré... cual ha sido el blanco o manzana de la discordia. El que expone tiene un hijo llamado Pedro Blas, el cual se empeñó en contraer matrimonio con Dorotea Sancho, hija del testigo Matías Sancho. A aquel mi hijo no se le ha dado el consentimiento paterno por la sencilla y poderosa razón de que en la actualidad no ejerce ninguna profesión, arte ni oficio para ganarse la comina, y mucho menos para mantener mujer... en este estado le dije a mi hijo que se fuese, (como lo hizo) a La Almolda donde reside su hermano político José Ripollés, entre tanto consultaba la voluntad de los otros hijos y se practicaban las oportunas diligencias para que se examinase de maestro. En su despedida dejó dicho que su despedida traería malos resultados, según le habían informado el Sr. cura párroco y otros. No hice caso de esta amenaza, más cual fue mi sorpresa cuando el día de San Juan 24 de junio próximo pasado dicho cura párroco unido al Ayuntamiento y Comisión local, acordaron sin querer oirme que desde San Miguel en adelante quedaba yo separado del magisterio, Secretaria y órgano... aquí está el origen en donde un padre de familia honrado pasó a dar escándalo... llevándolo hasta el ludibrio (desprecio, escarnio... dicc. Maria Moliner) de tratarle de beodo (borracho... id.)... si hasta los 64 años de edad que tengo no he dado lugar al más pequeño apercibimiento, cómo podía darlo en un momento? Ahí están los pueblos de Blesa y Monforte, en el primero desempeñé el magisterio por espacio de 8 años y en el segundo 32 ..., antes de negarle el consentimiento a mi hijo no había taverna en este pueblo, yo no bebía aguardiente, no estaba imposibilitado, no ofendía a la moral pública, ni mi esposa era la irrisión del pueblo, y luego que manifesté mi negativa de repente aparecieron todos estos defectos...¡desgraciados profesores de primeras letras si Vd. no los oyera¡  Donde más ponen la consideración los testigos es en que voy con mucha frecuencia a la aguardentería, faltan a la verdad, yo diré a Vd. con toda ingenuidad lo que hay sobre el particular. En los pueblos pequeños (y principalmente en este) donde se venden los licores suele darseles el nombre de Café, como que no hay otro punto de reunión, con el síndico procurador (que es el aguardentero u cafetero) y otros individuos de Ayuntamiento, por seguir sus huellas como Secretario, e ido y bebido más de una vez, pero sin traspasar los límites de la moderación, y en un cuarto separado de lo que se llama Común del pueblo. Cuando los acompañaba como Secretario (sin dejar de ser maestro) no se ofendía a la moral pública, ¡ ahora ya es otra cosa ¡ Dicen también que tengo una mano trémula y que llevo anteojos, está bien, luego de aquí podrá deducirse que todos que usan de anteojos y a los 64 años de edad están trémulos (que no son pocos) han sido dominados por el aguardiente sin meterse en más antecedentes que a demás de la edad pueden producir y producen estos efectos. Pregunto: ¿en qué colegio han estudiado la física Matías y consortes? ¿Quién les ha dado la comisión para que con tanta arrogancia y seguridad confiesen que por mi cortedad de vista y temblor que padezco en la mano derecha, soy inútil para ejercer la profesión? ¿Quieren también en esto invadir no solamente los arcanos (secretos, misterios... dicc. Maria Moliner) de la medicina, sino también por segunda vez las facultades de las Autoridades Superiores? Sin duda alguna. Pues yo digo lo contrario, y el dirimir esta cuestión solo pertenece a V.I. a quien me presentaré si lo juzga oportuno y con su determinación favorable o adversa me quedaré satisfecho. También dicen los testigos que mi esposa levantó un palo para pegarme siendo la irrisión del pueblo. Sepa V.I. que el palo levantado fue para amenazar a mi hijo Pedro Blas por desobediente y porque después de haber tenido una cuestión con su madre estuvo una noche oculto en casa del testigo Matías Sancho. De manera que no solo se tergiversan los echos, sino que hasta se convierte contra el esponente, lo que debía ruborizar al mencionado Matías. Del fiel relato de lo hasta ahora manifestado puede facilmente deducirse que aquí no hay un verdadero interés por el bien común, si no un interés particular y mezquino cual es el de el casamiento de mi hijo Pedro Blas con Dorotea Sancho. Y por último digan el Ayuntamiento, la Comisión local y los testigos que su único objeto es el de verme implorar la caridad cristiana en mi avanzada edad. Esto y nada más es lo que desean, esta es la jubilación que me guardan y esto es lo que indudablemente consiguirán si el gobierno de S.M. (Q D.G.) (Posiblemente y por error : S.I., que Dios guarde) con mucha oportunidad no hubiese puesto a los profesores al abrigo de miras ambiciosas y bajo el amparo y protección de esa Ilustre Comisión Superior de la que V.I. es un digno Presidente y de la que no duda exigirá nueva reparación al segundo agravio, no dudando obtenerla de la recta justificación de V.I. Dios guarde a V.I. muchos años. Plenas, 25 de Noviembre de 1844. Firmado : Domingo Baranda." (Legajo XI – 625, año 1844 ADPZ)

   Con fecha 20 de Octubre de 1845, hay un manifiesto de Domingo Baranda dirigido al Jefe Superior Político de la Provincia de Zaragoza, como que el Ayuntamiento de Plenas le debe 1.100 reales de vellón y "la retribución anual que le pagan los padres de los niños".
   En ese manifiesto Domingo Baranda dice con relación a esa retribución de los padres que "el cuartal de morcacho (mezcla de trigo y centeno, dicc. Arag. de R. Andolz) que por vía de retribución dan los mencionados padres de los niños está en poder del Alcalde. El esponente, Ilustrísimo Señor, debe al mercader, al sastre, al zapatero. Que éstos con mucha razón piden lo que han dado prestado, y el esponente con mucho sentimiento no les puede pagar, no tiene más recursos ni más haberes que el minimum de la dotación que el Reglamento le concede; si esto no se le paga queda sin crédito y sin subsistencia" (Legajo XI – 625, año 1844. ADPZ)

   El 10 de Noviembre hay un escrito: "Enterada esta Comisión Superior" (se entiende que de Instrucción Pública) de todo esto " en el término preciso de seis dias le paguen lo que le corresponda... de no verificarlo se les impondrá por la Autoridad Superior Política la multa que corresponda." (id. ADPZ)

   Más noticias de este caso tenemos en 13-05-1848, cuando en una carta firmada por el nuevo alcalde de Plenas, Melchor Luño, y Francisco Lucena, Síndico, contestando a otra de Instrucción Primaria de Zaragoza, manifiesta que la escuela es de categoria Elemental Incompleta " a la que concurren unos cuantos niños cuando les ocurre, porque su director D. Domingo Baranda es sujeto que no puede desempeñarla como a V.I. se tiene ya manifestado, causa por la que la Comisión se desentendió de su cometido y ni frecuenta tal establecimiento, ni se esmeran los padres de los niños en que concurran a él; sin embargo, como V.I. no hace mérito de las quejas dadas contra tal profesor, el Ayuntamiento se encuentra en el caso de pagarle (bien a pesar suyo) los 1.100 reales anuales señalados por el Reglamento de 1.838, de cuya cantidad nada se le debe por el año pasado, pero por el presente nada se le ha entregado". 
   La situación sigue igual, salvo que se le paga el salario el 30 de septiembre, como vemos en el recibí de 1.100 reales de vellón de 16-11-1848, después de reunida el 19 de este mes la Comisión de Instrucción Primaria de la villa, en la que "convocó al maestro ante sí y le hizo varias reconvenciones..." ( Legajo XI 631, año 1848, ADPZ)
   
   Al final todo se arregla tal como señala el comisionado (Legajo XI 636, año 1850, ADPZ) Y tenemos un recibí del maestro, en donde la letra de la firma muestra ese temblor de mano. El texto es claramente de su hijo Clemente tal como vemos en otros documentos.
       


"Como maestro de Niños que soy de esta villa, confieso haber recibido del Ayuntamiento de la misma mi haber correspondiente al cuarto trimestre del año finado de 1849. Plenas 2 de febrero de 1850"  Firma de Domingo Baranda ( (Legajo XI 636, año 1850, ADPZ)
   


  En este tiempo de demoras en el pago del salario, tenemos comunicados del Ayuntamiento de Plenas para la Junta Suprema de Instrucción Primaria. En uno de 27 de Abril de 1850 se dice que el maestro "disfruta de una dotación anual de 1.100 reales de vellón pagados en el mes de Noviembre cada año en los frutos y efectos que se le paga a los demás profesores sus asignaciones". En otro de 21 de julio de 1850 dice que "se le paga su asignación anualmente en frutos y efectos del país en el mes de noviembre de cada año."  Y en otro de 3 de noviembre de 1850 "... se le satisface su honorario anualmente y por consiguiente para fin de año se mandará el recibo de los cuatro trimestres." (Legajo XI 635-año 1850. ADPZ) 

   Podemos entender que se le paga en especie. Queda la duda de qué sean esos "efectos" que entendemos como mercancías.
 Pero en 1852 tenemos la novedad de recibís cobrados trimestralmente más " veinte y dos reales diecisiete maravedís para los gastos de escuela en dicho trimestre. " (Legajo XI 641-año 1852) :



    Desde luego, la letra del texto no es de él, como se ve comparándola con la firma, que muestra ese "temblor de mano" de que se le acusa. Y tampoco parece ser de su hijo Clemente, más bien parece de su hijo Pedro Blas, como se ve en documentos de más abajo.   

   En cuanto a la forma de pago, tenemos aquí una novedad y es que el débito lo debe entregar Plenas al Ayuntamiento de Daroca, como cabecera de partido judicial. Esto da lugar también a problemas hasta el punto que el Sr. Gobernador de Zaragoza comisiona a un tal Mariano Castillo para que intervenga entre las alcaldías de Daroca y Plenas a fín de que ésta última abone el salario del maestro. Esto nos indica que ya las cabeceras comarcales intervienen en estas cuestiones. (Legajo 636 - Año 1850. ADPZ)
  
   La solución de este pleito entre el maestro y el ayuntamiento de Plenas va a ser la jubilación. En noviembre de 1852 escribe este dictamen el Sr. inspector de Instrucción Primaria :
   "La Inspección opina se oficie al Ayuntamiento para que manifieste si en atención a la quebrantada salud y avanzada edad del profesor convendría señalarle una pequeña jubilación, pues de lo contrario no puede estar bien servido el magisterio, y la Secretaría del Ayuntamiento tampoco se hallará bien desenpeñada si no se agrega al magisterio lo que podría tener lugar señalando la jubilación que se propone. 
    Zaragoza, 19 de noviembre de 1852. Firma de Leandro Boned"
   El Presidente de la Comisión Superior aprueba esta medida y así se lo hace saber al ayuntamiento de Plenas, donde figura de alcalde José Gavasa,  en escrito de 3-12-1852 para que proporcionen al maestro esa jubilación y "señalen dotaciones competentes para los cargos reunidos de maestro y secretario de Ayuntamiento que podría desempeñar una misma persona, con ventajas de ambos servicios si se dotan competentemente." (Legajo XI 643-año 1852. ADPZ).
   Vemos pues que los gastos de jubilación van también a cargo del Ayuntamiento.

   Efectivamente, el 6 de Abril de 1854 el alcalde de Plenas Joaquín Marteles escribe al Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria, comunicando la jubilación de D. Domingo Baranda, y admitiendo en su lugar a D. Gregorio Serrano, con la dotación anual de " 2.000 reales de vellón, casa franca, y las retribuciones que V.E. se sirva dotarle, siendo cuenta del Serrano u otro cualquiera que le siguiese a éste, el entregar al jubilado 600 reales de vellón anuales y mientras viviere, por vía de alimentos. 
   Igualmente se acordó por dicha municipalidad, que se agrega al magisterio la plaza de organista dotada con tres cahices y medio de trigo anuales ..."
   Y el 6 de Mayo Instrucción Pública comunica al Sr. Gobernador de la Provincia la aprobación de todo esto. El 13 de Mayo lo aprueba el Sr. Gobernador. 
   Y el 31 de Diciembre de 1854 Gregorio Serrano firma el recibí de 1.500 reales de vellón por los tres últimos trimestres de su dotación más los gastos de escuela. 
    Vemos la forma en que se hace la jubilación del maestro saliente a cargo del salario del nuevo maestro, medida ésta que es la primera vez que vemos documentada, en otros casos hemos visto que va a cargo del Ayuntamiento. (Legajo XI 647 - Año 1854. ADPZ)

(CONTINUARÁ ....)

  FARLETE :

   
   La primera noticia sobre educación de Farlete, que tenemos en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza es de 5 de Abril de 1802. Don Blas Ramírez, Intendente General, ordena que "Las justicias de los pueblos expresados a continuación de este Despacho acudirán por sí a esta Capital o por persona en su nombre a recibir y pagar el Arte de escribir por reglas y por muestras que ha impreso D. Torcuato Torio de la Riba y que ha mandado S.M. se observe y siga en todas las escuelas de primeras letras, como reconocerán por la orden que a cada justicia dejará el veredero conductor de este Despacho." (Legajo XI 610 - Siglo XVIII)
   Y en esta relación de pueblos, figura Farlete.

  Seguimos con la familia Baranda, siguiendo la pista de los antepasados del Ilmo. Sr. D. Mariano Ripollés Baranda, rector de la Universidad de Zaragoza y natural de La Almolda, como se comenta en el apartado de dicha población. Pedro-Blas Baranda Andreu, de 23 años, natural de Monforte, (de quien sabemos que fue pretendiente de Dorotea Sancho en Plenas, hija del alcalde, pero que su padre Domingo no le dio el consentimiento por no tener trabajo ni medios - lo cual dio lugar al pleito sobre despido de Domingo  como maestro, secretario y órganista de Plenas - se ha marchado a La Almolda (en donde está interino de maestro su hermano Clemente por breve tiempo pues pronto llega también su cuñado José-Valero Ripollés Morata, como veremos más adelante), y aquí prepara oposiciones con desplazamientos a Zaragoza a la Escuela Normal e inicia los trámites legales para presentarse a exámenes de maestro. En Agosto de 1845 presenta la solicitud para los de septiembre, con el correspondiente certificado de "buena conducta política y Moral y su adhesion al trono de S. M. la Reyna" del alcalde Marcos Samper y del cura Mariano Oliván. Pero es suspendido (reprobado). Tenemos dichos exámenes (Legajo 625-año 1844. ADPZ) :

   



Las Preguntas



Las Respuestas

   En agosto de 1846 vuelve a solicitar convocatoria para los exámenes de Septiembre, resultando aprobado en los exámenes, con edad de 24 años. Una Encuesta de 1850 lo sitúa de maestro en Farlete con título de maestro Elemental 1º, y además desempeñando las labores de organista en la iglesia, como su hermano Clemente en El Villar de los Navarros. En cuanto a esta función, no vemos más información al respecto en todos los casos encontrados. Nada sabemos cómo hacían su preparación musical, tanto en lectura como en práctica instrumental.
   Tenemos dos documentos de 2 de junio y 28 de septiembre de 1850, firmados por Julián Fustero, alcalde, y Aniceto Azara, secretario, donde se certifica que "en poder de D. Ramón Azara, depositario de Propios de este pueblo (Farlete) obra un recibo que copiado a la letra dice así : He recibido del señor depositario de Propios la cantidad de veinte y siete duros y diez reales vellón por el cargo de magisterio y órgano correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo (Abril, Mayo y Junio, en el otro documento)... firmado Pedro Blas Baranda, maestro".  (Legajo XI  637- Año 1850. ADPZ)
  Pero en 1852 aparecen los problemas del cobro de salario. En la instrucción del caso  en Instrucción Pública se dice en este escrito de 23 de Enero, donde no aparece remitente ni destinatario : "El maestro D. Pedro Blas Baranda remite una lista de los niños que no le han satisfecho la cuota de retribución que se fijó por el inspector D. Leandro Boned, para que Vd. disponga lo que crea justo pues el alcalde no le contesta a varias reclamaciones que le ha dirigido, ni tampoco le ha entregado la cantidad destinada para gastos de escuela."
    El escrito debe ir dirigido al Presidente de Instrucción Pública, pues tenemos su respuesta de 6 de Marzo dirigida al alcalde de Farlete: "Bajo la responsabilidad personal de Vd. dispondrá que dentro del improrrogable término de ocho días se haga entrega al maestro de ese pueblo D. Pedro Blas Baranda de las cantidades consignadas para gastos ordinarios de la escuela correspondientes al año 1851 y primer trimestre del actual y dentro del mismo plazo cobrará Vd. por sí de los vecinos de ese pueblo, contenidos en las relaciones que acompañan los débitos que a cada uno se designan por retribuciones mensuales de los niños no pagadas, entregando su total al citado maestro y remitiendo un recibo inmediatamente bajo apercibimiento de multas. Dios guarde. El Presidente." (Al margen rasgada y en forma girada figuran dos nombres que pueden ser de la relación de impagados: Dª Rita Larroy, D. Bonifacio Escobar." (Legajo XI 641-Año 1852. ADPZ)
   La reacción es rápida. De 26 de Abril de 1852, hay este escrito : " Aniceto Araza, Secretario del Ayuntamiento Constitucional del lugar de Farlete,  Certifico : Que en poder del Depositario de Propios de este pueblo D. Ramón Araza obra un recibo que copiado a la letra dice así : He recibido del Sr. Depositario de Propios la cantidad de noventa reales vellón para atender a los gastos ordinarios de esta escuela correspondientes al año anterior y primer trimestre del presente. Y para que conste firmo el presente en Farlete a 14 de marzo de 1852. Pedro Blas Baranda. Son 90 reales de vellón. Es copia del original... Vº Bº  del alcalde Mariano Letosa y firma de Aniceto Araza, secretario."
   Y con relación a su salario de maestro y organista en la iglesia, hay otro certificado firmado por las mismas personas : " He recibido... la cantidad de veinte y siete duros diez reales vellón por el cargo de maestro y órgano correspondiente al primer trimestre del presente año 1852..."
   También hay certificados de pago del segundo y tercer trimestre : " He recibido quinientos cincuenta reales vellón por el cargo de maestro y órgano correspondiente al segundo trimestre de 1852..." " He recibido veinte y siete duros diez reales por el cargo de magisterio y órgano correspondiente al tercer trimestre..."  (Legajo XI 642-Año 1852. ADPZ)

   Sea por estos problemas de impago de salario, aunque es algo corriente en la vida de los maestros de entonces, o por motivos de salud, según manifiesta, el caso es que el maestro Pedro-Blas Baranda Andreu solicita el traslado a Rueda de Jalón, donde su maestro, Mariano Pueyo, pretende  a su vez trasladarse a Farlete por motivos familiares. Las razones que le llevarán a Mariano Pueyo a solicitar la plaza de Farlete, es que es natural de aquí, pues vemos cómo en el fallecimiento en mayo de 1858 de su hermano Domingo, a la sazón maestro en Juslibol, se dice que es natural de Farlete. (Legajo 651 - Años 1857-58. ADPZA)
   En 9 de Feb. de 1854 tenemos una carta conjunta de ambos dirigida al Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza, donde se hace esta solicitud (Legajo XI 647 - Año 1854. ADPZ) :





   Y el 8 de Abril se oficia a los respectivos Ayuntamientos para saber si están conformes. El 16 de Abril, el alcalde de  Farlete, Agustín Laseras, manifiesta que "Este pueblo se halla contento con el maestro D. Pedro Blas Baranda, por lo que desearía no se marchase de este pueblo dicho maestro, mas sin embargo V.S. determinará como siempre lo que fuese de su superior agrado." (Legajo Ibidem)
   Y el 21 de Abril el alcalde de Rueda de Jalón, D. Manuel Martín, manifiesta que "... está conforme en que se verifique la permuta ... sin que para que se lleve a efecto tenga que oponer inconveniente alguno." (Legajo Ibidem)
   Y el 24 de Abril de 1854, D. Francisco Ledesma, Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria, emite un Dictamen por el que permite esta permuta. Y el 6 de Mayo se comunica a los Ayuntamientos respectivos y a los interesados.



   Por lo general son los propios Ayuntamientos y Juntas locales de Instrucción Pública los que proponen a la Jefatura provincial la elección de los maestros. Pero vamos a ver un caso en que es al revés. El Presidente o Secretario de la Comisión Superior de Instrucción Pública de Zaragoza, Sr. Francisco Ledesma, con domicilio oficial en c/. Mayor, 118 de Zaragoza, vamos a suponerle interesado en la apertura de una escuela de Niñas en Farlete y no movido por algún interés en favorecer a cierta persona, el caso es que eleva a la superioridad, es decir, al Sr. Gobernador de la Provincia un ruego a fin de que en los presupuestos de Farlete que deba aprobar el Sr. Gobernador, se incluya una partida de 1.500 reales de vellón para el pago a la maestra" ... y los gastos de habitación en local y menaje para dicha escuela, y casa para la maestra, dando parte oportunamente para anunciar la vacante". Esta solicitud se hace posiblemente después de haber recibido la negación del Ayuntamiento de Farlete, aduciendo que los presupuestos del Ayuntamiento no alcanzan para tanto, según vemos en correspondencia posterior.
   Así es, en 31 de Agosto de 1854, la Comisión Superior remite una dura carta a Farlete : "Esta Comisión Superior remite a Vds. la solicitud de Dª Valera Escuer, única aspirante con título Real a la escuela de niñas vacante en ese pueblo para que dentro del término de cinco días procedan Vds. a su nombramiento y lo remitan devolviendo la solicitud  a fin de que obtenga la competente aprobación del Sr. Gobernador de la provincia. " (Legajo Ibidem)
   El alcalde de Farlete, Agustín Lasheras, insiste en la imposibilidad por falta de cosechas en los últimos cuatro años :




   La Comisión Superior insiste en 28-12-1854 en que debe nombrarse a la maestra en el plazo de tres días bajo pena de multas y nombramiento de oficio. Y el 8-11-1855 contesta el alcalde con los mismos argumentos, añadiendo que hasta deben de ir a por agua de beber al mismo río Ebro:





   La solicitud de Dª Valera Escuer vemos que es sustituída por la de Dª Carlota Solanich, sin que sepamos las razones, en nueva petición de la Comisión Superior en 26-10-1855, dando un plazo de cinco días para su nombramiento. El Ayuntamiento se hace los oidos sordos al parecer porque vemos nueva reclamación con fecha 29 de Noviembre, amenazando con multas y nombramiento de oficio.
   Esta vez contesta el Ayuntamiento con parecidos argumentos y además advirtiendo que la Comisión local de enseñanza no la considera a la maestra capacitada para enseñar a escribir como lo demuestra la letra de una carta suya, de 10 de Noviembre,  que también se adjunta :






   En la carta de la maestra, efectivamente, se observa un curioso defecto gramatical que se repite y que nos puede remitir a un modismo local o regional de procedencia desconocida, por el uso de "peresentado" por presentado, "seceretaría" por secretaría, "insterución" por instrucción, "perimania" por primaria, "puebelo" por pueblo, "maestera" por maestra, etc. etc. Debido a este defecto nos quedamos sin descubrir su domicilio, calle de la "Fereneria", ¿Herrería? (Ferrería, en aragonés), nº 30, 4 habitación, suponemos que de Zaragoza.
   Hay que advertir que la carta va dirigida a D. Mariano, que suponemos será el nuevo alcalde  D. Mariano Letosa.
   El 14 de Diciembre, la maestra Carlota Solane (escribe ahora, y la letra de esta nueva carta así como la expresión más correcta, nos parecen diferentes a la de la carta anterior. Pudo ser escrita por otra persona) solicita al mismo Gobernador Civil de Zaragoza la plaza de maestra en Farlete (vemos la evolución del título de este cargo político, desde Jefe Político, Gobernador y ahora Gobernador Civil). En ella se dice ser vecina de Zaragoza, plaza de la Cebada nº 49.
   Y el 22 de Diciembre, el Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria, posiblemente buscando una solución intermedia o habiendo recibido instrucciones del Gobernador Civil, escribe a Farlete ordenando sea admitida siquiera como interina, hasta la provisión definitiva del puesto de maestra. (Legajo Ibidem.)

   Volvamos al maestro. Hemos visto la permuta con el maestro de Rueda de Ebro en Abril de 1954. Y en Diciembre de 1955 ya tenemos un recibí de salario por el nuevo maestro venido de Rueda de Jalón, Mariano Pueyo : "He recivido del Ayuntamiento constitucional de este pueblo y por mano del Depositario del mismo por mi haber de maestro y organista del indicado la cantidad de quinientos cincuenta reales de vellón correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año ... Farlete 31 de Diciembre de 1855." 
Firma y rúbrica de Mariano Pueyo. (Legajo XI 648 - Año 1854. ADPZ)
    A comienzos de 1857 Mariano Pueyo sigue de maestro en Farlete, según prueba de este recibí de salario :
"El que suscribe, profesor de la escuela pública de este pueblo, ha recibido del Sr. Julián Fustero, Depositario de los fondos del Común, la cantidad de quinientos cincuenta reales de vellón, por los cargos de Maestro y Organista, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, correspondiente al 4º trimestre de 1856, habiendo firmado el oportuno recibo al libramiento expedido por el Sr. Alcalde. 
   Aun (sic) solo efecto y al tenor de lo prevenido el artículo cuarenta y ocho del Real Decreto de 23 de Septiembre de 1847, expide el presente en Farlete a 12 de Enero de 1857.
  Firma y rúbrica : El Profesor Mariano Pueyo) (Legajo XI 649 - Año 1855-56. ADPZ)

   RUEDA DE JALÓN :

   Veamos la situación en Rueda de Jalón, antes del intercambio de maestros con Farlete, según la documentación del Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza, Legajo XI 636. Nos encontramos, como es habitual, con la reclamación de salario por parte del maestro Mariano Pueyo.
   El 1 de Febrero de 1850 tenemos una carta de Pedro Martín ejerciendo de máxima autoridad local por indisposición del alcalde. En ella certifica que "En el libro de Actas de este Ayuntamiento del año 1848, al folio 5º, aparece una cuyo tenor es el siguiente : Acuerdo : Reunidos los Señores de Ayuntamiento  y la mayor parte de los padres de familia de los niños que tienen la edad de cinco a doce años cumplidos, se obligaron a dar al maestro por vía de retribución que manda el Reglamento, una anega de trigo cada padre al año ... Rueda 8 de Octubre 1848. José Perulán, alcalde, Claudio Martín, Teniente Alcalde, Tomás Martín, por mandado de los demás que no saben escribir Mariano Pueyo, Escribano. Concuerda a la letra con su original a que me refiero y a petición de D. Mariano Pueyo libro la presente que sello y firmo en Rueda de Jalón a 1 de febrero de 1850."
   Firma y Rúbrica de Pedro Martín, Teniente Alcalde. )

   A continuación, el 20 de Febrero de 1850, Mariano Pueyo, maestro de Rueda de Jalón, mandará una reclamación a Instrucción Pública de Zaragoza, en donde se inicia el correspondiente expediente y se ofician sendas cartas al Ayuntamiento y al maestro, ordenando se le atienda en su petición.
   El 28 de Septiembre todavía no se le ha atendido, por lo que vuelve a escribir al Gobernador Civil (esta es la primera vez que le vemos nombrado así, anteriormente y en otros documentos se le dice Sr. Gobernador o Jefe Político) y Presidente de la  Junta Superior de Escuelas.
   El 7 de Noviembre el Presidente de Instrucción Pública escribe al Ayuntamiento diciendo que Instrucción Pública ha acordado que bajo la responsabilidad del Sr. alcalde se le pague al maestro lo que se le debe.
   El 2 de febrero de 1851, las cosas siguen igual. El maestro, Mariano Pueyo y Fanlo, así firma en esta carta, escribe al Gobernador de la provincia "Que no pagando algunos padres de los niños de este vecindario la retribución mensual a que estaban obligados según la contrata celebrada el 8 de octubre de 1848 (en el acuerdo de esta fecha se habla de pago anual) ... y en 15 de febrero del año próximo pasado se sirvió comunicar V.E. al Ayuntamiento del mismo pueblo el oficio siguiente : ... se servirán Vds. adoptar las providencias necesarias para el puntual pago de dichas retribuciones por los padres de los niños que no sean pobres de solemnidad ... Y el 8 de Noviembre del mismo año se sirvió comunicar a este Ayuntamiento el siguiente oficio : Resultando que por la indebida resistencia de algunos padres de familia, no se hacen efectivas al maestro de ese pueblo D. Mariano Pueyo las retribuciones mensuales de los niños, acordó esta Comisión que bajo la responsabilidad personal del Alcalde ausilen (sic.) Vds. eficazmente al citado maestro en el cobro de las retribuciones mensuales de los niños (se insiste en retribuciones mensuales) hasta su completo pago. Esta enérgica determinación de V.E. ha sido desohida (sic) como la primera y así es que en la actualidad se encuentra el esponente en peor situación que antes porque en el año 1849 dejaron de pagar pocos padres la retribución que les correspondía, y en el de 1850 han sido muchos los que han faltado a esta obligación, de manera que hay padres que han mandado y mandan dos niños a la escuela y no han pagado más que por uno según el contrato, y otros que tienen hijos y no los mandan también se niegan al pago. 
   Inútil es, Excmo. Sr., que V.E. dicte las más justas disposiciones si el Alcalde de este pueblo las hace ilusorias con su apatía, desidia y negligencia. 
   Por tanto, a V.E. Suplica se sirva imponer al Alcalde de este pueblo la multa que crehiere oportuna si en un breve término no cumple con el convenio de 8 de Octubre de 1848, según se le previno en los oficios de 15 de Febrero y 8 de Noviembre de 1850. Gracia que espera conseguir el recurrente de la justificación de V.E. Rueda de Jalón 2 de Febrero de 1851. 
(Firma y rúbrica de Mariano Pueyo y Fanlo)

   El 14 de Marzo de 1851, hay un escrito del Presidente de la Comisión de Instrucción Pública J. de Miguel, según escrito del Secretario Francisco Ledesma y Caviedes, al Sr. Gobernador de la Provincia para que se sirva dictar las órdenes oportunas ante tanta desobediencia del Alcalde. (Legajo XI 636. ADPZ)

   El 21 de Abril, el Alcalde manifiesta, según leemos en el expediente de Instrucción Pública : "... que siempre ha auxiliado al maestro  D. Mariano Pueyo para la cobranza de lo que deben los vecinos por retribuciones, pero los que en la actualidad se hallan en descubierto son unos infelices jornaleros que no pueden pagar y se niegan también por que no concurren sus hijos a la escuela ... Acompaña la lista de vecinos a quienes el maestro da en descubierto." (Esta lista no aparece entre los documentos consultados)
   El escrito que Instrucción Pública envía al Sr. Gobernador, dice : La nota de descubiertos que da el Alcalde asciende a 31 anegas de grano, correspondientes a las retribuciones de los años 1849 y 1850 ... El Alcalde pues debe reunir la Junta Local para que determine con arreglo a reglamento quienes sean los sujetos verdaderamente pobres a quienes el Reglamento excluye del pago de retribuciones, para que se reclamen de los que puedan satisfacer lo convenido ... que sin perjuicio de los que resulten ser pobres, sean obligados de hacer concurrir a sus hijos a la escuela."
   El 31 de Mayo se dice que el Alcalde reunió la Junta Local,  que resolvió que ninguno de los que no pagan deben pagar pues "se mantienen de limosna y que enterado de ello el maestro, se conformó
con la clarificación por hallarlo justo."
   Y el 10 de Junio parece zanjarse la cuestión con el escrito que se envía al Alcalde para que devuelva la lista de los vecinos deudores con el acuerdo y la firma de conformidad del maestro.

   Pero los problemas de salario con el Ayuntamiento de Rueda de Jalón no han desaparecido con su partida a Farlete según escrito de reclamación que envía a Instrucción Pública el 9 de Octubre de 1854 desde Zaragoza :
   "Mariano Pueyo maestro de Instrucción Primaria Elemental del pueblo de Farlete... expone : 
que habiendo desempeñado igual cargo en el pueblo de Rueda de Jalón, su Ayuntamiento al ajustarle su dotación le ha descontado por arriendo de casa correspondiente al año 1851 doscientos reales de vellón, por 1852 otros doscientos, y además ha satisfecho también por arriendo de casa a los herederos de Miguel Trébol veinte reales de vellón, y al Sr. cura párroco ciento veinte por el año 1853, y al mismo Sr. cura cien por los cinco primeros meses del año corriente, resultando de todo perjudicado el exponente en la cantidad de seiscientos cuarenta reales de vellón por arriendos de casa, arriendos que debe pagar el Ayuntamiento de su propia cuenta sin descontarla de la dotación del maestro con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia ..." (Legajo XI 649 - Años 1855-56. ADPZ)
   El Alcalde contesta el 21 de febrero de 1855 en escrito firmado por su Secretario Martín Martín, que nada se le debe al maestro según prueban los recibís de conformidad que firma el mismo maestro, añadiendo que incluso recibió dinero de más que el mismo devolvió en su momento ... "A mayor abundamiento el nombrado Pueyo tenía un contrato particular con el Ayuntamiento por el cual su dotación se convino en una cantidad alzada agregándole cargos y aumentándole la renta fin de que pudiera atender a la manutención de su familia ..."
  En Abril de 1855, Instrucción Pública responde que no es suficiente con lo dicho y que el Ayuntamiento debe remitir los recibís justificativos del pago al maestro. Así lo dejamos pues no aparece más documentación relativa a este asunto.

   En Abril de 1854 fue cuando Instrucción Pública autorizó la permuta de maestros entre Farlete y Rueda de Ebro, según se ha visto en la documentación referente a Farlete. Y el 3 de Octubre de 1855 ya tenemos noticias de Pedro-Blas Baranda Andreu cuando reclama al Sr. Gobernador Civil el impago de su salario en Rueda de Jalón (recordamos que es tío del Ilmo. Sr. D. Mariano Ripollés Baranda, nuestro punto inicial de investigación) (Legajo XI 649 -  Años 1855-56. ADPZ)
   Pedro-Blás reclama el salario de los tres trimestre del año 1855. La sorpresa la tenemos cuando en Diciembre de 1856, es otro maestro, cuyo apellido no logramos leer con claridad (Juan Antonio "Miñio"), quien emite un recibí por valor de 525 sueldos de vellón correspondientes al último trimestre de dicho año. Quiere decir, que en este corto intervalo ha ocurrido algo que ha motivo este cambio de profesor.
   ¿Qué ha pasado con Pedro-Blas Baranda Andreu?, aquel que en su juventud anduvo en amoríos con la hija del alcalde de Plenas, según los sucesos que se cuentan de su padre, el maestro de Plenas en el apartado de esta población. Luego marchó a La Almolda donde estaba de maestro su cuñado José-Valero Ripollés Morata (padre del Il. Sr. D. Mariano Ripollés Baranda)  Pasó de maestro a Farlete y acabó en Rueda de Jalón en el intercambio de maestros que hemos visto. Por el momento hemos de decir que hemos perdido su pista, su trayectoria.





CONTINUARÁ ....



   EL VILLAR DE LOS NAVARROS :

   En cuanto al otro hijo de Domingo Baranda, Clemente Baranda Andreu, al que hemos visto escribir buena parte de los escritos de su padre en defensa de su puesto de trabajo, vemos que es una persona bien preparada a juzgar por su buena caligrafía y expresión literaria, y más adelante veremos que también tiene las habilidades de organista en la iglesia, como es corriente en los maestros de la época, cosa discutible pues no sabemos nada de la forma en que adquirían estos conocimientos musicales, desde luego en los exámenes a maestros ya a mediados del XIX, no aparece ninguna prueba al respecto.
   Nace en 1810 en Monforte, como su hermano Pedro-Blas, y es maestro de El Villar de los Navarros desde 30-09-1830 y veremos cómo se presenta a exámenes para " título de Escuela Elemental" teniendo ya los títulos de 3ª y 4ª clase, en una fecha tardía como es 1848. Aquí tenemos un recibí de salario de este año :

(Legajo XI 631- año 1848 ADPZ)

    Pero a finales de 1839 nos llevamos la sorpresa de ver a Clemente Baranda Andreu solicitado de maestro interino en La Almolda para volver luego a El Villar de los Navarros. La Almolda es lugar algo alejado de estas tierras de la comarca de Daroca y a donde irá también su cuñado José-Valero Ripollés Morata, como veremos después. Desconocemos el modo en que se hacían estas convocatorias de vacantes, si se publicaban en el Boletín Oficial de la provincia o simplemente funcionaba el bis a bis entre los maestros. Pero algo tenía de atractivo, motivaba u obligaba La Almolda para atraer a las familias Baranda y Ripollés.
   En una Estadística de 1841 (Legajo XI 622-Año 1840-41. ADPZ) sobre el edificio destinado a escuela, contesta La Almolda : "Una casa del Sr. Conde de Aranda que por ahora sirve de escuela y casa de Ayuntamiento". Sabemos que La Almolda es todavía lugar de señorío de la poderosa Casa Ducal de Hijar-Aranda (expediente en Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, AHPZ) y queda por ver su intervención en estos conflictos y traslados de maestros. En una breve consulta de dicho expediente, encontramos que el próximo maestro de La Almolda, José-Valero Ripollés, escribe, en nombre de un tercero en 1845 a la Casa Ducal, una petición de compra de un inmueble. Este dato no es determinante puesto que el escrito lo hace en calidad de escribano de La Almolda. Digamos también que José-Valero Ripollés, del que se comentará luego en extenso, aparece por primera vez documentalmente en La Almolda en 9-07-1844, figurando también como escribano interino en el documento de contratación de un veterinario. Volvemos a lo anterior, esta interinidad es algo novedoso y caben sospechas de la participación en ello de la Casa Ducal Hijar Aranda, cuestión que debe investigarse más detenidamente.


   No sabemos si Clemente Baranda tomó posesión de maestro en La Almolda, posiblemente no, pues aquí están con problemas con su maestro D. Cosme Arnal, por el motivo de siempre como es el impago de sus haberes. Todo el expediente de este caso lo tenemos en el Legajo XI 621-año 1838-39. ADPZ. En él vemos que Cosme Arnal, "maestro de 1ª educación y organista", expone su demanda al Sr. Jefe Político de Zaragoza, el cual nombra un Comisionado a La Almolda (que se aloja en la fonda del Turco) para solucionar el caso. En noviembre de 1841 el Ayuntamiento comunica haber satisfecho los haberes demandados por Cosme Arnal.
   Esto quiere decir que de haber ejercido de maestro Clemente Baranda sería en un corto periodo de 1840. No hay ninguna prueba. En todo caso, veamos la comunicación al Sr. D. Ignacio Sazatornil, Secretario de la Junta de Instrucción Primaria de Zaragoza, que hace el ayuntamiento de La Almolda en 18-12-1839:
   "Con motivo de la precipitada despedida del maestro de 1ª Educación D. Cosme Arnal a su pueblo nativo Adahuesca, y teniendo ocasión oportuna de proveer esta plaza, para que no sufra retraso la instrucción de la juventud, en la persona de D. Clemente Baranda, maestro examinado con su correspondiente título y de conocido aprovechamiento según lo ha acreditado en el pueblo del Villar donde se hallaba, esta Corporación lo hace a Vd. presente para que se sirva elevarlo al conocimiento de la Junta de esa Capital para su inteligencia y gobierno.
   Dios guarde a Vd. muchos años. La Almolda, 18 de diciembre de 1839.
   De orden de los Señores de Ayuntamiento. Firma de Manuel Boned, escribano."
   
    Sea como sea, el caso es que Clemente Baranda vuelve inmediatamente de nuevo a  El Villar de los Navarros
   Sabemos que la escuela cuenta con 30 niños según estadística de 1849 y que el maestro percibe 1636 reales de vellón, más 564 "por el órgano",  y "por vía de retribución de los niños ocho cahicas de morcacho" (si se lee correctamente  cahicas es medida no conocida, cahices parece una cantidad elevada. En cuanto al morcacho es una mezcla de trigo y centeno) (Legajo XI 633-año 1849. ADPZ)
  Como decimos, con título de 3ª y 4ª clase se presenta a exámenes en 1848 para "título de Escuela Elemental". En la relación de aspirantes figura con 38 años (los demás aspirantes son de parecida edad y aún de 40 o 50 años, lo cual da a entender que ha habido una disposición que obliga o favorece la tenencia de este título).
   Natural de Monforte,  presenta certificados de Bautismo y Buena Conducta. La calificación es "Superior, nº 2, 12 puntos"  (la mayoría son aprobados con 8 ó 10 puntos). Previamente, el 22 de enero de 1849, la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza en escrito dirigido a la Comisión Local de Instrucción Primaria de El Villar de los Navarros, le felicita por el "buen resultado que han ofrecido los exámenes públicos de los niños".
   Los exámenes a que se presenta Clemente parecen ser orales y escritos. No tenemos el formulario de preguntas, pero sí las respuestas  (Legajo XI 631-año 1848. ADPZ) :




Examen Oral

  



Examen Escrito

   En septiembre de 1850 tenemos un recibí de salario correspondiente al 2º cuatrimestre, firmado por Clemente Baranda. (Legajo XI 635-Año 1850. ADPZ). Recordamos que estos recibís se envían luego al M.I.S. Gobernador de la Provincia, como máxima autoridad de Instrucción Pública Provincial.

   Veamos los exámenes de los niños. El procedimiento es laborioso y exige cumplir con una normativa oficial muy estricta. Estamos a mediados del siglo XIX y las cosas están cambiando en materia educativa. La política y la sociedad ya no son las del Viejo Régimen anterior. Los gobiernos ya son liberales y constitucionales y están evolucionando hacia la sociedad moderna, reconocible para nuestra mentalidad actual. Además intelectuales de la talla de Antonio Gil de Zárate a nivel nacional y en Aragón, Braulio Foz, introducen nuevas ideas en materia pedagógica.
   La normativa exige que el maestro envíe la propuesta de exámenes de los niños a la Comisión Local de Instrucción Pública y luego los exámenes mismos con sus resultados, premios y valoraciones a la Comisión de Instrucción Pública Provincial y  publicarlos en el Boletín Oficial de merecer la aprobación del Sr. Inspector, que se nos aparece como la máxima autoridad crítica o censora.
    El 31 de diciembre de 1849 la Comisión Local de El Villar de los Navarros escribe al M.I.S. Jefe Superior Político de la provincia de Zaragoza diciendo al enviar los exámenes, que "El día 30 a las 10 de la mañana fueron examinados públicamente por esta Comisión los niños que frecuentan la escuela de este pueblo y que continúan a cargo del siempre celoso profesor D. Clemente Baranda.
   Los niños dejaron muy complacido al numeroso concurso que los escuchó, y el acto fue tanto más interesante cuanto que el Sr. Rector párroco lo inauguró con una plática religiosa y moral en la que manifestó con precisión y claridad el deber y la necesidad que tienen los padres de familia de que sus hijos sean instruidos en los diversos ramos que abraza la instrucción primaria elemental... Firmas del Teniente Alcalde Presidente Melchor Briz, Pedro Sagarra, regidor, Manuel ¿Esquir?, Rector, Gervasio Gil de Bernabé, vocal, Clemente Baranda, y Anselmo Gracia Bosque, 1er. escribano."  (Legajo XI 636-Año 1850. ADPZ) :






      Tenemos el Programa de exámenes a celebrar en Diciembre de 1850 :




             Y también el Programa de exámenes de Mayo de 1851 :






   La Comisión local de El Villar de los Navarros, envía al Sr. Gobernador de la Provincia los resultados de los exámenes "... satisfechos del constante celo que anima al profesor de este pueblo D. Clemente Baranda y de lo bien que sus discípulos desempeñan su cometido. 
   Ya se nota en estos exámenes que la educación e instrucción están más generalizadas, y hecho así presente al mencionado profesor dice ser cierto, pero que este adelanto, más que a él, es debido a D. Leandro Boned, inspector de esta Provincia, puesque (sic. aragonesismo : después que..) entre una de las oportunas advertencias que le hizo cuando inspeccionó la escuela, fue la de que generalizara ambos ramos todo lo posible.
   Los niños todos han recibido una papeleta de dulces y como más sobresalientes han sido premiados en particular los que a continuación se expresan :
   Secciones, 2ª Mariano Beltrán, 3ª Bruno Sagarra, 4ª Pablo Briz, 5ª Gregorio Lucía.
   El profesor presentó en el acto los Libros de Matrícula y Clasificación... Villar de los Navarros, 3 de Mayo de 1851. Firmas de Luis Colás, Presidente, Francisco Magallón y Juan Sagarra, escribano." (Legajo XI 640-Años 1851-52. ADPZ)


   Esta supervisión del Sr. inspector Leandro Boned merece una atención especial por los significados confusos que conllevan algunos términos utilizados, propios de la época. Aquí se dice que "la educación e instrucción están más generalizadas",  según las advertencias que le hizo el inspector al profesor "...de que generalizara ambos ramos todo lo posible." Si por "generalizar" entendemos "homogeneizar", y "educación" como formación moral  e "instrucción" como formación técnica, se comprende un poco mejor. En definitiva está insistiendo el inspector en la formación moral y religiosa característica de la educación no ya tanto de la época sino de tiempos pasados.

   De esta manera entendemos los reproches que el inspector hizo al maestro anteriormente y que le obligan a doblegarse.  En un expediente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza vemos que en los exámenes de los niños de diciembre de 1849, el maestro Clemente vuelve a recibir la felicitación de la Comisión Local de El Villar de los Navarros, por el éxito de los mismos, debido a "su celo, laboriosidad e inteligencia". La Comisión Superior espera recibirlos para publicarlos en el Boletín Oficial cuando lo apruebe el Sr. Vocal Inspector de Escuelas, éste entiende que puede publicarse aunque "elogiando el celo de la Comisión Local y con especialidad al Sr. cura párroco por la enseñanza, no haciendo mérito del profesor por no juzgarlo acreedor a estas consideraciones en vista de la poca inteligencia que manifiesta en el programa que para el acto ha presentado. Firma del Inspector Leandro Boned." 

   De esta manera vemos cómo ha bajado el contenido ideológico de los exámenes en favor de lo moral y religioso, como vemos en los exámenes de 1849, donde todavía aparecen comentarios a las máximas morales de Martinez de la Rosa, objeto seguramente de los reproches del Sr. inspector. En los siguientes exámenes de 1852 ya aparecen a su gusto.
   En mayo de 1852 el maestro solicita aprobación, permiso y fecha de los exámenes a la Comisión Local :






      Una vez celebrados los exámenes, el Ayuntamiento y la Comisión Local lo comunican al Sr. Gobernador de la Provincia : "Verificados los exámenes conforme al programa adjunto, han dado el mismo resultado que en los años anteriores : excederse los niños a sí mismos y probar con esto que el profesor D. Clemente Baranda sigue con su acostumbrado celo y constancia en el cumplimiento de sus deberes. El auditorio quedó muy complacido y los niños fueron premiados particular y generalmente. Ambas Corporaciones también tienen la satisfacción de decir a V.E. que el Sr. Inspector quedó contento en su segunda visita o inspección por haber cumplido con lo que mandó en la (----- , abreviatura no descifrada) Otras cosas a mandado hacer nuevamente que no se tardará mucho tiempo en cumplirlas.
   Dios que a V.E. guarde muchos años. Villar de los Navarros, Mayo 29 de 1852.
   Firmas de Pedro Oreñalde, presidente Clemente ¿Franco? (lectura dudosa), vocal, Gervasio Gil de Bernabé, vocal, Francisco Magallon, rector (eclesiástico),  y Nicolás Jaulín, regidor.


   El 9 de abril de 1853, el Ayuntamiento y la Comisión Local de El Villar de los Navarros, vuelven a escribir al Sr. Gobernador de la Provincia de Zaragoza :

   "Cumpliendo ambas corporaciones en unión con el profesor del mencionado pueblo con lo prevenido por V.E. en su circular nº 479, tienen la satisfacción de decirle que (a su parecer) han debido quedar satisfechos los justos deseos del Sr. Inspector, pues que se han comprado este año los libros de Matrícula, Clasificación y Asistencia, como también la colección de carteles del Sr. Iturzaeta (puestos en cristales) y mandado hacer el tablero contador. 
   Todo lo que pone en el superior conocimiento de V.E. a quien Dios guarde muchos años.
   El Villar de los Navarros, 9 de Abril de 1853.
   Firma del Alcalde Presidente, Pedro Oreñalde.
   (Legajo XI 643- Año 1852. ADPZ)

   Añadimos a continuación una noticia de educación referente a El Villar de los Navarros, aunque se sale de nuestra via de investigación y de nuestra autoría, porque es un artículo de Víctor Juan, Director del Museo Pedagógico de Aragón, aparecida en el suplemento Escolar de Heraldo de Aragón de 27 de Abril de 2016 :




    GELSA DE EBRO :

   Comencemos por señalar las primeras noticias escolares que hallamos de Gelsa en el Archivo de la Diputación Provincial, antes de hablar de los maestros.
   Se trata de una estadística ordenada por el Intendente General de Aragón, D. Blas Ramírez en 1801 para conocer el estado de las escuelas rurales y cumpliendo órdenes del Consejo de Estado. La cumplimenta Romualdo Noviala, por ausencia del secretario de Gelsa Domingo Genzor, dice así (Legajo XI 610 - s. XVIII. ADPZ) :


    Un año más tarde, en 1802, el mismo Intendente General Blas Ramírez ordena a "Las justicias de los pueblos expresados a continuación de este Despacho acudirán por sí a esta Capital, o por persona en su nombre, a recibir y pagar el Arte de escribir por Reglas y por muestras que ha impreso S. Torquato Toribio de la Riva y que ha mandado S.M. se observe y siga en todas las escuelas de primeras letras, como reconocerán por la orden que a cada justicia dejará el veredero conductor de este Despacho. Zaragoza cinco de Abril de 1802. Firma y rúbrica de Blas Ramírez. Sigue listado de pueblos. (Legajo Ibidem)

   El 26-01-1821 el alcalde de Gelsa, Francisco Oliván, escribe al M.I.S. Jefe Político Superior de Aragón contestando a su circular de 18 de Enero donde le pide " ... los gastos que causan los establecimientos literarios (escuelas) y los que tengan por objeto el fomento de las artes..." El alcalde le comunica que " ... en esta Villa por reparto entre los vecinos y entre los niños concurrentes se contribuye al maestro de primeras letras con 4.000 reales de vellón anuales y con 1.600 reales de vellón al preceptor de Latinidad (Escuelas de secundaria o de Latinidad) también repartidos entre los vecinos que forman su dotación, con 10 reales de vellón mensuales que percibe de cada discípulo, sin que conste tengan fundo alguno (vocablo antiguo, también se utiliza "censo", para referirse a derechos de rentas y tributos) otros establecimientos. Establecimientos correspondientes al fomento de Agricultura, Minas, Montes y Plantíos no hay ni se conocen fundos pertenecientes a este objeto. (Legajo XI 613 - Años 1804, 1814-17, 1820 y 1821. ADPZ) 

   Mariano Baranda Andreu,  hijo de Domingo Baranda, maestro ya analizado en la población de Plenas, lo vemos de maestro en Gelsa de Ebro hacia 1828 y 1830, viviendo junto con su hermano Clemente en c/ Barrio Nuevo (hoy posiblemente calle Ramón y Cajal, según algunos vecinos), según el Libro de Matrículas del Archivo Diocesano de Zaragoza (faltan años 26, 27 y 29). De Clemente tenemos datos para decir que nació en 1810, su padre Domingo en 1780, todos maestros en otras localidades como hemos visto. Suponemos que Mariano es el mayor pues es maestro de Gelsa desde 1825, como veremos, y ademas el Libro de Matrículas de Blesa, - primer destino del padre Domingo Baranda como maestro -, nos señala  al matrimonio Baranda-Andreu  viviendo en calle del "Orno Bajo" de Blesa, junto con su hijo Mariano en los años 1816 y 1817 En los dos años siguientes aparece sólo el matrimonio, Juan Domingo Baranda (según se anota en dicho Libro) e Isabel Andreu.
   Seguramente que Clemente anda buscando un puesto de maestro y en 1830 lo encuentra en El Villar de los Navarros.
   De la consulta del libro de Matrículas del Archivo Diocesano de Zaragoza, vemos que Mariano está casado con Josefa Marqués Morlanos, de Gelsa, a la que luego veremos como titular de un colegio particular de niñas en Gelsa. Tendrán una hija, Manuela, a la que también posteriormente la vemos aparecer en exámenes de magisterio en Zaragoza. Entonces el matrimonio vive en Plazuela de la Guardia (hoy posiblemente Plaza de la Dula, según me dicen algunos vecinos). Los padres de Josefa son José Marqués y Tomasa Morlanos.

   Tenemos una copia extractada del "... título de maestro de primera y segunda clase, que se entiende como elemental completa, que presenta D. Mariano Baranda con facultad de establecer enseñanza o escuela en el cuartel (este término si se lee bien, se desconoce su significado pero unido a los que le siguen en el texto da idea de un espacio urbano más amplio. Las cuatro partes en que se divide un asunto, una población, llega a decir el dicc. María Moliner), barrio o calle o lugar que bien le pareciere sin que los maestros de número puedan oponerse a ello a pretexto de sus privilegios, fue expedido por el Concejo por decreto del siete de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro según y con las clausulas adoptadas que contiene la Real provisión autorizada y expedida en la forma siguiente. Dada en Madrid a diez de mayo de mil ochocientos veinte y cuatro... ". Sigue los nombres de los otorgantes. (Legajo XI-633 año 1849. ADPZ).

  El título lo obtiene en Madrid, por lo tanto antes de que se establecieran las Escuelas Normales. A Madrid se iba entonces a sacar el título y a estudiar para ello, suponemos que las familias con posibilidades. El título tiene la prerrogativa que vemos en otros tótulos de "establecer enseñanza o escuela"  donde estime oportuno, "sin que los maestros de número puedan oponerse a ello". ¿Podía por lo tanto establecer una escuela privada por su cuenta?
   Como vemos todavía entonces los maestros van a Madrid a obtener el título e incluso a estudiar, según práctica habitual en el siglo XVIII. La Escuela Normal de Zaragoza se establece en 1844. Temas estos tratados suficientemente en la Revista de Educación nº 240, Historia de la Educación en España (1857-1970), MEC; y en Domínguez Cabrejas, Maria Rosa: La enseñanza de Latinidad y Humanidades en Aragón hasta la reorganización territorial de 1833. La enseñanza en la provincia de Zaragoza hasta la creación de los Institutos de Segunda Enseñanza. Anuario de Pedagogía, 8. Univ. de Zaragoza. Dpto. de Ciencias de la Educación, 2006, pp. 161-216.

   No tenemos más noticias del maestro Mariano Baranda hasta 1846, fecha ya avanzada que nos señala que ya lleva de maestro en Gelsa 18 años. Y debía ser a plena satisfacción de los vecinos y de él mismo. Orgulloso de su labor docente propone celebrar exámenes públicos de sus alumnos para conocimiento general y de Instrucción Pública en Zaragoza, como vemos en esta nota impresa :


   Los exámenes tienen lugar el 8 de Junio y su desarrollo lo tenemos en el siguiente escrito que la Junta de Instrucción Primaria de Gelsa dirige al Sr. Jefe Político y Presidente de la Junta Provincial de Instrucción Primaria de la Provincia (Legajo XI 627 - Año 1846. ADPZ) :
   " ... Dispuesta la iglesia parroquial, adornado su Presbiterio de un vistoso dosel que contenía el retrato de Nuestra Excelsa Soberana Dª Isabel Segunda, que Dios guarde, constituidos en sus lugares respectivos ... el Ayuntamiento y la numerosa concurrencia de todas categorías del vecindario, siendo las nueve de la mañana del día primero del actual, inauguró el acto el alumno D. Romualdo Colera con una disertación alusiva a recomendar la necesidad de la instrucción a todos los destinos de la Sociedad, expresándose con tal marcial despejo que excitó una pronta sorpresa y expresivos aplausos. 
   En seguida los niños ... ejercitaron todas las materias del Prospecto con la más oportuna exactitud y los más parvulitos dijeron en los intermedios fábulas escogidas que con su estilo candoroso arrancaron la más expresiva complacencia. Presentaron Carteles de todas maneras de escritura según el recomendado método del "Calcore" Iturgaeta que fueron distribuidos a la censura pública. Formaron trazos y derivaciones de todas las letras y guarismos en la pizarra con la mejor caligrafía ... díficiles operaciones aritméticas ... fueron oportunos en la lectura y diálogos y en los Combates (alardes en la exposición de un tema) excedieron a la esperanza de los espectadores ...
   Se distribuyeron medallas de plata pendientes a elegantes lazos y libros de los destinados a la enseñanza a los sobresalientes de cada asignatura y decidiendo en los empates la suerte la preferencia al premio. Los que no obtuvieron fueron distinguidos con la nota de Beneméritos Sobresalientes y en el acto de condecorarlos el Sr. Alcalde Presidente les excitó al aprovechamiento con una letrilla bien alusiva que fue contestada con otras de expresiva gratitud por cada uno de los individuos premiados, que lo fueron en la forma siguiente : 
                                                         Premio de Medallas
D. Romualdo Cólera, por la disertación y despedida.
D. Vicente Miguel, por la escritura correcta.
D. Mariano Miguel, por máximas interesantes.
D. Paco Loriente, por Doctrina Cristiana.
D. Manuel Gil, por diálogo de valores cristianos.
D. José Grañena, por caligrafía.
D. Domingo Usson Bastarrás, por aritmética.
D. Paco Falcón, por combate de compendio de la Religión.
D. Calixto Loveras,  por idem. de Doctrina Cristiana.
D. Diego Cercos, por 2º idem. de  idem.
D. Domingo Bastarrás, por idem. gramática castellana.
D. Blas Gargallo, por idem. de ortografía.
                                                           Premio de Libros   
D. Salvador Ansón Lovera, por Diálogo de la creación del Mundo. El de Doctrina Cristiana.             
D. Macario Catalán, por el  de excelencias de la Misa. El Libro de los Niños.
                                                           Beneméritos  Sobresalientes 
D. Pedro Carreras y Francisco Salinas, por combate del compendio de la Religión. 
D. Pablo Falcón, por idem. de Doctrina Cristiana.
D. Nicolás Pérez, por idem. 2º combate de idem.
D. Ladislao Ijar, por idem. de Gramática Castellana.
   A los que se distinguieron aunque la censura no los calificase en primer lugar se distribuyeron abundantes dulces estimulando su aplicación ... 
   El placer de elevar a la superior ilustración de V.S. esta circunstanciada satisfactoria relación, acompañando el prospecto, los Carteles y operaciones aritméticas que han desempeñado estos Niños satisface todos los desvelos de esta Junta, considerando bien oportuno recomendar al profesor D. Mariano Baranda por la asidua solicitud con que procura el aprovechamiento de sus discípulos. 
   Dios que a V.S. guarde muchos años, Gelsa 8 de Junio 1846.
   Firmas y rúbricas de Gregorio Vicente, alcalde, Martín Miguel, cura, Cristoval Loriente, regidor síndico, Francisco Usón, Agustín Falcón, Juan Ussón, censor, Pedro Falcón, censor. Por el Sr. Pedro Gonzalvo, regidor, que no sabe firmar, Juan Pallarés, secretario."

   Este escrito dirigido al Sr. Jefe Político, va acompañado de las lecturas que hicieron los niños, así como de las pruebas aritméticas :









        
   El maestro Mariano Baranda, muy atento a que todo esto llegue a su destino, escribe al Secretario de la Junta de Instrucción Pública, D. Francisco Ledesma, para que lo entregue personalmente al Sr. Jefe Político, al tiempo que solicita permiso para publicarlos en el Boletín Oficial de la Provincia:

                                                                                                                                                                                                 
   Y con fecha 6 de Julio de 1846, contesta Instrucción Pública felicitando por el éxito de los exámenes y autorizando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

De 1847 tenemos un "Estado o relación de todos los objetos a  que se refiere el artículo 27 del Reglamento de Instrucción Primaria que presenta la Comisión Local de esta Villa cumpliendo con las órdenes conocidas.
   Método de Enseñanza : Es en esta escuela al que siguen las más notables de la Capital. Como el uso de libros muestras para escribir. 
   Adelantamiento de los niños : Es satisfactorio en el concepto que permiten las capacidades de las respectivas clases. 
   Local y menaje : Tiene estado regular el edificio y se halla regularmente surtido del menaje más necesario y si bien convendría mejorar ambos conceptos no lo permite la imposibilidad de recursos. 
   Pago de dotación del maestro : Nada se le adeuda por atrasos porque cada año se le completa el pago y aunque al presente le se deben mil reales consignado en el presupuesto municipal y como ochocientos por los padres más acomodados de los Niños, no se diferirá el pago porque es llegada ya la época de "aysatarle... aiustarle" (palabra de dificil lectura, si es  "aysatarle" puede ser del verbo "aisiar o aisiniar", ajustar o componer, y si es "aiustarle" del verbo "aiustar",  dicc. aragonés de Rafael Andolz) como siempre se verifica con asentimiento del mismo profesor porque cuenta con recursos propios que le permiten ser menos exigente y consta a la Junta que el Ayuntamiento realizará el pago por los mil reales del presupuesto, como por las restas de los Padres. 
   Gelsa 4  Noviembre de 1847.
   Firmas de Gregorio Vicente, alcalde, Cristoval Loriente, regidor síndico y Martín Miguel, cura. (Legajo  628  -  Año 1847. ADPZ)
  
   En la estadística oficial que hace la Comisión Local de Gelsa en 1849, se dice que D. Mariano Baranda es maestro del pueblo desde 29 de septiembre de 1825, con una dotación de 3.500 reales de vellón. Es decir, que es maestro al año siguiente de obtener el título. Al mismo tiempo podemos suponer que es mayor que su hermano Clemente nacido en 1810. 

   En Gelsa encontramos una dotación de maestros y escuelas que no vemos en los otros lugares consultados siguiendo la estela de los apellidos Ripollés y Baranda. Como vemos, Mariano Baranda tiene título de primera y segunda clase, "que se entiende como elemental completa", con una paga anual de 3.500 reales de vellón , y hay otro maestro, Luis Sanz, de "grado superior" con 4.200 de pagay una profesora de "primera educación",  Joaquina Esteban, se entiende que para colegio de Niñas, con 2.200 de paga anual. (Legajo XI 633- Año 1849.ADPZ) (Más datos de cifras de pagos a los maestros tenemos para el año 1.854, al final de este apartado de Gelsa)

   El 26-12-1848 Gelsa nombra maestro "de su escuela superior a D. Luis Sanz, actual maestro de Épila" ( Legajo XI 632- Año 1848. ADPZ) y al año siguiente a la maestra (Legajo XI 634-Año   1849. ADPZ)

   En una estadística de 1849 (Estados de las escuelas públicas y privadas de ambos sexos que existen en los pueblos de esta provincia), y en comparación con Gelsa, vemos otros pueblos estudiados, como Villanueva de Jiloca, que aparecen con una escuela de Niños, como Plenas, Farlete y El Villar de los Navarros, Fabara con una de Niños y otra de Niñas. Gelsa, por el contrario, cuenta con escuela elemental y superior y además con escuela de Niñas. Pero esto es desde 1848. Hasta entonces sólo vemos aparecer una escuela elemental de niños al cargo de Mariano Baranda. Mucho más tarde, en 1878, el Ayuntamiento de Gelsa, acuciado por problemas económicos y gastos innecesarios, eleva una petición para suprimir la escuela superior, que el Rectorado y la Diputación Provincial, ajustándose a la normativa no estima en su totalidad, y sólo considera se rebaje la categoría de la escuela a escuela elemental al no contar Gelsa con diez mil habitantes, según la normativa legal. (Legajo XI 654- Año 1878)

   A estas estadísticas ordenadas por Instrucción Pública, van unidas las visitas de inspectores que "de visu" toman contacto con la realidad de las escuelas rurales. Con fecha 29 de Abril de 1850 tenemos una de ellas, en la cual el inspector propone al municipio las mejoras que conviene hacer: " Que se proporcione local para separar la enseñanza elemental de la superior. Se pongan mesas y bancos y para los actos religiosos un crucifijo en la Escuela. Se compren pizarras, reglas, compás, cadena. Se forme sección de agricultura (asignatura nueva  que se impone a nivel nacional, herencia del espíritu ilustrado a fin de fomentar la economía) ... Y que cumpla sus deberes la Comisión Local visitando las escuelas, celebrando las sesiones de reglamento ... "  (Legajo 637)
   El 4 de mayo de 1850 el secretario Sebastián Loriente emite un certificado sacado del Libro de Actas del Ayuntamiento de Gelsa, manifestando lo siguiente : "En la Villa de Gelsa y sus Casas Consistoriales a veintinueve de abril de mil ochocientos cincuenta, reunidos los señores de Ayuntamiento que suscriben con D. Martín Miguel, cura párroco, Francisco Usón Ramia y Agustín Falcón Usón componentes la Junta Local de  Instrucción Primaria. El Sr. inspector de Escuelas de la provincia manifestó ... siguen las recomendaciones vistas en el documento anterior y se añade ... dos escuadras y un compás de madera para la enseñanza del dibujo lineal, de cuatro mapas generales y de un mapa mundi para geografía, de una cadena de Agrimensor (Agrimensura, arte de medir los campos, topografía, dicc. María Moliner ), con algunos piquetes (Id. Jalón, mojón, barras utilizadas en topografía para señalar un punto) y agujas cuando los niños estén en disposición de hacer uso. Que la Comisión Local influya en el Ayuntamiento para que desde luego se enseñe Agricultura en la escuela Superior sirviéndose de los manuales del Sr. Oliván como de uso exclusivo para dichas escuelas. Que para la escuela Elemental se compre un tablero contador,  y los Registros de Clasificación, Matrícula y Asistencia. Que a la señora maestra se le haga una mesa y compre un Silabario y una colección de Muestras ... y lo firmaron los que saben hacerlo de que certifico : Ignacio Hijar, alcalde, Pablo Genzor, tenientes; Joaquín Genzor, Manuel Cano, Manuel "Guz" (apellido no identificado), Javier Castillón, Joaquón García, regidores; Martín Miguel, cura, Francisco Usón Ramia, Agustín Falcón Usón, vocales de la Junta; por los señores Dionisio Usón, Valentín Falcón, Rudesindo Usón y Francisco Falcón, regidores que no saben firmar, Sebastián Loriente, secretario." (Legajo Ibidem)
   El 11 de Agosto de 1851, el alcalde Ignacio Hijar envía una carta a Instrucción Pública, en donde además de reflejar el acta del 29-04-1850, añade : Cumplidas en todas sus partes las anteriores disposiciones, las escuelas se hallan con la debida reparación en un estado muy regular respecto a su parte sustancial y las mejoras reglamentarias son palpables como se observa en los exámenes públicos y en las visitas que la Junta hace con frecuencia." (Legajo Ibidem)
  
    Y además de estas tres escuelas, nos aparece en 1851 una escuela particular a cargo de Josefa Marqués,  mujer del maestro Mariano Baranda, como vimos anteriormente. Parece ser que Instrucción Pública provincial ejerce algún tipo de control sobre estas escuelas de particulares, como vemos en los exámenes que se celebran ante la Junta de Instrucción y el Consistorio. Veamos el examen :
   "En Gelsa a ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. Constituidos los 11 componentes la Junta de Instrucción Primaria de esta villa en la casa habitación de Dª Josefa Marqués, local designado por dicha Junta mediante oficio que al efecto le fue dirigido, se dio principio a los exámenes de las quince niñas que asisten a su escuela particular, e interrogadas por secciones en las materias que abraza el programa adjunto, contestaron con bastante despejo y desenvoltura, dando principalmente pruebas de los bastos conocimientos de su directora en las labores que presentaron, sobresaliendo en bordado en seda la educanda Dª María Miguel, y en la formación de letras góticas Dª María ¿Florentana? (apellido de dificil lectura), quedando también la Junta, como las señoras que examinaron las labores, sumamente satisfechas. Y para que conste firmamos la presente en Gelsa a treinta de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.
  Firmas de Ignacio Ijar, Martín Miguel, cura, Pedro Genzor, Segundo Pérez de Pérez, Joaquín García, síndico, Sebastián Loriente, escribano.(Legajo XI  640-Años 1851-52. ADPZ)

   Los exámenes que plantea la maestra Josefa Marqués de la escuela privada de Niñas, son:




    Veamos también los exámenes de las escuelas públicas. Empezamos con la escuela pública de Niñas a cargo de Joaquina Esteban, cuya valoración resulta inferior a la de la maestra de escuela particular Josefa Marqués:
   "En Gelsa y sus casas consistoriales a siete de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno : reunidos los individuos componentes la Junta de Instrucción Primaria de la misma, con diferentes personas al efecto convidadas, en acto público se dio comienzo a los exámenes de las niñas que se hallan bajo la dirección de Dª Joaquina Esteban, e interrogadas por secciones en las diversas materias que abraza el adjunto programa, contestaron con bastante acierto y despejo, distinguiéndose en la lectura la niña Pascuala ¿Falcón? (lectura dudosa) por lo que se le premió, y si respecto a lectura, Doctrina y escritura la Junta quedó satisfecha, no así por lo referente a costura, marcado y bordado pues tanto en el concepto de la comisión como en el de las dos señoras que para el efecto nombró, son susceptibles de mucha mejora las prendas que en el acto se presentaron causa sin duda de los no largos conocimientos de la Sra. Directora y su edad avanzada, notando poca concurrencia a dicha escuela en proporción de la población, y con el sentimiento de no poder en justicia premiar a ninguna en particular en unas materias de tanto interés. Terminó el acto quedando en su consecuencia poco satisfecha la Junta. Y para que conste firmamos la presente en Gelsa, a treinta de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.
   Firmas de Ignacio Ijar , Segundo Pérez de Pérez, Martín Miguel, cura, Joaquín García, síndico, Pedro Genzor y Sebastián Loriente, escribano.

   Los exámenes que propone la maestra Joaquina Esteban, de la escuela pública de niñas, son los siguientes:







  Veamos ahora los exámenes de la escuela pública elemental de niños del maestro Mariano Baranda, son éstos :

   "En la villa de Gelsa y sus casas consistoriales, a cinco de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. Reunidos D. Ignacio Hijar, alcalde, D. Joaquín García, síndico, D. Martín Miguel, cura, D. Segundo Pérez y D. Pedro ¿Genzor? (lectura dudosa), vocales componentes la Junta de Instrucción Primaria de la misma, con la asistencia de los demás Señores del ayuntamiento y otras varias personas al efecto convidadas, celebrando acto público se dio principio a los exámenes de los niños de la escuela elemental que se halla a cargo de D. Mariano Baranda con un discurso análogo al acto pronunciado con despejo y desenvoltura por el alumno D. Manuel Lizarra, siendo interrogados por secciones todos los niños en las diversas materias que abraza el programa presentado por dicho Director cuya copia se une, contestando todos ellos a satisfacción de la Junta y auditorio, mas la misma no puede menos de hacer especial mención de los niños que sobresalieron en las diferentes materias, y teniendo a la vista los cuadernos de Asistencia, Aplicación y demás notas, premió en el acto a los siguientes en lectura y sección tercera, a D. Pedro Bastarrás, en idem cuarta a D. Manuel Ginobés, en iden quinta a D. Pedro Salvador y D. Manuel Basquas, en idem sexta Manuel Lizarra, en idem septima Gaspar ¿Subiela? (lectura dudosa). En Moral y Religión a Miguel Ginobés, en Igiene a Gregorio ¿Vior? y Oliván, en Aritmética a Manuel Lizarra, Agustín Gargallo y Mariano Roche, y en Gramática y Ortografía a Pedro Bastarrás y Manuel Marqués, quedando la Junta complacida por los adelantos y despejo que observa en los niños. Y para que conste firmamos la presente en Gelsa a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. 
    Firmas de Ignacio Ijar (sic), segundo Pérez y Pérez, Martín Miguel, cura, Joaquín García, síndico, Pedro Genzor y Sebastián Loriente, escribano." 

   Y los exámenes son los siguientes :





   Como puede verse, el contenido del programa de Mariano Baranda, además de combinar los temas religiosos, por otra parte propios de la época, con las materias propiamente pedagógicas, el nivel está por encima de lo que puede ser una escuela Elemental. Veremos ahora cómo son los exámenes de la escuela Superior a cargo del maestro D. Luis Sanz :
   
   "En Gelsa y sus Casas Consistoriales, a seis de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, reunidos los Señores componentes la Junta de Instrucción local de la misma que al dorso suscriben, con asistencia de los demás Señores del Ayuntamiento, sacerdote, y otras personas al efecto invitadas, celebrando acto público se dio principio a los exámenes de los niños de la escuela Superior, que se halla a cargo de D. Luis Sanz e interrogados por el mismo, individuos de la Junta y otras personas en las diversas materias que comprende el adjunto programa. Dieron pruebas inequívocas de su aplicación y del esmero de su Director, contestando a cuanto se les interrogó con despejo y serenidad, quedando la Junta no sólo satisfecha, siesque (sic. No parece leerse "siempre", y no se encuentra en diccionarios aragoneses dicho término. Puede ser un modismo local, contracción o expresión errónea del escribano) convencida de que profundizaban y comprendían las materias, y si bien todos se lucieron, debe hacer especial mención de los que sobresalieron y teniendo a la vista los datos de Asistencia, Aplicación y demás presentados por su Sr. Maestro, fueron en el acto premiados y son los siguientes : en Religión, Moral e Historia Sagrada, Juan Francisco Loriente, en su sección y Pascual Jarque en la suya, en Lectura y Ortología (sic., puede ser error o confusión del escribano, por Ortografía, aunque el dicc. María Moliner nos da el significado de arte de pronunciar correctamente y en sentido amplio arte de hablar con propiedad) Pablo Gay y Camilo Gilaberte, en Caligrafía Vicente Vior y Mariano Tena, en Aritmética ¿Ricardo?(lectura dudosa) Ginobés y Mariano Tena, en Gramática Cristóbal García y Mariano ¿Carreras? (id.), en Geometría Ignacio Aparicio y Vicente Lobera, en Dibujo Lineal Ignacio Aparicio y Joaquín Bergua, en Geografía Juan Francisco Loriente y Martín Pérez, en Historia Pablo Gay y Antonio Jerez, y en Ciencias Naturales Jedencio Genzor y Pasqual Jarque. Y para que conste firmamos la presente en Gelsa a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.
   Firmas de Ignacio Izar, Segundo Pérez de Pérez, Martín Miguel, cura, Joaquín García, síndico, Pedro Genzor y Sebastián Loriente, escribano."

   Y los exámenes propuestos por el maestro D. Luis Sanz,  son los siguientes :








   Pero en 1853 aparece un intento de suprimir la escuela pública de Niñas, nada se dice de la escuela privada también de Niñas, entregando su función al convento de religiosas de la villa de Gelsa (hasta hace poco había en Gelsa el colegio de las monjas Clarisas, ya desaparecido así como la Congregación, en cuyos terrenos hay ahora servicios comunales). Esto dará lugar al correspondiente proceso en Instrucción Pública de Zaragoza, cuyo expediente, como todo lo que hemos visto, guarda el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza (Legajo XI 644-Año 1853. ADPZ).
   El proceso sigue el siguiente procedimiento :  Primeramente Gelsa se dirige al Sr. Gobernador de la Provincia, éste pasa el asunto a la Comisión Superior de Instrucción Pública para su examen, nuevamente al Sr. Gobernador y éste envía el dictamen a Gelsa. Todo esto se instruye en un expediente que queda registrado y que copiamos literalmente por la calidad de su letra.
   El 10 de Marzo de 1853, el Ayuntamiento de Gelsa escribe al Sr. Gobernador :





     Vemos que Gelsa argumenta en contra de la maestra de la escuela pública, Joaquina Esteban, su "falta de interés...método... genialidad... avanzada edad... asistiendo en la actualidad a la escuela unas cuatro o seis niñas... que por esta razón el Ayuntamiento se ha visto obligado a escogitar (Verbo actualmente en desuso. El Diccionario Aragonés de Rafael Andolz, señala la forma "escorquitar" en las vecinas poblaciones de La Zaida y Alborge, para el significado de elegir) el recurso de que las Religiosas de aquella Villa establezcan una enseñanza..."
   
   Esta petición le llega al Sr. Gobernador, quien la hace seguir a Instrucción Pública, que manifiesta :
  
 "La Comisión Superior de Instrucción Primaria evacua el informe que le fue pedido, manifestando que legalmente no puede suprimirse la Escuela pública de niñas dotada por el Ayuntamiento de Gelsa, pero que puede establecerse otra a cargo de las Religiosas si éstas consienten y lo necesita el mejor servicio de la enseñanza en dicha Villa, pudiendo votar la municipalidad los auxilios necesarios para establecerla, siempre que no se perjudiquen los derechos de la actual escuela y obtengan la aprobación de V. E. "  (Legajo XI 644 - Año 1853. ADPZ)


  Así queda la cuestión. En cuanto a los pagos a los maestros hay diferencias según vemos en la documentación de 1850. Al maestro superior y a la maestra de escuela pública  se les paga con cargo a los presupuestos municipales trimestralmente, pero el maestro de escuela elemental pública Mariano Baranda "... percibe 3.000 reales de vellón anuales, los 2.000 por vía de reparto entre los niños y 1.000 del presupuesto municipal cobrados a fín de año..."
   En 1854 sabemos el importe de sus salarios, así como el nombre de los maestros,  por estos recibís que encontramos en la documentación del Archivo de la Diputación Provincial (Legajo XI 646 - Año 1854. ADPZ) :





   Según vemos, se mantienen en sus puestos de maestros Mariano Baranda Andreu y Joaquina Esteban; en cambio vemos que ya no está Luis Sanz en la escuela Superior, en donde vemos a José Desentre. 
    En cuanto a las diferencias de salarios observada, que suponemos son trimestrales, puede deberse al factor del número de alumnos asistentes en cada una de ellas. Joaquina Esteban percibe un salario claramente inferior. Hemos visto que tiene pocas alumnas y que además hay un colegio de Niñas a cargo de la congregación de religiosas de Celsa. Lo mismo podemos decir de Mariano Baranda a cuyo colegio Elemental deben acudir muchos más alumnos que al Superior de José Desentre. Además de las posibles labores complementarias de los maestros de primaria de entonces, como son el cargo de escribanos y secretarios de ayuntamiento y algo más sorprendente y poco estudiado como son sus funciones de organistas en la parroquia, que para el caso concreto de Gelsa no hemos observado.
   
     LA ALMOLDA :

   Hemos visto a todos los hijos de Domingo Baranda. De su hija, Juana Baranda Andreu, sólo sabemos que se casa con José-Valero Ripollés Morata (padre del Ilust. Sr. D. Mariano Ripollés Baranda), estableciendo de esta manera el nexo de unión con la familia Ripollés. Es de suponer que estando las dos familias dedicadas a la enseñanza se conocerían por este hecho.
   Noticias personales, escritos, memorias, no hay en los recuerdos familiares, en todo lo que he podido averiguar en mi familia, que aportarían un poco de color a estos fríos datos sacados de los archivos. Porque ni siquiera, al menos por el momento, personajes de la talla intelectual como el mismo rector y catedrático D. Mariano Ripollés Baranda o su hermano D. Andrés Ripollés Baranda, ingeniero militar agregado a la Casa Real del rey Alfonxo XIII, han dejado escrito familiar alguno, que yo sepa, o se han perdido. Todo lo más que sabía mi familia, al menos eso es lo que recuerdo, es que el padre de estas dos personalidades, D. José-Valero Ripollés Morata, era un simple maestro en La Almolda. Grande fue mi sorpresa al ver, como se dice al principio, que después fue titular de un colegio en Zaragoza, como el que tenía D. Mariano Ponzano, y autor de un libro de importancia que guarda la Biblioteca Nacional en Madrid y el Archivo Municipal de Zaragoza, posiblemente de uso docente, es el Sistema Métrico Decimal Puesto al alcance de Todos, libro que puede verse en formato pdf en internet, en el catálogo digital de la Biblioteca Nacional.

   Vayamos con José-Valero Ripollés Morata, padre de D. Mariano Ripollés Baranda. Nace en Villanueva de Jiloca, como sabemos. Tenemos la partida de nacimiento y demás datos conexos que nos hablan de su pasado familiar en Fabara, como se vió al principio. De su estancia juvenil en Villanueva de Jiloca no sabemos más.
    Se presenta a exámenes en 1837 y examinado y aprobado en Zaragoza por la Comisión Superior de Instrucción Primaria, según se dice en el la expedición del título de Instrucción Primaria Elemental Completa  a 15 de Enero de 1842 otorgado por la Dirección General de Estudios en nombre de la Reina Isabel II. (Legajo XI 633- Año 1849. ADPZ) :




   En 1837 se ha presenta pues José-Valero a exámenes de maestros "de Primera Educación" en Zaragoza para el grado o nivel de 3ª y 4ª clase, que debe ser la categoría inferior de maestros de Primaria. Aparece con el número de orden 41, pero falta su expediente en el interior, entre otros más. El listado de aspirantes es de unos sesenta maestros. También hay aspirantes al grado de 1ª y 2ª clase.
   Pero ¿cuándo ocupa José-Valero su puesto de maestro en La Almolda, su primer destino ? Pensamos que en 1842. Hasta entonces ocupará puesto interino de secretario del Ayuntamiento mientras lo ocupa su cuñado Clemente Baranda, situación confusa que analizamos más adelante.

   El 28 de Enero de 1841, leemos en una estadística escolar de La Almolda donde anotamos que La Almolda tiene en este año 998 vecinos; hombres y niños que saben leer, 144; y escribir, 114; mujeres y niñas que saben leer y escribir, 6 (Legajo XI 633 - Año 1849. ADPZ)
   De años anteriores tenemos una estadística escolar de La Almolda de 1838 :  "Noticia que da este Ayuntamiento al M.I.S. Jefe Político de las Escuelas de 1ª Educación que hay en este pueblo" En ella vemos que hay una escuela en calle La Cárcel con 24 niños (cárcel, escuela e iglesia, formaban parte del mismo complejo aquí en La Almolda y en general en todas las poblaciones rurales). Ninguna de Niñas, pero se dice en una nota " Que no existe en esta villa escuela alguna dotada para Niñas por falta de fondos, y sólo sí hay en todos tiempos una que otra mujer dedicada a la enseñanza por un corto estipendio mensual con que le contribuyen de las casas. Firmas de Juan Olona "Ejte" (contracción sin descifrar, podría ser Ejecutante) de Alcalde, y Mariano Dieste, escribano". ( Legajo XI 621- Años 1838-39. ADPZ)
   No hay colegio de niñas, aunque más adelante se establecerá una. Mientras, vemos en otra Estadística de 1844, que aunque no hay colegio de niñas "...después de las horas de escuela de niños se unen a ella once niñas bajo la dirección del mismo maestro que las instruye en leer, escribir, principios de Aritmética y Doctrina Cristiana". (Legajo XI 624-Año 1844, ADPZ)  Y en otra Estadística de 1847 se añade a todo esto, que no hay colegio de niñas pero "el maestro de niños instruye a 16 o 18 que concurren a la escuela cuando salen los niños y asimismo a otros tantos adultos en los cuatro meses de invierno, de las siete a las nueve de la noche." (Legajo XI 628-Año 1847.ADPZ) Vemos el celo con que se desempeña D. José-Valero Ripollés en la enseñanza rural, que le llevará en el futuro a más altas metas docentes, como veremos.

   En 1844 La Almolda tiene 320 vecinos. La escuela es Elemental Completa (otras categorías son Superior e Incompleta), Pública, Perpetua (la otra categoría es Temporal), de Niños, concurren 114 niños (después de las horas lectivas concurren 14 niñas), ninguno de forma gratuita, pagando 150 (suponemos que reales de vellón anuales ) entre los 4 y 12 años aunque no vayan a la escuela, no se paga nada en frutos y el Ayuntamiento no tiene asignada partida alguno en el Presupuesto, Pina de Ebro como cabecera de comarca es quien paga la pensión, como hemos visto en el pleito anterior. Ademas percibe de los fondos de Propios de La Almolda "271 reales 2 maravedies". La escuela tiene edificio propio y el maestro vive en ella (hemos visto que el complejo ayuntamiento, escuela, cárcel, es un inmueble de la Casa Ducal Hijar Aranda, a la que se le paga un alquiler, y es el cura Mariano Oliván quien administra y dá cuentas a dicha Casa Ducal)


   El maestro es José Valero Ripollés, de 25 años, casado, otra ocupación suya es de organista en la iglesia, con título de clase elemental completa expedido por la Dirección General de Estudios en 15-01-1842, como vimos. Ocuparía también la plaza de Secretario del Ayuntamiento, puesto diferenciado del de simple escribano pensamos, pues en 1844 escribe un documento claramente de su letra, pero sin su firma, ejerciendo como escribano interino, auxiliar o en prácticas, porque el titular es José Desiderio Samper. En Junio de este año lo vemos en un documento firmando como "escribano interino". Se trata de la toma de posesión por parte de Bernardo Dieste de la plaza de veterinario. Entre los firmantes está José Desiderio Samper, escribano titular de La Almolda.

   Digamos también que en una memoria que manda La Almolda sobre la situación escolar, se dice que en 1847  "concurren unos cien niños, fuera del tiempo de las faenas agrícolas". Esto nos apunta a que los niños participaban, en la medida de sus posibilidades, en las faenas agrícolas de los mayores, cuando éstas eran más intensas y les impedía acudir a la escuela. También a entender el periodo escolar, pues se anotan periodos docentes en el mes de agosto. Sería distinto en cada pueblo, según el periodo de dichas faenas agrícolas. En La Almolda es de suponer que en los meses de Junio y Julio, periodo de la cosecha del cereal, pero en La Val de San Martín, otro ejemplo, podría ser en septiembre, mes de recolección de la almendra, es un suponer. En el Legajo XI 629-Año 1847. ADPZ, hay un comunicado de Instrucción Pública de Zaragoza a fín de que "se suspendan las lecciones de la tarde durante la estación de la canícula en todas las escuelas."

   Decimos pues que por el momento es más lógico pensar que José-Valero llega a La Almolda para ocupar puesto de interino en la Secretaria del Ayuntamiento. Veámos a continuación las noticias que tenemos sobre esto.
   En 1839 se presenta de maestro interino en La Almolda su cuñado Clemente Baranda y posteriormente va a ocupar la plaza José-Valero. Situación ésta confusa que ya hemos tratado al hablar de Clemente Baranda en la población de El Villar de los Navarros, en donde por estas fechas figura como maestro titular. La posible influencia en estos traslados de la Casa Ducal Hijar-Aranda, que ejerce señorío en La Almolda, propietaria de todo el complejo urbano ayuntamiento-escuela-cárcel, es pura conjetura a falta de pruebas, cuestión que examinamos a continuación. Más fiable es ,hoy por hoy, suponer la influencia o mediación del hermano mayor y cuñado, respectivamente, Mariano Baranda, maestro en la cercana población de Gelsa de Ebro. 
    Lo cierto es que en 1839 tenemos el nombramiento interino de Clemente Baranda como maestro de La Almolda, según hemos dicho. La carta dirigida a Ignacio Sazatornil, Secretario de la Junta de Instrucción Primaria de Zaragoza dice del maestro Clemente : " ...con su correspondiente título y reconocido aprovechamiento según lo ha acreditado en el pueblo de El Villar (El Villar de los Navarros)". Este nombramiento interino puede obedece a problemas con el maestro anterior, Cosme Arnal, quien sostiene un largo pleito con el Ayuntamiento en defensa de sus intereses salariales. Reclama sus derechos al Jefe Político de Zaragoza quien manda requisitorias y providencias sin éxito alguno. Al final nombra un Comisionado, Mariano Ceperuelo, que se aloja en la fonda del Turco, quien logra se le abone al maestro "cincuenta y cinco duros", aunque en 1840 Cosme Arnal sigue reclamando 967 reales de vellón, lo que da lugar a nueva providencia del Jefe Político para que se le abone bajo pena de multa. Vemos que la figura del Jefe Político (lo que será después el Gobernador de la Provincia) es la más alta instancia a la hora de reclamar el salario. Las otras cuestiones las resuelve la Junta de Instrucción Pública Provincial (Primaria o Superior), y en cuanto a nombramientos, y la consiguiente aprobación de Instrucción Pública provincial, y pago de salarios, es competencia del Ayuntamiento, modelo éste que se observa en todas las poblaciones estudiadas. En cuanto al pago de salarios se puede añadir que o bien figura dentro de los presupuestos municipales, o a cargo de los vecinos, o de forma combinada, según los casos. Los vecinos hacen el pago en metálico o en especie, mediante la entrega de productos agrícolas. Se habla del pago del "morcacho", que es una mezcla de trigo y centeno, por lo general "para S. Miguel", en septiembre, al final del periodo de recolección agrícola.

    Veamos ahora la cuestión de la Casa Ducal Hijar Aranda y su posible influencia en estos asuntos docentes de La Almolda en su calidad de titular de señorío sobre esta población. Hay que decir, en primer lugar, que el expediente de esta Casa Ducal se conserva en el Archivo Provincial de Zaragoza, de la calle Dormer. No se ha examinado en profundidad, pero sí sabemos en notas sueltas sacadas a nombre de José-Valero Ripollés, que éste escribe en nombre de una tercera persona, una carta a la Casa Ducal para la compra de una casa en La Almolda dentro del complejo cárcel-escuela-iglesia, perteneciente a la Sra. Duquesa de Hijar y Condesa de Aranda, a lo cual se opone el Ayuntamiento argumentando que nada tiene que ver dicha propiedad con las otras rentas de señorío y que un juez de primera instancia ha fallado "en favor de la Nación" a la vista de los títulos presentados, fallo que está en apelación en la Audiencia. Nación, es un término que el sentido común lo refiere a "sociedad vecinal o comunal", porque ni el Diccionario de María Moliner  ni el diccionario Aragonés de Rafael Andolf hablan nada al respecto. Puede ser un término jurídico de la época o una expresión arcaica utilizada a la ligera por el escribano, sinónimo de "bienes de Propios" de la comunidad vecinal.
   Se insiste en que la finca es independiente del señorío, en carta dirigida por el Ayuntamiento al Sr. cura párroco Mariano Oliván, representante de los intereses de la Casa Ducal en La Almolda, quien en otra ocasión recibe la advertencia de la Casa Ducal de que si se arrendasen todos los años la casa y la cárcel al Ayuntamiento con "papel privado se evitarían estos problemas". También, Ramón Fernández Reyna, en representación de la Casa Ducal, escribe al cura Mariano Oliván (en algún documento aparece como Olivares), para que reclame los alquileres o se condonen con la contribución, y que se expulse al maestro si no paga el Ayuntamiento. Sigue una larga correspondencia entre Fernández y el cura Oliván sobre cuestiones de alquiler y reclamación de los mismos ante el procurador de Pina, Antonio Gascón, y sobre reparación de inmuebles, que si resulta costoso debe de ir con "cálculo de albañil".
   En 1840 el cura Mariano Oliván escribe a D. Lucas Gallego, que debe ser otro representante de la Casa Ducal, comunicando que ha dado órdenes al Procurador para celebrar juicio de conciliación con los ayuntamientos de 1837, 38 y 39 de La Almolda, y el 13 de febrero le dice que se ha desplomado "la pared de la cavalleriza" y que está apunto de caer la del "cubierto y la del corral que está a la calle pública" y que el tejado se pasa cuando llueve. El cura Oliván dá cuenta de las cosechas y reclama a la Casa Ducal el dinero a cambio y la "Congrúa" (renta que debe tener el que recibe órdenes sagradas, dicc. María Moliner)
   No faltan compradores de la casa o casas aledañas a la escuela y casa del maestro. El 6 de septiembre de1844 el mismo maestro José-Valero Ripollés escribe una carta a la Casa Ducal en nombre de Francisco Dieste, cirujano de La Almolda, para saber "si la casa en la que habito" está en venta y al no obtener respuesta repite la misma el 25 del mismo mes :



     En esta carta se dice que el interesado "desea se guarde el sigilo necesario" y al dorso hay una anotación dando cuenta de la respuesta, que dice : "En 1º de Octubre de 1844. Se contesta a estas cartas que no habiéndose celebrado Junta General de Acreedores, no había podido resolverse sobre el particular". Entonces, ¿ se ha resuelto ya el juicio de conciliación a favor de la Casa Ducal, reconociendo sus derechos de propiedad y las deudas de alquiler?
    Aparecen más compradores, esta vez rozando lo pintoresco y cómico. Hacia 1845, José Oliván - se desconoce su posible parentesco y relación con el cura Mariano Oliván, representante en La Almolda de los intereses de la Casa Ducal- escribe a Ramón Fernández Reyna, de la Casa Ducal, comunicando que ha aparecido un sujeto, "Mariano Clarés, del comercio de Daroca", pretendiendo arrendar la casa por tres años para venirse a vivir con su esposa, cuando resulta ser "un farsante, embrollón y petardista de mala fé", que tiene mujer en Daroca y que viven "con una quincalla ambulante por el mundo". (El Diccionario María Moliner, que nos puede acercar a un significado más estricto de estos términos de la época, dice de "petardo" como estafa o estafador de poca importancia y de "quincalla" como baratijas también de poca importancia; y "quincallero", persona que vende quincalla. A su vez, el Diccionario Aragonés de Rafael Andolf recoge el término "quincaller" como marchante y traficante)
   Añadamos a todo esto que la Casa Ducal pregunta a José Oliván en cuánto se puede vender la casa, que hay un comprador, Gregorio Samper, pero que estando la casa en Concurso de Acreedores es difícil vender.

   Volviendo a José-Valero, vamos a ver cuándo ocupa puesto de maestro en La Almolda en  estas circunstancias tan confusas y movidas que están ocurriendo en la población. Sabemos que en 1838 se presenta a exámenes de maestro, aunque no sabemos si aprobó (dicho título Elemental lo obtiene en 15 de Enero de 1842, aunque pudo recibirlo con retraso. Se ha visto alguna normativa que obliga a la tenencia del título para aquellos maestros que no lo han solicitado). Sabemos que en 1839 ocupa la plaza de forma interina su cuñado Clemente Baranda mientras se soluciona el conflicto con el maestro de La Almolda Cosme Arnal, según veremos después; sabemos que su otro cuñado Mariano Baranda está de maestro en la cercana población de Gelsa de Ebro y que la Casa Ducal Hijar Aranda ejerce su señorio en La Almolda y pudiera intervenir en todo ello. Que de 1838 a 1841 está de maestro en La Almolda Cosme Arnal sosteniendo un lítigio por impago de salario (posiblemente esto explica la interinidad de Clemente Baranda, mientras se soluciona dicho litigio). De manera que cuando se va Cosme Arnal es cuando obtiene o reclama José-Valero en 1842 su título de maestro para ocupar en propiedad el puesto de maestro en La Almolda. Esta es la explicación más aproximada a la vista de la documentación consultada en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

  Analizamos ahora este problema del pago al maestro Ripollés, en donde están implicados los Ayuntamientos de Pina y de La Almolda. Hay que comenzar diciendo que estas situaciones que afectan al pago de los maestros son muy comunes en la época y dan lugar a numerosa documentación como vemos en el ADPZ.

   En Septiembre de 1842 vemos un escrito de La Almolda a Instrucción pública, donde se  hace saber que Pina "...está obligada según Escritura a satisfacer una pensión anual de 600 sueldos jaqueses... y habiendo sido reclamados los débitos de diez años elude su pago pretestando falta de fondos...  (Legajo XI 623-Años 1842-43.ADPZ)

   En 21-01-1843, el Ayuntamiento de Pina justifica este retraso escribiendo al Sr. Gobernador o Jefe Político de la Provincia : " El Ayuntamiento constitucional de la Villa de Pina, cabeza del partido judicial de su nombre a V.E. con el debido respeto expone : Que en virtud de que los Propios de esta Villa están obligados a pagar un Censo anual al magisterio del pueblo de La Almolda y el Ayuntamiento de ésta no ha reclamado dicho Censo en el transcurso de diez años  hasta el mes de septiembre próximo pasado que resulta pidiendo 300 libras jaquesas de una vez, este Ayuntamiento le contestó que los Propios no se hallan con caudal suficiente para atender a los indispensables gastos... pero sí que se le entregaría  (como así se verificó) una pensión atrasada y otra corriente cada año hasta igualar el retraso causado por la desidia de no pedir dicho Censo el Ayuntamiento de La Almolda...
   A V.E. suplica... se sirva de su providencia para que no sea hostigada esta Corporación en aprontar la cantidad que se le reclama careciendo de ella, obligándose a entregar cada un año una pensión corriente y otra atrasada hasta anivelar el pago... 
   Firmas por el Sr. Alcalde que no sabe y por mí Pedro Bellod, regidor, Juan Gamón, regidor, Nicolás Lasala, regidor, por Tomás Pérez, regidor y Pedro del Cazo, síndico, Santiago Bernal, escribano." (Legajo XI 624-Año 1844, doc 79)

   El 26-02-1843 el Ayuntamiento de La Almolda responde al Sr. Gobernador :
   "... que la Villa de Pina está obligada a contribuir con un censal de treinta libras jaquesas anuales ( 1 libra jaquesa = 20 sueldos jaqueses ) ... pero que dicho censal no sólo está impuesto sobre los Propios de aquella, sí que también sobre los bienes y rentas comunes, así que el auto censal aparece estar cargado sobre la Villa de Pina y sus términos, montes, campos, prados boalares (prados destinados en un pueblo para el pasto del ganado vecinal, Dicc. María Moliner), sitios (residencia campestre señorial, id; y también, según el Dicc. Aragonés de Rafael Andolz, en Puebla de Roda, estercolero) ), carnicería, ganados gruesos y menudos... por estar obligados a dicho pago los fondos Comunes en defecto de los Propios;  esta Corporación comunicó a la de Pina que por entonces sólo consideraba necesarias las cinco pensiones que le tiene pedidas por la dotación de este Magisterio correspondiente al año próximo pasado 1842 ... tan sólo entregó dos de las cinco pensiones por necesidad. Advirtiendo que si dicho censal no se ha reclamado en los años anteriores, ha sido porque antes del año 1833 se negó el Ayuntamiento de Pina a pagarlo, no habiendo el de ésta hecho gestión alguna por causa de la pasada guerra (Primera guerra carlista, 1833-40), hasta que en este año pasado de 1842 se encontró el auto censal entre los de el Capítulo Eclesiástico de esta villa, por cuyo motivo la desidia que dice el Ayuntamiento de Pina han tenido los de La Almolda, debe entenderse, como lo es, morosidad de aquel por estar obligados según dicho auto censal a pagar la pensión anual en el día diez de Noviembre de cada año y poner la cantidad en manos del censalista donde quiera que habite dentro del Reyno de Aragón. Por lo que no puede menos este Ayuntamiento de excitar el buen celo de V.E. a fín de que se hagan efectivas las tres pensiones que faltan de las reclamadas en el año próximo pasado 1842 para satisfacer al maestro de Primera Educación lo que de dicho año se le está adeudando y sin perjuicio de que esté pronto el referido Ayuntamiento de Pina a completar las restantes para el pago de la dotación de dicho Magisterio del corriente año que fina en S. Miguel de septiembre poniendo unas y otras a su tiempo en manos de este Ayuntamiento a fin de evitar el riesgo y los gastos que a estos fondos pueden ocasionarse para su recaudación por estar así pactado en el referido auto censal, porque de otro modo no podrá esta Corporación corresponder a un pago tan importante y que tanto ilustra la Nación como es la instrucción pública tan exclusivamente recomendado por nuestro sabio y caro Gobierno. Todo cuanto esta Corporación Municipal pone en conocimiento de V.E. por la inteligencia de su superior ilustración y los fines convenientes. 
   Firmas de Gregorio Samper, regidor, Francisco Val, regidor, Jorge Polo, síndico, Manuel Escuer;  por el Sr. Alcalde constitucional y por el Sr. regidor Tomás Samper que no saben y de su orden José Desiderio Samper, secretario." (Legajo idem.)

   En 03-05-1843 el Sr. Gobernador ordena pagar "... una pensión corriente y otra atrasada hasta nivelar el crédito, sin dar lugar a otra reclamación." (Lejajo idem)
  
  En 03-10-1843 Pina comunica a La Almolda "... que en la actualidad se está haciendo la recaudación del ramo de Propios de esta Villa, y tan pronto como haya fondos reunidos se dará puntual aviso a ese Ayuntamiento para llenar sus deseos." (Legajo idem)

   Pero el 20-11-1843 Pina se dirige a La Almolda diciendo que "... es incompatible el poder pagar sin cobrar antes y de consiguiente los vecinos de ese pueblo y terratenientes de esta villa se hallan adeudando en restas de contribución ordinarias desde el año 1838 al 42 inclusive la cantidad de 1.085 Sueldos 4 maravedies de vellón como lo demuestra el adjunto cuaderno de restas estrahido de los libros cobratorios de los citados años, y de consiguientes es preciso que el Sr. Alcalde constitucional de ese pueblo desplegue toda su autoridad para que estas restas se hagan efectivas, o bien sea recogiendo Vds. las cantidades de cada uno, o bien se presenten en el preciso término de tercero día los deudores a satisfacerlas en casa del recaudador del mismo ramo en esta villa, D. Antonio Claver. Verificado este cobro que servirá en parte para satisfacer a Vds. podrá ese Ayuntamiento mandar persona autorizada para el cobro de pensiones y autorizar la apoca (En Aragón, recibo o carta de pago Dicc. María Moliner; y expresión localizada en La Almolda, según el Diccionario Aragonés de Rafael Andolz) que corresponde y al mismo tiempo traerse la Escritura de obligación de donde dimanan estas pensiones. 
   Firma del Presidente Paulino del Cazo, alcalde." (Legajo idem)

     Un día después en 21 Noviembre de 1843 tenemos un documento en donde vemos al maestro José-Valero Ripollés ejercer ya con pleno derecho su cargo de maestro de La Almolda y reclamando su paga afectada por el litigio que se arrastra de hace tiempo con Pina, cabecera de comarca obligada según ley a contribuir al pago del salario del maestro de La Almolda y cuyo proceso seguiremos viendo a continuación. El documento de la reclamación es este :
   






   En este escrito de Noviembre de 21 Nov. 1843, vemos que José-Valero hace una demanda ante el Gobernador por impago de salario por valor de "mil ciento veinte y nueve sueldos, catorce maravedis vellón procedentes de un censal que según Escritura paga la villa de Pina... dicho censo no se había cubierto en más de diez años y según el Plan de Estudios se reclamó en el año próximo pasado de 1842... Por fín el Ayuntamiento de Pina pagó dos pensiones que ascienden a los 1129 reales 14 maravedís referidos..." (Legajo idem)
   Según esto, se le han pagado dos pensiones, a razón de una pensión por año (la pensión anual que paga Pina es de 600 sueldos, según leemos en un escrito de La Almolda a Instrucción Pública, documento contenido en el Legajo XI 623- Años 1842-43. ADPZ)
   Esto cuadra nuestras cuentas. Si José-Valero Ripollés se presenta a exámenes en 1838, no es hasta 1842 que obtiene el título y se incorpora al puesto de maestro con plenitud de derechos. Por eso en 1843 reclama las pensiones de 1842 y 1843. Posiblemente llega a La Almolda hacia 1840, relevando a su cuñado Clemente Baranda que ha estado de maestro interino, quien a su vez releva a el maestro Cosme Arnal que se marcha a finales de 1839, como hemos visto después de sostener un litigio por lo mismo;   posiblemente José-Valero ocupa la plaza de maestro de forma provisional en 1840 al mismo tiempo que la de escribano o secretario del Ayuntamiento, también de forma provisional o interina, porque en 1843 figura de Secretario de La Almolda José Desiderio Samper según certificación que hace José-Valero en 9 de Junio de 1844, actuando como Secretario interino del Ayuntamiento, certificación levantada a la vista de la lectura del libro de Acuerdos y Resoluciones del Ayuntamiento sobre concesión de una excedencia por tres años a favor del veterinario de la localidad, D. Bernardo Dieste, en escritura que firma el Secretario José Desiderio Samper en 17 de Sep de 1843. (Legajo XI 624-Año 1844, ADPZ)

  Aprovechamos para añadir con relación  al sistema de pagos a los maestros, tan conflictivo y que a tantas reclamaciones da lugar, de que a veces ya no es solo el ayuntamiento del lugar, sino también la cabecera comarcal o partido judicial, en este caso Pina de Ebro, la que contribuye al pago mismo. En otros casos contribuyen los vecinos, en metálico o en especie, por si mismos o de forma combinada con el ayuntamiento. Lo cual da lugar a muchos problemas a los maestros a la hora de percibir sus salarios, reflejado en la abundante documentación existente sobre esta cuestión en otros casos del analizado.

   Continuando con el litigio del pago de salario vemos que en la Instrucción abierta por el Gobernador con fecha 23 de Noviembre de 1843, donde consta el recibí de la carta de José-Valero del día 21 reclamando su salario, en el Dictamen correspondiente se dice que "la Mesa es de opinión se pase esta solicitud a la Excma. Diputación Provincial (entendemos que a Instrucción Pública) para que resuelva definitivamente..." Y el 21 de Enero de 1844, a la carta que envia José-Valero el día 8, ordena " Pague el Ayuntamiento de Pina en el término de nueve días o dé razones en contrario".
   La carta de José-Valero de  8 de Enero de 1844 es la siguiente  (Legajo XI-Año 1844, doc 79) :





   

    Así queda la cuestión y no sabemos más a falta de documentación al respecto.

   En cambio tenemos documentación de este año referente a exámenes. En 12 de Marzo de 1844 tenemos un documento firmado por el secretario José Desiderio Samper sobre exámenes celebrados en La Almolda el año anterior y el presente, en donde no figura el nombre del maestro, pero que suponemos será José-Valero Ripollés,   En el mismo se dice que los componentes de la Junta Local de Instrucción Primaria de La Almolda, certifican que en cumplimento de los artículos 86 hasta el 91 del Capítulo 7º del Reglamento Provisional de Escuelas, fueron examinados el 18 de mayo de 1843 los niños "... en las materias de leer, escribir, contar por números abstractos y denominados, regla de tres y compañías, Gramática castellana y Ortografía,  Doctrina Cristiana y Religión por el catecismo de Fleuri, se observó en ellos un notable despejo y aplicación... habiendo sido premiados los cuatro niños más sobresalientes de sus secciones con una medalla de plata cada uno. Posteriormente y en el día 10 del que rige en cumplimiento de lo dispuesto por S.M. la Reyna y por el M.I. Sr. Jefe Político de la provincia, han sido dichos niños examinados en las materias referidas y en las correspondientes a las clases a que pertenecen y los progresos advertidos en la instrucción son los que puede producir una escuela elemental bien ordenada..." Firmas de Mariano Oliván, cura, Gregorio Samper, regidor, Agustín Peralta y Angel Olona. Por el Sr. Alcalde constitucional Presidente que no sabe, José Desiderio Samper, secretario. (Legajo XI 624-Año 1844, ADPZ)

   Volvamos al litigio del pago de salario. Han pasado dos años y la cosa sigue igual. En 18 Enero de 1846, José Valero Ripollés, "profesor de Primera Educación Elemental Completa",  escribe una carta al M.I Jefe Superior Político de la Provincia de Zaragoza "Que habiendo finado el término para el pago de su dotación en treinta del último septiembre, le falta todavía de percibir de ella la cantidad de mil ochenta reales de vellón. La causa de tan notable descubierto consiste en que para los 3.444 reales de vellón, 24 maravedís de vellón, que tiene de dotación este magisterio, sólo se sacan de los fondos municipales doscientos setenta y un reales de vellón, dividiendo por iguales partes entre los ciento cincuenta niños que poco más o menos hay en esta villa dentro de la edad de cuatro a doce años. En el año 1842 se reclamó un censo que la villa de Pina debía a este magisterio, y por Providencia de la Excma. Diputación Provincial ha pagado dicha Villa anualmente hasta el año 1844 inclusive una pensión corriente y otra vencida que ascendían entre las dos a 1.129 reales de vellón, cuya cantidad se repartía de menos en los niños ya dichos. En el año próximo pasado se hizo el repartimiento entre tales niños tomando en cuenta la anualida de Pina, pero como ésta quiso liquidar las cuentas del censo, verificada la liquidación en diez del corriente con arreglo a otra que dicha Villa tenía hecha con la oficina de Amortizaciones, de varios censos resultó un alcance considerable contra esta Villa por haber quedado reducido dicho censo a unos ciento y pico de reales, pagándolo al dos y medio por ciento en los años impares y descontando un 34 % de contribución (observese el uso del sistema decimal por estas fechas implantado), de que proviene que el Ayuntamiento de esta referida Villa no puede disponer de los dichos 1.080 reales de vellón con que contaba para el pago de la dotación del magisterio. El que suscribe, tanto el Ayuntamiento finado como el actual, ha suplicado se le entregue la cantidad que se le resta, y ambas corporaciones, sin embargo del celo que les anima para tal pago, dejan de verificarlo, ya por no tener arbitrio alguno, como por carecer de la competente autorización para estraher (sic) de los fondos municipales ninguna cantidad que no esté incluída en el presupuesto de gastos. Por tanto :
   A V.I. Suplica se sirva tener la bondad de disponer lo que juzgue conveniente para que al reclamante se le satisfagan los referidos mil ochente reales de vellón que se le restan y que necesita para su subsistencia. 
   Gracia que espera conseguir de la notoria justificación de V.I. a quien Dios guarde muchos años. 
   La Almolda, 18 de Enero de 1846. M.I.S.
   Firmado José Valero Ripollés (Legajo 627 - Año 1846, ADPZ)

   El 9 de Febrero hay una anotación en Instrucción Pública sobre La Almolda al folio 131 vto. "D. José Valero Ripollés maestro de dicho pueblo solicita se mande al Ayuntamiento le satisfaga 1.080 reales de vellón que le adeuda de su dotación.  (Legajo Ibidem, doc. 38))

   El 16 de Febrero el Jefe Político pide un informe de todo a La Almolda y se lo vuelve a recordar el 28 según vemos en la siguiente nota contenida en el mismo Legajo 627 :
   "Señores de Gobierno al alcalde de La Almolda, 28 de febrero de 1846.
 Con fecha 16 del actual remití or informé (Dicc. Aragonés de Rafael Andolz : forma anticuada de la conjunción o y recogida por Gunnar Tilander en Los Fueros de Aragón y en El Vidal Mayor) de ese Ayuntamiento la queja producida por el maestro de 1ª Educación D. José Valero Ripollés y no habiéndolo evacuado todavía se lo recuerdo para que lo verifique sin dilación y encargándole al propio tiempo que en lo sucesivo no dé lugar a estas indicaciones". (Legajo Ibidem)

   La carta de La Almolda dirigida al Sr. Jefe Político donde se le dan las explicaciones que solicitó en su primera carta de fecha 16 de febrero, debe cruzarse con la segunda reclamación de fecha 28 (hay que contar con los plazos de transporte de la época), pues lleva fecha 25 de febrero y recibida el 3 de marzo, como así se anota al margen derecho de la misma (3 de marzo, a la Mesa). Dicha carta la exponemos en copia íntegra por su facilidad de lectura,  (Legajo Ibidem) :




      En ella dice La Almolda que es cierto cuanto recurre el maestro y que para el reintegro de los 1.080 reales de vellón que debe Pina, proceda el mismo al reparto entre los niños, como se hacia hasta 1842 en que no había dicho arbitrio y que solían pagar los niños a razón de 22 a 24 reales de vellón cada uno al año, cantidad que se considera muy razonable pues en épocas anteriores, con menos niños, llegaban a pagar a más de 36. Pero que considerando que una tercera parte resultará incobrable por falta de medios de algunos padres, se propone aportar de los fondos municipales 400 o 500 reales de vellón, cargando este importe sobre la generalidad del vecindario (se entiende que no sólo sobre los padres de los niños). Firman el Presidente Mariano Oliván, Josef Ginés, regidor síndico, por indisposición del señor Ilario Samper, teniente de alcalde. Mariano Peralta, secretario. Por los señores regidores presentes José Samper de Pedro, Francisco Villagrasa y Antonio Samper Mallén, que no saben firmar y de su orden, Mariano Peralta, secretario.

  El 3 de marzo, seguimos leyendo en el expediente de Instrucción Pública, se acuerda informar a Pina, lo que dará lugar a la carta de Pina de 10 de Marzo de 1846, cuyo contenido es un tanto denso  y complicado pues se señalan muchos aspectos a considerar en esta cuestión.
   La carta dice que "... cumpliendo con el Decreto de V.I. de 3 de los corrientes ... informa lo siguiente : Que en virtud de providencia de la Excma. Diputación Provincial, ha satisfecho al magisterio de La Almolda desde el año 1842 al 1844, ambos inclusive, una pensión corriente y otra atrasada por el censo que los propios de esta villa tienen contra sí y en favor del magisterio de aquella la cantidad de 3.388 reales de vellón ... y estando mandado por Reales órdenes que los censos que gravitan sobre los propios de los pueblos deben contarse sus pensiones tan solamente en los años impares y reducidos a un dos y medio por ciento, esta Corporación al ver el censo que anualmente pretendía percibir el Magisterio de La Almolda por el capital de seis mil sueldos jaqueses y teniendo a la vista la liquidación practicada con la Administración de Bienes Nacionales de esta Provincia sobre atrasos de censos que los Propios de esta villa tienen contra sí y en favor de diferentes comunidades Religiosas procuró hacer una liquidación de los 3.388 reales de vellón que tenía percibidos el Magisterio de La Almolda desde el año 1842 al 1844 por lo correspondiente a las pensiones desde el año 1833 que dijo se adeudaban, y de cuya liquidación resultó que los propios de esta Villa tienen satisfechas sus correspondientes pensiones hasta el año 1903 ..." Y cuando en 1845 La Almolda pretendió cobrar de nuevo " ... este Ayuntamiento le contestó manifestando el error en que se hallaban de haber de percibir anualmente la cantidad de 1.129 reales de vellón que habían percibido desde el año 1842, siendo preciso que mandase una comisión del seno de aquel Ayuntamiento para hacer una liquidación de las cantidades que tenían recibidas y las que desde el año 1833 les correspondía percibir con arreglo a las Reales Ordenes que rigen sobre la materia. A esta comunicación el Ayuntamiento de La Almolda comisionó al teniente Alcalde D. Mario Samper y a D. José Ripollés y personados en esta Villa se les manifestó e hizo ver que los propios de Pina tenían satisfecho de más por las pensiones del referido censo una cantidad excesiva, y penetrados de ello dijeron que ya nada tenían que ver y que así lo harían presente a su Ayuntamiento. 
   Es cuanto puede informar este Ayuntamiento en cumplimiento del mencionado Decreto.
   Firmas de Juan Gamón, Mariano Jarauta, Antonio Claver, Santiago Belled, regidor, Mariano Oliván, regidor, Francisco del Cazo y Rasto, regidor. Por D. Pedro del Cazo, Mariano Benedid, Valero Broto, Luis Belled y Tomás Pérez, regidores que no saben firmar, Santiago Bernal secretario."
   Resulta imposible a la vista de los datos aportados hacer un ajuste de estas cuentas y mucho menos llegar a la conclusión de que Pina tiene devengadas sus obligaciones con el magisterio de La Almolda hasta el año 1903, nada menos. Esta carta de Pina de 10 de Marzo es verdaderamente compleja y trata muchos temas y acuerdos del pasado que hacen que la mesa de Instrucción Pública la remita a la "Comisión Superior de Escuelas" (que debe ser la misma Comisión Superior de Instrucción Primaria) para su examen, en fecha algo tardía, el 22 de Abril, debido posiblemente a esa complejidad.
   La Comisión contesta, en fecha que no se anota en el expediente abierto en Instrucción Pública, diciendo que reconoce la deuda de 1845 del maestro José Valero y en su virtud ordena a Instrucción Pública dé órdenes para que el Ayuntamiento de La Almolda abone al maestro su débito "... en el término breve que tenga a bien señalar sin perjuicio de que si hubiere razones para reclamar alguna cantidad del Ayuntamiento de Pina practique a su tiempo las gestiones legales que a su derecho convengan".

   El 28 de Abril Instrucción Pública remite nuevamente a la "Comisión Superior de Instrucción Primaria" (suponemos que es lo mismo que la Comisión Superior de Escuelas, que hemos visto) unos documentos sobre la reclamación de la deuda al maestro de 1845 "para que en su vista y con devolución de los mismos se sirva informarme cuanto se le ofrezca y parezca". 

   El mismo día, 28 de abril, Instrucción Primaria, se supone que la Comisión Superior, hace notar que a la vista de los documentos remitidos, y que son todos los que hemos visto con sus fechas exactas, que "Con esta fecha pasa el Sr. Jefe Político a informe el expediente instado por el maestro D. José Valero Ripollés ... y que si (la deuda de 1845) no le ha sido satisfecha ha sido la causa el que el pueblo de Pina ha cesado de pagar un censo con el que La Almolda contaba para pagarla, y ofrece (La Almolda) pagarle 400 o 500 reales de vellón y la restante cantidad repartirla entre los niños según ha sido costumbre. El Ayuntamiento de Pina evacuando el informe con fecha 10 de Marzo dice que, aunque tiene un censo a favor de La Almolda, ha satisfecho indebidamente varias pensiones, y según la liquidación que se practicó en unión de los comisionados de dicho pueblo nada deben entregar por pensiones hasta el año 1903". 
   Y el 3 de Mayo, se señala en una anotación : "Contéstese al Sr. Jefe Político que se está en el caso de mandar al Ayuntamiento de La Almolda pague sin excusa dentro de un término de breve los 1.080 reales de vellón por los medios que estime más conformes y sin perjuicio de liquidar con el de Pina."
   Y debajo se anota : " 8 de Mayo, se contestó al Sr. Jefe Político". (Legajo Ibidem)

  Vemos el procedimiento administrativo que sigue la reclamación del maestro en Gobernación Provincial, a cuya cabeza está el Jefe Político o Gobernador, debajo Instrucción Pública de la que depende la Comisión Superior de Instrucción Primaria o también llamada Comisión Superior de Escuelas.

   Efectivamente, tenemos esa carta dirigida al Sr. Jefe Político por la Comisión Superior fechada el 8 de Mayo : (Legajo Ibidem)





    El proceso sigue como sigue. Del 11 de Mayo, tenemos una carta-borrador del Jefe Político a La Almolda : " En vista del expediente seguido en este Gobierno Provincial a instancia de D. José Valero Ripollés maestro de instrucción primaria de ese pueblo reclamando 1.080 reales de vellón que se le adeudan por su dotación del año anterior y teniendo presente lo que sobre el particular me ha manifestado la Comisión Superior de Escuelas (tachado : Superior de Instrucción Primaria, parece no haber uniformidad en su denominación correcta) de la provincia, he dispuesto que en el preciso término de ocho días satisfagan al recurrente su crédito, sin perjuicio de que si hubiesen razones para reclamar alguna cantidad del Ayuntamiento de Pina practiquen las gestiones legales que a su derecho convengan, dándome parte de haberse verificado en comunicación firmada por el presidente de esa corporación y del interesado." (Legajo Ibidem)

   Entonces el Ayuntamiento de La Almolda, en la persona de su alcalde, va a cumplir esta orden siguiendo su propuesta, es decir, pagar parte al maestro con fondos del Ayuntamiento y parte repartiéndola entre los niños, lo que dará lugar a nuevos problemas como veremos.
   Para empezar tenemos el 16 de diciembre este recibí del maestro José Valero (Legajo Ibidem) :



    Aquí no están los 1.080 reales de vellón pendientes de cobro del  año 1845, sólo 480. Se supone que el resto lo va a percibir de los padres de los niños.

   A partir de aquí tenemos una doble información. Por un lado el expediente que se instruye en Instrucción Pública donde quedan anotados paso a paso todos los documentos a que da lugar el proceso, y de otro los propios documentos. Todo ello contenido en el mismo expediente del Legajo XI - Año 1846 del ADPZ, tantas veces mencionado.

   Sigamos con el cumplimiento del pago al maestro. Ha recibido 480 reales de vellón, falta el resto cuyo cobro se complica por los sucesos que vamos a ver, que rozan con lo ridículo en la actitud del alcalde de La Almolda. Leamos lo que dice un vecino, Mariano Muro, en escrito al Sr. Jefe Político con fecha 24 de Diciembre de 1846 :
   "Que las arbitrariedades que se halla cometiendo el alcalde de la villa... Sin embargo de haberse tan terminantemente prevenido a los alcaldes de los pueblos que incluyan en el presupuesto municipal  todos los gastos que ocasione la instrucción primaria, el alcalde... se ha empeñado en exigir el importe... de los padres de familia haciendo al efecto reparto entre todos ellos en la misma forma que se verificaba en épocas anteriores. La mayor parte... han tenido que satisfacer la cuota... y a los que renegaban... les ha embargado los muebles que le parecía, como ha sucedido con el que suscribe a quien ... por no querer aprontar lo que le exigía ... le ha embargado su propia capa. 
   A V.I respetuosamente suplica ... se devuelvan al que suscribe y a los que se encuentran en su caso las prendas que indebidamente se les han embargado con indemnización de los perjuicios que por esta causa se les hayan podido originar...
    Firmado Mariano Muro. "

   Pero el 31 de Diciembre, sin que medie ningún comunicado de la superioridad (en los pueblos todo se sabe), tanto el alcalde como el Ayuntamiento de La Almolda, escriben sendos escritos al Sr. Jefe Político, matizando lo siguiente respecto al escrito del vecino Mariano Muro. En primer lugar dice el escrito del Ayuntamiento :
   "Que careciendo de fondos municipales... no ha encontrado medios ni arbitrios con que hacer efectiva dicha dotación a no repartirla entre los niños que concurren a la escuela, según practica y costumbre inmemorial.
   Si posteriormente con arreglo a las órdenes vigentes que no estaban en uso al formar el presupuesto del año 1846, se ordena que la mencionada dotación  se haya de incluir en dicho presupuesto, no podrá tener lugar hasta el año próximo venturo (futuro, dicc. María Moliner) 1847, y en este caso sucederá que se habrá de repartir el déficit por reglas catastrales, tocándole pagar al recurrente (Mariano Muro) tanta o más cantidad que la que ha debido satisfacer en el día... por consiguiente el alcalde... cumplió con su deber... al embargar una de las capas del recurrente para lo que dio lugar a dicho embargo por su morosidad. 
   Firmas de Ilario Samper, teniente alcalde, Josef Escuer, regidor síndico. Por los Sres. regidores presentes que no saben firmar, Mariano Peralta, secretario."

   Y el Sr. alcalde escribe lo siguiente :
   "El alcalde constitucional de La Almolda ... debe decir : Que remitiéndose al informe dado por los individuos de la Corporación Municipal que tiene el honor de presidir sería embarazoso y aun molesto el repetirlo, por consecuencia añadirá tan sólo que no cree haber cometido arbitrariedad alguna como supone el recurrente por no incluir en el Presupuesto la dotación del Magisterio, supuesto que aquel se formó en tiempo que ya no había lugar a su inclusión y por ello desestimó la escusa que alegaba el recurrente en tiempo inoportuno, para dejar de pagar su cuota cuando la había cubierto el que suscribe de su bolsillo, según se acredita por el recibo que acompaña. 
   Acostumbrado el recurrente a quedar en descubierto por otros conceptos en años anteriores, creyó sin duda eludir el pago por el año corriente, y no siendo suficientes los avisos dados por el Alguacil de esta Alcaldía para compelerle a que verificase su pago, se vió en la necesidad el que suscribe a extraer y ocupar por vía de apremio una de sus capas, que tiene en depósito y conservará hasta hacer efectivo su contingente.
   Si por estas razones se califica haber faltado el que suscribe a su obligación y a lo prevenido en las órdenes vigentes, se somete al fallo que V.I. le considere digno de su equidad y justicia. Es cuanto puede decir. La Almolda 31 de Diciembre 1846.
   M.I.S. Firma de Mariano Oliván, alcalde. Hay un sello estampado que dice: Alcaldía Constitucional- La Almolda.

   Estos escritos llegarán a Instrucción Pública, que en el expediente correspondiente a este asunto emite el siguiente dictamen con fecha 4 de Enero :
   "Según el párrafo 4º del artº 93 de la Ley municipal se deben incluir en el presupuesto como gastos obligatorios los que ocasione la Instrucción primaria. Esta ley estaba en práctica antes de hacerse el presupuesto del año 1846 en el que debiera haberse incluido la dotación del maestro de La Almolda. No habiéndolo pues verificado el Ayuntamiento de esta villa, la mesa cree fundada la reclamación de Mariano Muro, por lo cual opina se le devuelva su capa y demás efectos embargados, como igualmente a los demás vecinos las cantidades que por dicho concepto se hubiesen exigido. Que el Ayuntamiento cargue en el presupuesto de este año la dotación del maestro que debió haber incluido en el del año pasado, además de que corresponde al presente, mas no debiendo el maestro dejar de gozar su dotación corriente; el abono que según la mesa se ha de hacer a los vecinos, tendrá que ser a expensas de los individuos de Ayuntamiento, sirviéndoles este desembolso anticipado en justo castigo de la inobservancia de la ley, del cual se reintegrarán por el presupuesto aprobado que sea. V.S. sin embargo determinará lo más justo. 8 de febrero. Firma y rúbrica de "García".

   La Secretaria, suponemos que del Sr. Jefe Político, emite el siguiente comunicado, seguimos leyendo en el expediente : "... sin embargo de hallar conforme el dictamen de la mesa, es de opinión que se manifieste la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial la Ley Municipal y la en que el Ayuntamiento hizo sus presupuestos, para resolver en su vista. Firma y rúbrica de Boldova. "

   Instrucción Pública, responde : "La Ley Municipal se insertó en el Boletín Oficial de 27 de Enero del año 1845,  y el presupuesto de que se trata lleva la fecha de 15 de julio de 1846. Firma y rúbrica de "Garcia"."

  La Secretaría, 21 de febrero : "Conforme con el dictamen de la mesa. Firma y rúbrica de Boldova."

   El 25 de febrero se anota que se emite carta al Ayuntamiento, suponemos que haciéndole saber esta resolución. Y el 9 de marzo al recibir carta de Mariano Muro " ... de no haber cumplido el alcalde con la providencia ...", se manda nuevo escrito al alcalde reclamando su presencia.

   El 17 de marzo, se anota : "En este día ha comparecido el Alcalde con el recurrente Muro, y habiendo reconvenido el Sr. Secretario al Alcalde porque no había vuelto la capa a dicho Muro, contestó que se la había devuelto, pero que estando adeudando él mismo al ramo de contribuciones volvió a quedar embargada por tal concepto. El Muro manifestó no haber vuelto a los demás vecinos lo que se les exigió para pago de maestro,  y el Sr. Secretario mandó al Alcalde cumpliese con lo que se le había prevenido en oficio 25 de febrero último. Firma y rúbrica de "García""

   Sigue una nota que dice : "En este día me entregó el Sr. Secretario dos recibos dados por el alcalde de La Almolda a favor de Salvador Taules y Romualdo Rivera, señalados con los números 9 y 6, y al mismo tiempo mandó se emplace inmediatamente a dicho Alcalde ante el Sr. Jefe. Hoy 14 Abril 47. Firma y rúbrica de Teruel"

   Los recibos que certifican la entrega de dinero para pagar al maestro a cambio del pago de la contribución, son los siguientes :




   Y el 26 de Abril sigue anotando el escribano Teruel : "En la comparecencia que tuvo lugar en este día ante el M.I.S. Jefe Político, el alcalde la La Almolda, Mariano Oliván, dijo que efectivamente los recibos que ha presentando Muro son legítimos, pero con calidad de reintegro en la contribución del corriente año a los interesados Salvador Taules y Romualdo Rivera, y en su vista, dicho Sr. Jefe acordó se previniese al referido Muro que en lo sucesivo se abstuviese de molestar a la autoridad con recursos como el presente, apercibiéndole en el caso de insistir en reclamaciones tan improcedentes como la que ha hecho acerca de este asunto. Hoy 26 Abril 47. Firma y rúbrica de Teodoro Teruel. "

   El 3 de Junio, suponemos que de 1847, según una nota suelta sin fechar ni firmar, en la que leemos que se ha emitido una R.O. que previene que no se apruebe ningún presupuesto municipal sin incluir la partida del maestro. Como los presupuestos que se examinan, según dicha nota, son anteriores a la R.O., esa es la razón de que no aparezca cantidad alguna presupuestada para el pago al maestro. La nota lleva en la cabecera la siguiente inscripción en letra más pequeña : "Téngase presente esta nota para resolver en una reclamación posterior." (fin del expediente contenido en el Legajo XI 627 - Año 1846, ADPZ)

   Hay más disposiciones oficiales, aparte de esta R.O. que se mencionan en escritos posteriores para atender a estos problemas. Anotamos la Circular nº 85 del Sr. Jefe Político publicada en B.O. de 9-02-1848, la Circular 843 de Instrucción Pública en el B.O. nº 130, otra publicada en el B.O. nº 83, Circular 904 de 6-11-1849 y Circular 19 de 1849.
   Los cobros parece que ya están solucionados y que todo funciona con normalidad. Así vemos que el maestro percibe 920 reales de vellón cada trimestre según recibís y duplicados que se envían a Instrucción Pública, seguramente en cumplimiento de estas nuevas disposiciones. Tenemos los recibís de octubre-diciembre de 1847 a octubre-diciembre de 1849, faltando el primer trimestre de 1948 (Legajos XI 631 - Año 1848 y XI 633 - Año 1849. ADPZ). Más adelante aparece un semestral de enero a junio de 1850 (Legajo XI 637 - Año 1850), de julio-septiembre de 1850 (Legajo XI 636 - Año 1850), octubre-diciembre de 1850 (Legajo XI 639 - Año 1851), enero-marzo de 1851 (Legajo XI 640 - Año 1851-52.) y el último de abril a junio de 1851 (Legajo XI 642 - Año 1852. ADPZ)  :


   Podemos decir entonces que José Valero Ripollés deja de percibir su salario de La Almolda y, por lo tanto, cesarán sus funciones de maestro el mes de Julio de 1851, en cuyo mes ya percibe su salario el nuevo maestro D. Rafael Gil. Además hay una novedad. En mayo de 1951 se nombra a Dª María Pérez maestra del colegio de Niñas, "... única aspirante con título que solicitó la vacante" (Legajo XI 639 - Año 1851), lo cual nos da a entender que el colegio llevaría funcionando algún tiempo.
   Del 1-07-1851, tenemos la carta original de renuncia al cargo de maestro de La Almolda de José-Valero Ripollés Morata. La reproducimos en su integridad por su claridad de lectura, expresividad y buenos modales, reflejo de su personalidad; sus excusas por los posibles defectos debidos, como dice, a los cargos municipales añadidos al de maestro; y por que por el momento es el último escrito original que tenemos de su persona, luego de irse a Zaragoza a establecer un colegio privado, hasta su fallecimiento en 1870 a la edad de 50 ,años. (Legajo Ibidem)






   El 12 de Julio el Ayuntamiento comunica el cese al Sr. Jefe Político, adjuntando un original de la solicitud de cese, al tiempo que comunica el nombramiento como maestro interino de D. Rafael Gil y que para que la vacante no quede mucho tiempo ruega se anuncia en los " ... Boletines oficiales con la dotación anual de 2.700 reales, casa franca, y las retribuciones con arreglo al art.º 10, título 3º del Real Decreto 23 de septiembre de 1.847 y conforme a lo preceptuado en la disposición 1ª de la Real Orden 28 de febrero 1846 que es la que a este pueblo corresponde, cuya dimisión habida consideración a las razones expuestas le ha sido admitida.
   Dios que a V.I. guarde muchos años. La Almolda 12 de julio de 1851.
   Firma y rúbrica de Francisco Val, alcalde."

   El 3 de Agosto vemos en el libro registro de Instrucción pública una nota como que se oficia una carta al Ayuntamiento, cuyo original no tenemos, pero por la respuesta que se da en fecha 18 adivinamos su contenido : " ... sin embargo de haber disfrutado el maestro de esta población el asignado de 3.680 reales de vellón, según resulta en el presupuesto, ha sido con los cargos de Organista, regir el Catastro, formar las Cédulas cobratorias de los Profesores estando a partido cerrado (expresión no aclarada; "partido" puede ser sinónimo del vocablo aragonés "conduta", pago o iguala fija o cerrada, en este caso por la elaboración de las cuotas de los vecinos afectados o "profesos" en una obligación tributaria) y otros no menos graves que le distraían del cumplimiento del cumplimiento de sus respectivas obligaciones, no ocultándose a V.I. que por su vecindario únicamente le corresponde la de 2700 según por el reglamento vigente se le ha clasificado y como además de la dotación indicada, deban cobrar los maestros las retribuciones que den los niños que no son pobres, debiendo ser éstas tan insignificantes, las referidas Corporaciones idearon establecerlas, más considerando que tan justa medida habían de recibir los padres de aquellos,  conceptuaron aumentar el sueldo a fín de proporcionarle una subsistencia decorosa hasta la designada de 3680 reales pero con los precitados cargos. Mas en la actualidad ... han resuelto segregar los expresados cargos por conceptuarlos incompatibles al profesorado ... habiendo nombrado con arreglo al art.º 18 del Reglamento un sustituto idóneo para que la enseñanza no quede interrumpida. 
   Por tanto a V.I. suplican se sirva anunciar la vacante de esta escuela con la dotación fija de 2700 reales, además las retribuciones que dan los niños que no son pobres, casa franca, y otros emolumentos. 
   Firma y rúbrica de Francisco Val, alcalde(Legajo Ibidem)

   El 15 de septiembre leemos en el registro de Instrucción Pública el siguiente Dictamen : "Aunque fundadas las razones que tuvo el Ayuntamiento para disminuir la dotación, no lo son tanto para que se anuncie la escuela con 2700 reales, por ser el número de los vecinos de La Almolda el de 320, cuya escuela debe proveerse por oposición y como por darse de esta manera sea precisa la dotación de 3000 ..." (Legajo Ibidem)

   El 19 de septiembre se manda el correspondiente oficio al Ayuntamiento. Y el 26 del mismo mes el Ayuntamiento de La Almolda manda el siguiente escrito al M.I Gobernador de la Provincia de Zaragoza, manifestándole : " ... la imposibilidad de complacer a V.I. en este particular a causa de los escasos rendimientos de Propios con los que a duras penas puede cubrirse los asignados a aquel : Secretario, guardas municipales, y otras cargas que no admiten dilación, por otras parte, las crecidas contribuciones que le abruman y la espantosa miseria a que la continuada falta de cosecha de cereales, única en este país, ha reducido a sus habitantes. Consiguiente a esta calamidad es la emigración de todas las familias menesterosas, y hasta de aquellas medianamente constituídas, a paises más favorecidos por la Providencia, con objeto de buscar su subsistencia. Y por este motivo ... no encuentra medio alguno, a pesar de sus buenos deseos,  para obtener el aumento que se apetece, prometiéndose se hará lugar en la alta bondad de V.I. lo relacionado y dispensará de tal gravamen. 
   Dios guarde a V.I. muchos años. La Almolda 26 de septiembre de 1851.
   Firma y rúbrica de Francisco Val, alcalde (Legajo Ibidem)

   Y el 8 de Octubre leemos en el registro de Instrucción Pública el siguiente Dictamen : " El Secretario entiende que puede anunciarse la vacante de la escuela de niños de La Almolda con las dotaciones que propone el Ayuntamiento sin perjuicio de que pueda aumentarlas cuando los recursos lo permitan". Firma y rúbrica de Ledesma.

Por su parte en La Almolda en 14 de Octubre hay un escrito con la certificación del Alcalde de La Almolda en el Libro de Resoluciones, en donde se nombra maestro de forma interina al "profesor aprobado" D. Calixto Ariño, de Bujaraloz. Dan su aprobación, Francisco Val, alcalde, Mariano Olona, teniente alcalde, Agustín Peralta, síndico, Gregorio Samper, Baltasar Grau, José María Villagrasa, regidores, y Esteban Villagrasa, secretario. (Legajo Ibidem)

El 23 de Octubre se emite la orden de convocatoria que se anuncia el 10 de Noviembre en el Boletín Oficial (Legajo Ibidem)

   Veamos los tramites que sigue esta convocatoria. El 10 de Diciembre queda registrado en Instrucción Pública la solicitud de Calixto Ariño, con título de Escuela Elemental, el día 18 se remite la solicitud a La Almolda, el 24 La Almolda remite el nombramiento asi como el certificado de buena conducta firmado por el  alcalde D. Francisco Val y el párroco D. Matías Ramón Soria, de D. Calixto Ariño, profesor de Instrucción Primaria Elemental Completa, habiendo sido nombrado maestro interino, " ... ha cumplido su encargo a satisfacción completa de los padres de familia ... observando una conducta moral y política ejemplar, sin que jamás haya sido reprendido ni amonestado en cosa alguna ... 
   Fismas y rúbricas de Francisco Val, alcalde, y Matías Ramón Soria, vicario.(Legajo Ibidem)
  El 31 Instrucción Pública pide la aprobación al Sr. Gobernador, el 8 de Enero de 1852 el Sr. Gobernador remite su aprobación, el 9 se comunica al Ayuntamiento de La Almolda y al Sr. Calixto Ariño el nombramiento :





   Hijo de José Valero Ripollés Morata y nacido en La Almolda es Mariano Ripollés Baranda, cuya biografía exponemos a continuación, tomando como base la de la Universidad Carlos III de Madrid, publicada en Internet, junto con los datos nuestros obtenidos en el Archivo Universitario de Zaragoza María Moliner, en donde tenemos su expediente académico, y Archivo Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, con datos de su actividad como concejal, básicamente. También se ha consultado la Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional.:    


 BIOGRAFIA DE D. MARIANO RIPOLLES BARANDA :


1842, Nace en La Almoda, provincia de Zaragoza.
1851-06-21: bachiller en artes por el instituto de segunda enseñanza de Zaragoza, con nota de sobresaliente y premio extraordinario.
En su expediente del Archivo Histórico Universitario de Zaragoza (en adelante AHUZ) vemos que los estudios de Primaria los lleva a cabo de 1852 a 1859 (de 1853 a 1859, según doc. 1000, AHUZ) y que se le otorga el Grado de Bachiller en Artes, con nota Sobresaliente, el 21 de Junio de 1859. (doc. 372. AHUZ)

1859, inicia sus estudios universitarios, (docs. 372-4, AHUZ) :

  • 1859-60 : cursó y aprobó en la Universidad de Zaragoza las asignaturas de Derecho Romano (1er. Curso) (Sobresaliente) y Metafísica (notablemente aprovechado)
  • 1860-61 : en este curso estudia Derecho Romano (2º curso), Historia Universal y Economía Política (Sobresaliente) y Estadística (calificación de Bueno)
  • 1861-62 : estudia Derecho Civil Español y Derecho Político y Administrativo (Sobresaliente)
  • 1862-63 : Derecho Mercantil y Penal y Derecho Canónico (Sobresaliente)
  • 1863-64 : Estudia Teoría de los Procedimientos Judiciales y Literatura General y Española (Sobresaliente)
  • 1864-65 : estudia Disciplina General de la Iglesia y Práctica Forense (Sobresaliente)

1863-06-19: bachiller y licenciado en Derecho de la facultad de Derecho de Zaragoza, sección de Civil y Canónico, con la calificación de sobresaliente. Obteniendo en público certamen los siguientes premios : Ordinario de las asignaturas de Derecho Mercantil y Penal y Práctica Forense; extraordinarios de Bachiller en Artes, Bachiller y Licenciado en Derecho Civil y Canónico (doc. 373, AHUZ)

1864-11-21 : Nombrado sustituto en la cátedra de Economía Política, Legislación Mercantil e Industrial, Geografía e Estadística Comercial en el Instituto de Zaragoza. Toma posesión el 1 de Diciembre y cesa el 20-03-1865 (doc. 373, AHUZ), con un sueldo de 5.000 reales anuales Anteriormente hizo la misma sustitución en la cátedra de Psicología, Lógica y Etica en el mismo Instituto, durante ausencias y enfermedades (doc. 1000, AHUZ)

1864-68, Durante los cursos de 1864 a 1868, sustituye varias cátedras en la Facultad de Derecho de Zaragoza por encargo del decano (doc. 1000, AHUZ)

1865-09-23: licenciado de la misma facultad y sección, también con sobresaliente. Investido el 11 de octubre.

1865-10-11, La familia, histórica y legalmente considerada. Discurso leído ante el claustro de la Universidad de Zaragoza el día 11 de Octubre de 1865 en el solemne acto de recibir la investidura del grado de Licenciado en Derecho civil y canónico, siendo apadrinado por el Dr. y Catedrático D. José Nadal y Escudero, Zaragoza, Imp. El Anunciador, 1865, 23 págs.

1865-11-06, nombrado auxiliar interino de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza con destino a la cátedra de Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles, tomó posesión el mismo día y cesó el día 24 del mismo mes y año (doc. 373, AHUZ)

1867-11-16 : nombrado Oficial 2º de la Comisión de Exámenes de Cuentas Municipales y de Pósitos "en el Gobierno de esta Provincia" (doc. 1000, AHUZ)

1867-11-18 : Instrucción Pública aprueba el nombramiento hecho por el Rector de la Universidad de Zaragoza para ocupar la cátedra de Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles. Toma posesión el día 25 y cesó el 22 de Abril de 1868 (doc. 374, AHUZ)

1868-01-28 : nombrado Académico Profesor y Revisor Tercero de la Junta de Gobierno de la Academia Jurídico Aragonesa. En el curso 1864-65 ya había sido Secretario primero (doc. 1000, AHUZ)

1868-04-, concurre a oposiciones para proveer la cátedra de ampliación de derecho civil y códigos españoles anunciada en la Gaceta del 7 de febrero. Discurso que sobre el tema Ventajas é inconvenientes de la codificación en cuanto al derecho civil presenta para las oposiciones á la cátedra de Ampliación de Derecho civil y Códigos Españoles anunciada en la Gaceta del 7 de Febrero, abril de 1868. (Manuscrito conservado en su expediente personal del AGA)


1868-04-04, ¿Cuáles son la extensión y los efectos de la sociedad conyugal? Juicio crítico de la legislación castellana y aragonesa relativamente a esta materia, (manuscrito de la tesis doctoral, leída el 4 de abril de 1868, conservado en la biblioteca de la Universidad Complutense : Bca. sobre tesis doct. y Public. Acad. Inéditas, Signatura T. 6628). Obtiene el grado de doctor en la Universidad Central con la calificación de sobresaliente. Se le expide el título el 27-06-1874 (doc. 373, AHUZ)
1868-04-14: nombrado por Instrucción Pública auxiliar de Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles de la Facultad de derecho de Zaragoza. Toma posesión el 23 de abril y cesa en el cargo el 30 de octubre(Doc. 374, AHUZ), con un sueldo de 1500 pesetas anuales.
1868-12-19: nombrado por la Diputación Provincial encargado de la asignatura de doctorado en Derecho Civil y Canónico de Historia de la Iglesia en la Universidad de Zaragoza, cesando por renuncia el 16 de febrero de 1870 (Doc. 374, AHUZ)
1869-01-27 : nombrado por el Rectorado Jurado permanente para formar parte de los tribunales de exámenes y grados de la Facultad de Derecho de Zaragoza, sección de Derecho Civil y Canónico.
1871-72, Entre 1871 y 1872 toma parte en las oposiciones para proveer las cátedras de ampliación de derecho civil y códigos españoles, vacantes en las universidades de Granada, Salamanca y Santiago, resultando empatado para el primer lugar de la tercera terna, empate que se resolvió a favor de su contrincante por razón de antigüedad.
1873-03-23: solicita concurrir a las oposiciones a las cátedras de derecho romano vacantes en las universidades de Sevilla, Granada, Salamanca y Santiago. Finalmente no se presenta por haber ganado ya otra oposición.
1874-06-27 : Se le expide el título de Doctor obtenido el 4-04-68
1874, Primavera de 1874: concurre a las oposiciones para proveer las cátedras de ampliación del derecho civil y códigos españoles, vacantes en las universidades de Barcelona y Oviedo.
1874-08-08: nombrado, en virtud de oposición, catedrático numerario de Ampliación del Derecho Civil y Códigos Españoles de la Universidad de Oviedo, con un sueldo de 3.000 pesetas. Toma posesión el 14 y cesa el 8-11-1875 por traslado a la Universidad de Salamanca. Como catedrático de la Universidad de Oviedo fue nombrado por el claustro de Profesores individuo de la Comisión encargada de investigar los hijos ilustres "de aquella escuela" (doc. 969, AHUZ)
1875-08-16: nombrado, en virtud de concurso de traslado, titular de la cátedra de historia y elementos de derecho civil español, común y foral de la Universidad de Salamanca. El 9 de septiembre solicita una prórroga del plazo prescrito para la toma de posesión: «el hecho de haber comenzado el periodo de exámenes extraordinarios de cuyos tribunales forma parte en esta Escuela [en referencia a Oviedo], escasa en catedráticos numerarios, y la circunstancia de familia en que se encuentra cumpliendo sagrados y excepcionales deberes conyugales, justifican una prórroga […]». El 23 de septiembre le conceden la prórroga. Toma posesión finalmente el 29 de octubre. El 21-09-1878 pide la excedencia.
1874-11-15 : publica un siguiente artículo en la Revista de España, de Madrid :(a insertar)
 Tratado didáctico de Economía política por D. Mariano Carreras y González con un prólogo de D. Santiago Diego Madrazo.—Segunda edición, con numerosas correcciones y adiciones del autor, y con un apéndice sobre un nuevo concepto de la ciencia económica, por B. José M. Piernas y Hurtado.—Madrid, 1874.
   Publicar en España la segunda edición de un libro esencialmente didáctico, á una determinada asignatura ó especialidad de una ciencia dedicado, y hacerlo a poco de haber salido á luz la primera, y muy numerosa, que compartió con otras de su clase el favor del público, por costumbre alejado aquí de la lectura provechosa, es en verdad una distinción que no todos alcanzan de ordinario y que revela desde luego mérito sobresaliente en el trabajo y acreditada reputación en su autor.
Conocido es en la república de las letras el nombre del Sr. Garreras y González, muy leídas sus obras y siempre escuchadas con afan sus lecciones en la cátedra que hace años desempeña; el libro que ahora por segunda vez publica, ha sido ya favorablemente juzgado por la crítica, y si bien todos estos méritos parecían relevarnos de la tarea que el epígrafe índica, lo extraordinario del caso y la forma en que se presenta bien merecen dedicarle ligeras consideraciones, aunque vengamos tarde y sin autoridad para hacerlo.
Que es el estado actual de la ciencia económica en España tan importante, y alcanza tal grado de consideración y progreso que convida á, hacer alto un momento en los fenómenos y causas que lo producen, apreciando sus efectos en las esferas todas de la vida á que por su propio objeto se extiende y exponiéndolos al examen de los que viven ajenos á este movimiento, siquiera se trate de una ciencia de general aplicación é interés permanente, como lo ha demostrado con tanta brillantez Mr. A. Cherbuliez en su Resumen de la Economía política y de sus principales aplicaciones (1). Que la universalidad de la ciencia económica es ya indiscutible, por cuanto
(1) Véase también Mr. Molinari, Cuestiones de economía politica y de derecho público.
1875-11-12 : nombrado Secretario de la Facultad de Derecho de Salamanca. (Doc. 374, AHUZ)
1876-03-10 : nombrado Secretario del Tribunal de oposiciones a las cátedras de Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles en Granada, Oviedo y Santiago (Doc. 374, AHUZ)
1876-04-06: solicita tomar parte en el concurso para proveer la cátedra de derecho político y administrativo de la Universidad de Zaragoza, vacante por renuncia de su titular, José Nieto Álvarez, quien optaba a ser diputado en Cortes. Viendo que no se convocaba, solicita el 25 de abril al Ministerio de Fomento se dicten las órdenes a tal fin, entendiendo que ya no existe reserva de la cátedra a los elegidos diputados. Su solicitud no es estimada.
1876-09-10: desde Albacete del Arzobispo, certifica llevar padeciendo desde hace tres meses una «enterorragia», en solicitud de una licencia de cuatro meses para restablecer su salud, dado que dicha enfermedad, «bastante molesta y pertinaz, que afecta caracteres sensibles en su estado general», le tiene «imposibilitado de dedicacion á todo trabajo intelectual y físico». El 6 de octubre le conceden dos meses de licencia. Y a principio de diciembre vuelve a solicitar licencia por otros dos meses. El 15 de diciembre le prorrogan durante treinta días la licencia, pero el 6 de enero de 1877 escribe al rectorado: «Tengo el sentimiento de manifestar á V.I. que por haberme repetido en el día de hoy uno de los ataques de hemorragia que vengo padeciendo, no puedo emprender el viaje que tenía ya dispuesto para ir á esa ciudad». El rectorado, al elevar el oficio de Ripollés, plantea queja ante el ministerio, recordando las licencias que ya había disfrutado con anterioridad y la dilatación de esta última: «En virtud de lo expuesto, el Rectorado de esta Escuela siente la causa que motiva la ausencia de este distinguido Profesor; pero no puede menos de sentir todavía más, que la enseñanza no esté atendida cual debiera por las excepcionales circunstancias en que se encuentra esta Facultad de Derecho, vacantes las Cátedras de Ampliacion de Derecho civil y códigos españoles y la de Derecho Romano». Simultáneamente, Ripollés solicita lo que se indica a continuación:
1876-12-29: pide cuatro meses de comisión sin sueldo para «continuar sus investigaciones y recoger apuntes en los Archivos y Bibliotecas y escribir unos Ensayos histórico-críticos sobre el Derecho civil de Aragón». Se expresaba así: «que convaleciente de la enfermedad para cuyo restablecimiento se le concedió [licencia…] y aprovechando en estancia en la capital de Aragón, se ha dedicado á recoger, en varias bibliotecas, apuntes y normas referentes á la legislacion especial del país considerada bajo el punto de vista histórico, acumulándolos á los que tiene coordinados para escribir unos ensayos […] que puedan servir de base á ulteriores y más serios estudios sobre materia tan interesante […] Con este propósito trata de completar sus investigaciones en el Archivo de la Coronulla y las demas fuentes donde yace olvidado tanto tesoro de ciencia jurídica como encierra la historia Aragonesa». Finalmente, el 8 de marzo de 1877, se da solución a su convalecencia con la concesión de una «licencia sin sueldo hasta el curso próximo» con el fin de que acopie dichos apuntes y materiales. No obstante la licencia, el 27 de mayo de 1877, ya casi finalizado el curso, se presenta a servir su cátedra de Salamanca. Su objetivo es regresar a Zaragoza, o, al menos, abandonar Salamanca, por eso el…
1877-09-15, aun siendo catedrático numerario de la universidad salmantina solicita una plaza de catedrático supernumerario en comisión en la facultad de derecho de Zaragoza: «Una dolorosa experiencia y la opinion facultativa le han hecho comprender que le es perjudicial el clima de Salamanca, á donde, ademas, no puede trasladar su familia, atendiendo á razones económicas». Entre septiembre y noviembre vuelven las solicitudes de licencia para restablecer su salud, encontrándose tomando aguas en Segura. Regresa a su puesto el 25 de junio de 1878. No encuentro en su expediente las reales órdenes de concesión de licencias por todo el curso 1877-78. Finalmente, el…
1878-07-17, solicita se le considere excedente sin sueldo. En su petición, alega lo siguiente: «hace algun tiempo que viene padeciendo una tenaz, y abundante, hemorragia que pone en peligro su vida, con cierta frecuencia periódica, necesitando, por esto, de todos los cuidados de una enfermedad grave, y crónica, rebelde á los recursos de la ciencia». En el certificado médico adjunto se indica que padece «una Hemorragia intestinal, que, por su caracter y cronicidad, debe considerarse de grave». El rectorado, en su informe, expresa que situaciones como la de Ripollés suponen «una posicion embarazosa para los profesores interesados, y mas aun, para las Autoridades académicas, á quienes no les queda otra alternativa que la de una tolerancia extra-legal que relaja la disciplina, ó el haber de proceder á la formacion de expediente por abandono de cátedra, sin miramientos á la desgraciada situación», de ahí que recomiende, en vez de la concesión de licencias indefinidas, la de una excedencia que permita dotar de nuevo titular a la cátedra en cuestión. El 21 de septiembre de 1878 se le declara en excedencia por enfermedad, sin sueldo.
1879-07-01: solicita nombramiento para la cátedra de derecho político y administrativo de Zaragoza, vacante por traslado de su titular. Alega que, al estar en situación de excedencia, debería poder aspirar a nombramiento sin concurso previo, como acontece en el caso de los excedentes por razón de ocupar escaño en Cortes. El 20 de julio vuelve a elevar instancia, alegando los derechos que le asisten, al saber que «cierto pretendiente á la Cátedra […] se ha permitido discutir y negar el derecho con que el esponente la solicita», entre otros motivos, por llevar dos años impartiendo la materia de derecho político y administrativo.
1879-10-17 de octubre de 1879: solicita nombramiento sin concurso, por incorporarse como excedente, para la cátedra de historia y elementos de derecho romano, vacante en la Universidad de Zaragoza, por fallecimiento de Luis Antón Miralles.
1879-11-05: real orden de la fecha, nombrándole catedrático numerario de Historia y Elementos de Derecho Romano de la Universidad de Zaragoza, plaza vacante por fallecimiento de D. Luis Antón Miralles, con el carácter de numerario y sueldo de tres mil pesetas anuales, como excedente de la misma Facultad de la Universidad de Salamanca. (Doc. 13 AHUZ) Toma posesión el 18-11-1879.
1880-07-01 : comunica que el periodo de vacaciones lo pasará en Baños de Segura (doc. 44 AHUZ)
1880-09-01 : comunica al Rector de la Universidad el fin de sus vacaciones y su regreso a Zaragoza (doc. 48 AHUZ)
1882-01-01 : el Ministerio de Fomento comunica el aumento del sueldo anual de D. Mariano Ripollés Baranda a 4.000 pesetas (doc. 52 AHUZ)
1882-04-22: solicita tomar parte en el concurso para proveer la cátedra de derecho político y administrativo vacante en su facultad. Finalmente, es Salvador Cuesta quien obtiene la cátedra en este concurso. No obstante, el 8 de octubre, solicitan ambos la permuta de sus respectivos puestos. Viendo que a pesar del tiempo transcurrido no se había resuelto su petición, insisten en ella el 17 de marzo de 1884, cuando Ripollés también se ocupa interinamente de la cátedra de derecho natural y Cuesta tiene también asignada con interinidad la de historia del derecho. Con posterioridad, Ripollés solicitará gratificación extraordinaria por haberse ocupado de esa cátedra de derecho natural, petición que le resultaría desestimada, recurriendo finalmente a la vía contencioso-administrativa, teniendo como abogado defensor a Felipe Sánchez Román. Su demanda fue admitida en enero de 1888 y sentenciada a su favor en octubre.
1882-07-22 : comunica que por el tiempo que resta de vacaciones pasa a residir en Albalate del Arzobispo (doc. 72 AHUZ)
1883-07-06 : comunica al Rector que el periodo de vacaciones lo pasará en Albalate del Arzobispo (Doc. 80 AHUZ)
1883-09-29 : nombrado catedrático en la universidad de Zaragoza de Principios de Derecho Natural, "por reforma" y con un sueldo de 4.000 pesetas.
1883-84 : En este curso ocupa también interinamente la cátedra de 2º año de Derecho Romano (Doc. 128, AHUZ), para lo que solicita gratificación de 1.500 pesetas (doc. 137 AHUZ), solicitud denegada con fecha 20-08-1884 por no haber dado ninguna clase de Derecho Natural (doc. 145 AHUZ). Sin embargo el 4-11 de 1889, se revoca esta orden y se le reconoce el derecho a percibir esas 1.500 pesetas. (más datos sobre este asunto en 1884-06-14)
1884-01-29 : solicita en virtud de la normativa prevenida para el caso, ser uno de los catedráticos de Derecho Civil Español Común y Foral, vacante en la Universidad de Zaragoza (doc. 332, AHUZ)
1884-04-23: nombrado, en virtud de permuta, catedrático numerario de Derecho Administrativo, Político y Nociones de lo Contencioso en la Universidad de Zaragoza, la misma real orden nombraba a Salvador Cuesta titular de la cátedra de Principios de Derecho Natural. La Orden de nombramiento dice tener en cuenta que Mariano Ripollés Baranda es titular por oposición de la cátedra de Ampliación de Derecho Civil, análoga a la de Derecho Administrativo y Político. Ripollés toma posesión el 10 de mayo.
1884-06-07 : pide certificación a la Secretaria de la Universidad de Zaragoza, donde se haga constar que por R.O. de 29 de septiembre de 1883 fue nombrado catedrático de Principios de Derecho Natural, encargándose interinamente de la cátedra de 2º año de Derecho Romano para el curso académico de 1883-84, en la cual cátedra ha tenido número suficiente de alumnos, publicado el Programa y presidido el Tribunal de exámenes (doc. 128 AHUZ)
1884-06-14 : el Rectorado de la Universidad de Zaragoza envía a Instrucción Pública una instancia de Mariano Ripollés Baranda dirigida al Ministro de Fomento, solicitando una gratificación de 1.500 pesetas por el desempeño interino de la cátedra de 2º año de Derecho Romano, que se le encargó por R. O. de 29 de septiembre de 1883, además de ser titular de Principios de Derecho Natural. El Rectorado emite informe favorable a dicha reclamación (doc. 136 AHUZ). Sin embargo el 20-08-1884 Instrucción Pública desestima esta petición argumentando que si bien dio clases de Derecho Romano no dió una sola de Derecho Natural (doc. 140 AHUZ). Y con fecha 8-10-1884 el Rectorado envia una instancia al Ministro de Fomento mediante la cual Mariano Ripollés Baranda insiste en su petición (doc. 156 AHUZ) El 22-07-1885, Instrucción Pública ratifica la negativa a concederle la gratificación según dijo con fecha 20-08-1884 (doc 171 AHUZ) El 4-11-1889, Instrucción Pública comunica que "en cumplimiento de la sentencia publicada por el Tribunal Contencioso Administrativo en 12 de Octubre último... ha resuelto revocar la Real Orden de este Ministerio de 22 de julio de 1885 y declarar el derecho de D. Mariano Ripollés Baranda a percibir la gratificación de mil quinientas pesetas por el servicio que prestó desempeñando durante el curso 1883 a 1884 la clase de segundo curso de Derecho Romano..." (doc. 296 AHUZ)
1884-07-01 : comunica que pasará sus vacaciones en Albalate del Arzobispo (doc. 140 AHUZ)
1884-09-25: confirmado en su cátedra de Derecho Político y Administrativo. Toma posesión el 1º de octubre, con un sueldo de 5.000 pesetas (doc 999, AHUZ)
1884, Programa de Principios de Derecho natural para el curso de 1883 á 1884 arreglado conforme á la obra de texto del Sr. Fernández Elías, Zaragoza, Tip. C. Ariño, 1884.
1885-07-10 : comunica que las vacaciones de verano de este año las pasa en Baños de Segura (doc. 158 AHUZ)
1886-04-17 : comunica al Rector su incorporación a la Facultad después del permiso concedido (doc. 236 AHUZ)
1886-07-04 : comunica que las vacaciones de verano las pasa en Albalate del Arzobispo. (doc. 242 AHUZ)
1886-11-22 : se ausenta de su cátedra de Zaragoza para asistir al Congreso Jurídico Español a celebrar en Madrid (doc. 246 AHUZ), donde fue ponente del tema nº 5 del cuestionario sobre «El Consejo de familia», Actas del Congreso Jurídico Español, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1886, mereciendo el titulo de Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación (doc. 1001, AHUZ)
1887 : Moción del Sr. Ripollés, en su calidad de concejal del Ayuntamiento de Zaragoza, para que se conmemore la fecha del 4 de Agosto de 1808 (AM, expdte. 974 / 1.887 / Caja 1.468) : "El concejal que suscribe, pide al Ayuntamiento se sirva acordar lo siguiente : Primero que se conmemore la fecha del 4 de agosto de 1808, gravada en el Escudo de la Corporación. Segundo, que la Sección correspondiente proponga dictamen sobre la forma y condiciones de ejecutar el acuerdo. Casa Ayuntamiento de Zaragoza, a 5 de Agosto de 1.887. Firma y rúbrica de Mariano Ripollés Baranda."
   Dada su lectura en Sesión Ordinaria el Sr. Ripollés manifiesta que diría pocas palabras para apoyarla porque sobran argumentos a favor. Algunos concejales la apoyan y entre los que no, el Sr. Alfonso, se opone a fín de no herir los sentimientos nacionales de Francia, ahora que se están negociando los asuntos del Canfranc para la apertura de la vía férrea. El Sr. Ripollés indica que si se celebra el 5 de Marzo, también el 4 de Agosto. El Sr. Alfonso dice que es fiesta popular, no oficial. El Sr. Ripollés contesta que no, que también es oficial y que en cuestiones de sentimientos habría que cancelar todas las fiestas : la del 5 de marzo para no herir a los oponentes al liberalismo. Además Gerona y Madrid celebran sus fiestas de oposición al dominio francés. 
   Al final se aprueba pero unida al 14 de agosto, fecha en que abandonó vencido el ejército invasor la ciudad de Zaragoza. 
1888-07-02 : comunica que pasará sus vacaciones de verano en Segura de Baños ( doc. 280 AHUZ)
1888, El Derecho regional y la codificación civil. Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico de 1888 á 1889 en la Universidad Literaria de Zaragoza, Zaragoza, Imp. Calixto Ariño, 1888. Nota que aparece en La Revista Contemporánea de Madrid, 1888 :
Universidad de Zaragoza — Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico por el Dr. D. MARIANO RiPOLLÉS Y BARANDA, 1888.—En 4." mayor, 77 páginas. El derecho regional y la codificación civil es el asunto de que trata en su erudito trabajo el inteligente catedrático Sr. Ripollés, quien, fundándose en atinadas consideraciones, se muestra partidario de que no se prescinda de la costumbre; que no se suprima ni merme el axioma libertad del pacto; que no se modifique el principio de la libertad de testar; y, por último, que no se ponga en la «bella institución, síntesis de nuestro derecho, alma de nuestra familia, lazo de unión dichosa en el hogar doméstico, la viudedad,» todo esto, como ya se ha comprendido, refiriéndose al antiguo reino de Aragón. Este discurso, como el del Sr. Calvo y Martín, evidencian una vez más la altura científica y extraordinaria ilustración del Profesorado español. 
1888-10-30 : aparece como Regidor Síndico del Ayuntamiento de Zaragoza en el protocolo 173 del notario Angel María de Pozas Escanero, en concesión de poderes a unos procuradores de Madrid.
1889-04-08 : Como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza solicita la baja de Presidente de la sección 1ª " Teniendo en cuenta que los cargos de Presidente de la Sección 1ª y Síndico de este Ayuntamiento que actualmente ejerzo, significan una carga por demás pesada y difícil de llevar con la diligencia y aciertos que deben exigirse, produciéndome esta acumulación de obligaciones notorio resentimiento en mi salud de suyo quebrantada, y considerando además que al encargarme de aquella presidencia  esperaba que sería relevado pronto por el Teniente Alcalde que faltaba proveer en este Municipio, lo cual no ha sucedido, suplico a V.I. se sirva disponer que en el día de mañana se encargue de la presidencia de la referida Sección 1ª el individuo de la misma a quien corresponda. Dios que a V.I. guarde muchos años. Zaragoza, 8 de Abril de 1889. Firmado Mariano Ripollés" (AM Expdte 517/1889)
1889 : Moción del Sr. Ripollés pidiendo relaciones y estados acuerdos del Ayuntamiento desde 1887 ( AM, expdte. 1656 / 1889 / Caja 1.484) En esta Moción pide relación de asuntos pendientes en 1º de julio de 1887, en cada Sección y en Comisiones Especiales,  sin terminar en 15 de Diciembre de 1889, acuerdos de la Alcaldía sin ejecutar de 1887 y a 31 de Diciembre de 1889. (En este expediente hay respuesta y relación de la Sección Primera)
1889-05-16 : solicita al Rector, "para ciertos efectos que me interesan", certificación de que en el curso 1885-86 aún habiendo matriculado un sólo alumno, éste no ha asistido a clases en la asignatura de Derecho Político y Administrativo 2º curso, sin que se le obligara a atender otra cátedra. Se informa que en el Decanato no hay datos de la falta de asistencia del alumno matriculado, constando unicamente no haberse encargado dicho profesor de dicha asignatura (doc. 284 y 286 AHUZ)
1891-03-09: declarado excedente por haber sido elegido diputado a Cortes por el distrito de Alcañiz, por el partido conservador, con 1874 votos a favor por 344 de su oponente el "fusionista" Vélez. Disuelto el Congreso, el 20 de enero de 1893 solicita su reincorporación. Por real orden del 31 de enero, se dispone su vuelta al servicio activo. Se incorpora efectivamente a su cátedra el 1º de marzo. Veamos algunas actuaciones suyas en el Congreso, que encontramos en la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional :

  •  El diario La Unión Católica de 22-02-1892, informa que el diputado Sr. Ripollés presenta una proposición de ley para que se terminen de hacer los pantanos en Aragón. 
  •  El diario La Iberia en 28-03-1892 informa que el Sr. Ripollés forma parte de una comisión que solicita en el Congreso la condonación de las contribuciones en los pueblos donde se ha perdido la cosecha de la oliva a causa de las heladas.
  •  La Epoca, 23-02-1993, recoge una noticia aparecida en el Diario el Pueblo de Zaragoza sobre soborno político, según la cual el Sr. Gasca, candidato fusionista, dirige una carta al juez de Caspe obligándole a que solicite el sufragio en favor del candidato Sr. Comas, opositor del conservador Sr. Ripollés, si no quiere que se le traslade de destino.
1892-12-01 : comunica al Decano de la Facultad de Derecho de Zaragoza que en virtud de la representación que le dió, ha asistido a las sesiones del Congreso Pedagógico Hispano Portugués Americano celebrado en Madrid y cumplimentado el pliego de votación de dicho Congreso (doc. 334, AHUZ) En este año la Guia Oficial de España señala como su domicilio la calle Orellana, 6.
1895-03-31 : nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Guadalajara. Cesó en el cargo el 22 de Noviembre de 1895. Y el 5-03-1893, la Gaceta de Instrucción Pública comunica su reingreso en el servicio activo docente.
1895-03-18 : el Diario Oficial de Avisos señala en su sección de telegramas retenidos, uno de un tal Sr. Ripollés dirigido al Sr. Prats de Sigüenza.
1895-04-04: cesa en el cargo de catedrático numerario por haber sido nombrado gobernador civil de la provincia de Guadalajara, aunque con reserva de su cátedra numeraria. Pasa posteriormente a ser nombrado gobernador civil de Cuenca, cargo en el que cesa el 17 de junio de 1896, disponiéndose su regreso al servicio activo por real orden de 22 de junio.
1895-06-13 : escribe al Decano de la Facultad de Derecho de Zaragoza, disculpándose por la tardanza en agradecer las felicitaciones recibidas de esa Facultad, debido a las obligaciones de su nuevo cargo de Gobernador de la Provincia de Guadalajara (doc. 410, AHUZ)
1895-11-20 : Nombrado Gobernador Civil de la provincia de Cuenca. Cesó en el cargo el 17 de Junio de 1896.
1896-06-22 : Vuelve a su cátedra de Derecho Político y Administrativo de la facultad de Derecho de Zaragoza, con un sueldo de 6.000 pesetas anuales (doc. 999, AHUZ)
1896-09-15 : escribe desde Baños de Segura a la Facultad de Derecho de Zaragoza, disculpándose de no poder asistir a las obligaciones de los exámenes, para lo que pide la suplencia de sus compañeros en dichos menesteres, debido a su estado de enfermo así como de su señora (doc. 432, AHUZ)
1897-07-10 : comunica que las vacaciones las va a pasar en Segura de Baños (doc. 458, AHUZ)
1897, A finales de 1897, solicita al rectorado la apertura de un «curso especial y con carácter privado de Estudios teórico-prácticos de Derecho foral de Aragón en sus relaciones con el Código civil» impartido «únicamente para los Licenciados en la Facultad de Derecho». Por resolución del 22 de diciembre, y atendidas las circunstancias de la petición, en especial el hecho de que estuviese dedicado solo a licenciados, el rectorado accede a la petición solicitada.
1897 : publica Jurisprudencia Civil de Aragón, recopilada y ordenada según el plan del Código civil, Zaragoza, Imp. Calixto Ariño, 1897, 3 vols. Se encuentran digitalizados en www.derechoaragones.es, aquí: tomo 1tomo 2 y tomo 3.
   Este trabajo le supuso un gran esfuerzo y dedicación y parece ser que fue totalmente personal, sin ayuda institucional. Debió publicar en primer lugar el primer tomo, de los tres que consta. En carta que dirige en marzo de 1897 a Joaquín Costa, le agradece el "...juicio que le merece mi trabajo sobre "Jurisprudencia foral de Aragón"... porque le considero hoy la persona más competente en esta y otras tareas. La tarea ha sido dura y más de una vez estuve por abandonarla, porque Vd. que sabe cómo están nuestros archivos podrá apreciar el horrible trabajo que la recopilación representa. He perdido la salud y ahora me temo perder el dinero. Si señor. La obra no se vende y no me parece bien hacer de sastre Campillo. Al uno le parece caro el tomo (se refiere a la publicación del primer tomo, de los tres de que consta la obra), otro dice que ya tiene obras iguales y quien asegure que no sirve de nada eso de la Audiencia. Solo aspiraba a reintegrarme de los gastos y creo que ni aún esto conseguiré, ¡si me sobrara¡
   Le agradezco su ofrecimiento de ocuparse del libro más adelante. Un favor para hoy, ¿quiere Vd. poner una cuartilla (nada más) síntesis de su pensamiento como si fuese párrafo de una carta para yo publicarlo en "El Diario de Avisos", vería que lo copiasen en Huesca y Teruel. Perdone Vd. si esto es explotar su nombre.
   Siempre suyo afectísimo, amigo y compañero. Firma y rúbrica de Mariano Ripollés "(Archivo Histórico Provincial de Huesca, ES/AHPHU - COSTA/000036/002-03(3243)
 El 26 de Noviembre de 1897 vuelve a escribir a Joaquín Costa solicitando su mediación en las oposiciones a notaría que está llevando a cabo su cuñado Mariano Aznar Tapia (ES/AHPHU - COSTA/000036/002-23(3546)
1899-03-07 : nombrado Gobernador Civil de la provincia de Huesca, con un sueldo de 10.000 pesetas anuales
1899-03-17: cesa en su cátedra por haber tomado posesión el día 18 del cargo de gobernador civil de la provincia de Huesca. El 12 de abril eleva una solicitud en la que pide que le reserven la plaza y le mantengan, a efectos de ascensos, en el escalafón de catedráticos. Por real orden del 26 de abril, se estima su petición. Cesa en el cargo de gobernador el 19 de noviembre de 1900, retornando al día siguiente a la cátedra.
1899-04-20 : nombrado por Real Decreto vocal correspondiente de la sección primera de la Comisión General de Codificación por el territorio de Aragón (doc. 1001, AHUZ)
1900-11-20: tras la separación de su asignatura, pasa a desempeñar la cátedra de Derecho Administrativo.
1900-11-22 : toma posesión como rector de la Universidad de Zaragoza.
1901-07-01 : solicita al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes solicitud para ausentarse de Zaragoza para atender "al restablecimiento de mi quebrantada salud". (doc. 1007 AHUZ)
1901-07-13 : comunica al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, que deja encargado de las funciones de Rector al Vicerector D. Vicente Jarnes Gallardo (doc. 1005 AHUZ)
1902, Junto a Marcos Zapata, Discursos leídos en la III Fiesta de los Juegos Florales de la ciudad de Zaragoza, Zaragoza, Est. tip. El Hospicio, 1902. Reproducimos el D. Mariano Ripollés Baranda :


1903-03-09 : solicita al Ministerio le sea concedida una de las categorias honoríficas vacantes en la Facultad de Derecho de Zaragoza, remitiendole hoja de Méritos y Servicios (doc. 1025 AHUZ)
1904-07-01 : solicita autorización al Ministerio para trasladarse a Baños de Segura, para atender al restablecimiento de su salud (doc. 1079 AHUZ)
1906-06-28 : solicita al Ministerio trasladarse a Baños de Segura, para el restablecimiento de su salud. (doc. 1085 AHUZ)
1908-01-07 : solicita al Rector de la Universidad de Zaragoza 15 días de licencia para asuntos propios (doc. 1.111 AHUZ)
1909-04-30 : solicita al Rector de la Universidad de Zaragoza 15 dias de permiso en vista de los esfuerzos que hace para atender sus deberes de cátedra debido a su delicado estado de salud y que según prescripción facultativa precisa tomar aguas minerales de Ariño y Segura (doc. 1.146 AHUZ) Este es el último escrito de D. Mariano Ripollés Baranda contenido en el expediente del AHUZ, y que reproducimos, aunque por la caligrafía del texto, nada que ver con la de la firma, podemos entender que sea de un familiar próximo a esta situación delicada de salud : 





1909-07-07 : hay un escrito sin firma en el expediente del AHUZ de Mariano Ripollés Baranda, por el que entendemos que el Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza, que es ahora el Dr. Casas, solicita autorización a Instrucción Pública para "ir a baños durante el periodo de vacaciones", que de ser Baños de Segura será también por el delicado estado de salud de D. Mariano Ripollés Baranda (doc. 1153, AHUZ)

1909-07-29 Fallece en Baños de Segura, Zaragoza. 

   BIOGRAFIA DE ANDRES RIPOLLES BARANDA : Es otro hijo ilustre de José-Valero Ripollés Morata. Comandante militar (en 1896 aparece con el grado de Teniente Coronel) agregado a la Casa Militar de los reyes Alfonso XII y Alfonso XIII. Responsable del Real Patrimonio. Con domicilio en calle Monte Esquinza, 24, de Madrid, distrito de Buenavista, según el Anuario de Comercio de 1894. En 1900 en la calle Ferraz, distritro de Argüelles, Cuartel de la Montaña, Comandancia de Ingenieros. El Anuario de Comercio de 1903 fija su domicilio en calle Tutor, 3, y hablando de la Casa Real, lo sitúa en Ventura Rodriguez, 21. El Anuario de Comercio de 1904, le da el domicilio de Mendizábal, 10.
En 1890 renuncia a ser miembro de la Junta en favor de la erección de un monumento del general Cassola, fallecido este año. El general Cassola había promovido una ley de servicio militar obligatorio que anulaba la liberación por dinero de dicho servicio.
En 1893 solicita permiso para construir el panteón familiar Ripollés-Calvo en el solar 38 del patio 2º, en el cementerio de Guadalajara, según proyecto del maestro de obras D. Manuel Gómez (noticia disponible en internet)
Tiene concedida la Cruz de segunda clase del Mérito Militar, dice el diario La Unión Católica de 22-01-1894, suponemos que es la Cruz de San Hermenegildo, según menciona el Correo Militar de 1890.
Vocal en la sección de Arquitectura del Círculo de Bellas Artes, en 1899. Y según el diario El Liberal de 4-01-1901, ocupa unas de las vicepresidencias de la Sociedad Fotográfica, siendo presidente el Dr. Santiago Ramón y Cajal. En la nota periodística se dice Antonio Ripollés, que suponemos se trata de un error.
La Guia Oficial de España de 1903 lo cita como Coronel de Ingenieros del Cuarto Militar de S.M. El Rey, dentro de la sección de Ayudantes de Ordenes.
La Guía Oficial de España de 1907 y el Anuario de Comercio de 1908 lo relacionan en la categoría nobiliaria de Gentilhombre de Cámara 2, ocupando en la Casa Real el puesto de responsable de las Reales Obras como ingeniero director. Gentilhombre desde el 24-05-1906, según la Guia Oficial de España de 1910; desde el 24-05-1903, según la Guía Oficial de España de 1912; desde 24-01-1906, según la Guía Oficial de España de 1914 y 1915.
 
    A continuación se ofrece la biografía que aparece en la tesis doctoral de la Facultad de Ciencias de la Información (Universidad Complutense de Madrid), Fondos y Colecciones Fotográficos del Archivo y Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid, de Noela Rodriguez Rey :
La biografía de Andrés Ripollés y Baranda se obtuvo a partir de las investigaciones realizadas en el Archivo de Villa de Madrid, Archivo General Militar de  Segovia, Archivo  de  Palacio  Real y  la  consulta  de  los  libros  de  enterramientos  A38-037y B03-178 depositados en el Registro Civil de Guadalajara (Libro de enterramientos del Ayuntamiento de Guadalajara. Años 1881-01-01 a 1931-01-16 página 444. Libro parcial de enterramientos del Ayuntamiento de Guadalajara de los años 1925-1926, página 159)
  Andrés Ripollés y Baranda nació en la Almolda (Zaragoza) el 26-10-1845- falleció en Madrid Junio de 1926 (Expediente de Palacio Real, nº 46, caja 1239). Hijo de una familia humilde, formada por José  Ripollés  y  Morata y Juana  Baranda  y Andreu, tuvo varios hermanos. Se trasladó a Zaragoza en 1864 para iniciar sus estudios en la Escuela General militar, estudios que finalizaría con éxito obteniendo el grado de Alférez. Sus primeros destinos fueron Guadalajara, Melilla y las provincias de Ultramar.  Contrajo matrimonio con María Teresa Calvo en 1872  de la cual enviudaría a los pocos  años.  Fruto  del  enlace  nacerían  cinco hijos,(Luis, Rafael, Andrés, Eduardo, Isabel, Julio, Manuel).  La  vida  profesional  de  este  ingeniero militar estuvo plagada de éxitos y reconocimientos en las provincias de Ultramar y en  España tal y como se aprecia en su expediente militar. En este documento se describe a Ripollés como un hombre con grandes dotes para el mando, la estrategia militar, la contabilidad, la teoría y práctica de tiro, sin olvidar su habilidad para la traducción del francés. Sus cualidades militares y su preparación académica lo llevaron a participar en varios proyectos como la  construcción  de  una  estación  militar  española  que  actuaría  como  núcleo  de transmisiones de Cuba con el  resto de estaciones de la isla  y en los trabajos de la línea  férrea de Bagá.
En 1880 regresó a España con destino  en Zaragoza, en 1881 se le ascendió a teniente  coronel  por  su  trabajo  realizado  en  las  Antillas  y  en  1882  fue  destinado nuevamente  a  Guadalajara.  Durante  su  estancia  en  Guadalajara  se  hizo  cargo  del Palomar  Militar,  actividad  en  la  que  se  iría  involucrando  poco  a  poco  y  que  no abandonaría nunca. La colombofilia militar fue una especialidad de telecomunicaciones basada  en  el  empleo  de  palomas  mensajeras,  que  permitía  el  envío  de  información confidencial, de forma similar a la criptografía. Los mejores profesionales y ejemplares se encontraban en Bélgica.
En 1884 Ripollés se trasladó a este pequeño país en busca de nuevos ejemplares para  el  palomar  español.  Algunas  de  las  fotografías  que  mostramos  en  este  trabajo presentan la Exposición Internacional de Colombofilia celebrada en Madrid en 1901.   Un año más tarde formó parte de la sección de tropa de la Academia y Talleres, aunque en este cargo permaneció poco. En 1885 se le nombró Jefe del Archivo de los regimientos del cuerpo y volvió al Palomar Militar (Federación Combolófila de Madrid, 2009).  Ripollés  fue  por  tanto  uno  de  los  profesionales  militares  que  trabajó  en  la documentación, en un período en el que todavía los archivos se estaban gestando en España, por tanto su actividad como archivero es una de las asignaturas pendientes para próximos estudios.
  El balance de su vida militar se resume en 33 años de servicio activo, en los cuales desempeñó varios cargos (Tabla14) por los que fue condecorado en numerosas ocasiones. El expediente militar de Andrés Ripollés, conservado en el Archivo Militar de Segovia recoge sus condecoraciones desde 1871-1896. GALARDONES :
Año 1871, Cruz de la 1ª clase del mérito militar, servicios especiales
1876, Medalla de la Guerra de Cuba
1877, Medalla de la Guerra de Cuba
1878, Medalla de la Guerra de Cuba
1879, Cruz de 2ª clase del mérito militar, blanca
1887, Placa S. Hermenegildo
1888, Cruz de la Orden de San Hermenegildo
1894, Cruz del mérito militar con distintivo blanco
1896, Placa de la Orden de San Hermenegildo
(Méritos  y medallas de Andrés Ripollés. Fuentes: Archivo Militar de Segovia. )
   En Madrid, Ripollés entabló relación con los intelectuales y amplió su círculo social. A principios del siglo XX la fotografía se convirtió en  una afición de las clases sociales elevadas (aristocracia, profesiones liberales y militares) la cual practicaban en sus ratos de ocio. La pasión por captar la realidad llevó a una serie de aficionados,entre los que se destaca a Carlos Salvi, Manuel Suárez Espada y Cánovas del Castillo (Kaulak) a crear una  sección  de fotografía  en  el  Círculo  de  Bellas  Artes  de  Madrid  en  1899,  que posteriormente se trasladaría a la calle Barquillo nº 11 y después al nº 11 de la calle Huertas.  Este fue el germen de la Sociedad Fotográfica de Madrid, cuya primera junta se formó el 15 de septiembre de 1899. Andrés Ripollés jugó un papel importante en la primera Junta Directiva como vicepresidente  y  posteriormente  como  presidente  de  la  Sociedad  Fotográfica nombramiento fortuito debido al fallecimiento repentino de Suarez Espada, presidente electo, y la posterior dimisión del Conde de Agüera. La dirección de la Sociedad a cargo de Ripollés fue paradógica, los primeros años  destacaron  por  su brillante gestión  y  por aumentar  el  número  de  socios  de  la entidad, sin embargo sería acusado por la mala organización de la Junta lo que provocó su dimisión inmediata en 1904 (Martín, Muñoz: 2004, 17-39).
   El carácter elitista de la sociedad de fotógrafos hizo que en 1907 Alfonso  XIII le otorgara el  rango de Real, pasando a denominarse Real Sociedad Fotográfica (RSFM).
  En 1906 fue nombrado Ingeniero Director de Obras del Real Patrimonio durante el reinado de Alfonso XIII hasta 1922. En este período realizó varios proyectos: la modificación de algunos paseos en la Casa de Campo, el plano de alineación de la verja en la Plaza de la Armería y algunas modificaciones en la Iglesia de Nuestra Señora de la Almudena.
En 1909 participó en uno de los proyectos más ambiciosos del Rey Alfonso XIII en la isla de Cortegada, situada en la ría de Arousa (Pontevedra),  donde pretendían construir un palacio real de Cortegada un edificio al estilo Old English Style. Los planos del edificio fueron realizados por Eugenio Ribera, Andrés Ripollés y su hijo Rafael,  junto  al arquitecto  Luis  Bellido  González  aunque  el  edificio  nunca  llegó  a construirse. ( La Voz de Galicia, domingo 14 de abril de 2013)
   Rafael Ripollés, arquitecto,  intervino junto con su padre Andrés Ripollés en reformas, sobretodo referidas a conducción de aguas en la Casa de Campo, Monasterio del Escorial y en un fallido proyecto de un palacete al estilo inglés en la isla de Cortegada (Ria de Arosa)
  En 1887 Andrés Ripollés se trasladó a Madrid donde trabajó en la Dirección del Cuartel de la Reina Cristina, obra que finalizó en 1891. También trabajó en otros edificios militares cono el Cuartel de la Montaña y en el Palacio de Buenavista. Sus dotes negociadoras lo llevaron a solventar las diferencias entre el personal del cuerpo de Ingenieros y el de la Administración Militar. Los reconocimientos y medallas fueron abundantes a lo largo de su carrera en 1894 se le otorgó la Cruz de segunda clase del mérito militar con distintivo blanco, y ascendió a Coronel. Ese mismo año se le agradeció su colaboración en la extinción de un incendio en la capital. 
                           ( Figura 39. Retrato Andrés Ripollés y Baranda. Fuente: RSFM )
   Falleció  en  Madrid  a  la  edad  de  80  años,  está  enterrado  en  el  panteón  familiar  en Guadalajara, A 38-03 Libro general de enterramientos de los años 1881-01-01-1931-01-16, pág. 444 En  este  libro se  indican  los  siguientes  datos:  Nº  de  enterramiento  151;  Nombre:  Andrés  Ripollés  y Baranda; fecha de nacimiento: 26 de octubre de 1845; fecha de inhumación: 24 de junio de 1926; edad: 80 años; estado civil: viudo; naturaleza: la Almolda (Zaragoza); vecindad: Huete (Guadalajara); nombre de los  padres:  José  y  Juana;  Cónyuge:  Teresa  Calvo  Mangirón;  feligresía:  Arciprestazgo;  Clase  de enterramiento: Patio de la Soledad, parcela 38
   La  vida  de Andrés  Ripollés  y  Baranda  estuvo  marcada  por  varios acontecimientos  políticos: la guerra  de  Cuba 102,  la  Restauración  o Turnismo103 y   la  Dictadura  de  Primo  de  Rivera 104.  Su  formación  militar  se  inició  en  la Academia de Zaragoza, una vez finalizados sus estudios superiores fue destinado a Guadalajara en primera instancia y posteriormente a otras provincias. Prestó servicios en Cuba, y ocupó e lcargo de Ingeniero Director de obras del Real Patrimonio.
  Los  últimos años  de  Ripollés  en  Palacio transcurrieron  con  numerosas complicaciones, a las que se sumaron su mal estado de salud y los problemas con la justicia. Se le  acusó de  sustraer  materiales  del almacén  real  para  uso  privado,  y  las irregularidades terminaron en el juzgado. El proceso judicial se  inició en 1912, cuando Leoncio  Urizal  Canales  (ordenanza  de  la  Biblioteca  de  Palacio  Real)  y  Ambrosio Atanasio de la Cruz informaron a sus superiores sobre lo ocurrido. Aunque Ripollés se querelló por injurias  y  calumnias,  en  el  expediente figuran los cargos  formulados contra el  ingeniero director de obras del Real Patrimonio.
   El mal estado de salud de Andrés Ripollés se percibe en las cartas que recibió  Alfonso  XIII,  en  las  que  solicitó la  jubilación  y  una  pensión  acorde  a  su  categoría profesional, deseo que se cumplió en 1922. Después de abandonar su trabajo en Palacio Real, aumentó su interés por la fotografía, los viajes, el ferrocarril, la arquitectura y el retrato.No podemos calificar a Ripollés como un fotógrafo profesional, pero si como un intelectual amateur  preocupado  y  con inquietudes  por  las  novedades  sobre  la fotografía, como fueron Santiago Ramón y Cajal o Joaquín Turina. Sabemos que trabajó con placas de varios tamaños: 4,5x4, 5,13x18, 9x12, 2 y con placas estereoscópicas de 9x18 cm.
   Los últimos años de su vida estuvieron marcados por su enfermedad y por la pérdida  de  su  hijo Luis en  1925.
   Falleció  en  junio  de  1926  y  fue  enterrado  en  el cementerio de Guadalajara, en el panteón familiar, patio 2, cuadro 6, fila 00.

   A continuación se inserta gráfico familiar de los dos hermanos Mariano y Andrés Ripollés Baranda:




    


B) CASTEJÓN DE VALDEJASA. DOCUMENTACIÓN OBTENIDA EN LA INVESTIGACIÓNEN DE D. AGUSTÍN CONDE SINUÉS (Alcalde de Zaragoza, cuya familia procede de Castejón de Valdejasa)

    LUGAR : CASTEJÓN DE VALDEJASA

     (Documentación sobre Enseñanza en el siglo XIX, en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza, ADPZ)

   En este documento leemos : "En Castejón de Valdejasa a 28 de octubre de 1847. Reunida la Junta de Comisión de la Escuela del mismo en la Sala Capitular, a fín de cumplir con lo prevenido por la Superior de la Provincia en circular de tres del actual, acordó manifestar lo siguiente: Que el local de la escuela está situado en buen paraje, ventilado y con buenas luces, pero es reducido para el número de niños que concurren. La escuela está surtida del menaje (material didáctico, dicc. María Moliner), muestras, cartones de silabario y abecedario mayúsculo y minúsculo. Que el método que sigue el maestro en la enseñanza es el simultáneo y mutuo mixtos, que por la variedad de libros de que usan los niños no puede seguirse rigurosamente el método mutuo, que según la última visita hecha de la escuela se observa que los niños que concurren a ella están muy regularmente impuestos en las materias de instrucción en las respectivas clases. Que el maestro se halla completamente satisfecho de su asignado hasta el 30 de septiembre último y que con el agregado de la Secretaría del Ayuntamiento compone una dotación regular por lo que no considera la Comisión sea necesario cargar a los Presupuestos más cantidad que la detallada en la actualidad. Así lo resolvió la referida Junta y lo firmó, de que certifico.
Firmas de Marcelino Ruiz, Alcalde, Presidente, Pablo Millán, cura, por los demás individuos de la Comisión, Juan Navarro, escribano."

    En otro documento de 24 de abril de 1848 tenemos otra Estadística donde figura de maestro, desde 15 de agosto de 1835, Juan Navarro con título de maestro de 3ª y 4ª clase, con 48 niños y una dotación de 2.300 reales de vellón. Firman: Alcalde Presidente Gerónimo Ruiz, Vocal eclesiástico Pablo Millán, cura, Vocales de la Comisión Fernando Navarro y Mateo Conde y Secretario Juan Navarro.

   Otro documento de 28 de mayo de 1848, con sello de la Alcaldía Constitucional de Castejón de Valdejasa, dirigido a M.I.S. Presidente de la Comisión de Instrucción Primaria de la provincia de Zaragoza, dice : " Cumpliendo esta Comisión con lo que se le previene por esa Superior en su Oficio de 30 de abril último, remite a V.I. El estado y recibos que se incluyen adjuntos, manifestando al propio tiempo que el local de la escuela no tiene la suficiente capacidad para que los niños puedan dar por clases las lecciones, como está prevenido para la enseñanza simultánea o mutua, pero que no hay otro más idóneo para sustituirle. Que el maestro cumple sus deberes a satisfacción de la Comisión y de los padres de los niños, aunque no se desconoce la comisión que la enseñanza no puede darse con el esmero y ¿exactitud? (lectura dificultosa) que se requiere por el motivo de que el maestro tiene agregada la Secretaría del Ayuntamiento, que de vez en cuando este encargo le hace distraer algún tanto de su principal instituto. Que los Ayuntamientos cumplen bien con los deberes que les impone la ley y atienden a las exigencias que la Comisión les propone acerca de la escuela. Que la retribución anual de los niños asciende a la cantidad de 900 reales de vellón. Y que la dotación que se fija para el maestro en el estado para en lo sucesivo, le es de todo punto imposible al Ayuntamiento cubrirla, porque sus fondos públicos apenas alcanzan a satisfacer los gastos del Presupuesto, ni cuenta con arbitrios de ninguna clase con que pueda atender a cubrirla, cuya circunstancia pone en el caso a la Comisión de consentir que el maestro tenga agregada la Secretaría para componer más dotación y poder proporcionarse su subsistencia.
Dios que a V.I. ¿guarde? (abreviatura sin identificar) Castejón de Valdejasa 28 de mayo de 1848.
Firma del Alcalde Presidente Gerónimo Ruiz."

   Hay dos documentos más que corresponden a un recibí, por duplicado, de 150 reales de vellón del primer trimestre del año 1847,  por la paga (dotación) del maestro Juan Navarro, con su firma.

   En otro documento leemos : "En Castejón de Valdejasa a 28 de octubre de 1847. Reunida la Junta de Comisión de la Escuela del mismo en la Sala Capitular, a fín de cumplir con lo prevenido por la Superior de la Provincia en circular de tres del actual, acordó manifestar lo siguiente: Que el local de la escuela está situado en buen paraje, ventilado y con buenas luces, pero es reducido para el número de niños que concurren. La escuela está surtida del menage (material didáctico, dicc. María Moliner), muestras, cartones de silabario y abecedario mayúsculo y minúsculo. Que el método que sigue el maestro en la enseñanza es el simultáneo y mutuo mixtos, que por la variedad de libros de que usan los niños no puede seguirse rigurosamente el método mutuo, que según la última visita hecha de la escuela se observa que los niños que concurren a ella están muy regularmente impuestos en las materias de instrucción en las respectivas clases. Que el maestro se halla completamente satisfecho de su asignado hasta el 30 de septiembre último y que con el agregado de la Secretaría del Ayuntamiento compone una dotación regular por lo que no considera la Comisión sea necesario cargar a los Presupuestos más cantidad que la detallada en la actualidad. Así lo resolvió la referida Junta y lo firmó, de que certifico.
Firmas de Marcelino Ruiz, Alcalde, Presidente, Pablo Millán, cura y por los demás individuos de la Comisión, Juan Navarro, escribano."

   En otro documento dirigido al Secretario de la Comisión de Instrucción Primaria de la Provincia de Zaragoza, se dice : " Es adjunto el duplicado de los recibos con que se acredita estar satisfecha por completo de su dotación el único maestro que hay en este pueblo hasta el 31 de diciembre último, según se previene en la circular de esa Comisión Superior de 22 de Enero anterior, no resultando vacante ninguna escuela porque la de Niñas no la hay, ni se cuenta con fondos para establecerla.
Dios que a U. G. Castejón de Valdejasa, 12 de febrero de 1848.
Firma de Marcelino Ruiz, alcalde."

   Hay también un recibí por duplicado, firmados por Juan Navarro, por "la cantidad de 1.500 reales de vellón por mi dotación de la Escuela, y es por la anualidad que venció en 31 de Diciembre último. Castejón de Valdejasa, 11 de Febrero de 1848."
(Nota : estos recibís los impone Instrucción Pública debido a la cantidad de reclamaciones de maestros rurales que no reciben la paga del Ayuntamiento, por falta de fondos, morosidad, o como medio de deshacerse de malos maestros, lo cual daba lugar a un largo pleito. En algunos casos el pago se hacía en especie. Esta situación, a mediados del siglo xix, explica que el maestro tuviera pluriempleo en el Ayuntamiento y como organista en la iglesia, en algunos casos. La paga es competencia del Ayuntamiento, Instrucción Pública convoca las oposiciones y dá los títulos, aunque en poblaciones pequeñas vemos ejercer sin título debido a la falta de maestros y su carestía,)

   Hacía 1848, el maestro Juan Navarro parece que busca otro destino pues el Ayuntamiento, donde ya hay otro Secretario o Escribano, le extiende este certificado de buena conducta :
   "El Ayuntamiento y Junta de Comisión de la Escuela de este pueblo de Castejón de Valdejasa, Certificamos: Que D. Juan Navarro, profesor de primera educación, ha que ejerce su profesión en la escuela del mismo pueblo desde primero de septiembre del año de mil ocho cientos treinta y cinco hasta esta fecha; en cuyo tiempo la ha desempeñado con la mayor exactitud y acierto a satisfacción de los Ayuntamientos respectivos, Comisión local y de los vecinos interesados. Y para que lo pueda acreditar así donde y cuando le convenga, se le libra la presente, en Castejón de Valdejasa a diez de Agosto de mil ocho cientos cuarenta y ocho.
Firmas de : Gerónimo Ruiz, alcalde, Pablo Millán, cura, Marcelino Ruiz, síndico, Mateo Conde y Fernando Navarro, vocales, y Francisco Gutierrez, escribano, por los demás individuos que no saben firmar.

   Para conocer la realidad escolar rural, Instrucción Pública lleva a cabo una serie de visitas por los pueblos e instruye un expediente de todo el proceso, del año 1851 tenemos:
   " Castejón de Valdejasa, 19 de Agosto. El Ayuntamiento y Comisión local remiten la razón de lo que el inspector propuso en la visita que practicó el 17 del corriente que fue el que proporcionen otro local para escuela, que establezcan para en adelante escuela de Niñas, pongan mesas, bancos y demás menage en la de Niños y faciliten al maestro lo necesario ¿para registrarlo? (lectura dudosa) y otra habitación más decente. "

   En el Acta que también remiten se obligan a practicarlo todo a excepción del local y de la creación de la escuela de Niñas que dicen no ser posible por falta de fondos. (Nota: dicha Acta figura también en este expediente)
   "Cumpliendo este Ayuntamiento con lo que se ordena por esa Comisión Superior, en su comunicación de 6 del corriente, que recibió por el correo del 13, y en observancia de las prevenciones y acuerdos propuestos por el Sr. Inspector de la Provincia en la visita que practicó en la escuela de este pueblo, tiene destinado exclusivamente para escuela de niños el local que antes servía a la par de Sala Consistorial como el más adecuado y a propósito para aquel objeto, ha construido dos mesas, tres bancos y dos pizarras y tiene mandado construir en la capital un tablero contador que con los demás enseres que ya existían en la escuela, cree estar surtida de los necesarios, según el número de niños que concurren, tiene proporcionada al Señor maestro una casa bastante capaz y decente, que ya habita, ha entregado al Sr. Maestro la cantidad consignada en el presupuesto municipal para los gastos ordinarios de la escuela, y en sesión del día de oy ha acordado, a una con la Comisión local establecer la dotación y demás necesario para la escuela de Niñas, señalando por dotación fija para la maestra 1.000 ¿reales de vellón? Y para gastos de la escuela y habitación de ésta 400 ¿reales de vellón?y señalado además 500 ¿reales de vellón? Que por retribución mensual de las niñas deberá recibir la maestra, con cuyas dos cantidades compondrá una decente dotación y que dicha suma de 1.400 ¿reales de vellón? Se adicione al Presupuesto del año viniente de 1852, poniendo este acuerdo en conocimiento del M.I.S. Gobernador para que se sirva aumentar dicha cantidad al deficit que ya resulta en el mencionado presupuesto que está pendiente de aprobación, en cuyo caso podrá tener lugar el establecimiento de la Escuela de Niñas para el año inmediato de 1852.
Todo lo cual pongo en conocimiento de esa Comisión Superior para su satisfacción y gobierno. Dios que a V.I ¿guarde? (abreviatura no identificada). Castejón de Valdejasa 16 de Noviembre de 1851. Firma : El Alcalde Presidente, Mateo Conde"
   En este expediente figuran también el Acta del Ayuntamiento y un Recibí de 150 reales de vellón del cuarto trimestre de 1850, que firman el Maestro cesante, Juan Navarro, y el Maestro interino Hipólito Carrere.

   En 1852 el Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa comunica a Instrucción Primaria las actas con los acuerdos llevados a cabo despues de la inspección llevada a cabo por Instrucción Pública.
   "Don Juan Navarro Secretario del Ayuntamiento y Comisión local de Escuelas de Castejón de Valdejasa, Certifico : Que las actas que han producido los acuerdos de ambas corporaciones referentes a la instrucción primaria desde la primera visita del Sr. Inspector del ramo de esta Provincia, son las siguientes:
   Acta del Examen: En Castejón de Valdejasa a ocho de junio de 1852. Constituída la Comisión de Escuelas de este pueblo en el atrio de la Iglesia parroquial, a fín de practicar el examen general de los niños de la elemental del mismo, siendo las nueve de la mañana y habiendo concurrido al acto algunos padres de familia y algunos vecinos de ilustración, que a virtud del anuncio publicado al efecto tuvieron la bondad de honrar con su asistencia escena tan grandiosa, el Sr. Director de la escuela D. Manuel Clavero presentó al examen sus educandos en número de 48, y con arreglo al programa que había presentado a la Comisión, se dió principio al acto con un discurso de introducción que peroró el educando Bernardo García. Aseguida (sic) fueron examinados los niños de la primera sección por las asignaturas de la primera parte del programa, a saber, las oraciones de la Doctrina, abecedario minúsculo y mayúsculo, Doctrina del nombre y Señal de la Cruz, y primera parte. Luego lo fueron los de la segunda sección por las asignaturas de la segunda parte del programa : de lectura con sílabas, segunda parte de la Doctrina, lectura cuaderno de Florez, tercera parte de la Doctrina, lectura Amigo de los niños, cuarta parte de la Doctrina y lectura de lecciones escogidas Incontinente (sic). Lo fueron los de la tercera sección por la tercera parte del programa, numeración hasta veinte, lectura del Manual de Agricultura, numeración de veinte a sesenta, presentación de muestras de Escritura, numeración hasta cuatro cientos y operación de sumas, a cuyas asignaturas contestaron también los niños de la cuarta y quinta sección y se terminó por la despedida que recitó el dicho Director. A continuación el Sr. Vocal Eclesiástico pronunció en nombre del Sr. Presidente una exortación escitando a los niños a que con asiduidad y puntualidad concurriesen a la escuela y aprovechases con su aplicación el precioso tiempo de la niñez para instruirse en las materias de enseñanza y máximas religiosas y de moralidad que hasta el presente, ha observado la Comisión, les ha inculcado su celoso maestro de lo cual queda ésta muy satisfecha y agradecida y en cuyo nombre dió a éste las más repetidas gracias y que esperaba que continuaría con el celo y tino que le distingue educando a sus alumnos. La Comisión habiendo consultado el resultado del examen, y oyendo al Sr. Director de la escuela, distribuyó a los discípulos sobresalientes los premios, a saber, a Bernardo García de la quinta sección le regaló el cuaderno primero de Florez litografiado. A Mariano Murillo de dicha sección un cuaderno del Miserere traducido. A Manuel Oliván de la cuarta sección el libro Elementos de Gramática Castellana. A Francisco Gimenez de id. Una Doctrina. A Gerardo Murillo de id. Una Doctrina. A Miguel Murillo de id., un libro del alfabeto Alma Enamorada de Jesús. A Pascual Oca otro de id, id. A Olive Ibáñez de la tercera sección el libro Amigo de los Niños. A Mariano Guerrero de la segunda sección el cuaderno Tercera Parte de Florez. A Elias Arjol de id. El alfabeto Alma Enamorada de Jesús. A Saturnino ¿Arrieta? De id. El mismo id. A Ceferino Conde de id. Otro id. A Patricio López de la primera sección, el cuaderno segunda parte de Florez. A Juan Lopez, id., otro de id. Primera parte y Benigno Arjol, id., otro id. id., con lo que se levantó el acto firmando la presente de que certifico el Presidente Miguel Ruiz, José Ibáñez, regidor, mosen Mariano Conde, capellán y regente Lacura, Mateo Conde, vocal, Fernando Navarro, vocal, Manuel Clavero, de acuerdo de la Comisión, Juan Navarro, escribano."

   En la siguiente Acta vemos nueva imagen de la dureza de la vida escolar : "Acta : En Castejón a veinte y seis de Agosto de 1852. Constituída en Junta la Comisión local de la escuela de este pueblo, el Sr. Alcalde Presidente manifestó que algunos padres y madres de los niños que concurren a la escuela, se habían quejado del exceso que observaban en el maestro D. Manuel Clavero en los castigos que aplicaba para corregir a sus hijos y principalmente el que usó ayer con el niño Elías Murillo y Conde, al que lo aplicó con tal rigor que se le notaban en la espalda y cuello unos vergantos que le causó con la correa que usa, sin tener en consideración la corta edad de cinco años del niño. Y la Comisión después del reconocimiento del niño por los facultativos y oido el parecer de éstos acerca de otros vergantos, acordó se haga saber al maestro D. Manuel Clavero que en lo sucesivo se abstenga de castigar a los niños en la forma que lo ha hecho con el de que se trata, evitando el ensañamiento con los discípulos atemperándose estrictamente a los medios correctivos que el Reglamento señala, porque en otro caso se verá precisada la Comisión a obrar contra él con el lleno (sic; error expresivo o forma arcaica de "de lleno") de las atribuciones que le concede el Reglamento en casos de esta naturaleza; asimismo se le haga saber que admita en la escuela, sin exigir retribución, a los niños de padres pobres que la Comisión le tiene demostrados, conforme a su contrata. Y mandado comparecer al acto al citado Sr. Maestro se le enteró de esta resolución y se levantó la sesión, firmando éste y la Comisión, de que certifico : Miguel Ruiz, alcalde, José Ibáñez, regidor, Mosen Mariano Conde, capellán y regente La Cura, Mateo Conde, vocal, Fernando Navarro, vocal, Manuel Clavero, Juan Navarro, escribano."
   En las Actas siguientes se señala el acuerdo de examinar a los niños una vez al mes ante la Comisión local. El vocal eclesiástico, el párroco, entabla una polémica con el maestro sobre la necesidad de la asistencia de los niños a misa diaria, que puede ser a las siete y media de la mañana, situándose en el coro, como se ha hecho siempre, asistir también a viáticos y procesiones. El maestro indica que eso quita tiempo a la enseñanza.
   El 14 de mayo de 1853 el maestro D. Manuel Clavero dirige un escrito a la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza, en donde dice lo siguiente sobre estas cuestiones:
   "Varias son las veces en que, reunida su Comisión local, ha instado a la misma el vocal eclesiástico que el maestro debía ir con los niños todos los días a misa, rosario, viático y a cuantos actos religiosos se practicasen en esta parroquia, aunque la infancia perdiese de instrucción el tiempo empleado en éstos, apoyado en los artículos 37 y 38, capítulo 5º del Reglamento de Instrucción Primaria; pero el exponente a pesar de que el artículo 42, capítulo 5º de dicho Reglamento habla de ir a misa solamente los domingos, se ofrece a asistir a misa y rosario todos los días que se halle en la población sin impedimento alguno, siempre que la misa se celebre media hora antes de la citada para la entrada en la escuela, y el rosario se rece al tiempo de salir de ella, empero interrumpir su orden de ningún modo, porque tanto su conciencia, cuanto el Sr. Inspector, como jefe superior de su ministerio, le harán cargos de todo cuanto a la enseñanza se perjudique. Aquí reververa una animosidad por parte del vocal eclesiástico contra el profesor, cuando después de haberle enviado un recado con un niño para que asistiese a misa el 9 del próximo (se entiende pasado) abril, celebrando más de las nueve y contestándole no podía verificarlo por ser opuestas las órdenes que había recibido de su superior, insistió hasta cuatro veces, cuando se opone en que los niños vayan a misa al sitio designado por el Preceptor (el maestro), cuando le insultó públicamente en el atrio de la iglesia el diez y seis idem, a presencia de los niños y escribano del Ayuntamiento, acción que prohibe el artículo 40, título 2º, página 56 del mencionado Reglamento, cuando al pié del altar el diez y siete idem. Dirigió un discurso diciendo que si el auditorio tenía noticia de haberse reputado por falta la asistencia de los niños a misa, expresiones que el más ignorante conoció eran proferidas contra el maestro, porque las faltas de éstos no son anotadas si es por éste; y cuando el diez y nueve idem siendo más de las diez de la mañana arrebató los niños de la escuela y se los llevó a misa. El maestro como funcionario público es digno de respeto, por lo que todo viviente debe mirarle con el acatamiento adecuado a su clase y no insultarle, más si advirtiese algún defecto, del cual como humano puede adolecer lo pondrá en conocimiento del Sr. Presidente de la Comisión local, quien convocando a sesión a los demas individuos con fundados motivos y oyendo al Preceptor, medio indispensable, y que en la anterior Junta no se hizo, pues aparece recordársele por segunda vez la aplicación de castigos, no usando en ellos aún de una simple correa, y sin preceder quejas formales, tan sólo por camplacer al vocal eclesiástico, que es hijo de este pueblo y de la casa principal del mismo, decidirá lo que sea justo, en vista de lo expuesto.
   A V.I. Suplica se sirva providenciar lo que crea conveniente. Gracia que espera de la notoria y acreditada justicia de V.I. Dios guarde a V.I. Muchos años. Castejón de Valdejasa a catorce de mayo de mil ochocientos cincuenta y tres. (Firma y rúbrica de Manuel Clavero)

    En junio se celebra el "examen general" de los niños ante la Comisión local, padres y madres de los niños (en el mes de Agosto hay también clases pues hay un Acta de exámenes de este mes) Y en los exámenes generales de 1853 son distinguidos los alumnos : "Olive (sic., salvo error de lectura) Ibáñez, Pascual Oca, Francisco Giménez, Gerardo Murillo, Manuel Oliván y Casto Royo. Acordó la Comisión sean inscritos en una lista de honor que para su satisfación y como premio de su esmero y adelantamiento en las materias, se colocará en la pared de la escuela..."

    De agosto de 1853, tenemos otra Acta del Ayuntamiento con los acuerdos tomados después de la visita del Inspector de Instrucción Pública, donde podemos conocer las mejoras y dependencias de la Casa Consistorial:
   "En Castejón de Valdejasa a treinta y uno de agosto de mil ochocientos cincuenta y tres. Reunido el Ayuntamiento y Comisión local de escuelas de este pueblo en la Sala Consistorial del mismo a fín de acordar lo conveniente acerca de los extremos que abraza la comunicación que el Sr. Inspector de escuelas de la provincia les ha dirigido, en vista de la visita practicada en la escuela de niños de esta población, que queda unida a la presente Acta. El Ayuntamiento resolviendo las prevenciones que le incumben, ha resuelto : 1º que no pudiendo tener lugar la traslación de la escuela al segundo piso que contiene la casa que en el día ocupa, por estar destinado para Sala de Sesiones del Ayuntamiento, colocación del Archivo y para que sirva, como siempre ha servido, de Sala de Declaraciones, por estar contigua a la mayor parte de las prisiones de la cárcel, que también se halla dentro de dicha casa, único local de que el Ayuntamiento puede disponer para los indicados objetos, se utilice con más luz y ventilación el local que ahora ocupan los niños para escuela, y para evitar el grande inconveniente que el Sr. Inspector encuentra en ella, que es la distración que ocasiona a los educandos la circunstancia de dar la puerta de entrada a la calle pública, para obiar (sic) todos estos inconvenientes se abrirá una nueva ventana intermedia a las dos que ya contiene, ensanchando éstas lo posible para que den más luz, que se condene la puerta que sirve de entrada en la actualidad, dejando encima de ella otra nueva ventana para mayor luz y ventilación de la escuela; que se abra la puerta de entrada para la misma por el piso bajo o patio de la casa que cae paralelo a la escuela y que se construya una plataforma o grada en la testera del local de la escuela, punto donde deberá colocarse el Preceptor, con cuyas mejoras, que se ejecutarán en cuanto se apresten los materiales necesarios, quedará el local de la escuela idóneo al objeto y con las circunstancias que se requieren. 2º, que a la brevedad posible se complete el menaje de la escuela con una mesa proporcionada para el Preceptor, con cuatro mesas más con sus correspondientes bancos para los alumnos, con dos pizarras más de madera y con un cuadro métrico. 3º, que por el correo próximo se dé parte a la Comisión Superior de hallarse todavía sin proveer de profesora la nueva escuela de niñas mandada crear en este pueblo, para que disponga su provisión. La Comisión respecto a los extremos que la competen, acordó, se dé orden por escrito al profesor D. Manuel Clavero para que en adelante no admita ningún niño en la escuela a menos que no haya cumplido los cinco años, ni a los que hallándose matriculados concurren media hora después de empezados los ejercicios, previniendo a aquel forme un Reglamento prescribiendo en él a los educandos todos sus principales deberes tanto dentro como fuera del establecimiento y en especial mientras permanezcan en la iglesia o asistan a los actos religiosos, y finalmente que con menoscabo y detrimento de la enseñanza, cese en adelante de asistir a la misa, siempre que de ello pueda acarrear a la educación el más mínimo perjuicio. Que se remita a la M.I. Comisión Superior copia certificada de estos acuerdos y un testimonio de todas las actas que se hayan extendido desde la anterior visita que practicó el Sr. Inspector. Con lo que se terminó la sesión, firmando la presente el Ayuntamiento y Comisión local, de que certifico. Miguel Ruiz, alcalde, Faustiniano Conde, teniente, Alejo Murillo, regidor, Gaspar Conde, regidor, José Ibáñez, regidor, Mateo Conde, síndico, Mosen Mariano Conde, párroco, Fernando Navarro, vocal, Juan Navarro, secretario.
   Concuerdan las precedentes actas con sus originales que obran en la Secretaría de mi cargo a las que me remito y de que certifico. Y para que conste a la M.I. Comisión Superior y en observancia de lo prevenido por el Sr. Inspector de Escuelas de la provincia, libro la presente certificación con el visto bueno del alcalde, en Castejón de Valdejasa a cinco de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y tres.
   Visto bueno y firmas con rúbrica del alcalde Miguel Ruiz y Juan Navarro, secretario."

  CONTINUARÁ ... )




C) JAULÍN : Una consulta de la Documentación sobre Enseñanza en el siglo XIX de esta población  en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza, en memoria de D. Enrique Gastón, profesor y benefactor cultural de esta villa.

    La primera noticia la tenemos en esta encuesta escolar de 1801, atendiendo a una orden del gobierno central a fín conocer el estado de la enseñanza en cada población : " En este lugar de Jaulín hay maestro de Niños, y la corta conduta* que tiene la pagan por reparto entre sus vecinos, no contribuyéndole cosa alguna de Propios. Jaulín 26 de Junio de 1801. Por la Justicia, Domingo Julián, escribano" (Legajo XI - 610)


    * Conduta : Cuota anual concertada que se paga siempre con trigo el día de San Miguel. (Dicc. Aragonés de Rafael Andolz)

   Otra encuesta de 1821 nos dice: " El Ayuntamiento Constitucional del lugar de  Jaulín, Certifica : Que en este pueblo no existe establecimientos literarios de primeros y segundos órdenes, solamente hay una escuela de primeras letras, ésta no tiene fondo peculiar alguno, sólo percibe el maestro la corta cantidad que los vecinos le satisfacen por dicho cargo. Jaulín a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos veinte y uno.
   Firmas de Josef Maymon, alcalde. Por los demás Señores del Ayuntamiento Manuel de Val, secretario."
   (Legajo XI - 613. ADPZ)






   01-06-1846. Escrito del maestro D. Casiano Roque Lurbe a la Comisión Local de Instrucción Primaria de Jaulín, donde manifiesta que el propietario de la casa que habita le pide su desalojo y ruega pidan al Ayuntamiento una casa como vivienda y que contenga habitación para uso de la escuela. Al margen izquierdo, D. Blas de Val presidente de la Comisión Local, ordena el pase del escrito al Ayuntamiento del que el mismo es alcalde (Legajo XI - 627)






   04-06-1846. Escrito del alcalde del Ayuntamiento de Jaulín, D. Blas de Val, al Jefe Superior Político de la Provincia de Zaragoza de no haber casa deshabitada en el pueblo para el maestro. Al margen izquierdo del escrito orden dada por el Sr. Jefe Superior para que se desocupe una casa para el maestro. (Legajo XI - 627)






   18-05-1849. D. Casiano Roque Lurbe, maestro de Jaulín, presenta su dimisión al Sr. Jefe Político y Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Pública.  (Legajo XI - 634) 






   21-05-1849. El Ayuntamiento de Jaulín al Sr. Jefe Político y Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Pública. (Legajo XI - 634)

   



   26-05-1849. Tomás Aznar, maestro de Mediana, solicita la plaza de maestro de Jaulín. (Legajo XI - 634)





   30-05-1849. D. Casiano Roque Lurbe, maestro de Jaulín, antes los atropellos que sufre su persona, solicita la dimisión al Ayuntamiento y Comisión Local de Instrucción Pública de Jaulín. (Legajo XI - 634)







   30-06-1849. D. José Saura y Doz, natural de Benasque, solicita la plaza de maestro al Ayuntamiento Constitucional de Jaulin. (Legajo XI - 634)


   



   24-08-1849. El Sr. Jefe Político de la Provincia de Zaragoza, aprueba el nombramiento de maestro en la persona de D. Tomás Aznar. Y carta a D. Tomás Aznar para que se presente a tomar posesión de la plaza de maestro de Jaulín. (Legajo XI - 634)





 22-11-1850 : Acta de la Comisión Local de Escuelas de Jaulín, donde se lee un oficio del Sr. Inspector de Escuelas de la Provincia, y enterados de su contenido dijeron que tenían presentado expediente al Sr. Gobernador de la Provincia para reparación de la escuela y cuando sea aprobado se cumplirá con todo lo ordenado en el citado oficio sobre el surtido de material didáctico. (Legajo XI - 637)








   26-05-1852 : El alcalde de Jaulín, D. José Lobera, escribe al Sr. Presidente de la Comisión de Escuelas de la Provincia informando que en la visita del Sr. Inspector de Escuelas advirtió que era necesario surtir la escuela de Silabario, mesas con sus bancos, colección de Muestras, dos pizarras de madera, tablero contador y una colección de Carteles, así como echar cielo raso a la escuela, levantar las paredes y abatir la cubierta para darle más luz, y que dichas obras se harán para San Miguel, pues por el momento lo impiden las "ocupaciones". (Legajo XI - 642)







   03-12-1852 : El Presidente de la Comisión de Escuelas escribe al Ayuntamiento de Jaulín ordenando que en el preciso término de quince días ejecuten las obras prometidas de la escuela. (Legajo XI - 642)





18-01-1854. Carta del Sr. cura párroco a la Comisión de Instrucción Primaria de Jaulín, dando cuenta de la situación de la escuela (Legajo XI - 647) :










   07-04-1854. Carta del Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza a la Comisión Local de Instrucción Primaria de Jaulín para que informen de la deplorable situación de la escuela y su maestro. (Legajo XI - 647) :







17-04-1854 : Actas levantadas por D. Nicolás Alloza, secretario del Ayuntamiento de Jaulín. La primera en casa del Sr. Cura, donde se lee un oficio de la Comisión Superior de Instrucción Primaria, donde se pregunta sobre algunas anomalías denunciadas de la escuela y su maestro; la segunda con el examen efectuado a los niños en las Casas Consistoriales para ver el nivel de su formación; y la tercera con las alegaciones del Sr. maestro D. Tomás Aznar. (Legajo XI- 647)










   10-05-1854 : Escrito del Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria al Ayuntamiento y Comisión Local de Instrucción Pública de Jaulín, donde señala como causas del atraso escolar la sobrecarga añadida al maestro de Secretario de Ayuntamiento y la consiguiente desidia de los padres de no llevar a los niños a la escuela, para lo cual ordena que elija el maestro entre el cargo de maestro o de Secretario de Ayuntamiento, aumento de su sueldo previas oposiciones ganadas e a que insten a los padres para que lleven a los niños a la escuela. (Legajo XI - 647)






   07-08-1855 : La Alcaldía Constitucional de Jaulín escribe al Sr. Gobernador de la Provincia dando cuenta del fallecimiento del maestro y secretario de Ayuntamiento D. Tomás Aznar, solicitando autorización para proveer dichas plazas en una misma persona con un sueldo de 1.400 reales por el cargo de maestro y de 800 por el de Secretario.





   28-08-1855 : El Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Pública, escribe al Ayuntamiento de Jaulín : " Enterada esta Comisión Superior de lo propuesto por ustedes sobre que se reúnan los cargos de maestro y Secretario de ese Ayuntamiento vacantes por el fallecimiento de D. Tomás Aznar, acordó que aumentando ustedes la dotación de magisterio hasta 1.600 reales de vellón y quedando para la Secretaría los 800 reales anuales que le señalan, se acceda a su petición y se anuncie la provisión de ambos cargos reunidos con las primeras vacantes."


   03-10-1855 : Certificado de Buena Conducta del solicitante a maestro D. Antonio Francisco Sola y Lostal.



   En Octubre de 1855, llegan las solicitudes de maestro de D. Francisco Cano y Palacio, maestro en Rodén, y de D. Mariano Aranar con su certificado de Buena Conducta.




   10-10-1855 : D. Mariano Aranar, profesor de Velilla de Jiloca, escribe al Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria solicitando la plaza de maestro de Jaulín.






     23-10-1855 : El Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria envía las tres solicitudes a Jaulín para que seleccionen el "más idóneo", remitan su nombramiento y devuelvan dichas solicitudes para la aprobación del Sr. Gobernador de la Provincia,  si lo estima conveniente.

   03-11-1855 : El alcalde de Jaulín, Mariano Julián, y actuando de Secretario interino D. Nicolás Alloza, devuelve toda documentación con la elección de D. Mariano Aranar.





   09-11-1855 : El Sr. Gobernador de la Provincia aprueba la elección de maestro en la persona de D. Mariano Aranar.





  (  FIN DE LA CONSULTA DE DATOS DE JAULÍN )