viernes, 11 de diciembre de 2020

PLENAS

   PLENAS :

(Nota : esta información está sacada de La Instrucción Pública en Aragón s. xix, donde figura completa toda la información del trabajo )


     Antes de estudiar la otra parte familiar, la familia Baranda, también dedicada a la enseñanza, digamos que en la Estadística que manda hacer el Intendente General de Aragón D. Blas Ramírez en 1801, se dice que Plenas tiene una escuela de primeras letras "a cargo de un maestro y pagado de los Propios y por los vecinos". Tenemos el certificado que emite el Secretario del Ayuntamiento "Josef Artal, Escribano de Fechos de la villa de Plenas doy verdadero testimonio a los Señores que el presente vieren, cómo los Señores de este Ayuntamiento Antonio Villanueva, Mariano Ronco, alcaldes, Josef Sancho, Josef Cortes, regidores, Matías Sancho, síndico Prior ... Dixeron que en esta villa no hay más que un maestro de primeras letras y su conduta (pago en especie, dicc. R. Andolf) la pagan los vecinos de la misma a exceción de cinco libras doce sueldos jaqueses que tiene asignado por el Reglamento del Real y Supremo Consejo, y para que conste en cumplimiento de lo mandado por el Cavallero Corregidor del Partido, doy el presente en la Villa de Plenas a veinte y tres días del mes de Junio  del año mil ochocientos uno, de que doy Fe. 
(Firma y rúbrica de Josef Artal, secretario )(Legajo XI 610 - s. XVIII. ADPZ)

   La familia Baranda se dedica también a la enseñanza primaria como maestros y sus labores complementarias (secretarios o escribanos de ayuntamiento y otras funciones propias de los maestros de entonces, como la de organista en la iglesia) El padre de Juana Baranda Andreu, madre de D. Mariano Ripollés Baranda de la que tenemos fotografía, es Domingo Baranda casado con Isabel Andreu. No tenemos lugar ni fecha de nacimiento, pero en un documento de 1844 tenía 64 años, según se dice en el mismo. El título de maestro de primeras letras. de clase "General Antiguo", dice una Encuesta de 1850, lo obtiene en Madrid el 9-09-1826, si bien los estudios los hizo en Zaragoza ( Legajo XI-633, año 1849, ADPZ).
   Tenemos copia del título otorgado por Fernando VII en esta preciosa letra del escribano de Plenas Francisco Lacasa :



   Domingo Baranda fue 8 años maestro en Blesa y 32 en Monforte, según manifiesta,  y sostuvo un largo pleito con el Ayuntamiento de Plenas al no querer pagarle el salario y el "cuartal de morcacho" (mezcla de trigo y avena) que retenía el ayuntamiento.

   Comencemos con el pleito de Plenas en donde tenemos bastantes noticias suyas y de su familia :
   A fecha de 1844-07-03, Domingo Baranda (padre de Juana Baranda Andreu) manifiesta en escrito desde Zaragoza, carta que escribe su hijo Clemente Baranda al Jefe Superior de la provincia de Zaragoza, que " por acuerdo de la que se dice Comisión Local de Instrucción Primaria" de Plenas, se le declara vacante de su puesto de maestro por " su avanzada edad y entorpecimiento que padece en una mano... lo cual obedece a un espíritu de resentimiento extraño absolutamente a todo lo que pueda tener relación con el bien común. El Sr. cura párroco unido a dichas personas se han conjurado malamente... principiando por despojarme de la Secretaria (del Ayuntamiento)...  le Suplica se sirva dejar sin efecto..." dichas vacantes.
    
  El 13 de septiembre (22 de agosto se dice en otro escrito) la "Comisión Superior" (no se dice de Instrucción Pública) manda una carta al Ayuntamiento de Plenas (otra copia le llega al propio Domingo Baranda), que enterados de la destitución "del magisterio de Instrucción Primaria... sin preceder del expediente que para ello exige el Reglamento de escuelas" ordena se le mantenga en el puesto, "previniendo a la Comisión local de Instrucción Primaria de ese pueblo no invada en lo sucesivo las facultades de las autoridades superiores".
   
   El 20 de septiembre vuelve a escribir una carta, esta vez desde Villar de los Navarros, donde ejerce de maestro, su hijo Clemente Baranda, al Jefe Superior Político Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de la Provincia de Zaragoza, agradeciendo el reconocimiento.
   Antes, el 3 de septiembre, el Ayuntamiento de Plenas ha enviado una dura y larga carta dirigida a la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza alegando más precisas razones para su sustitución; 
   Que dicho maestro "frecuenta demasiado la aguardentería cuyo licor casi llega a privarle el sentido o turbarle el conocimiento, contribuye no poco a entorpecerle más y más el temblor de su mano derecha que le inhabilita para el desempeño de su profesión y sobre todo el ingreso de repetidas veces en un mismo día... de este procedimiento se sigue que sus discípulos no tienen el respeto y acatamiento debido a un profesor de su clase, y lo que es más, hasta su misma esposa lo desprecia corriéndolo por las calles públicas con un palo en la mano para atropellarlo con golpes y haciéndolo pernoctar en la casa del Ayuntamiento sin dejarlo ir a dormir a la suya propia. Esto se ve en Plenas en multiplicadas ocasiones con admiración e irrisión de sus habitantes sin que hayan podido evitarlo las correcciones oportunas y avisos interesantes con que al efecto ha sido reconvenido por los individuos del Ayuntamiento y de la Comisión local". Se alegan más razones como cortedad de vista y "hallarse en algunas ocasiones casi semi fatuo en la cabeza. Firma Pascual Sancho, alcalde y Presidente de la Comisión, con otros síndicos e individuos de la misma."

   El 25 de noviembre Domingo Baranda escribe una larga carta al Jefe Superior Político Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza. Dice que en vista del expediente que el Ayuntamiento le ha abierto en él "... no hay más que arbitrariedad y animosidad...trataré de probar sin juramentos por dos razones; 1ª porque en materia de juramentos soy algo más escrupuloso que mis adversarios, 2ª porque aunque me asiste más la razón que a ellos, no encontraré quizá en este pueblo una sola persona que salga en mi defensa por no desquiciarse con los que lo gobiernan. El primer testigo que se presenta en el expediente es Matías Sancho y este es el mayor rival que podía buscarse contra mi, por los motivos que manifestaré... cual ha sido el blanco o manzana de la discordia. El que expone tiene un hijo llamado Pedro Blas, el cual se empeñó en contraer matrimonio con Dorotea Sancho, hija del testigo Matías Sancho. A aquel mi hijo no se le ha dado el consentimiento paterno por la sencilla y poderosa razón de que en la actualidad no ejerce ninguna profesión, arte ni oficio para ganarse la comida, y mucho menos para mantener mujer... en este estado le dije a mi hijo que se fuese, (como lo hizo) a La Almolda donde reside su hermano político José Ripollés, entre tanto consultaba la voluntad de los otros hijos y se practicaban las oportunas diligencias para que se examinase de maestro. En su despedida dejó dicho que su despedida traería malos resultados, según le habían informado el Sr. cura párroco y otros. No hice caso de esta amenaza, más cual fue mi sorpresa cuando el día de San Juan 24 de junio próximo pasado dicho cura párroco unido al Ayuntamiento y Comisión local, acordaron sin querer oirme que desde San Miguel en adelante quedaba yo separado del magisterio, Secretaria y órgano... aquí está el origen en donde un padre de familia honrado pasó a dar escándalo... llevándolo hasta el ludibrio (desprecio, escarnio... dicc. Maria Moliner) de tratarle de beodo (borracho... id.)... si hasta los 64 años de edad que tengo no he dado lugar al más pequeño apercibimiento, cómo podía darlo en un momento? Ahí están los pueblos de Blesa y Monforte, en el primero desempeñé el magisterio por espacio de 8 años y en el segundo 32 ..., antes de negarle el consentimiento a mi hijo no había taverna en este pueblo, yo no bebía aguardiente, no estaba imposibilitado, no ofendía a la moral pública, ni mi esposa era la irrisión del pueblo, y luego que manifesté mi negativa de repente aparecieron todos estos defectos...¡desgraciados profesores de primeras letras si Vd. no los oyera¡  Donde más ponen la consideración los testigos es en que voy con mucha frecuencia a la aguardentería, faltan a la verdad, yo diré a Vd. con toda ingenuidad lo que hay sobre el particular. En los pueblos pequeños (y principalmente en este) donde se venden los licores suele darseles el nombre de Café, como que no hay otro punto de reunión, con el síndico procurador (que es el aguardentero u cafetero) y otros individuos de Ayuntamiento, por seguir sus huellas como Secretario, e ido y bebido más de una vez, pero sin traspasar los límites de la moderación, y en un cuarto separado de lo que se llama Común del pueblo. Cuando los acompañaba como Secretario (sin dejar de ser maestro) no se ofendía a la moral pública, ¡ ahora ya es otra cosa ¡ Dicen también que tengo una mano trémula y que llevo anteojos, está bien, luego de aquí podrá deducirse que todos que usan de anteojos y a los 64 años de edad están trémulos (que no son pocos) han sido dominados por el aguardiente sin meterse en más antecedentes que a demás de la edad pueden producir y producen estos efectos. Pregunto: ¿en qué colegio han estudiado la física Matías y consortes? ¿Quién les ha dado la comisión para que con tanta arrogancia y seguridad confiesen que por mi cortedad de vista y temblor que padezco en la mano derecha, soy inútil para ejercer la profesión? ¿Quieren también en esto invadir no solamente los arcanos (secretos, misterios... dicc. Maria Moliner) de la medicina, sino también por segunda vez las facultades de las Autoridades Superiores? Sin duda alguna. Pues yo digo lo contrario, y el dirimir esta cuestión solo pertenece a V.I. a quien me presentaré si lo juzga oportuno y con su determinación favorable o adversa me quedaré satisfecho. También dicen los testigos que mi esposa levantó un palo para pegarme siendo la irrisión del pueblo. Sepa V.I. que el palo levantado fue para amenazar a mi hijo Pedro Blas por desobediente y porque después de haber tenido una cuestión con su madre estuvo una noche oculto en casa del testigo Matías Sancho. De manera que no solo se tergiversan los echos, sino que hasta se convierte contra el esponente, lo que debía ruborizar al mencionado Matías. Del fiel relato de lo hasta ahora manifestado puede facilmente deducirse que aquí no hay un verdadero interés por el bien común, si no un interés particular y mezquino cual es el de el casamiento de mi hijo Pedro Blas con Dorotea Sancho. Y por último digan el Ayuntamiento, la Comisión local y los testigos que su único objeto es el de verme implorar la caridad cristiana en mi avanzada edad. Esto y nada más es lo que desean, esta es la jubilación que me guardan y esto es lo que indudablemente consiguirán si el gobierno de S.M. (Q D.G.) (Posiblemente y por error : S.I., que Dios guarde) con mucha oportunidad no hubiese puesto a los profesores al abrigo de miras ambiciosas y bajo el amparo y protección de esa Ilustre Comisión Superior de la que V.I. es un digno Presidente y de la que no duda exigirá nueva reparación al segundo agravio, no dudando obtenerla de la recta justificación de V.I. Dios guarde a V.I. muchos años. Plenas, 25 de Noviembre de 1844. Firmado : Domingo Baranda." (Legajo XI – 625, año 1844 ADPZ)

   Con fecha 20 de Octubre de 1845, hay un manifiesto de Domingo Baranda dirigido al Jefe Superior Político de la Provincia de Zaragoza, como que el Ayuntamiento de Plenas le debe 1.100 reales de vellón y "la retribución anual que le pagan los padres de los niños".
   En ese manifiesto Domingo Baranda dice con relación a esa retribución de los padres que "el cuartal de morcacho (mezcla de trigo y centeno, dicc. Arag. de R. Andolz) que por vía de retribución dan los mencionados padres de los niños está en poder del Alcalde. El esponente, Ilustrísimo Señor, debe al mercader, al sastre, al zapatero. Que éstos con mucha razón piden lo que han dado prestado, y el esponente con mucho sentimiento no les puede pagar, no tiene más recursos ni más haberes que el minimum de la dotación que el Reglamento le concede; si esto no se le paga queda sin crédito y sin subsistencia" (Legajo XI – 625, año 1844. ADPZ)

   El 10 de Noviembre hay un escrito: "Enterada esta Comisión Superior" (se entiende que de Instrucción Pública) de todo esto " en el término preciso de seis dias le paguen lo que le corresponda... de no verificarlo se les impondrá por la Autoridad Superior Política la multa que corresponda." (id. ADPZ)

   Más noticias de este caso tenemos en 13-05-1848, cuando en una carta firmada por el nuevo alcalde de Plenas, Melchor Luño, y Francisco Lucena, Síndico, contestando a otra de Instrucción Primaria de Zaragoza, manifiesta que la escuela es de categoria Elemental Incompleta " a la que concurren unos cuantos niños cuando les ocurre, porque su director D. Domingo Baranda es sujeto que no puede desempeñarla como a V.I. se tiene ya manifestado, causa por la que la Comisión se desentendió de su cometido y ni frecuenta tal establecimiento, ni se esmeran los padres de los niños en que concurran a él; sin embargo, como V.I. no hace mérito de las quejas dadas contra tal profesor, el Ayuntamiento se encuentra en el caso de pagarle (bien a pesar suyo) los 1.100 reales anuales señalados por el Reglamento de 1.838, de cuya cantidad nada se le debe por el año pasado, pero por el presente nada se le ha entregado". 
   La situación sigue igual, salvo que se le paga el salario el 30 de septiembre, como vemos en el recibí de 1.100 reales de vellón de 16-11-1848, después de reunida el 19 de este mes la Comisión de Instrucción Primaria de la villa, en la que "convocó al maestro ante sí y le hizo varias reconvenciones..." ( Legajo XI 631, año 1848, ADPZ)
   
   Al final todo se arregla tal como señala el comisionado (Legajo XI 636, año 1850, ADPZ) Y tenemos un recibí del maestro, en donde la letra de la firma muestra ese temblor de mano. El texto es claramente de su hijo Clemente tal como vemos en otros documentos.
       


"Como maestro de Niños que soy de esta villa, confieso haber recibido del Ayuntamiento de la misma mi haber correspondiente al cuarto trimestre del año finado de 1849. Plenas 2 de febrero de 1850"  Firma de Domingo Baranda ( (Legajo XI 636, año 1850, ADPZ)
   


  En este tiempo de demoras en el pago del salario, tenemos comunicados del Ayuntamiento de Plenas para la Junta Suprema de Instrucción Primaria. En uno de 27 de Abril de 1850 se dice que el maestro "disfruta de una dotación anual de 1.100 reales de vellón pagados en el mes de Noviembre cada año en los frutos y efectos que se le paga a los demás profesores sus asignaciones". En otro de 21 de julio de 1850 dice que "se le paga su asignación anualmente en frutos y efectos del país en el mes de noviembre de cada año."  Y en otro de 3 de noviembre de 1850 "... se le satisface su honorario anualmente y por consiguiente para fin de año se mandará el recibo de los cuatro trimestres." (Legajo XI 635-año 1850. ADPZ) 

   Podemos entender que se le paga en especie. Queda la duda de qué sean esos "efectos" que entendemos como mercancías.
 Pero en 1852 tenemos la novedad de recibís cobrados trimestralmente más " veinte y dos reales diecisiete maravedís para los gastos de escuela en dicho trimestre. " (Legajo XI 641-año 1852) :



    Desde luego, la letra del texto no es de él, como se ve comparándola con la firma, que muestra ese "temblor de mano" de que se le acusa. Y tampoco parece ser de su hijo Clemente, más bien parece de su hijo Pedro Blas, como se ve en documentos de más abajo.   

   En cuanto a la forma de pago, tenemos aquí una novedad y es que el débito lo debe entregar Plenas al Ayuntamiento de Daroca, como cabecera de partido judicial. Esto da lugar también a problemas hasta el punto que el Sr. Gobernador de Zaragoza comisiona a un tal Mariano Castillo para que intervenga entre las alcaldías de Daroca y Plenas a fín de que ésta última abone el salario del maestro. Esto nos indica que ya las cabeceras comarcales intervienen en estas cuestiones. (Legajo 636 - Año 1850. ADPZ)
  
   La solución de este pleito entre el maestro y el ayuntamiento de Plenas será la jubilación. En noviembre de 1852 escribe este dictamen el Sr. inspector de Instrucción Primaria :
   "La Inspección opina se oficie al Ayuntamiento para que manifieste si en atención a la quebrantada salud y avanzada edad del profesor convendría señalarle una pequeña jubilación, pues de lo contrario no puede estar bien servido el magisterio, y la Secretaría del Ayuntamiento tampoco se hallará bien desenpeñada si no se agrega al magisterio lo que podría tener lugar señalando la jubilación que se propone. 
    Zaragoza, 19 de noviembre de 1852. Firma de Leandro Boned"
   El Presidente de la Comisión Superior aprueba esta medida y así se lo hace saber al ayuntamiento de Plenas, donde figura de alcalde José Gavasa,  en escrito de 3-12-1852 para que proporcionen al maestro esa jubilación y "señalen dotaciones competentes para los cargos reunidos de maestro y secretario de Ayuntamiento que podría desempeñar una misma persona, con ventajas de ambos servicios si se dotan competentemente." (Legajo XI 643-año 1852. ADPZ).
   Vemos pues que los gastos de jubilación van también a cargo del Ayuntamiento.

   Efectivamente, el 6 de Abril de 1854 el alcalde de Plenas Joaquín Marteles escribe al Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria, comunicando la jubilación de D. Domingo Baranda, y admitiendo en su lugar a D. Gregorio Serrano, con la dotación anual de " 2.000 reales de vellón, casa franca, y las retribuciones que V.E. se sirva dotarle, siendo cuenta del Serrano u otro cualquiera que le siguiese a éste, el entregar al jubilado 600 reales de vellón anuales y mientras viviere, por vía de alimentos. 
   Igualmente se acordó por dicha municipalidad, que se agrega al magisterio la plaza de organista dotada con tres cahices y medio de trigo anuales ..."
   Y el 6 de Mayo Instrucción Pública comunica al Sr. Gobernador de la Provincia la aprobación de todo esto. El 13 de Mayo lo aprueba el Sr. Gobernador. 
   Y el 31 de Diciembre de 1854 Gregorio Serrano firma el recibí de 1.500 reales de vellón por los tres últimos trimestres de su dotación más los gastos de escuela. 
    Vemos la forma en que se hace la jubilación del maestro saliente a cargo del salario del nuevo maestro, medida ésta que es la primera vez que vemos documentada, en otros casos hemos visto que va a cargo del Ayuntamiento. (Legajo XI 647 - Año 1854. ADPZ)


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