viernes, 11 de diciembre de 2020

RIVAS, pedanía de Ejea de los Caballeros

   La primera noticia que encontramos, es de 28-01-1821. Archivo de la diputación Provincial de Zaragoza (Legajo XI 613-AÑOS 1804, 1814-17,1820 Y 1821), el Regidor de Rivas dá cuenta de los gastos que ocasionan los servicios públicos y el fomento de la agricultura entre los vecinos : 

 

Juan Martinez o Marín (apellido en abreviatura) Moliner, único Regidor e individuo de Justicia del Lugar de Rivas, Barrio de la villa de Exea de los Caballeros, en el Partido de Cinco Villas de Aragón.

Certifico : en cumplimiento de la Orden recivida en la que manda se de una Nota exacta y circunstancial de los gastos que causan en todas sus dependencias los Establecimientos Literarios de primera y segunda Orden de esta Provincia que se los tienen de sus peculiares fondos expresando el sobrante o de fecit para llenar (cumplir, dicc. Maria Moliner) el objeto de su instituto, y así mismo se dé otra nota de los fondos y gastos de los Establecimientos que corresponden al fomento de la Agricultura, Minas, Montes o Plantíos, Escuelas de estos ramos, Positos y cuales quiera otro Establecimiento que tenga por objeto el fomento de las artes, industria o comercio, y en su virtud se hace presente, Que en este pueblo no hay objeto alguno de los que expresa y apetece dicha orden, sí sólo un Pósito que consiste en Diez y nueve caices y una fanega de trigo el cual se reparte a los vecinos Labradores con la obligación de pagar quatro almudes de trigo por cada Caiz que se les entrega en cada un año, no teniendo otro contra sí, otros gastos que seis fanegas de trigo por los derechos de graneraje, recolección y derechos, Depositario y secretario, Y para que conste donde combenga doy el presente en el mencionado Lugar de Rivas a 28 del mes de Enero del año mil ochocientos y veinte y uno.                  De Acuerdo del señor Regidor que dijo no saber (firmar, se entiende)                     Miguel Sagasti, Fiel de fechos (sustituye al escribano o secretario donde no lo hay) firma y rúbrica

                     





A partir de 18 de julio de 1853, tenemos otros documentos donde se plantea si debe de pagar Ejea o Rivas los gastos que ocasiona la escuela y el mantenimiento del maestro. Aquí el maestro de Rivas, José Moreno, dirige una carta al Gobernador de Zaragoza :

                                                                              M.I.S.

D. José Moreno, Maestro de Instrucción primaria del pueblo de Rivas, Barrio de Egea de los Caballeros, con el respeto debido a V.S. hace presente : Que durante el término de dos años que finan en 29 de Setiembre proesimo no ha percibido cantidad alguna por su honorario de Maestro, que la Comisión en la última visita de inspección que tubo lugar en el mes de Agosto de 1851 tubo a bien asignarle y que V.S. se sirvió aprobar: que por diferentes veces se ha mandado al Ayuntamiento de Egea se haga efetivo un pago tan sagrado, pero éste se ha mostrado sordo a todos los mandatos superiores y a cuantas inbitaciones amistosas le ha hecho el recurrente en particular.

Los sagrados deberes de padre de familia y miles de obligaciones que tiene que cubrir son losque obligan al esponente a reclamar el amparo y protección de V.S. Por hallarse convencido de ue dicho Ayuntamiento no cubrirá esta atención si V.S. no adopta una medida seria y enérgica.

Por cuya razón a V.S. Suplica que mandando a dicho pueblo persona competentemente autorizada haga efectivas las cantidades que por dicho tiempo de dos años se me adeudan pues de lo contrario se verá el que suscribe con su dilatada familia en la necesidad de sucumbir (en, a, ilegible) la miseria. Dios que a V.S. Guarde Muchos Años. Rivas 18 de Julio de 1853.

José Moreno (firma y rúbrica)

M.I.S. Governador de la Provincia de Zaragoza

Al margen : 1º de Agosto cuenta con dictamen


                          Doc. original :




    El Gobernador solicita un informe al Ayuntamiento de Ejea, la respuesta del Ayuntamiento es la siguiente con fecha 08-10-1853 (Legajo XI 645-AÑO 1853, ADPZ) :

Ecmo Sr.

El Ayuntamiento de la Villa de Egea de los Caballeros evacuando el informe que V.E. se sirve pedirle acerca de la instancia de D. José Moreno vecino de Ribas que adjunto Devuelve, debe decir en primer lugar : que como una cosa hecha y acordada ya por V.E. sienta aquel en su escrito que el Ayntamiento informante le adeuda y debe satisfacerle su sueldo de dos años por el Magisterio de Niños que según espresa desempeña en Ribas y no ha dejado de sorprenderle en verdad toda vez que esta Corporación ni ha entendido en su nombramiento de tal Maestro de aquel Pueblo ni sabe si el recurrente se halla competentemente autorizado para su desempeño, ya es muy natural que para pagar un Profesor se le diera intervención en la elección como sucede con los de esta Villa.

Prescindiendo de ello el Pueblo de Ribas no es Varrio de esta Villa en realidad mas que en lo favorable y no en lo que ha de afectarle algo en sus intereses. En prueva de ello paga al Tesoro su cupo de Contribución separado de esta villa tanto por inmueble como por Subsidio y Consumo. Tiene así mismo sus Propios entPeramente independiente y cuyos productos los percibe y utiliza en beneficio esclusivo; por consiguiente razón es que toda vez que los conocimientos del profesor han de recaher también en favor de los vecinos de Ribas, sean estos quien sufrague los gastos que ocasiona, y si los rendimientos de sus Propios no les alcanzare a cubrirlos que soliciten de V.E. Autorización para recargarlos en sus Contribuciones. Esto es lo que procede en opinión de este Ayuntamiento. Ribas en su caso deve ser quien pague al recurrente lo que se le tenga asignado y adeude por el concepto que dice, por que tiene al intento (propósito, dicc. Maria Moliner) Propios y Contribuciones separados de los de Egea , es en obsequio y utilidad suya la instrucción que adquieran con el Magisterio, y esta Villa ni ba a disfrutar nada de ello ni lo que en más cuenta con Presupuesto para atender a dicha obligación.

Asi espera esta municipalidad se servirá V.E. resolver la instancia del D. José Moreno por proceder de justicia que no duda alcalzar de su rectitud en Egea de los Caballeros a ocho de octubre de mil ochocientos cincuenta y tres.

El Ayuntamiento y en su nombre (firmas):

Ramón Dehesa, Antonio Miguel y ¿Carpinter?, José Longás, Antonio Miguel y ¿ ?, Damaso Fernández, Baltasar ¿Zabio?, por su acuerdo y del Concejal D. Ramón Lopez que no save escribir Pedro Clemente, Escribano (rúbrica)

Excmo. Sr. Gobernador de esta Provincia. Zaragoza.


                            Doc. original :


                             


   A continuación el Gobernador dirige una carta el 23-11-1853 a la Comisión Superior de Instrucción Primaria para que revisen el caso :

Sr. Presidente y Comisión Superior de Instrucción Primaria

Zaragoza, 23 Noviembre 1853

Remito a V. S. La esposición que me dirigió en 18 de Julio último D. José Moreno, Maestro de Instrucción Primaria de Rivas, barrio de Egea de los Cavalleros y el informe evacuado acerca de aquella por el Ayuntamiento de dicho pueblo, a fin de que en su vista y con devolución se hizo a informarme y esa Comisión relativamente al establecimiento de una escuela en Rivas, barrio de Egea, sin que en ello haya intervenido ni tenga conocimiento el Ayuntamiento referido.

Rúbrica



                         



  En 16-12-1853 la Comisión Superior de Instrucción Pública contesta y rechaza los argumentos del Ayuntamiento de Egea:

Excmo. Sr.

En vista de la adjunta solicitud del maestro de la escuela incompleta de Rivas D. José Moreno y del informe dado a V.E. en ella por el Ayuntamiento de Egea de los Caballeros, acordó esta Comisión Superior manifestar a V.E. que el espresado Ayuntamiento de Egea en su informe oculta la verdad o falta a ella aparentando no tener intervención del establecimiento de la escuela incompleta de su barrio de Rivas, siendo así que en oficio de 27 de diciembre de 1851 le previno esta Comisión Superior que incluyera por partida adicional en su presupuesto de 1852 la dotación de 1400 reales de vellón para el maestro indotado entonces de la escuela del barrio de Rivas y los gastos que consideraren necesarios para la habilitación de local y menage de escuela y habitación del maestro pudiendo agregarle la Secretaria y Sacristia del barrio.

En otro de 25 de Octubre de 1852 se les mandó que pagasen al actual maestro de Rivas por trimestres vencidos la dotación designada remitiendo los recibos como está prevenido.

En otro de 26 de Marzo del corriente año se les repitió la orden anterior conminandoles en caso de desobediencia con las multas acordadas por V.E. De las autoridades superiores y esta Comisión no puede menos de pedir a V.E. que le obligue al pago de la dotación y gastos de la escuela incompleta del barrio castigando su desobediencia y falta de respeto a la autoridad en la forma que V.E. estime oportuno.

Dios que a V.E. guarde muchos años Zaragoza 16 de Diciembre de 1853.

El Presidente, Miguel Tenorio (rúbrica)

Francisco de Ledesma y ¿Caviedes?, Secretario



                          


                         


   
Y el 29-04-1854 el Sr. Gobernador comisiona a un perito, a Cristobal benedicto, para que investigue la cuestión en disputa, este perito se dirige a la alcaldía de Egea con la acreditación del Gobernador :

                Sr. Cristoval Benedicto

Zaragoza 29 Abril 1854

Habiendo llamado mi atención la manifestación que el Ayuntamiento de Egea me hizo en oficio de 8 de Octubre último de que el pueblo de Rivas, su agregado, tiene Propios que administra por si con entera independencia de la cabeza de distrito municipal lo cual es un desorden administrativo de necesaria y pronta corrección, he acordado comisionar ¿a usted? con la dieta de ¿20 reales? a fin de que constituyendose en Rivas averigüe que fondos son los pertenecientes a Propios y al Común, qué inversión tienen, cuanto tiempo hace que está establecida (debajo, de administrarlos para sí) la indevida práctica, pues desde que se agregó dicho pueblo al de Egea debio acomular sus productos municipales a los de la Cabeza del Distrito, qué cantidades se cobraron y por qué conceptos y la distribución que se hizo de lo percibido.

Lo dejo a Vd. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios (guarde a Vd.)

(En hoja siguiente) :

Sr. Alcalde de Egea

Zaragoza 29 Abril 54

Con esta fecha digo a usted Cristoval Benedicto lo siguiente

(Aquí)

Lo que traslado para su conocimiento y a fin de que ¿procede? al referido comisionado los ausilios correspondientes en la comisión que le ¿confiero? contra el pueblo de Rivas agregado de esa villa.

Dios guarde.

Secretario







El 5 de mayo de 1854 Francisco Yera, alcalde pedáneo de Rivas, atiende el requerimiento del comisionado Cristobal Benedicto: 
     

Alcaldía pedánea de Rivas

R.S.

Con la comunicación de V.E. De 29 del finado Abril se me presentó D. Cristobal Benedicto a quien se sirbió comisionar con la dieta de 20 reales de vellón con objeto de haberiguar los fondos que anualmente redituan los propios y común de este varrio, y la aplicación que se les haya dado desde el año en que los referidos productos se mandaron acumular a Egea cabeza del Distrito.

Todo esto Exmo. Sr. lo estoy preparando y no lo dejaré de la mano hasta poderlo demostrar a V.E.

con la mayor claridad porque tengo la satisfacción de tener a la vista los antecedentes necesarios. Pero en atención a ser este varrio de muy corto vecindario y miserable vajo todos conceptos quiera merecer de V.E. y le suplico que vajo la promesa de remitirlo todo a V.E. en el término de diez o doce dias se sirba lebantar el apremio por no poder sobrellebar los 20 reales de vellón de dieta que trae señalada.

Dios guarde a V.E. muchos años. Rivas y mayo 5 de 1854.

El Alcalde pedáneo

Francisco Yera (rúbrica)

(al margen): 11 mayo 1854, se levanta el apremio (firma)




                         

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