A)
DOCUMENTACIÓN SOBRE ENSEÑANZA EN TORNO A LA FAMILIA DE D. MARIANO RIPOLLÉS
BARANDA IL. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, (cuya
familia, tanto Ripollés como Baranda, se dedica íntegramente a la
enseñanza primaria. En el apartado de La Almolda, lugar de su nacimiento, figuran las biografías de Mariano y de su hermano Andrés Ripollés Baranda, también en el Indice de Lugares. La lectura puede hacerse íntegra en este escrito o si se prefiere por lugares donde desempeñan su labor docente la familia Ripollés-Baranda haciendo clic en el enlace informático correspondiente.
Para los interesados en contenidos concretos que puedan estar en este blog, se atiende la petición solicitándola en el apartado final de Comentarios.
Luis-Felipe Sánchez Ripollés (Zamanix@hotmail.com)
INDICE DE LUGARES, ( acceso rápido a ellos pinchando en enlace ) :
B) OTROS LUGARES SIN PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA RIPOLLES BARANDA :
A) DOCUMENTACIÓN SOBRE ENSEÑANZA EN TORNO A LA FAMILIA DE D. MARIANO RIPOLLÉS BARANDA IL. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
FABARA:
La
familia de D. Mariano Ripollés Baranda procede de Fabara y
a comienzos del XIX aparecen en Villanueva de Jiloca ocupando puestos
de párroco, escribanos, secretarios del Ayuntamiento y sobre todo
como maestros de Primaria en distintos pueblos de la provincia de
Zaragoza.
Sabemos
que proceden de Fabara porque así lo dice la partida de Bautismo de José-Valero
Ripollés Morata,
padre de D. Mariano Ripollés Baranda. Nada sabíamos de estos
antecedentes, pero fue la lectura de Memorias de un Zaragozano, de
Mariano Gracia (publicación de la Diputación Provincial) donde
leímos en el apartado de titulares de colegios de enseñanza, el de
D. José Valero Ripollés, al cual teníamos como simple maestro en
La Almolda, según la memoria familiar. Una llamada telefónica a
Maria Rosa Domínguez Cabrejas, profesora y experta en temas de
historia de la Educación y la posterior consulta en el Archivo
Universitario del Paraninfo, me facilitaron la fecha y lugar de
nacimiento de José-Valero Ripollés, Todo esto fue el inicio y
puesta en marcha de esta investigación. Sigue el viaje a Villanueva
de Jiloca donde la parroquia guarda el Libro de Bautismos de esa
época. (Para ver en detalle éste y los demás documentos reproducidos, hacer clic en los mismos)
|
Partida
de Bautismo de José-Valero Ripollés Morata, en el
Libro de Bautismos de la parroquia de Villanueva de Jiloca
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Veamos cuánto sabemos de los Ripollés en Fabara (Para mejor seguimiento, véase resumido el gráfico familiar más abajo)
En esta investigación es fácil cometer algún error pues la única fuente de información, por ahora, es el llamado Libro de Mátrículas, el correspondiente a Fabara, también llamado Libro de Cumplimiento Pascual de los Sacramentos y Examen de Doctrina, que elabora anualmente el párroco de cada lugar para entregarlo a la Diócesis correspondiente, en este caso a la de Zaragoza. Sigue un orden por calles y casas familiares, la numeración callejera aún no existe, y en cada casa figura el titular y resto de la familia señalados con abreviaturas de la época, a veces confusas, y así sabemos que el resto familiar se trata de la mujer, los hijos, hermanos y hasta la servidumbre en ocasiones. Y no hay más información que ésta. El resto de Libros parroquiales han desaparecido en Fabara. Otra fuente de información es el Libro de Ordenes del Archivo Diocesano, donde tenemos el curriculum de los dedicados a la Iglesia.
Añadimos a esta parquedad de información un hecho más que añade más confusión y trabajo a esta investigación, como es la gran cantidad de personas apellidadas Ripollés (Repollés, Repullés, etc) que aparecen en dicho Libro de Fabara. Y también la falta de algunos años en este Libro de Matrículas.
En los datos del acta de Bautismo de Villanueva de Jiloca y en los del Libro de Matrículas de Fabara hay un punto de conexión. Según el primero los abuelos paternos y el mismo padre de José-Valero Ripollés Morata son "naturales" de Fabara. El Libro de Matrículas de Fabara lo confirma, pues aparecen en una casa con el resto familiar, que se irá investigando con cuidado.
Con todo esto podemos afirmar algunos hechos familiares a partir del Libro de Fabara, todos referidos a José-Valero Ripollés Morata (padre de D. Mariano Ripollés Baranda) para entendernos mejor :
- Que el abuelo de José-Valero, Francisco Ripollés, fallece en 1807 en Fabara pues en este año aparece encabezando la casa, en la calle Mayor, su mujer Manuela Bielsa como "viuda", con el resto familiar, que iremos analizando.
- Que el padre de José-Valero, Ramón Ripollés Bielsa, podemos decir con bastante seguridad que es natural de Fabara, pues aparece por primera vez en los registros del Libro de Matrículas de Fabara en 1805, en la casa de sus padres Francisco Ripollés y Manuela Bielsa. Esto no puede querer decir que nace en este año, ya que los niños quizás no aparezcan en dicho libro hasta tener edad de cumplir con los Sacramentos de la iglesia.
De acuerdo con los años de nacimiento de los hijos de Ramón en Villanueva de Jiloca, 1818, 1819 y 1820 (tal como leemos en las actas de Bautismo), suponemos que Ramón nacería poco antes de 1800 (recordamos que los Libros de Bautismo de Fabara se dan por desaparecidos) En cuanto a su fallecimiento, no sabemos el año, pero sí que murió en edad avanzada, por lo menos hasta 1852, fecha en la que firma un acta de recibo de salario de la escuela de La Val de San Martín, en donde es maestro y secretario del Ayuntamiento (Archivo Diputación Provincial de Zaragoza)
En 1807 muere el padre de Ramón, comienzan las guerras napoleónicas, estos datos son a tener en cuenta para explicarnos el traslado de los Ripollés a Villanueva de Jiloca, así como información de la historia local de Fabara, su estado socioeconómico, porque información de la familia Ripollés en otras fuentes, resulta algo imposible hoy por hoy, de no aparecer un Ripollés de relieve que nos dé información por sí mismo. Pero sí podemos seguir analizando la familia Ripollés en Fabara, según los datos existentes en el Libro de Matrículas o de Cumplimiento Pascual con los Sacramentos y el Libro de Órdenes o libro registro de las ordenaciones sacerdotales a cargo de la Iglesia, nuestras únicas fuentes informativas que tenemos.
- Respecto al cura Joseph Ripollés Hugen, tio de Ramón Ripollés Bielsa, con quien llega, o se encuentran, en Villanueva de Jiloca, vemos que es hijo de Francisco Ripollés y Flora Hugen, tal como señala el Libro de Ordenes (registro eclesiástico), donde vemos que inicia su carrera eclesiástica en 1788 en su primera categoria, "Prima Thonsura", "a título de Capellania" (se investigará en lo posible esta Capellanía) En 1789 obtiene los grados de Ordenes Menores (Grados), Subdiácono (Epístola) y Diácono (Evangelio), figurando como Capellán de La Muela .Y en 1790 el de Presbítero (Misa), ya como sacerdote completo y también como Capellán de La Muela, no sabemos en qué Capellania, porque en La Muela había entonces dos, una unificada o refundida de todas anteriores y otra particular, la Capellanía de Lasartesa. Según vemos, todo indica que sería de la unificada, más controlada por el Arzobispado pues la de Lasartesa tenía unas ordenanzas más estrictas (Historia de La Muela, Miguel Plou Gascón, Ed. Ayuntº de La Muela)
Otro indicio de la situación económica de la familia Ripollés en Fabara, que parece era elevada (casa de familia numerosa viviendo juntos, con personal de servicios, se cita un pastor viviendo en la casa de los Ripollés en el Libro de Matrículas), es el hecho de ser el nombramiento de los capellanes en esas Capellanías dentro de la familia de los promotores o fundadores de Capellanía y, en su caso, en religioso de libre elección. Y que ya en la Prima Tonsura (grado sacerdotal más bajo) de Josef Ripollés, se haga a "título de Capellanía", nos está indicando algo, que el el Cavildo le tiene ya asignado un buen destino sacerdotal.
En esa publicación de La Muela se dice que La Muela padeció duramente los Sitios de Zaragoza, que fue tomada por el invasor y las arcas requisadas por José Palafox, de modo que buena parte de la población tuvo que huir del lugar. Debemos tomarlo como indicio del traslado del cura Josef Ripollés a Villanueva de Jiloca , pero esto hay que confirmarlo con nuevos datos.
En nuestro Libro de Matrículas el cura Josef Ripollés aparece por primera vez en 1776 como hijo de los señalados, Francisco Ripollés y Flora Ugen (en otros sitios Hugen). Fecha que no tiene que ser la de su nacimiento, pues sabemos que los menores no se inscribían hasta cierta edad, la de cumplir con los Sacramentos.
En 1779, 1781 y 1782 aparece señalado como "estudiante". Suponemos que realizando estudios primarios o ya religiosos. Y en 1783 aparece en la casa de su hermano Francisco Ripollés y su mujer Manuela Bielsa, y señalado así, como "hermano". Y ya no aparece más en el listado que llega hasta 1807, posiblemente porque está ya terminando sus estudios eclesiásticos y en 1789 viviendo en La Muela, ejerciendo de capellán, como vimos.
¿Cuando se traslada a Villanueva de Jiloca donde suponemos se le une su sobrino Ramón en 1807? (Fecha de la última aparición de Ramón en el Listado de Fabara), es asunto pendiente de investigar. Su sobrino Ramón, entendemos que se le une por necesidad vital, sabemos que ha fallecido su padre y que la instrucción en los estudios básicos en esta época se recibe básicamente de miembros de la Iglesia así como otros beneficios. ¿Se traslada allí acogido y para recibir educación de su tio? No sabemos cuando llegan a Villanueva de Jiloca el tio cura, desde La Muela, y el sobrino Ramón Ripollés, desde Fabara... ¿o se le une ya en La Muela?
A continuación exponemos el gráfico familiar de los inicios de nuestro conocimiento de la familia Ripollés y su relación con los Baranda :
Gráfico familiar resumido de los antepasados de D. Mariano Ripollés Baranda
- Sabemos también que los otros hijos de la casa de Francisco Ripollés y Manuela Bielsa, además de Ramón, que marcha con su tío Joseph a Villanueva de Jiloca, son Francisca, casada con Manuel Aranda, que la veremos independizada en nueva casa, Antonia, Serapio y Josefa.
- Vemos, también, que la familia Ripollés (o Repollés como también se dice en algún lugar)) de Fabara, tiene una gran vocación religiosa, algo normal en la sociedad de entonces. Hemos visto al cura Joseph Ripollés Ugen trasladado en funciones religiosas a La Muela y Villanueva de Jiloca. Y encontramos en los Libros de Matrículas y de Ordenes a un tío suyo, también religioso. Se trata de Juan-Joseph Ripollés Bielsa, cuya fecha de nacimiento situamos más o menos hacia 1741 pues en 1756 obtiene las Ordenes Menores (Prima) y en 1747 (primer año en que se inicia el Libro de Matrículas de Fabara, ya aparece en la casa de su padre Juan Ripollés, viudo de Antonia Bielsa, junto a sus hermanos Alexandro, otro cura que tenemos en proceso de investigación, Miguel y Maria Antonia. En 1757 obtiene el de Grados (Ordenes Menores) con disp. ints. (disposición intelectual?), en 1758 el de Epístola (Subdiácono) y Capellán de Fabara "a titulo de dicha Capellanía con suplemento de Patrimonio"
Los dos hermanos curas, Juan-Joseph y Alexandro, firmarán actas del Libro de Matrículas de Fabara (Libro de cumplimiento con los Sacramentos), Alexandro de 1752 a 1763 y Juan-Joseph de 1771 a 1777, en las fechas que hemos consultado. Alexandro, el mayor vemos en el Indice de Beneficios de Capellanía, recibe el beneficio de Capellanía de Fabara el 6 de Diciembre de 1751 y su hermano Juan-Joseph en 1758, como hemos visto.
(REVISAR DESDE AQUI Y REVISAR MY HERITAGE CON TODAS ESTAS CORRECIONES Y ANOTACIONES) Y aún aparece otro familiar religioso. Es Francisco Ugen Gil, hermano de Flora Ugen, la mujer de Francisco Ripollés Bielsa, a su vez hermano del cura Juan-Josepf Ripollés. Este cura Francisco Ugen Gil nace hacia 1737. En 1753 obtiene el grado de Prima. En 1757 es nombrado Regente de Valderrobres con "disp. ints." que suponemos es "disposición intelectual", también el grado de Epístola (Subdiácono) y Regente Perpetuo de Valderrobres "a título de dicha Regencia", lo cual nos está señalando que estamos ante familias de cierto poder económico y social, merecedoras de tales prebendas.
Seguimos con los Ripollés cuando pasan a residir en Villanueva de Jiloca, donde van a emparentar con la familia Baranda para iniciar su actividad docente.
A partir de 1807
desaparecen esos registros de Fabara, hasta 1818, fecha en que no
aparece ninguno de estos Ripollés, salvo Francisca
Ripollés casada
con Manuel Aranda, quien encabeza nueva casa en calle Mayor de Fabara, con un
hijo, Francisco.
Vuelven
a desaparecer estos registros hasta 1825 y 1828, fechas ya avanzadas
en que no aparece ningún Ripollés, sea por fallecimiento o por
emigración. ¿Es en 1807 cuando emigra Ramón
Ripollés Bielsa a
Villanueva de Jiloca, acompañando o para unirse, quizás, a su tío cura José
Ripolles que
bautiza a sus hijos? No hay por el momento otras pruebas que las
mostradas, porque los libros de Bautismo de Fabara han desaparecido.
A estas pruebas añádanse las que vemos en la partida de nacimiento
de 1819 del nacimiento de su hijo Jose-Valero
Ripollés Morata, en
donde constan expresamente como abuelos Francisco Ripollés y Manuela
Bielsa," naturales
de Fabara".
En
definitiva, Ramón
Ripollés Bielsa,
natural de Fabara, abuelo del catedrático D. Mariano Ripollés
Baranda, aparece en Villanueva de Jiloca hacia 1807 en donde se casa
con Brixida
Morata,
natural de Villanueva de Jiloca. Hijos Francisco-Manuel
(1818), José-Valero (1819) y Juana-Manuela (1820), a
los que bautiza el cura José Ripollés, que de momento señalamos
como tío a la vista de los datos del Libro de Matrículas
comentado.
A Ramón
Ripollés lo vemos
ocupar el cargo de Escribano en el Ayuntamiento. Aunque el primer
documento que encontramos es éste algo lejano de 1843:
"Ramón
Ripollés, Escribano del Ayuntamiento Constitucional del lugar de
Villanueva de Jiloca.
Certifico:
que en cumplimiento de lo mandado en el Boletín Oficial para que
todos los maestros de primeras letras se subscriban al Boletín de
Instrucción Pública, el profesor de esta clase, de este pueblo, se
presentó en la Administración de Correos de este partido y no hizo
la subscripción por resultar aun el precio de treinta reales de
vellón, pero se debe de tener en el número de los subscriptores de
dicho Boletín, pues lo verificará en el momento en que se comunique
a dicha Administración el coste de los veinte y cuatro reales de
vellón.
Y
para que conste y en cumplimiento de lo mandado doy el presente que
firmo en el referido lugar de Villanueva de Jiloca a veinte y nueve
de Deciembre de mil ochocientos cuarenta y tres.
Firma
y rúbrica de Ramón Ripollés, escribano."
Tenemos
otro documento en
donde Ramón
Ripollés figura
como escribano, dando cuenta de los exámenes del primer trimestre de
1844 :
"Comisión
Local de Instrucción Primaria del lugar de Villanueva de Jiloca a la
Excma. Comisión Superior de Instrucción Primaria de esta Provincia.
En el día 22 de los corrientes a las dos de la tarde, tuvieron lugar
los exámenes públicos en la iglesia parroquial de esta vecindad de
los niños que asisten a la escuela elemental de este pueblo, a cuyo
acto asistió la mayor parte del vecindario; y estando la Comisión
reunida en unión con el Ayuntamiento, colocados todos en sus
respectivos sitios dió principio el examen por un niño de la
primera clase, el cual recitó un discurso en verso compuesto por su
maestro, en el que con la mayor claridad manifestó las diferentes
materias en que había de versar el examen y que abraza una escuela
elemental; enseguida otro niño también de la primera clase
pronunció otro discurso que duró cuarto y medio de hora, titulado
Convite a las criaturas para buscar a Dios en las obras de la
naturaleza, el cual llenó de admiración y asombro a todos los
concurrentes por la claridad y desenvoltura con que lo pronunció;
dos niños de la cuarta clase explicaron la introducción a la
doctrina cristiana, los que por su tierna edad causaron admiración a
los oyentes; a seguida otro niño agració el acto con una fábula
muy jocosa; acto continuo otros niños de todas las clases y con el
mayor orden fueron explicando el Padre Nuestro y Avemaria por el
diálogo aprobado por el Diocesano, los Diez mandamientos del
decálogo por el Fleuri (Claudio
Fleury, abate francés del s. XVIII),
interpolando entre ellos lecciones de Urbanidad, explicando la
Ortografía, Calografía (sic.), Geografía y Aritmética, y finadas
estas operaciones un niño explicó la utilidad sobre los cinco
sentidos del hombre y después de haber destribuído Carteles de
varios números con algunos planes de Aritmética que comprendían
las cuatro reglas y la de compañías, leyeron todos indistintamente
delante de esta Comisión, y últimamente un niño en nombre de todos
y en el de su maestro, que lo es D. Luis Catalán, pidió perdón de
sus defectos, prometiendo mayor aprovechamiento en el examen
siguiente.
Fue
tanto el aplauso que se notó en todo el concurso que no se puede
explicar y en recompensa y para mayor estímulo de los niños el
señor D. Pascual Abad, individuo de esta Comisión local gratificó
a los niños con unos reales. Al maestro no ha podido dársele otra
retribución que el afecto que han manifestado estos habitantes.
Lo
que se pone en conocimiento de esa Comisión Superior para su
satisfacción y si tiene a bien mandar se inserte en el Boletín
Oficial de la Provincia para el mayor estímulo de los profesores.
Dios
que a V.I guarde muchos años. Villanueva de Jiloca, 25 de Diciembre
de 1844.
Firmas
y rúbricas de el Presidente, Juan Martín Malo, Miguel Mainar,
regente, Pascual Abad, Manuel Sancho.
Por
mandado del Sr. Joaquín Peligero, regidor e individuo de la Comisión
que no sabe firmar, Ramón Ripollés, escribano."
La primeras noticias
sobre enseñanza de Villanueva de Jiloca que nos aporta la
documentación del Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza
(ADPZ ), donde se guarda la documentación de Instrucción Primaria
del s. XIX, y de donde sacamos la mayoría de las noticias que
exponemos, es referente a una Estadística de 1801 ordenada por Don
Blás Ramírez, Intendente General y por la cual sabemos que en esa
fecha en Villanueva de Jiloca hay "una
escuela de primeras letras al cargo de un maestro pagado de los
Propios", es
decir, pagado con fondos del presupuesto municipal.
También
un certificado sobre esta cuestión que emite el Escribano del
Ayuntamiento de Villanueva de Jiloca, Manuel Valenzuela, (Legajo
XI 610 - siglo XVIII. ADPZ) :
De 1821 tenemos otra
certificación de Esteban Maynar, Secretario del Ayuntamiento,
(Legajo XI 613 - Años 1804, 1814-17, 1820 y 1821), que dice
: "Esteban
Maynar, Secretario del Ayuntamiento del lugar de Villanueva de
Xiloca, Certifico, que en este pueblo hay un maestro de primeras
letras, dotado por el Supremo Consejo en mil nuebe cientos cincuenta
y siete reales de vellón anuales, pagados de los Propios del Común,
cuyo pago va corriente, y en el único establecimiento de primero y
segundo orden y demás que espresa la orden comunicada por el Señor
Jefe Político de la Provincia.
Y
para que conste doy el presente en Villanueva de Xiloca a 28 de
febrero de 1821."
(Firma
y rúbrica del Escribano Esteban Maynar)
Más
noticias tenemos en 1847, en estadística cumplimentando la circular
432 comunicada en el Boletín nº 84 de 13 de julio de 1846, según
la cual sabemos que la escuela está en la Casa del Ayuntamiento, que
el método de enseñanza es el de Iturgaeta y Vallejo, en cuanto al
adelantamiento de los niños se contesta "los
que son susceptibles",
que al maestro se le pagan 1.600 reales de vellón anuales. Firman el
Presidente de la Comisión local de Instrucción Primaria Pascual
Abad, el regente Juan Morata, el vocal regidor Agustin Alayre, vocal
Miguel Pasamon y vocal "Manuel" (ilegible) Sancho.
En
la Estadística de 1848, se dice que el maestro es Luis Catalán
con "título
antiguo para maestro de 1as. letras" desde
enero de 1839, que percibe 1.600 reales de vellón y que a la escuela
concurren 24 niños y ninguna niña (se supone por no haber escuela
de Niñas) (Legajo XI 630 - Año 1848. ADPZ)
El
maestro Luis Catalán fallece en 1848 y sus haberes del cuarto
trimestre los percibe su viuda "que
no sabe firmar" y
en su lugar firma un tal Gaspar Alcutén. Es entonces cuando Ramón
Ripollés ocupa
el puesto de "maestro
interino",
relevándole en el puesto de Secretario del Ayuntamiento D. Manuel
Fondevilla. Posteriormente el maestro y el secretario intercambian
sus puestos, ocurriendo unos incidentes entre la comunidad de
Villanueva de Jiloca y el maestro Manuel Fondevilla que analizamos a
continuación.
Tenemos
el recibí de salario del maestro Manuel Soldevilla, del cuarto
trimestre de 1849 (Legajo XI 636 - Año 1850. ADPZ) :
Y
el 13 de Noviembre de 1850 tenemos otro recibí que supone una
novedad, pues por lo general van referidos a la percepción de
salario, éste no, puesto que la cantidad recibida, 40 reales de
vellón, se destina a mejoras de la escuela ( Legajo XI 637 - Año
1850. ADPZ) : "He
recibido del Ayuntamiento de este pueblo la cantidad de cuarenta
reales de vellón que como maestro de la escuela elemental del mismo
he invertido en la recomposición y blanqueo de la misma. Y para que
conste firmo el presente en Villanueva de Jiloca, a 13 de Noviembre
1850."
(Firma
y rúbrica de Manuel Soldevilla)
Por lo general, los
incidentes observados en las escuelas rurales de esta época tienen
que ver, en el caso de los maestros, con la falta de dedicación o
capacitación profesional por parte de los mismos y con el
incumplimiento del pago salarial por parte de los ayuntamientos.
Vemos que la profesión de maestros es una herencia vocacional
familiar en bastantes casos, lo cual explica, como en este caso y
otros más que veremos, el amparo familiar en caso de conflicto.
Lo
novedoso en este conflicto es que padre e hijo quieren intercambiar
sus destinos de manera momentánea para la ejecución de un servicio
temporal. Reclamación de salario, quejas hacia el maestro e
intercambio de destino, toda esto lo tenemos en la documentación del
Legajo XI 635 - Año 1850 del Archivo de la Diputación Provincial de
Zaragoza (ADPZ) y que ordenaremos por fechas para su mejor
seguimiento.
En Agosto de 1850 hay una denuncia de los padres
de los alumnos con relación a la enseñanza del maestro, según
certificación que hace el "Secretario
interino" Ramón Ripollés con el
Visto Bueno del alcalde Manuel Sancho. Se dice que "...
reunidos en la Sala del Ayuntamiento ... con referencia a diferentes
quejas que algunos individuos de la Comisión Local, padres y tutores
de los alumnos ... por no cumplir con su deber el maestro que la
dirige D. Manuel Fondevilla ... que se proceda a la formación del
oportuno expediente ... remitiendo el original al Sr. Gobernador
Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de la
Provincia, para que de acuerdo con la misma si ha lugar se digne
acordar la separación del indicado D. Manuel Fondevilla del
magisterio de instrucción primaria de esta población". Firmas
del alcalde Manuel Sancho, el teniente de alcalde D. Custodio
Pasamón, el regidor primero Tomás García, el síndico Domingo
Abad, y por Manuel Lavilla y Gregorio Blasco, regidores, "que
no saben firmar", Ramón Ripollés,
Secretario interino.
El 4
de Agosto el alcalde remite otro escrito en el cual señala que por
acuerdo del Ayuntamiento " ...fueron interrogados el Regente
D. Juan Morata la Cura y los vecinos Miguel Sancho, Miguel Pasamar y
Francisco Calvo, los que contestaron que los niños puestos al
cuidado del maestro no adelantan nada, lo que obliga a buscar otro
que los instruya, que deja a los niños solos en la escuela en
algunas ocasiones, que no asiste con los niños a las funciones
religiosas según ha sido siempre costumbre y que la enseñanza está
enteramente abandonada con especialidad la de Doctrina Cristiana,
ocupándose el maestro durante su permanencia en la escuela en leer
los periódicos sin que hayan bastado las diferentes correcciones
que se han hecho al maestro para conseguir enmienda."
El
6 de agosto de 1850 tenemos este escrito del maestro Manuel
Soldevilla al Sr. Gobernador de la Provincia de Zaragoza y Presidente
de la Comisión Superior de Instrucción Primaria, intercalando
literalmente la carta que dirigió el 4 de julio a la Comisión Local
de Instrucción Primaria de Villanueva de Jiloca aconsejando mejoras
en la escuela :
"
Impelidos por espíritu de venganza el Sr. Manuel Sancho, alcalde
constitucional de este pueblo, Domingo Abad, síndico y el Sr.
Regente de la parroquia del mismo fray Juan Morata contra el que
suscribe ... sin motivo real y sí quimérico ... sobornando a los
padres de mis discípulos ... ninguna persona ha expuesto la menor
queja ... el que en la actualidad es síndico y el año pasado fue
alcalde ha manifestado que el mismo a quien hoy hace guerra mortal y
delata, cumplía exactamente con sus obligaciones y que él y todos
los que intervinieron en elegirme en el año 1849 para maestro y
Secretario de este pueblo, habían tenido el mejor acierto en la
elección. Estas anomalía, Excmo. Sr., no tienen otro origen que el
de haber manifestado el que suscribe a V.E. se le adeudaba por su
honorario de Secretario del Ayuntamiento 268 reales de vellón, de
cuya cantidad se está reteniendo el citado síndico la mayor parte,
despreciando la providencia que S.E. dictó en mayo último.
Respecto
al Sr. alcalde actual, diré que es arcano (misterioso,
incomprensible, dicc. María Moliner) muy
misterioso, el que las mismas observaciones que hoy manifiesta sobre
mi conducta no le hayan ocurrido mientras ha sido Secretario del
Ayuntamiento a quien preside.
Referente
al Sr. regente fray Juan Morata puedo decir que apercibido éste por
el Sr. Alcalde y síndico citados, al leer la comunicación siguiente
de ninguna estación más a propósito para la reparación de la
escuela de este pueblo que la presente por ser época en que dejan de
asistir a ella los niños y porque toda obra y blanqueo en la misma
practicada podría enjugarse (secar,
quitar la humedad, dicc. María Moliner) con
oportunidad y no debería temerse el que su humedad consiguiente por
algunos días influyera desgraciadamente en la salubridad de los
alumnos.
Este
local es imprescindible se destine únicamente para escuela ...
convendría que en la misma escuela hubiera un reloj, su crucifijo y
busto de la Reina su Señoría (que Dios guarde)... una
colección de carteles de lectura según el método racional, un
cuadro blanco de honor para inscribir en él los nombres de los
discípulos más aplicados, otro negro para inscribir en él
igualmente los nombres de los niños indóciles y desaplicados, un
tablero contador para los principiantes en la aritmética, otro
tablero o encerado de dobles dimensiones que el que yace en la
escuela, para las lecciones prácticas de Ortografía, Aritmética y
Caligrafía, uno más pequeño para cada sección de Aritmética, dos
cuerpos de carpintería y algunos adornos que el Ayuntamiento de
consuno (de
acuerdo, dicc. María Moliner) con
la Comisión Local crean convenientes para completar el menage
necesario... cambiando los métodos aboliendo el sistema
pristino (original,
primigenio...id.) individual
y estableciendo el simultáneo. Dios Guarde. 4 de Julio de 1850. /
Manuel Fondevilla. / Sres. del Ayuntamiento y Comisión Local de
Instrucción Primaria de Villanueva de Jiloca / Aconsejó al
Ayuntamiento que el modo de fastidiar al que tal comunicación
dirigía, era rebajarle la dotación de maestro dejándola en 1.100
reales de vellón y que lo demás de ella lo exigiera a palos de los
discípulos. Consejo tan brusco no debe mirarse con indiferencia no
solamente por lo que es en su esencia, sino por la desfachatez con
que el mencionado fray Juan induce a una Corporación a violar el
artículo 9 de la Real Orden de 1839. Para hacer ver al Ayuntamiento
la eficacia de la órdenes de S.M (Que Dios guarde) sería bueno que
S.E. en obsequio de la razón y justicia imperase (mandar... id.) al
mismo para que satisfaciese al profesor de instrucción primaria de
este pueblo la cantidad de 1.900 reales de vellón que poco más o
menos era lo consignado al magisterio y que contra la Real Orden
citada rebajaron la dotación del maestro dejándola el Ayuntamiento
en 1.600.
Convencidos
de la eficacia de sus proyectos me ha mandado hoy una embajada el Sr.
Alcalde, invitándome a que haga dimisión del magisterio de este
pueblo antes que de él sea lanzado (despojar
a alguien de un derecho,.. id.) haciéndole
víctima de sus maquinaciones.
Tal
es la convicción Excmo. Sr. en que los ya dichos tres actores
yacen (forma
irregular de hacer, estar o participar de... id.) de
que S.E. sea alucinado (impresionado...
id.) por
sus arterías y decepciones. Pero en esta hipótesis, ¡ qué
situación más triste y precaria que la del profesorado de
instrucción primaria ¡
No
dudo Excmo. Sr. que lejos de secundar las ideas de los que sin razón
intentan zaherir mi decoro, verán en S.E. el sostén del que observa
escrupulosamente sus deberes religiosos, sociales e individuales. Así
lo espera de la rectitud de S.E.
Dios
que a S.E. Guarde Muchos Años. Villanueva de Jiloca, 6 de Agosto de
1850.
( Firma
y rúbrica de Manuel Soldevilla )
En el Dictamen correspondiente de Instrucción
Pública, deja la resolución para la próxima visita del inspector
de escuelas, si bien dice que no hay razón para despachar al
maestro, se provea del material escolar necesario a la escuela, y "
... se prevenga al maestro asista con puntualidad y sin separarse de
la escuela en las horas de clase y concurra con los niños en los
dias festivos a la misa conventual y rosario según costumbre
teniéndose presente por el inspector de la provincia lo alegado por
unos y otros para que proponga lo que convenga después de visitadas
aquellas escuelas y tomados informes imparciales."
El
9 de octubre se mandan sendos oficios al Ayuntamiento y al Sr.
maestro.
Y
el 9 de Diciembre, el maestro vuelve a escribir otra extensa carta a
la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza alegando
que en virtud del oficio que mandó el inspector de escuelas,
acudieron a la escuela el Sr. alcalde, el regidor 1º, el síndico
provincial, el Secretario del Ayuntamiento y el Sr. regente de la
parroquia, "
... no con el fin de cumplir lo en aquel preceptuado, si es con este
pretexto incomodar al maestro con palabras injuriosas en pique y
venganza de causas extrañas ... faltando a la verdad ... que hasta
que se lanzase al maestro del pueblo no se había de parar ... Don
Pascual Abad, individuo de la misma Comisión Local, negándose a
firmar el informe ... porque la comisión Superior no creería con
facilidad cuanto ellos quisieron decir y mucho menos porque conocía
se obraba con espíritu de venganza ...
Que
si el Ayuntamiento y demás obraban así en beneficio de la
Instrucción primaria como habrán manifestado a S.E., durante las
horas de clase en el local destinado para escuela no se celebraría
sesiones, ni administraría Justicia y menos lo destinaría para
depósito de mujeres arrestadas"...
Con
fecha 16 de Enero de 1851 se une al expediente de Instrucción
Pública este escrito.
El 28 de febrero el maestro vuelve a escribir a la
Comisión Superior de Instrucción Primaria diciendo que debido al
atraso de los salarios " ... se
encuentra acosado por la más completa lacería (dolor,
desgracia, dicc. María Moliner) hasta
que alguna mano benéfica socorre las primeras necesidades del que
suscribe, y que no se diga, Ilmo. Sr., que esta tardanza es motivada
por carecer de fondos municipales (pues los hay suficientes) y sólo
se funda en el placer que al Sr. Alcalde este pueblo le inspira saber
la indigencia en que yace el exponente, puesto que en algunas
ocasiones y cuando el mandatario de una de las fincas de propios (de
quien se acostumbra a cobrar) está dispuesto para entregar alguna
cantidad al recurrente a cuenta de su dotación, el mismo Sr. Alcalde
se lo impide..."
El
día 7 de marzo, el Secretario de Instrucción Pública ordena que el
Ayuntamiento remita en un plazo de ocho días los recibos en prueba
del pago del salario al maestro.
El 14 de marzo se remiten oficios al Ayuntamiento
y al Sr. maestro notificando esta decisión. Y el día 26 el alcalde
remite recibí de pago al maestro hasta el 31 de Diciembre último.
A todos estos problemas, se va a añadir uno más,
cual es la petición de permuta de puesto de trabajo entre el maestro
y su padre, Claudio Soldevilla, a la sazón maestro en Luco de
Jiloca, pero ya en la provincia de Teruel.
Claudio
Soldevilla escribe una larga carta al Sr. Gobernador de la Provincia
de Zaragoza : "Que
hallándose esta Junta Pericial entendiendo con premura y urgencia en
los trabajos estadísticos de la riqueza territorial, acordaron los
Sres Alcalde, Ayuntamiento y mayores contribuyentes ... han pedido
que su hijo D. Manuel como práctico en la materia permanente en este
de Luco para auxiliarles en algunas de sus operaciones por espacio de
diez o doce días ... respecto al apuro en que se encuentran de que
el Sr. Administrador de Contribuciones Directas de la Provincia, en
carta muy atenta que les había dirigido, hacía presente que pasados
ochos días sin presentar en aquella capital los amillaramientos y
demás documentos, se vería precisado a pedir al Sr. Gobernador de
la misma la multa y apremios de Comisionado. Para salir de este apuro
se acordó que el exponente pasase inmediatamente a dicho Villanueva
con el objeto de regentar en el entretanto la escuela de Niños para
que el Ayuntamiento no tuviese la menor queja. Efectivamente así lo
ha verificado en el día de la fecha, pues habiendo llegado a las
ocho y media de la mañana, ha prestado la enseñanza hasta las once
y media de la misma, encontrando a los niños aún los más chiquitos
en buena disposición, aunque echando (de) menos en el local algunos
enseres necesarios, tal como una lámina de N.S. Jesucristo para
hacer las oraciones de costumbre como V.S. tiene mandado. Pero
habiendo llegado por la tarde a continuar su ministerio ha quedado
muy sorprendido al ser llamado a la Sala Consistorial donde los
Señores del Ayuntamiento y Secretario estaban reunidos mediando por
parte de estos un interrogatorio desagradable con el suplicante, pues
preguntado por el Sr. Alcalde con qué facultades se presentaba a
prestar la enseñanza, le ha respondido que por ser un maestro
titular, lo primero, y lo segundo con la de suplir por su hijo, en la
suposición de que nadie puede "ofrecetexie o ofrentexie
" (vocablo
de dífícil lectura, puede ser forma errónea o anticuada del verbo aragonés
ofrescer, Dicc. Aragonés de R. Andolz)) de
unos títulos tan respetables como los de un padre llevar los deberes
contraídos por un hijo ausente que sólo faltaba del pueblo en el
día anterior y además que mediaba una orden del Sr. Alcalde de
Luco, pero procediendo el de Villanueva a cargos más fuertes y
severos en razón a darse por resentido de haberse ausentado el dicho
Manuel sin permiso suyo, cuando anteriormente se lo había dado,
dejando también suplente. Continuó el interrogatorio más fuerte y
destemplado en el que por último le suplicó el exponente con toda
urbanidad que prescindiendo de las desavenencias que quisiese con el
hijo concediese generosamente a el padre el favor de ocupar su lugar
por tan pocos días y ocasión tan "certica" (de
leerse así puede ser diminutivo del adverbio aragonés certa :
cierto, verídico, dicc. id.),
pero ha resultado la más firme negativa y aún diciendo el
Secretario que una gracia tal que fuese pedida por un juez de 1ª
Instancia y un Capitán General, sería siempre desatendida y negada.
Continuando el acto sobre el propio objeto, el exponente ha tenido el
desconsuelo de oir ser tratado su querido hijo por la municipalidad
con los colores más odiosos y degradantes como un sujeto que no
lleva sus deberes sin ninguna conducta moral y religiosa, y bajo
otros conotados más odiosos, manifestándole el Ayuntamiento un odio
mortal, una persecución sin treguas que nadie la calma, unas
mortificaciones y desconsoladoras, pues a la par que este joven en
cuestión vive atento y retirado de que es testigo el país como de
público y notorio, al suplicante no se le oculta que a medida que
V.S. le está protegiendo como aparece de la copia de la comunicación
adjunta, el Ayuntamiento de Villanueva enfurecido como en otro tiempo
lo estuvieron los Decios y Maximinos que los fastos de la Historia
nombran con los títulos de perseguidores, trate de hacer de un buen
profesor, una víctima, un mártir. Mas ingresando otra vez en el
asunto de que este escrito es el objeto, viendo el firmante por
último no poder conseguir nada de dichos señores de Ayuntamiento ni
arrancarle una sola expresión de benevolencia, que le ha privado de
regentar la escuela, y que en su lugar trataba de nombrar otra
persona, después de referir este suceso a un respetable individuo de
la Comisión Local que ha quedado atónito de un proceder tan
intempestivo, ha regresado a su casa al anochecer con el dolor y
sentimiento que V.S. puede inferir, el cual se le ha renovado y
aumentado en razón a hallarse su hijo con los dos oficios adjuntos
que por propio ha remitido dicho Sr. Alcalde de Villanueva para su
notificación al hijo por los que V.S. conocerá que este escrito
nada tiene de exagerado por aparecer de la redacción de uno de ellos
hecha por el Secretario, firmado por el Sr. Alcalde y
consentido por el Ayuntamiento su declarada arbitrariedad, el tono
legislativo y soberano que no les compete, su falta de criterio y
madurez y la infracción de la legislación vigente, con las demás
calificaciones que V.S. penetrada con su sabiduría, dando un paso
tan precipitado como el de lanzar por horas del magisterio a un hijo,
porque el padre ha ido a representarle y regentar una escuela
sometida a su cargo, y por tanto,
A
V.S. rendidamente suplica se sirva tomar las disposiciones que crea
más justas ... tomando si gusta los informes necesarios de personas
respetables y atentas de los pueblos de esta Ribera como son Báguena,
Burbáguena y de este de Luco sobre la conducta y moralidad del
expresado maestro, pues así lo espera conseguir de su acreditada
justificación de V.S. Luco de Jiloca 26 de marzo de 1851.
( Firma
y rúbrica de Claudio Soldevilla ) "
Y el 5 de Abril de 1851, el hijo Manuel Soldevilla escribe una
carta a la Comisión superior de Instrucción Primaria de
Zaragoza. Que hace 19 o 20 días recibió hasta tres cartas del
Ayuntamiento de Luco de Jiloca encargándole hacer las estadísticas
del pueblo ofreciéndole más de lo que cobra como maestro en
Villanueva de Jiloca en todo el año. "En consecuencia
pidió por favor al Secretario del de este pueblo y maestro aprobado
le supliese la escuela por seis u ocho días ... el Sr. Alcalde
no tuvo inconveniente ... el Sr. Alcalde se retractó sin que mediase
motivo alguno para tal anomalía". Ante la
negativa el Ayuntamiento de Luco le propuso hacerlo
entonces en días de fiesta y vacaciones dejando a los niños a cargo
de una persona y del alumno mayor. Por todo ello el alcalde le multa
con 26 reales de vellón, advirtiéndole que "el criado
que sirve a un amo no hace nada sin su permiso".
"A
V.S. suplica procure inquirir de parte de quien está la razón
puesto que puede conseguirlo por conducto de las personas más
respetables de este pueblo como son D. Carmelo Castillo, regente de
esta parroquia y director de una de las escuelas más acreditadas de
esa capital, D. Pascual Abad, individuo de la Comisión Local y
D. Valentín Navarro, cuyos tres sujetos son los únicos que hay en
el pueblo ilustrados e imparciales y concienzudos, y en su vista
castigar sin indulgencia si resultan caídos por ello o en caso
contrario poner dique y evitar la persecución que sin tregua ni
descanso está sufriendo el profesor de Instrucción Primaria que
implora la autoridad de V.S.
Así
lo espera conseguir, en Villanueva de Jiloca a cinco de Abril de mil
ochocientos cincuenta y uno."
( Firma
y rúbrica de Manuel Soldevilla )
Estos escritos llegan a Instrucción Pública de
Zaragoza, que en una "Declaración
Indagatoria" del expediente
correspondiente, recoge todas estas opiniones con relación al
maestro, añadiendo además del maestro y los niños "que
durante su ausencia no se empleaban mas que en jugar, correr y reñir
como es propiedad de niños. Que también han visto que y es público
y notorio que la mayor parte de los días festivos no acude como es
regular a su estado y ha sido costumbre a las vísperas y rosario, no
llevando en ninguno de ellos como es costumbre inmemorial los niños
de la escuela a la misa conventual con regla ni orden, como así
mismo a las procesiones públicas, rogativas y rosarios ... Que
viendo el poco adelantamiento de los niños, no asisten en el día a
la escuela ni una tercera parte ... también es digno de decir por
parte del Sr. Regente que si en los partes trimestrales del estado de
la enseñanza dados en el presente año aparece su firma, ha debido
de ser suplantada."
Pero en 1854 nos aparece ocupando el puesto de maestro Juan-
Miguel Cruz, según comunicado del alcalde al Presidente de la
Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza, "...
propuesto por V.E. en 28 de Mayo último". Tenemos el recibí
del último trimestre de 1854 (Legajo XI 646 - Año 1854) :
En él vemos que se le pagan 550 reales de vellón
por maestro y Secretario del Ayuntamiento, y 80 reales de vellón
para el menaje de la escuela.
Del 16 de Abril de 1855, tenemos este otro recibí
del maestro Juan-Miguel Cruz (Legajo XI 648 - Año 1854) : " He
recibido del Depositario de propios de este pueblo Ramón Peligero
quinientos setenta reales vellón pertenecientes al primer trimestre
de mi dotación de Maestro de instrucción primaria, Secretario de
Ayuntamiento y menaje para la escuela. Y para que conste libro el
presente que firmo en Villanueva de Giloca a 16 de Abril de 1855.
Son
570 reales de vellón"
(Firma
y rúbrica de Juan Cruz)
...
LA
VAL DE SAN MARTIN :
La primera noticia de educación en el Archivo de la Diputación
Provincial de La Val de San Martín, es una encuesta o consulta sobre
las escuelas de primaria que manda hacer en 1801 D. Blas Ramírez,
Intendente General de Aragón. La respuesta que emite Ramón
Salazaga, fiel de fechos de La Val de San Martin (persona que
sin ser escribano tenía poderes para dar fe o testimonio de actos
públicos, es la siguiente (Legajo XI 610 - Siglo XVIII. ADPZ) :
En
ella se dice que "
... No hay maestro de Primeras Letras ni de ningún otro para la
enseñanza a los Niños ni Renta para poderlo tener ... Val de San
Martín a treinta días del mes de Junio de mil ochocientos uno, por
mandado de los Señores de Ayuntamiento. Firma
y rúbrica de Ramón Salazaga, fiel de fechos. "
En
1838 tampoco había escuela ni maestro, según esta
estadística escolar ( Legajo 621 - Años 1838-39 ) :
No hay escuela de Niños ni de Niñas, ni por supuesto de
Latinidad, que en la época eran los colegios de enseñanza
secundaria o superior, todavía subsistentes del siglo XVIII. Dice
que "la causa que motiva de no haber escuela en este
pueblo, es el no haber fondo de Propios y los vecinos no pueden
sostener el maestro... Firma de Francisco Bel Moreno,
alcalde" (Legajo XI 621-años 1838-39, ADPZ)
En
una Estadística de 1849 correspondiente a La
Val de San Martín,
se dice que figura de maestro ("sin
título" dice
una Encuesta de 1850) Ramón
Ripollés,
desde 11-12-1845. Esto nos indica que ha ido de Villanueva de
Jiloca al lugar cercano de La Val de San Martín. En esa estadística
de La Val de San Martín, se dice que concurren a la escuela 11
alumnos y que el maestro percibe 480 reales de vellón. Firma del
Secretario Francisco Pescador.
De
1847 tenemos el pago del segundo trimestre, pero no se cita el nombre
del maestro, en cambio en el recibí del cuarto trimestre, pago de
120 reales de vellón, firmado por el ahora alcalde Francisco
Pescador, pago que se realiza a cargo de los fondos del Ayuntamiento
que administra el Depositario Manuel Serrano, aquí sí que firma el
recibí Ramón Ripollés como maestro y como secretario del
Ayuntamiento. Este recibí que es copia del original de 1847 y que
lleva fecha de Febrero de 1848 lo firman como secretario Ramón
Ripollés y como alcalde ahora Pascual Hijazo. Así que los
documentos prueban de manera cierta que por lo menos a partir del
cuarto trimestre de 1847 ya es maestro de La Val de San Martín Ramón
Ripollés.
Y
en Julio de 1848 lo vemos de maestro y también como secretario del
Ayuntamiento, según vemos en este recibí de salario del segundo
trimestre :
En
8 de octubre, tenemos nuevo recibí de 120 reales de vellón
correspondiente al tercer trimestre. Firmas del alcalde Pascual
Hijazo, de Ramón Ripollés el recibí y como secretario, siendo
Depositario del Ayuntamiento Isidro Traid. (Legajo 631 - Año
1848. ADPZ). De 1849 el tercer y cuarto trimestre, donde figura de
Depositario de los fondos del Ayuntamiento D. Pablo Cortés, de
alcalde Pascual Hijazo y de Secretario del Ayuntamiento Ramón
Ripollés. Tenemos el recibí del primer, segundo, tercer y cuarto
trimestre de 1850 por 120 reales de vellón más 12 reales 17
maravedís para gastos ordinarios de la escuela, respectivamente y
aquí figura de alcalde Manuel Serrano (Legajo 635, 637 y 639 -
Años 1850 y 51. ADPZ).
Tenemos
los recibís de todo el año 1851 y hay que señalar que a partir del
tercer trimestre firma de alcalde Josef Bello (Legajo 640 - Años
1851-52. ADPZ)
Y
esto es cuanto sabemos de Ramón
Ripollés Bielsa,
que como vemos es persona de edad avanzada, pues vino de Fabará a
principios del siglo XIX donde nacería posiblemente a finales del
XVIII.
De
sus hijos, sólo tenemos datos de José-Valero
Ripollés Morata,
porque de los otros dos nada sabemos, Francisco Manuel y Juana
Manuela, en parte por quedar fuera de nuestra rama familiar de
investigación y también por no haber aparecido en documentos de
forma casual, pues el muestreo que se ha hecho en los archivos ha
sido restrictivo, consultando aquellas poblaciones donde se supone
actúan de maestros los Ripollés. En el archivo de la Diputación
Provincial (ADPZ), la documentación de Enseñanza (Instrucción
Pública) está ordenada en Legajos y éstos por municipios. Cabría
la posibilidad de que aparezcan ellos consultando cada municipio de
la zona, comprendida entre Daroca y Belchite, caso de dedicarse a la
enseñanza como toda la familia Ripollés y Baranda, familia que
emparentará en seguida con los Ripollés.
José
Valero nace
pues en 20-10-1819 y es quien, con su dinamismo y esfuerzo, va a
impulsar a la familia Ripollés a cotas muy altas, y al casarse
con Juana
Baranda Andreu, de
familia dedicada a la enseñanza primaria, une las dos familias
Ripollés y Baranda. Después de ser maestro en La Almolda, establece
un colegio privado en Zaragoza en la calle S. Voto, colegio a la
altura del de D. Mariano Ponzano en el Patio de la Infanta y tendrá
dos hijos ilustres, D. Mariano Ripollés Baranda, catedrático,
rector, Gobernador Civil y diputado a Cortes por el partido
conservador de Antonio Cánovas del Castillo, y D. Andrés
Ripollés Baranda, ingeniero militar agregado a la Casa Real del rey
Alfonso XIII.
MONFORTE DE MOYUELA :
Hemos visto a la familia Ripollés, pasemos a ver a la familia Baranda maestros rurales en distintas localidades de la comarca de Daroca. La familia Baranda se dedica también a la enseñanza primaria como maestros y sus labores complementarias (secretarios o escribanos de ayuntamiento y otras funciones propias de los maestros de entonces, como la de organista en la iglesia) El padre de Juana es Domingo Baranda, casado con Isabel Andreu. No tenemos lugar ni fecha de nacimiento, pero en un documento de 1844 tenía 64 años, según se dice en el mismo. El título de maestro de primeras letras. de clase "General Antiguo", dice una Encuesta de 1850, lo obtiene en Madrid el 9-09-1826, si bien los estudios los hizo en Zaragoza ( Legajo XI-633, año 1849, ADPZ).
Tenemos copia del título otorgado por Fernando VII en esta preciosa letra del escribano de Plenas, Francisco Lacasa :
De Monforte tenemos estas noticias anteriores. La situación en 1814 nos la cuenta el siguiente documento de Archivo Diputación Provincial de Zaragoza (Legajo XI 613 ADPZ) que transcribimos primero :
Muy Ilústrisimo Sr.
El Ayuntamiento
Constitucional del lugar de Monforte, partido de Daroca, pone en
noticia de V.S.que ha quedado este pueblo por el espacio de quatro
meses sin tener maestro de Niños ni Secretario de Ayuntamiento en
atención a que uno y otro empleo y van (hanectos, ha recios) (sic.
término no identificado) en este pueblo y haviendo visto las fatales
consecuencias por dicha disposición no se daba la debida
instrucción a los muchachos, y que mediante las cortas dotación que
éstos tienen señalados por el Reglamento de Propios no podía
verificarse la separación de otros empleos : ha tenido ha bien este
Ayuntamiento mediante las facultades que se le conceden por la
Constitución Política de la Monarquía adjudicar al maestro de
Niños que por dicho Reglamento tenía 112 reales de vellón y 30
maravedíes, se le han aumentado 800 reales de vellón y compone 912
reales de vellón 30 maravedíes, y con diez cayces de trigo que
pagan los vecinos al mismo y compone una dotación que puede
sostenerse sin la Secretaria de Ayuntamiento y estar puntual en el
cumplimiento de su obligación. La Secretaría de Ayuntamiento que
sólo tenía por Reglamento 451 reales de vellón 26 maravedís se le
han adjudicado 800 reales de vellón que al todo compone 1261 reales
de vellón 26 maravedís (error en la suma, serían 1251 reales de
vellón), con quyas cantidades se halla el pueblo con la Secretaría
y Magisterio separados, y en virtud de dicha disposición se ha
conseguido encontrar sugetos que cada uno por sí desempeñen sus
respectivas hobligaciones que en el día son de tanto ynterés al
bien Público y hala Nación :
Y en virtud delo
prevenido por la orden dela Secretaría de Estado y del despacho de
la Gobernación dela Península del 31 de julio de 1813 se comunica a
V.S. para que se sirva poner la debida aprobación delas cantidades
que son adjudicadas halos hespresados empleos pues sin hellas queda
el Pueblo privado de toda instrucción y sería preciso bolber
agregansen Secretaria y Magisterio como anteriormente lo estaban.
Fabor que espera este
Ayuntamiento del acreditado celo de V.S. en el vien Público de esta
Provincia a quien Dios guarde muchos años. Monforte 20 de Marzo de
1814.
(firmas) :
Joaquín Orrios,
Alcalde; Joaquín Martín, Regidor; Joaquín Lacasa, Reverendo; por
Joaquín Calbo, Síndico y de su orden el Secretario.
Por mandado de
dichos Señores Clemente ¿Caruco... Carneo?, Secretario.
Zaragoza, 12 de mayo
de 1814, pase a la Diputación provincial para la providencia que
corresponda, firma y rúbrica.
Y el original es éste :
En 1821 Domingo Baranda, como Secretario del Ayuntamiento de Monforte, extiende este Certificado :
Domingo Baranda
Secretario del Ayuntamiento del lugar de Monforte, partido de Daroca
: Certifico : Que en el libro de resoluciones del Ayuntamiento, que
está a mi cargo, se halla una del tenor siguiente : en el dicho
lugar juntos y congregados los Señores que le componen en la Sala
consistorial trataron de dar cumplimiento a quanto está mandado por
el M.I.S. Jefe Político sobre los fondos y gastos que causan en sus
dependencias los establecimientos literarios de primero y segundo
orden de este Pueblo a lo que digeron dichos Señores de Ayuntamiento
: Que en este lugar solo hay escuela de Niños; que los fondos de que
se sostiene dicho establecimiento son de seis duros que tiene de
Propios señalados en Reglamento; y de nobenta libras jaquesas que
pagan los vecinos la mitad en trigo y la otra mitad en dinero; que si
la solicitud que tiene echa este Pueblo surtiere su debido efecto,
para el Magisterio sólo sería el deficit treinta y siete libras
jaquesas; y no teniendolo será la cantidad de nobenta libras, el
deficit de este establecimiento que es quanto pueden informar y decir
dichos Señores de Ayuntamiento, todo en virtud de dar cumplimiento a
lo mandado. Por tanto los mismos Señores me mandaron dar el presente
en Monforte a 20 de Febrero de 1821: de orden de dichos Señores :
Domingo Baranda, Secretario.
El documento original :
PLENAS :
Antes
de seguir aquí con la familia Baranda, digamos que en la Estadística que manda
hacer el Intendente General de Aragón D. Blas Ramírez en 1801, se
dice que Plenas tiene una escuela de primeras letras "a
cargo de un maestro y pagado de los Propios y por los
vecinos". Tenemos
el certificado que emite el Secretario del Ayuntamiento "Josef
Artal, Escribano de Fechos de la villa de Plenas doy verdadero
testimonio a los Señores que el presente vieren, cómo los Señores
de este Ayuntamiento Antonio Villanueva, Mariano Ronco, alcaldes,
Josef Sancho, Josef Cortes, regidores, Matías Sancho, síndico Prior
... Dixeron que en esta villa no hay más que un maestro de primeras
letras y su conduta (pago
en especie, dicc. R. Andolf) la
pagan los vecinos de la misma a exceción de cinco libras doce
sueldos jaqueses que tiene asignado por el Reglamento del Real y
Supremo Consejo, y para que conste en cumplimiento de lo mandado por
el Cavallero Corregidor del Partido, doy el presente en la Villa de
Plenas a veinte y tres días del mes de Junio del año mil
ochocientos uno, de que doy Fe.
(Firma
y rúbrica de Josef Artal, secretario )" (Legajo XI
610 - s. XVIII. ADPZ)
Domingo
Baranda fue 8 años maestro en Blesa y 32 en Monforte, según
manifiesta, y sostuvo un largo pleito con el Ayuntamiento de
Plenas al no querer pagarle el salario y el "cuartal de
morcacho" (mezcla de trigo y avena) que retenía el
ayuntamiento.
Comencemos
con el pleito de Plenas en donde tenemos bastantes noticias suyas y
de su familia :
A
fecha de 1844-07-03, Domingo Baranda (padre de Juana Baranda Andreu, madre de D. Mariano Ripollés Baranda)
manifiesta en escrito desde Zaragoza, carta que escribe su hijo
Clemente Baranda al Jefe Superior de la provincia de Zaragoza, que "
por acuerdo de la que se dice Comisión Local de Instrucción
Primaria" de
Plenas, se le declara vacante de su puesto de maestro por "
su avanzada edad y entorpecimiento que padece en una mano... lo cual
obedece a un espíritu de resentimiento extraño absolutamente a todo
lo que pueda tener relación con el bien común. El Sr. cura párroco
unido a dichas personas se han conjurado malamente... principiando
por despojarme de la Secretaria (del Ayuntamiento)... le
Suplica se sirva dejar sin efecto..." dichas
vacantes.
El
13 de septiembre (22 de agosto se dice en otro escrito) la "Comisión
Superior" (no
se dice de Instrucción Pública) manda una carta al Ayuntamiento de
Plenas (otra copia le llega al propio Domingo
Baranda),
que enterados de la destitución "del
magisterio de Instrucción Primaria... sin preceder del expediente
que para ello exige el Reglamento de escuelas" ordena
se le mantenga en el puesto, "previniendo
a la Comisión local de Instrucción Primaria de ese pueblo no invada
en lo sucesivo las facultades de las autoridades superiores".
El
20 de septiembre vuelve a escribir una carta, esta vez desde Villar
de los Navarros, donde ejerce de maestro, su hijo Clemente
Baranda,
al Jefe Superior Político Presidente de la Comisión Superior de
Instrucción Primaria de la Provincia de Zaragoza, agradeciendo el
reconocimiento.
Antes,
el 3 de septiembre, el Ayuntamiento de Plenas ha enviado una dura y
larga carta dirigida a la Comisión Superior de Instrucción Primaria
de Zaragoza alegando más precisas razones para su sustitución;
Que
dicho maestro "frecuenta
demasiado la aguardentería cuyo licor casi llega a privarle el
sentido o turbarle el conocimiento, contribuye no poco a entorpecerle
más y más el temblor de su mano derecha que le inhabilita para el
desempeño de su profesión y sobre todo el ingreso de repetidas
veces en un mismo día... de este procedimiento se sigue que sus
discípulos no tienen el respeto y acatamiento debido a un profesor
de su clase, y lo que es más, hasta su misma esposa lo desprecia
corriéndolo por las calles públicas con un palo en la mano para
atropellarlo con golpes y haciéndolo pernoctar en la casa del
Ayuntamiento sin dejarlo ir a dormir a la suya propia. Esto se ve en
Plenas en multiplicadas ocasiones con admiración e irrisión de sus
habitantes sin que hayan podido evitarlo las correcciones oportunas y
avisos interesantes con que al efecto ha sido reconvenido por los
individuos del Ayuntamiento y de la Comisión local". Se
alegan más razones como cortedad de vista y "hallarse
en algunas ocasiones casi semi fatuo en la cabeza.
Firma Pascual Sancho, alcalde y Presidente de la Comisión, con otros
síndicos e individuos de la misma."
El 25 de noviembre Domingo Baranda escribe
una larga carta al Jefe Superior Político Presidente de la Comisión
Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza. Dice que en vista del
expediente que el Ayuntamiento le ha abierto en él "...
no hay más que arbitrariedad y animosidad...trataré de probar sin
juramentos por dos razones; 1ª porque en materia de juramentos soy
algo más escrupuloso que mis adversarios, 2ª porque aunque me
asiste más la razón que a ellos, no encontraré quizá en este
pueblo una sola persona que salga en mi defensa por no desquiciarse
con los que lo gobiernan. El primer testigo que se presenta en el
expediente es Matías Sancho y este es el mayor rival que podía
buscarse contra mi, por los motivos que manifestaré... cual ha sido
el blanco o manzana de la discordia. El que expone tiene un hijo
llamado Pedro
Blas,
el cual se empeñó en contraer matrimonio con Dorotea Sancho, hija
del testigo Matías Sancho. A aquel mi hijo no se le ha dado el
consentimiento paterno por la sencilla y poderosa razón de que en la
actualidad no ejerce ninguna profesión, arte ni oficio para ganarse
la comina, y mucho menos para mantener mujer... en este estado le
dije a mi hijo que se fuese, (como lo hizo) a La Almolda donde reside
su hermano político José
Ripollés,
entre tanto consultaba la voluntad de los otros hijos y se
practicaban las oportunas diligencias para que se examinase de
maestro. En su despedida dejó dicho que su despedida traería malos
resultados, según le habían informado el Sr. cura párroco y otros.
No hice caso de esta amenaza, más cual fue mi sorpresa cuando el día
de San Juan 24 de junio próximo pasado dicho cura párroco unido al
Ayuntamiento y Comisión local, acordaron sin querer oirme que desde
San Miguel en adelante quedaba yo separado del magisterio, Secretaria
y órgano... aquí está el origen en donde un padre de familia
honrado pasó a dar escándalo... llevándolo hasta el ludibrio
(desprecio,
escarnio... dicc. Maria Moliner) de
tratarle de beodo (borracho...
id.)... si
hasta los 64 años de edad que tengo no he dado lugar al más pequeño
apercibimiento, cómo podía darlo en un momento? Ahí están los
pueblos de Blesa y Monforte, en el primero desempeñé el magisterio
por espacio de 8 años y en el segundo 32 ..., antes de negarle el
consentimiento a mi hijo no había taverna en este pueblo, yo no
bebía aguardiente, no estaba imposibilitado, no ofendía a la moral
pública, ni mi esposa era la irrisión del pueblo, y luego que
manifesté mi negativa de repente aparecieron todos estos
defectos...¡desgraciados profesores de primeras letras si Vd. no los
oyera¡ Donde más ponen la consideración los testigos es en
que voy con mucha frecuencia a la aguardentería, faltan a la verdad,
yo diré a Vd. con toda ingenuidad lo que hay sobre el particular. En
los pueblos pequeños (y principalmente en este) donde se venden los
licores suele darseles el nombre de Café, como que no hay otro punto
de reunión, con el síndico procurador (que es el aguardentero u
cafetero) y otros individuos de Ayuntamiento, por seguir sus huellas
como Secretario, e ido y bebido más de una vez, pero sin traspasar
los límites de la moderación, y en un cuarto separado de lo que se
llama Común del pueblo. Cuando los acompañaba como Secretario (sin
dejar de ser maestro) no se ofendía a la moral pública, ¡ ahora ya
es otra cosa ¡ Dicen también que tengo una mano trémula y que
llevo anteojos, está bien, luego de aquí podrá deducirse que todos
que usan de anteojos y a los 64 años de edad están trémulos (que
no son pocos) han sido dominados por el aguardiente sin meterse en
más antecedentes que a demás de la edad pueden producir y producen
estos efectos. Pregunto: ¿en qué colegio han estudiado la física
Matías y consortes? ¿Quién les ha dado la comisión para que con
tanta arrogancia y seguridad confiesen que por mi cortedad de vista y
temblor que padezco en la mano derecha, soy inútil para ejercer la
profesión? ¿Quieren también en esto invadir no solamente los
arcanos (secretos,
misterios... dicc. Maria Moliner) de
la medicina, sino también por segunda vez las facultades de las
Autoridades Superiores? Sin duda alguna. Pues yo digo lo contrario, y
el dirimir esta cuestión solo pertenece a V.I. a quien me presentaré
si lo juzga oportuno y con su determinación favorable o adversa me
quedaré satisfecho. También dicen los testigos que mi esposa
levantó un palo para pegarme siendo la irrisión del pueblo. Sepa
V.I. que el palo levantado fue para amenazar a mi hijo Pedro Blas por
desobediente y porque después de haber tenido una cuestión con su
madre estuvo una noche oculto en casa del testigo Matías Sancho. De
manera que no solo se tergiversan los echos, sino que hasta se
convierte contra el esponente, lo que debía ruborizar al mencionado
Matías. Del fiel relato de lo hasta ahora manifestado puede
facilmente deducirse que aquí no hay un verdadero interés por el
bien común, si no un interés particular y mezquino cual es el de el
casamiento de mi hijo Pedro Blas con Dorotea Sancho. Y por último
digan el Ayuntamiento, la Comisión local y los testigos que su único
objeto es el de verme implorar la caridad cristiana en mi avanzada
edad. Esto y nada más es lo que desean, esta es la jubilación que
me guardan y esto es lo que indudablemente consiguirán si el
gobierno de S.M. (Q D.G.) (Posiblemente
y por error : S.I., que Dios guarde) con
mucha oportunidad no hubiese puesto a los profesores al abrigo de
miras ambiciosas y bajo el amparo y protección de esa Ilustre
Comisión Superior de la que V.I. es un digno Presidente y de la que
no duda exigirá nueva reparación al segundo agravio, no dudando
obtenerla de la recta justificación de V.I. Dios guarde a V.I.
muchos años. Plenas, 25 de Noviembre de 1844. Firmado : Domingo
Baranda." (Legajo XI – 625, año 1844 ADPZ)
Con fecha 20 de Octubre de 1845, hay un manifiesto de Domingo
Baranda dirigido al Jefe Superior Político de la Provincia de
Zaragoza, como que el Ayuntamiento de Plenas le debe 1.100 reales de
vellón y "la
retribución anual que le pagan los padres de los niños".
En
ese manifiesto Domingo Baranda dice con relación a esa retribución
de los padres que "el
cuartal de morcacho (mezcla
de trigo y centeno, dicc. Arag. de R. Andolz) que
por vía de retribución dan los mencionados padres de los niños
está en poder del Alcalde. El esponente, Ilustrísimo Señor, debe
al mercader, al sastre, al zapatero. Que éstos con mucha razón
piden lo que han dado prestado, y el esponente con mucho sentimiento
no les puede pagar, no tiene más recursos ni más haberes que el
minimum de la dotación que el Reglamento le concede; si esto no se
le paga queda sin crédito y sin subsistencia" (Legajo
XI – 625, año 1844. ADPZ)
El 10 de Noviembre hay un escrito: "Enterada
esta Comisión Superior" (se entiende que de
Instrucción Pública) de todo esto "
en el término preciso de seis dias le paguen lo que le
corresponda... de no verificarlo se les impondrá por la Autoridad
Superior Política la multa que corresponda." (id.
ADPZ)
Más noticias de este caso tenemos en 13-05-1848, cuando en una
carta firmada por el nuevo alcalde de Plenas, Melchor Luño, y
Francisco Lucena, Síndico, contestando a otra de Instrucción
Primaria de Zaragoza, manifiesta que la escuela es de categoria
Elemental Incompleta "
a la que concurren unos cuantos niños cuando les ocurre, porque su
director D. Domingo
Baranda es
sujeto que no puede desempeñarla como a V.I. se tiene ya
manifestado, causa por la que la Comisión se desentendió de su
cometido y ni frecuenta tal establecimiento, ni se esmeran los padres
de los niños en que concurran a él; sin embargo, como V.I. no hace
mérito de las quejas dadas contra tal profesor, el Ayuntamiento se
encuentra en el caso de pagarle (bien a pesar suyo) los 1.100 reales
anuales señalados por el Reglamento de 1.838, de cuya cantidad nada
se le debe por el año pasado, pero por el presente nada se le ha
entregado".
La
situación sigue igual, salvo que se le paga el salario el 30 de
septiembre, como vemos en el recibí de 1.100 reales de vellón de
16-11-1848, después de reunida el 19 de este mes la Comisión de
Instrucción Primaria de la villa, en la que "convocó
al maestro ante sí y le hizo varias reconvenciones..." (
Legajo XI 631, año 1848, ADPZ)
Al
final todo se arregla tal como señala el comisionado (Legajo XI 636,
año 1850, ADPZ) Y tenemos un recibí del maestro, en donde la letra
de la firma muestra ese temblor de mano. El texto es claramente de su
hijo Clemente tal como vemos en otros documentos.
|
"Como
maestro de Niños que soy de esta villa, confieso haber recibido
del Ayuntamiento de la misma mi haber correspondiente al cuarto
trimestre del año finado de 1849. Plenas 2 de febrero de 1850"
Firma de Domingo Baranda ( (Legajo XI 636, año 1850,
ADPZ)
|
En
este tiempo de demoras en el pago del salario, tenemos comunicados
del Ayuntamiento de Plenas para la Junta Suprema de Instrucción
Primaria. En uno de 27 de Abril de 1850 se dice que el
maestro "disfruta de una dotación
anual de 1.100 reales de vellón pagados en el mes de Noviembre cada
año en los frutos y efectos que se le paga a los demás profesores
sus asignaciones". En
otro de 21 de julio de 1850 dice que "se
le paga su asignación anualmente en frutos y efectos del país en el
mes de noviembre de cada año." Y
en otro de 3 de noviembre de 1850 "...
se le satisface su honorario anualmente y por consiguiente para fin
de año se mandará el recibo de los cuatro trimestres." (Legajo
XI 635-año 1850. ADPZ)
Podemos
entender que se le paga en especie. Queda la duda de qué sean esos
"efectos" que entendemos como mercancías.
Pero
en 1852 tenemos la novedad de recibís cobrados trimestralmente más "
veinte y dos reales diecisiete maravedís para los gastos de escuela
en dicho trimestre. " (Legajo
XI 641-año 1852) :
Desde luego, la letra del texto no es de él,
como se ve comparándola con la firma, que muestra ese "temblor
de mano" de que se le acusa. Y tampoco parece ser de su hijo
Clemente, más bien parece de su hijo Pedro Blas, como se ve en
documentos de más abajo.
En cuanto
a la forma de pago, tenemos aquí una novedad y es que el débito lo
debe entregar Plenas al Ayuntamiento de Daroca, como cabecera de
partido judicial. Esto da lugar también a problemas hasta el punto
que el Sr. Gobernador de Zaragoza comisiona a un tal Mariano Castillo
para que intervenga entre las alcaldías de Daroca y Plenas a fín de
que ésta última abone el salario del maestro. Esto nos indica que
ya las cabeceras comarcales intervienen en estas cuestiones. (Legajo
636 - Año 1850. ADPZ)
La
solución de este pleito entre el maestro y el ayuntamiento de Plenas
va a ser la jubilación. En noviembre de 1852 escribe este dictamen
el Sr. inspector de Instrucción Primaria :
"La
Inspección opina se oficie al Ayuntamiento para que manifieste si en
atención a la quebrantada salud y avanzada edad del profesor
convendría señalarle una pequeña jubilación, pues de lo contrario
no puede estar bien servido el magisterio, y la Secretaría del
Ayuntamiento tampoco se hallará bien desenpeñada si no se agrega al
magisterio lo que podría tener lugar señalando la jubilación que
se propone.
Zaragoza,
19 de noviembre de 1852. Firma de Leandro Boned"
El
Presidente de la Comisión Superior aprueba esta medida y así se lo
hace saber al ayuntamiento de Plenas, donde figura de alcalde José
Gavasa, en escrito de 3-12-1852 para que proporcionen al
maestro esa jubilación y "señalen
dotaciones competentes para los cargos reunidos de maestro y
secretario de Ayuntamiento que podría desempeñar una misma persona,
con ventajas de ambos servicios si se dotan competentemente." (Legajo
XI 643-año 1852. ADPZ).
Vemos
pues que los gastos de jubilación van también a cargo del
Ayuntamiento.
Efectivamente, el 6 de Abril de 1854 el alcalde de
Plenas Joaquín Marteles escribe al Sr. Presidente de la Comisión
Superior de Instrucción Primaria, comunicando la jubilación de D.
Domingo Baranda, y admitiendo en su lugar a D. Gregorio Serrano, con
la dotación anual de " 2.000
reales de vellón, casa franca, y las retribuciones que V.E. se sirva
dotarle, siendo cuenta del Serrano u otro cualquiera que le siguiese
a éste, el entregar al jubilado 600 reales de vellón anuales y
mientras viviere, por vía de alimentos.
Igualmente
se acordó por dicha municipalidad, que se agrega al magisterio la
plaza de organista dotada con tres cahices y medio de trigo anuales
..."
Y
el 6 de Mayo Instrucción Pública comunica al Sr. Gobernador de la
Provincia la aprobación de todo esto. El 13 de Mayo lo aprueba el
Sr. Gobernador.
Y
el 31 de Diciembre de 1854 Gregorio Serrano firma el recibí de 1.500
reales de vellón por los tres últimos trimestres de su dotación
más los gastos de escuela.
Vemos
la forma en que se hace la jubilación del maestro saliente a cargo
del salario del nuevo maestro, medida ésta que es la primera vez que
vemos documentada, en otros casos hemos visto que va a cargo del
Ayuntamiento. (Legajo XI 647 - Año 1854. ADPZ)
(CONTINUARÁ
....)
FARLETE :
La
primera noticia sobre educación de Farlete, que tenemos en el
Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza es de 5 de
Abril de 1802. Don Blas Ramírez, Intendente General, ordena que "Las
justicias de los pueblos expresados a continuación de este Despacho
acudirán por sí a esta Capital o por persona en su nombre a recibir
y pagar el Arte de escribir por reglas y por muestras que ha impreso
D. Torcuato Torio de la Riba y que ha mandado S.M. se observe y siga
en todas las escuelas de primeras letras, como reconocerán por la
orden que a cada justicia dejará el veredero conductor de este
Despacho." (Legajo
XI 610 - Siglo XVIII)
Y
en esta relación de pueblos, figura Farlete.
Seguimos
con la familia Baranda, siguiendo la pista de los antepasados del
Ilmo. Sr. D. Mariano Ripollés Baranda, rector de la Universidad de
Zaragoza y natural de La Almolda, como se comenta en el apartado de
dicha población. Pedro-Blas
Baranda Andreu,
de 23 años, natural de Monforte, (de quien
sabemos que fue pretendiente de Dorotea Sancho en Plenas, hija del
alcalde, pero que su padre Domingo no le dio el consentimiento
por no tener trabajo ni medios - lo cual dio lugar al pleito sobre
despido de Domingo como maestro, secretario y órganista de
Plenas - se ha marchado a La Almolda (en donde está interino de
maestro su hermano Clemente por breve tiempo pues pronto llega
también su cuñado José-Valero Ripollés Morata, como veremos más
adelante), y aquí prepara oposiciones con desplazamientos a Zaragoza
a la Escuela Normal e inicia los trámites legales para presentarse a
exámenes de maestro. En Agosto de 1845 presenta la solicitud para
los de septiembre, con el correspondiente certificado de "buena
conducta política y Moral y su adhesion al trono de S. M. la
Reyna" del
alcalde Marcos Samper y del cura Mariano Oliván. Pero es suspendido
(reprobado). Tenemos dichos exámenes (Legajo 625-año 1844.
ADPZ) :
En
agosto de 1846 vuelve a solicitar convocatoria para los exámenes de
Septiembre, resultando aprobado en los exámenes, con edad de 24
años. Una Encuesta de 1850 lo sitúa de maestro en Farlete con
título de maestro Elemental
1º, y
además desempeñando las labores de organista en la iglesia, como su
hermano Clemente en El Villar de los Navarros. En cuanto a esta
función, no vemos más información al respecto en todos los casos
encontrados. Nada sabemos cómo hacían su preparación musical,
tanto en lectura como en práctica instrumental.
Tenemos
dos documentos de 2 de junio y 28 de septiembre de 1850, firmados por
Julián Fustero, alcalde, y Aniceto Azara, secretario, donde se
certifica que "en
poder de D. Ramón Azara, depositario de Propios de este
pueblo (Farlete) obra
un recibo que copiado a la letra dice así : He recibido del señor
depositario de Propios la cantidad de veinte y siete duros y diez
reales vellón por el cargo de magisterio y órgano correspondiente a
los meses de Enero, Febrero y Marzo (Abril,
Mayo y Junio, en el otro documento)...
firmado Pedro Blas Baranda, maestro". (Legajo
XI 637- Año 1850. ADPZ)
Pero
en 1852 aparecen los problemas del cobro de salario. En la
instrucción del caso en Instrucción Pública se dice en este
escrito de 23 de Enero, donde no aparece remitente ni destinatario
: "El
maestro D. Pedro Blas Baranda remite una lista de los niños que no
le han satisfecho la cuota de retribución que se fijó por el
inspector D. Leandro Boned, para que Vd. disponga lo que crea justo
pues el alcalde no le contesta a varias reclamaciones que le ha
dirigido, ni tampoco le ha entregado la cantidad destinada para
gastos de escuela."
El
escrito debe ir dirigido al Presidente de Instrucción Pública, pues
tenemos su respuesta de 6 de Marzo dirigida al alcalde de
Farlete: "Bajo
la responsabilidad personal de Vd. dispondrá que dentro del
improrrogable término de ocho días se haga entrega al maestro de
ese pueblo D. Pedro Blas Baranda de las cantidades consignadas para
gastos ordinarios de la escuela correspondientes al año 1851 y
primer trimestre del actual y dentro del mismo plazo cobrará Vd. por
sí de los vecinos de ese pueblo, contenidos en las relaciones que
acompañan los débitos que a cada uno se designan por retribuciones
mensuales de los niños no pagadas, entregando su total al citado
maestro y remitiendo un recibo inmediatamente bajo apercibimiento de
multas. Dios guarde. El Presidente." (Al
margen rasgada y en forma girada figuran dos nombres que pueden ser
de la relación de impagados: Dª
Rita Larroy, D. Bonifacio Escobar." (Legajo
XI 641-Año 1852. ADPZ)
La
reacción es rápida. De 26 de Abril de 1852, hay este escrito : "
Aniceto Araza, Secretario del Ayuntamiento Constitucional del lugar
de Farlete, Certifico : Que en poder del Depositario de Propios
de este pueblo D. Ramón Araza obra un recibo que copiado a la letra
dice así : He recibido del Sr. Depositario de Propios la cantidad de
noventa reales vellón para atender a los gastos ordinarios de esta
escuela correspondientes al año anterior y primer trimestre del
presente. Y para que conste firmo el presente en Farlete a 14 de
marzo de 1852. Pedro Blas Baranda. Son 90 reales de vellón. Es copia
del original... Vº Bº del alcalde Mariano Letosa y firma de
Aniceto Araza, secretario."
Y
con relación a su salario de maestro y organista en la iglesia, hay
otro certificado firmado por las mismas personas : "
He recibido... la cantidad de veinte y siete duros diez reales vellón
por el cargo de maestro y órgano correspondiente al primer trimestre
del presente año 1852..."
También
hay certificados de pago del segundo y tercer trimestre : "
He recibido quinientos cincuenta reales vellón por el cargo de
maestro y órgano correspondiente al segundo trimestre de 1852..."
" He recibido veinte y siete duros diez reales por el cargo de
magisterio y órgano correspondiente al tercer trimestre..." (Legajo
XI 642-Año 1852. ADPZ)
Sea
por estos problemas de impago de salario, aunque es algo corriente en
la vida de los maestros de entonces, o por motivos de salud, según
manifiesta, el caso es que el maestro Pedro-Blas
Baranda Andreu solicita
el traslado a Rueda de Jalón, donde su maestro, Mariano Pueyo,
pretende a su vez trasladarse a Farlete por motivos
familiares. Las razones que le llevarán a Mariano Pueyo a
solicitar la plaza de Farlete, es que es natural de aquí, pues vemos
cómo en el fallecimiento en mayo de 1858 de su hermano Domingo, a la
sazón maestro en Juslibol, se dice que es natural de Farlete.
(Legajo 651 - Años 1857-58. ADPZA)
En
9 de Feb. de 1854 tenemos una carta conjunta de ambos dirigida al Sr.
Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de
Zaragoza, donde se hace esta solicitud (Legajo XI 647 - Año 1854.
ADPZ) :
Y
el 8 de Abril se oficia a los respectivos Ayuntamientos para saber si
están conformes. El 16 de Abril, el alcalde de Farlete,
Agustín Laseras, manifiesta que "Este
pueblo se halla contento con el maestro D. Pedro Blas Baranda, por lo
que desearía no se marchase de este pueblo dicho maestro, mas sin
embargo V.S. determinará como siempre lo que fuese de su superior
agrado." (Legajo
Ibidem)
Y
el 21 de Abril el alcalde de Rueda de Jalón, D. Manuel Martín,
manifiesta que "...
está conforme en que se verifique la permuta ... sin que para que se
lleve a efecto tenga que oponer inconveniente alguno." (Legajo
Ibidem)
Y
el 24 de Abril de 1854, D. Francisco Ledesma, Presidente de la
Comisión Superior de Instrucción Primaria, emite un Dictamen por el
que permite esta permuta. Y el 6 de Mayo se comunica a los
Ayuntamientos respectivos y a los interesados.
Por
lo general son los propios Ayuntamientos y Juntas locales de
Instrucción Pública los que proponen a la Jefatura provincial la
elección de los maestros. Pero vamos a ver un caso en que es al
revés. El Presidente o Secretario de la Comisión Superior de
Instrucción Pública de Zaragoza, Sr. Francisco Ledesma, con
domicilio oficial en c/. Mayor, 118 de Zaragoza, vamos a suponerle
interesado en la apertura de una escuela de Niñas en Farlete y no
movido por algún interés en favorecer a cierta persona, el caso es
que eleva a la superioridad, es decir, al Sr. Gobernador de la
Provincia un ruego a fin de que en los presupuestos de Farlete que
deba aprobar el Sr. Gobernador, se incluya una partida de 1.500
reales de vellón para el pago a la maestra"
... y los gastos de habitación en local y menaje para dicha escuela,
y casa para la maestra, dando parte oportunamente para anunciar la
vacante". Esta
solicitud se hace posiblemente después de haber recibido la negación
del Ayuntamiento de Farlete, aduciendo que los presupuestos del
Ayuntamiento no alcanzan para tanto, según vemos en correspondencia
posterior.
Así
es, en 31 de Agosto de 1854, la Comisión Superior remite una dura
carta a Farlete : "Esta
Comisión Superior remite a Vds. la solicitud de Dª Valera Escuer,
única aspirante con título Real a la escuela de niñas vacante en
ese pueblo para que dentro del término de cinco días procedan Vds.
a su nombramiento y lo remitan devolviendo la solicitud a fin
de que obtenga la competente aprobación del Sr. Gobernador de la
provincia. " (Legajo
Ibidem)
El
alcalde de Farlete, Agustín Lasheras, insiste en la imposibilidad
por falta de cosechas en los últimos cuatro años :
La
Comisión Superior insiste en 28-12-1854 en que debe nombrarse a la
maestra en el plazo de tres días bajo pena de multas y nombramiento
de oficio. Y el 8-11-1855 contesta el alcalde con los mismos
argumentos, añadiendo que hasta deben de ir a por agua de beber al
mismo río Ebro:
La
solicitud de Dª Valera Escuer vemos que es sustituída por la de Dª
Carlota Solanich, sin que sepamos las razones, en nueva petición de
la Comisión Superior en 26-10-1855, dando un plazo de cinco días
para su nombramiento. El Ayuntamiento se hace los oidos sordos al
parecer porque vemos nueva reclamación con fecha 29 de Noviembre,
amenazando con multas y nombramiento de oficio.
Esta
vez contesta el Ayuntamiento con parecidos argumentos y además
advirtiendo que la Comisión local de enseñanza no la considera a la
maestra capacitada para enseñar a escribir como lo demuestra la
letra de una carta suya, de 10 de Noviembre, que también se
adjunta :
En la carta de la maestra, efectivamente, se observa un curioso
defecto gramatical que se repite y que nos puede remitir a un modismo
local o regional de procedencia desconocida, por el uso de
"peresentado" por presentado, "seceretaría" por
secretaría, "insterución" por instrucción, "perimania"
por primaria, "puebelo" por pueblo, "maestera"
por maestra, etc. etc. Debido a este defecto nos quedamos sin
descubrir su domicilio, calle de la "Fereneria", ¿Herrería?
(Ferrería, en aragonés), nº 30, 4 habitación, suponemos que de
Zaragoza.
Hay
que advertir que la carta va dirigida a D. Mariano, que suponemos
será el nuevo alcalde D. Mariano Letosa.
El
14 de Diciembre, la maestra Carlota Solane (escribe ahora, y la letra
de esta nueva carta así como la expresión más correcta, nos
parecen diferentes a la de la carta anterior. Pudo ser escrita por
otra persona) solicita al mismo Gobernador Civil de Zaragoza la plaza
de maestra en Farlete (vemos la evolución del título de este cargo
político, desde Jefe Político, Gobernador y ahora Gobernador
Civil). En ella se dice ser vecina de Zaragoza, plaza de la Cebada nº
49.
Y
el 22 de Diciembre, el Presidente de la Comisión Superior de
Instrucción Primaria, posiblemente buscando una solución intermedia
o habiendo recibido instrucciones del Gobernador Civil, escribe a
Farlete ordenando sea admitida siquiera como interina, hasta la
provisión definitiva del puesto de maestra. (Legajo Ibidem.)
Volvamos
al maestro. Hemos visto la permuta con el maestro de Rueda de Ebro en
Abril de 1954. Y en Diciembre de 1955 ya tenemos un recibí de
salario por el nuevo maestro venido de Rueda de Jalón, Mariano Pueyo
: "He
recivido del Ayuntamiento constitucional de este pueblo y por mano
del Depositario del mismo por mi haber de maestro y organista del
indicado la cantidad de quinientos cincuenta reales de vellón
correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del
corriente año ... Farlete 31 de Diciembre de 1855."
Firma
y rúbrica de Mariano Pueyo. (Legajo XI 648 - Año 1854. ADPZ)
A
comienzos de 1857 Mariano Pueyo sigue de maestro en Farlete, según
prueba de este recibí de salario :
"El
que suscribe, profesor de la escuela pública de este pueblo, ha
recibido del Sr. Julián Fustero, Depositario de los fondos del
Común, la cantidad de quinientos cincuenta reales de vellón, por
los cargos de Maestro y Organista, por los meses de Octubre,
Noviembre y Diciembre, correspondiente al 4º trimestre de 1856,
habiendo firmado el oportuno recibo al libramiento expedido por el
Sr. Alcalde.
Aun (sic) solo
efecto y al tenor de lo prevenido el artículo cuarenta y ocho del
Real Decreto de 23 de Septiembre de 1847, expide el presente en
Farlete a 12 de Enero de 1857.
( Firma
y rúbrica : El Profesor Mariano Pueyo) (Legajo XI 649 - Año
1855-56. ADPZ)
RUEDA
DE JALÓN :
Veamos la situación en Rueda de Jalón, antes del intercambio
de maestros con Farlete, según la documentación del Archivo de la
Diputación Provincial de Zaragoza, Legajo XI 636. Nos encontramos,
como es habitual, con la reclamación de salario por parte del
maestro Mariano Pueyo.
El
1 de Febrero de 1850 tenemos una carta de Pedro Martín ejerciendo de
máxima autoridad local por indisposición del alcalde. En ella
certifica que "En
el libro de Actas de este Ayuntamiento del año 1848, al folio 5º,
aparece una cuyo tenor es el siguiente : Acuerdo : Reunidos los
Señores de Ayuntamiento y la mayor parte de los padres de
familia de los niños que tienen la edad de cinco a doce años
cumplidos, se obligaron a dar al maestro por vía de retribución que
manda el Reglamento, una anega de trigo cada padre al año ... Rueda
8 de Octubre 1848. José Perulán, alcalde, Claudio Martín, Teniente
Alcalde, Tomás Martín, por mandado de los demás que no saben
escribir Mariano Pueyo, Escribano. Concuerda a la letra con su
original a que me refiero y a petición de D. Mariano Pueyo libro la
presente que sello y firmo en Rueda de Jalón a 1 de febrero de
1850."
( Firma
y Rúbrica de Pedro Martín, Teniente Alcalde. )
A
continuación, el 20 de Febrero de 1850, Mariano Pueyo, maestro de
Rueda de Jalón, mandará una reclamación a Instrucción Pública de
Zaragoza, en donde se inicia el correspondiente expediente y se
ofician sendas cartas al Ayuntamiento y al maestro, ordenando se le
atienda en su petición.
El
28 de Septiembre todavía no se le ha atendido, por lo que vuelve a
escribir al Gobernador Civil (esta es la primera vez que le vemos
nombrado así, anteriormente y en otros documentos se le dice Sr.
Gobernador o Jefe Político) y Presidente de la Junta Superior
de Escuelas.
El
7 de Noviembre el Presidente de Instrucción Pública escribe al
Ayuntamiento diciendo que Instrucción Pública ha acordado que bajo
la responsabilidad del Sr. alcalde se le pague al maestro lo que se
le debe.
El
2 de febrero de 1851, las cosas siguen igual. El maestro, Mariano
Pueyo y Fanlo, así firma en esta carta, escribe al Gobernador de la
provincia "Que
no pagando algunos padres de los niños de este vecindario la
retribución mensual a que estaban obligados según la contrata
celebrada el 8 de octubre de 1848 (en
el acuerdo de esta fecha se habla de pago anual) ...
y en 15 de febrero del año próximo pasado se sirvió comunicar V.E.
al Ayuntamiento del mismo pueblo el oficio siguiente : ... se
servirán Vds. adoptar las providencias necesarias para el puntual
pago de dichas retribuciones por los padres de los niños que no sean
pobres de solemnidad ... Y el 8 de Noviembre del mismo año se sirvió
comunicar a este Ayuntamiento el siguiente oficio : Resultando que
por la indebida resistencia de algunos padres de familia, no se hacen
efectivas al maestro de ese pueblo D. Mariano Pueyo las retribuciones
mensuales de los niños, acordó esta Comisión que bajo la
responsabilidad personal del Alcalde ausilen (sic.) Vds.
eficazmente al citado maestro en el cobro de las retribuciones
mensuales de los niños (se
insiste en retribuciones mensuales) hasta
su completo pago. Esta enérgica determinación de V.E. ha sido
desohida (sic) como
la primera y así es que en la actualidad se encuentra el esponente
en peor situación que antes porque en el año 1849 dejaron de pagar
pocos padres la retribución que les correspondía, y en el de 1850
han sido muchos los que han faltado a esta obligación, de manera que
hay padres que han mandado y mandan dos niños a la escuela y no han
pagado más que por uno según el contrato, y otros que tienen hijos
y no los mandan también se niegan al pago.
Inútil
es, Excmo. Sr., que V.E. dicte las más justas disposiciones si el
Alcalde de este pueblo las hace ilusorias con su apatía, desidia y
negligencia.
Por
tanto, a V.E. Suplica se sirva imponer al Alcalde de este pueblo la
multa que crehiere oportuna si en un breve término no cumple con el
convenio de 8 de Octubre de 1848, según se le previno en los oficios
de 15 de Febrero y 8 de Noviembre de 1850. Gracia que espera
conseguir el recurrente de la justificación de V.E. Rueda de Jalón
2 de Febrero de 1851.
(Firma
y rúbrica de Mariano Pueyo y Fanlo)
El
14 de Marzo de 1851, hay un escrito del Presidente de la Comisión de
Instrucción Pública J. de Miguel, según escrito del Secretario
Francisco Ledesma y Caviedes, al Sr. Gobernador de la Provincia para
que se sirva dictar las órdenes oportunas ante tanta desobediencia
del Alcalde. (Legajo XI 636. ADPZ)
El
21 de Abril, el Alcalde manifiesta, según leemos en el expediente de
Instrucción Pública : "... que
siempre ha auxiliado al maestro D. Mariano Pueyo para la
cobranza de lo que deben los vecinos por retribuciones, pero los que
en la actualidad se hallan en descubierto son unos infelices
jornaleros que no pueden pagar y se niegan también por que no
concurren sus hijos a la escuela ... Acompaña la lista de vecinos a
quienes el maestro da en descubierto." (Esta
lista no aparece entre los documentos consultados)
El
escrito que Instrucción Pública envía al Sr. Gobernador, dice :
La nota de descubiertos que da el Alcalde asciende a 31 anegas de
grano, correspondientes a las retribuciones de los años 1849 y 1850
... El Alcalde pues debe reunir la Junta Local para que determine con
arreglo a reglamento quienes sean los sujetos verdaderamente pobres a
quienes el Reglamento excluye del pago de retribuciones, para que se
reclamen de los que puedan satisfacer lo convenido ... que sin
perjuicio de los que resulten ser pobres, sean obligados de hacer
concurrir a sus hijos a la escuela."
El
31 de Mayo se dice que el Alcalde reunió la Junta Local, que
resolvió que ninguno de los que no pagan deben pagar pues "se
mantienen de limosna y que enterado de ello el maestro, se conformó
con
la clarificación por hallarlo justo."
Y
el 10 de Junio parece zanjarse la cuestión con el escrito que se
envía al Alcalde para que devuelva la lista de los vecinos deudores
con el acuerdo y la firma de conformidad del maestro.
Pero
los problemas de salario con el Ayuntamiento de Rueda de Jalón no
han desaparecido con su partida a Farlete según escrito de
reclamación que envía a Instrucción Pública el 9 de Octubre de
1854 desde Zaragoza :
"Mariano
Pueyo maestro de Instrucción Primaria Elemental del pueblo de
Farlete... expone :
que
habiendo desempeñado igual cargo en el pueblo de Rueda de Jalón, su
Ayuntamiento al ajustarle su dotación le ha descontado por arriendo
de casa correspondiente al año 1851 doscientos reales de vellón,
por 1852 otros doscientos, y además ha satisfecho también por
arriendo de casa a los herederos de Miguel Trébol veinte reales de
vellón, y al Sr. cura párroco ciento veinte por el año 1853, y al
mismo Sr. cura cien por los cinco primeros meses del año corriente,
resultando de todo perjudicado el exponente en la cantidad de
seiscientos cuarenta reales de vellón por arriendos de casa,
arriendos que debe pagar el Ayuntamiento de su propia cuenta sin
descontarla de la dotación del maestro con arreglo a las leyes y
disposiciones vigentes sobre la materia ..." (Legajo XI
649 - Años 1855-56. ADPZ)
El
Alcalde contesta el 21 de febrero de 1855 en escrito firmado por su
Secretario Martín Martín, que nada se le debe al maestro según
prueban los recibís de conformidad que firma el mismo maestro,
añadiendo que incluso recibió dinero de más que el mismo devolvió
en su momento ... "A
mayor abundamiento el nombrado Pueyo tenía un contrato particular
con el Ayuntamiento por el cual su dotación se convino en una
cantidad alzada agregándole cargos y aumentándole la renta fin de
que pudiera atender a la manutención de su familia ..."
En
Abril de 1855, Instrucción Pública responde que no es suficiente
con lo dicho y que el Ayuntamiento debe remitir los recibís
justificativos del pago al maestro. Así lo dejamos pues no aparece
más documentación relativa a este asunto.
En
Abril de 1854 fue cuando Instrucción Pública autorizó la permuta
de maestros entre Farlete y Rueda de Ebro, según se ha visto en la
documentación referente a Farlete. Y el 3 de Octubre de 1855 ya
tenemos noticias de Pedro-Blas
Baranda Andreu cuando
reclama al Sr. Gobernador Civil el impago de su salario en Rueda de
Jalón (recordamos que es tío del Ilmo. Sr. D. Mariano Ripollés
Baranda, nuestro punto inicial de investigación) (Legajo XI 649 -
Años 1855-56. ADPZ)
Pedro-Blás
reclama el salario de los tres trimestre del año 1855. La sorpresa
la tenemos cuando en Diciembre de 1856, es otro maestro, cuyo
apellido no logramos leer con claridad (Juan Antonio "Miñio"),
quien emite un recibí por valor de 525 sueldos de vellón
correspondientes al último trimestre de dicho año. Quiere decir,
que en este corto intervalo ha ocurrido algo que ha motivo este
cambio de profesor.
¿Qué
ha pasado con Pedro-Blas
Baranda Andreu?,
aquel que en su juventud anduvo en amoríos con la hija del alcalde
de Plenas, según los sucesos que se cuentan de su padre, el maestro
de Plenas en el apartado de esta población. Luego marchó a La
Almolda donde estaba de maestro su cuñado José-Valero
Ripollés Morata (padre
del Il.
Sr. D. Mariano Ripollés Baranda) Pasó
de maestro a Farlete y acabó en Rueda de Jalón en el intercambio de
maestros que hemos visto. Por el momento hemos de decir que hemos
perdido su pista, su trayectoria.
CONTINUARÁ
....
EL VILLAR DE LOS NAVARROS :
En
cuanto al otro hijo de Domingo Baranda, Clemente
Baranda Andreu,
al que hemos visto escribir buena parte de los escritos de su padre
en defensa de su puesto de trabajo, vemos que es una persona bien
preparada a juzgar por su buena caligrafía y expresión literaria, y
más adelante veremos que también tiene las habilidades de organista
en la iglesia, como es corriente en los maestros de la época, cosa
discutible pues no sabemos nada de la forma en que adquirían estos
conocimientos musicales, desde luego en los exámenes a maestros ya a
mediados del XIX, no aparece ninguna prueba al respecto.
Nace
en 1810 en Monforte, como
su hermano Pedro-Blas, y es maestro de El
Villar de los Navarros desde
30-09-1830 y veremos cómo se presenta a exámenes para " título
de Escuela Elemental" , teniendo
ya los títulos de 3ª y 4ª clase, en una fecha tardía como es
1848. Aquí tenemos un recibí de salario de este año :
|
(Legajo
XI 631- año 1848 ADPZ)
|
Pero
a finales de 1839 nos llevamos la sorpresa de ver a Clemente Baranda
Andreu solicitado de maestro interino en La
Almolda para
volver luego a El Villar de los Navarros. La Almolda es lugar
algo alejado de estas tierras de la comarca de Daroca y a donde irá
también su cuñado José-Valero Ripollés Morata, como veremos
después. Desconocemos el modo en que se hacían estas convocatorias
de vacantes, si se publicaban en el Boletín Oficial de la provincia
o simplemente funcionaba el bis a bis entre los maestros. Pero algo
tenía de atractivo, motivaba u obligaba La Almolda para atraer a las
familias Baranda y Ripollés.
En
una Estadística de 1841 (Legajo XI 622-Año 1840-41. ADPZ) sobre el
edificio destinado a escuela, contesta La Almolda : "Una
casa del Sr. Conde de Aranda que por ahora sirve de escuela y casa de
Ayuntamiento". Sabemos
que La Almolda es todavía lugar de señorío de la poderosa Casa
Ducal de Hijar-Aranda (expediente en Archivo Histórico Provincial de
Zaragoza, AHPZ) y queda por ver su intervención en estos conflictos
y traslados de maestros. En una breve consulta de dicho expediente,
encontramos que el próximo maestro de La Almolda, José-Valero
Ripollés, escribe, en nombre de un tercero en 1845 a la Casa Ducal,
una petición de compra de un inmueble. Este dato no es determinante
puesto que el escrito lo hace en calidad de escribano de La Almolda.
Digamos también que José-Valero Ripollés, del que se comentará
luego en extenso, aparece por primera vez documentalmente en La
Almolda en 9-07-1844, figurando también como escribano interino en
el documento de contratación de un veterinario. Volvemos a lo
anterior, esta interinidad es algo novedoso y caben sospechas de la
participación en ello de la Casa Ducal Hijar Aranda, cuestión que
debe investigarse más detenidamente.
No
sabemos si Clemente Baranda tomó posesión de maestro en La Almolda,
posiblemente no, pues aquí están con problemas con su maestro D.
Cosme Arnal, por el motivo de siempre como es el impago de sus
haberes. Todo el expediente de este caso lo tenemos en el Legajo XI
621-año 1838-39. ADPZ. En él vemos que Cosme Arnal, "maestro
de 1ª educación y organista", expone
su demanda al Sr. Jefe Político de Zaragoza, el cual nombra un
Comisionado a La Almolda (que se aloja en la fonda del Turco) para
solucionar el caso. En noviembre de 1841 el Ayuntamiento comunica
haber satisfecho los haberes demandados por Cosme Arnal.
Esto
quiere decir que de haber ejercido de maestro Clemente Baranda sería
en un corto periodo de 1840. No hay ninguna prueba. En todo caso,
veamos la comunicación al Sr. D. Ignacio Sazatornil, Secretario de
la Junta de Instrucción Primaria de Zaragoza, que hace el
ayuntamiento de La Almolda en 18-12-1839:
"Con
motivo de la precipitada despedida del maestro de 1ª Educación D.
Cosme Arnal a su pueblo nativo Adahuesca, y teniendo ocasión
oportuna de proveer esta plaza, para que no sufra retraso la
instrucción de la juventud, en la persona de D. Clemente Baranda,
maestro examinado con su correspondiente título y de conocido
aprovechamiento según lo ha acreditado en el pueblo del Villar donde
se hallaba, esta Corporación lo hace a Vd. presente para que se
sirva elevarlo al conocimiento de la Junta de esa Capital para su
inteligencia y gobierno.
Dios
guarde a Vd. muchos años. La Almolda, 18 de diciembre de 1839.
De
orden de los Señores de Ayuntamiento. Firma de Manuel Boned,
escribano."
Sea
como sea, el caso es que Clemente Baranda vuelve inmediatamente de
nuevo a El
Villar de los Navarros
Sabemos
que la escuela cuenta con 30 niños según estadística de 1849 y que
el maestro percibe 1636 reales de vellón, más 564 "por
el órgano", y "por
vía de retribución de los niños ocho cahicas de morcacho" (si
se lee correctamente cahicas es medida no conocida, cahices
parece una cantidad elevada. En cuanto al morcacho es una mezcla de
trigo y centeno) (Legajo XI 633-año 1849. ADPZ)
Como
decimos, con título de 3ª y 4ª clase se presenta a exámenes en
1848 para "título
de Escuela Elemental".
En la relación de aspirantes figura con 38 años (los demás
aspirantes son de parecida edad y aún de 40 o 50 años, lo cual da a
entender que ha habido una disposición que obliga o favorece la
tenencia de este título).
Natural
de Monforte,
presenta certificados de Bautismo y Buena Conducta. La
calificación es "Superior,
nº 2, 12 puntos" (la
mayoría son aprobados con 8 ó 10 puntos). Previamente, el 22 de
enero de 1849, la Comisión Superior de Instrucción Primaria de
Zaragoza en escrito dirigido a la Comisión Local de Instrucción
Primaria de El Villar de los Navarros, le felicita por el "buen
resultado que han ofrecido los exámenes públicos de los niños".
Los
exámenes a que se presenta Clemente parecen ser orales y escritos.
No tenemos el formulario de preguntas, pero sí las respuestas
(Legajo XI 631-año 1848. ADPZ) :
En
septiembre de 1850 tenemos un recibí de salario correspondiente al
2º cuatrimestre, firmado por Clemente Baranda. (Legajo XI 635-Año
1850. ADPZ). Recordamos que estos recibís se envían luego al M.I.S.
Gobernador de la Provincia, como máxima autoridad de Instrucción
Pública Provincial.
Veamos
los exámenes de los niños. El procedimiento es laborioso y exige
cumplir con una normativa oficial muy estricta. Estamos a mediados
del siglo XIX y las cosas están cambiando en materia educativa. La
política y la sociedad ya no son las del Viejo Régimen anterior.
Los gobiernos ya son liberales y constitucionales y están
evolucionando hacia la sociedad moderna, reconocible para nuestra
mentalidad actual. Además intelectuales de la talla de Antonio Gil
de Zárate a nivel nacional y en Aragón, Braulio Foz, introducen
nuevas ideas en materia pedagógica.
La
normativa exige que el maestro envíe la propuesta de exámenes de
los niños a la Comisión Local de Instrucción Pública y luego los
exámenes mismos con sus resultados, premios y valoraciones a la
Comisión de Instrucción Pública Provincial y publicarlos en
el Boletín Oficial de merecer la aprobación del Sr. Inspector, que
se nos aparece como la máxima autoridad crítica o censora.
El
31 de diciembre de 1849 la Comisión Local de El Villar de los
Navarros escribe al M.I.S. Jefe Superior Político de la provincia de
Zaragoza diciendo al enviar los exámenes, que "El
día 30 a las 10 de la mañana fueron examinados públicamente por
esta Comisión los niños que frecuentan la escuela de este pueblo y
que continúan a cargo del siempre celoso profesor D. Clemente
Baranda.
Los
niños dejaron muy complacido al numeroso concurso que los escuchó,
y el acto fue tanto más interesante cuanto que el Sr. Rector párroco
lo inauguró con una plática religiosa y moral en la que manifestó
con precisión y claridad el deber y la necesidad que tienen los
padres de familia de que sus hijos sean instruidos en los diversos
ramos que abraza la instrucción primaria elemental... Firmas del
Teniente Alcalde Presidente Melchor Briz, Pedro Sagarra, regidor,
Manuel ¿Esquir?, Rector, Gervasio Gil de Bernabé, vocal, Clemente
Baranda, y Anselmo Gracia Bosque, 1er. escribano." (Legajo
XI 636-Año 1850. ADPZ) :
Tenemos
el Programa de exámenes a celebrar en Diciembre de 1850 :
Y
también el Programa de exámenes de Mayo de 1851 :
La
Comisión local de El Villar de los Navarros, envía al Sr.
Gobernador de la Provincia los resultados de los exámenes "...
satisfechos del constante celo que anima al profesor de este pueblo
D. Clemente Baranda y de lo bien que sus discípulos desempeñan su
cometido.
Ya
se nota en estos exámenes que la educación e instrucción están
más generalizadas, y hecho así presente al mencionado profesor dice
ser cierto, pero que este adelanto, más que a él, es debido a D.
Leandro Boned, inspector de esta Provincia, puesque (sic.
aragonesismo : después que..) entre una de las oportunas
advertencias que le hizo cuando inspeccionó la escuela, fue la de
que generalizara ambos ramos todo lo posible.
Los
niños todos han recibido una papeleta de dulces y como más
sobresalientes han sido premiados en particular los que a
continuación se expresan :
Secciones,
2ª Mariano Beltrán, 3ª Bruno Sagarra, 4ª Pablo Briz, 5ª Gregorio
Lucía.
El
profesor presentó en el acto los Libros de Matrícula y
Clasificación... Villar de los Navarros, 3 de Mayo de 1851. Firmas
de Luis Colás, Presidente, Francisco Magallón y Juan Sagarra,
escribano." (Legajo
XI 640-Años 1851-52. ADPZ)
Esta
supervisión del Sr. inspector Leandro Boned merece una atención
especial por los significados confusos que conllevan algunos términos
utilizados, propios de la época. Aquí se dice que "la
educación e instrucción están más generalizadas", según
las advertencias que le hizo el inspector al profesor "...de
que generalizara ambos ramos todo lo posible." Si
por "generalizar" entendemos "homogeneizar", y
"educación" como formación moral e "instrucción"
como formación técnica, se comprende un poco mejor. En definitiva
está insistiendo el inspector en la formación moral y religiosa
característica de la educación no ya tanto de la época sino de
tiempos pasados.
De
esta manera entendemos los reproches que el inspector hizo al maestro
anteriormente y que le obligan a doblegarse. En un expediente
de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza vemos
que en los exámenes de los niños de diciembre de 1849, el maestro
Clemente vuelve a recibir la felicitación de la Comisión Local de
El Villar de los Navarros, por el éxito de los mismos, debido a "su
celo, laboriosidad e inteligencia".
La Comisión Superior espera recibirlos para publicarlos en el
Boletín Oficial cuando lo apruebe el Sr. Vocal Inspector de
Escuelas, éste entiende que puede publicarse aunque "elogiando
el celo de la Comisión Local y con especialidad al Sr. cura párroco
por la enseñanza, no haciendo mérito del profesor por no juzgarlo
acreedor a estas consideraciones en vista de la poca inteligencia que
manifiesta en el programa que para el acto ha presentado. Firma del
Inspector Leandro Boned."
De
esta manera vemos cómo ha bajado el contenido ideológico de los
exámenes en favor de lo moral y religioso, como vemos en los
exámenes de 1849, donde todavía aparecen comentarios a las máximas
morales de Martinez de la Rosa, objeto seguramente de los reproches
del Sr. inspector. En los siguientes exámenes de 1852 ya aparecen a
su gusto.
En
mayo de 1852 el maestro solicita aprobación, permiso y fecha de los
exámenes a la Comisión Local :
Una
vez celebrados los exámenes, el Ayuntamiento y la Comisión Local lo
comunican al Sr. Gobernador de la Provincia : "Verificados
los exámenes conforme al programa adjunto, han dado el mismo
resultado que en los años anteriores : excederse los niños a sí
mismos y probar con esto que el profesor D. Clemente Baranda sigue
con su acostumbrado celo y constancia en el cumplimiento de sus
deberes. El auditorio quedó muy complacido y los niños fueron
premiados particular y generalmente. Ambas Corporaciones también
tienen la satisfacción de decir a V.E. que el Sr. Inspector quedó
contento en su segunda visita o inspección por haber cumplido con lo
que mandó en la (-----
, abreviatura no descifrada) Otras
cosas a mandado hacer nuevamente que no se tardará mucho tiempo en
cumplirlas.
Dios
que a V.E. guarde muchos años. Villar de los Navarros, Mayo 29 de
1852.
Firmas
de Pedro Oreñalde, presidente Clemente ¿Franco? (lectura
dudosa), vocal,
Gervasio Gil de Bernabé, vocal, Francisco Magallon,
rector (eclesiástico),
y Nicolás Jaulín, regidor.
El
9 de abril de 1853, el Ayuntamiento y la Comisión Local de El Villar
de los Navarros, vuelven a escribir al Sr. Gobernador de la Provincia
de Zaragoza :
"Cumpliendo
ambas corporaciones en unión con el profesor del mencionado pueblo
con lo prevenido por V.E. en su circular nº 479, tienen la
satisfacción de decirle que (a su parecer) han debido quedar
satisfechos los justos deseos del Sr. Inspector, pues que se han
comprado este año los libros de Matrícula, Clasificación y
Asistencia, como también la colección de carteles del Sr. Iturzaeta
(puestos en cristales) y mandado hacer el tablero contador.
Todo
lo que pone en el superior conocimiento de V.E. a quien Dios guarde
muchos años.
El
Villar de los Navarros, 9 de Abril de 1853.
Firma
del Alcalde Presidente, Pedro Oreñalde.
(Legajo
XI 643- Año 1852. ADPZ)
Añadimos
a continuación una noticia de educación referente a El Villar de
los Navarros, aunque se sale de nuestra via de investigación y de
nuestra autoría, porque es un artículo de Víctor Juan, Director
del Museo Pedagógico de Aragón, aparecida en el suplemento Escolar
de Heraldo de Aragón de 27 de Abril de 2016 :
GELSA
DE EBRO :
Comencemos
por señalar las primeras noticias escolares que hallamos de Gelsa en
el Archivo de la Diputación Provincial, antes de hablar de los
maestros.
Se
trata de una estadística ordenada por el Intendente General de
Aragón, D. Blas Ramírez en 1801 para conocer el estado de las
escuelas rurales y cumpliendo órdenes del Consejo de Estado. La
cumplimenta Romualdo Noviala, por ausencia del secretario de Gelsa
Domingo Genzor, dice así (Legajo XI 610 - s. XVIII. ADPZ) :
Un
año más tarde, en 1802, el mismo Intendente General Blas Ramírez
ordena a "Las
justicias de los pueblos expresados a continuación de este Despacho
acudirán por sí a esta Capital, o por persona en su nombre, a
recibir y pagar el Arte de escribir por Reglas y por muestras que ha
impreso S. Torquato Toribio de la Riva y que ha mandado S.M. se
observe y siga en todas las escuelas de primeras letras, como
reconocerán por la orden que a cada justicia dejará el veredero
conductor de este Despacho. Zaragoza cinco de Abril de 1802. Firma
y rúbrica de Blas Ramírez. Sigue listado de pueblos. (Legajo
Ibidem)
El
26-01-1821 el alcalde de Gelsa, Francisco Oliván, escribe al M.I.S.
Jefe Político Superior de Aragón contestando a su circular de 18 de
Enero donde le pide "
... los gastos que causan los establecimientos
literarios (escuelas) y
los que tengan por objeto el fomento de las artes..." El
alcalde le comunica que "
... en esta Villa por reparto entre los vecinos y entre los niños
concurrentes se contribuye al maestro de primeras letras con 4.000
reales de vellón anuales y con 1.600 reales de vellón al preceptor
de Latinidad (Escuelas
de secundaria o de Latinidad) también
repartidos entre los vecinos que forman su dotación, con 10 reales
de vellón mensuales que percibe de cada discípulo, sin que conste
tengan fundo alguno (vocablo
antiguo, también se utiliza "censo", para referirse a
derechos de rentas y tributos) otros
establecimientos. Establecimientos correspondientes al fomento de
Agricultura, Minas, Montes y Plantíos no hay ni se conocen fundos
pertenecientes a este objeto. (Legajo
XI 613 - Años 1804, 1814-17, 1820 y 1821. ADPZ)
Mariano
Baranda Andreu, hijo
de Domingo Baranda, maestro ya analizado en la población de
Plenas, lo vemos de maestro en Gelsa de Ebro hacia 1828 y
1830, viviendo junto con su hermano Clemente en
c/ Barrio Nuevo (hoy posiblemente calle Ramón y Cajal, según
algunos vecinos), según el Libro de Matrículas del Archivo
Diocesano de Zaragoza (faltan años 26, 27 y 29). De Clemente tenemos
datos para decir que nació en 1810, su padre Domingo en 1780, todos
maestros en otras localidades como hemos visto. Suponemos que Mariano
es el mayor pues es maestro de Gelsa desde 1825, como veremos, y
ademas el Libro de Matrículas de Blesa, - primer destino del padre
Domingo Baranda como maestro -, nos señala al matrimonio
Baranda-Andreu viviendo en calle del "Orno
Bajo" de
Blesa, junto con su hijo Mariano en los años 1816 y 1817 En los
dos años siguientes aparece sólo el matrimonio, Juan Domingo
Baranda (según se anota en dicho Libro) e Isabel Andreu.
Seguramente
que Clemente anda buscando un puesto de maestro y en 1830 lo
encuentra en El Villar de los Navarros.
De
la consulta del libro de Matrículas del Archivo Diocesano de
Zaragoza, vemos que Mariano está casado con Josefa
Marqués Morlanos,
de Gelsa, a la que luego veremos como titular de un colegio
particular de niñas en Gelsa. Tendrán una hija, Manuela, a la que
también posteriormente la vemos aparecer en exámenes de magisterio
en Zaragoza. Entonces el matrimonio vive en Plazuela de la Guardia
(hoy posiblemente Plaza de la Dula, según me dicen algunos vecinos). Los
padres de Josefa son José Marqués y Tomasa Morlanos.
Tenemos
una copia extractada del "...
título de maestro de primera y segunda clase, que se entiende como
elemental completa, que presenta D. Mariano Baranda con facultad de
establecer enseñanza o escuela en el cuartel (este
término si se lee bien, se desconoce su significado pero unido a los
que le siguen en el texto da idea de un espacio urbano más amplio.
Las cuatro partes en que se divide un asunto, una población, llega a
decir el dicc. María Moliner),
barrio o calle o lugar que bien le pareciere sin que los maestros de
número puedan oponerse a ello a pretexto de sus privilegios, fue
expedido por el Concejo por decreto del siete de Mayo de mil
ochocientos veinte y cuatro según y con las clausulas adoptadas que
contiene la Real provisión autorizada y expedida en la forma
siguiente. Dada en Madrid a diez de mayo de mil ochocientos veinte y
cuatro... ". Sigue
los nombres de los otorgantes. (Legajo XI-633 año 1849. ADPZ).
El
título lo obtiene en Madrid, por lo tanto antes de que se
establecieran las Escuelas Normales. A Madrid se iba entonces a sacar
el título y a estudiar para ello, suponemos que las familias con
posibilidades. El título tiene la prerrogativa que vemos en otros
tótulos de "establecer
enseñanza o escuela"
donde estime oportuno, "sin
que los maestros de número puedan oponerse a ello". ¿Podía
por lo tanto establecer una escuela privada por su cuenta?
Como
vemos todavía entonces los maestros van a Madrid a obtener el título
e incluso a estudiar, según práctica habitual en el siglo XVIII. La
Escuela Normal de Zaragoza se establece en 1844. Temas estos tratados
suficientemente en la Revista de Educación nº 240, Historia de la
Educación en España (1857-1970), MEC; y en Domínguez
Cabrejas, Maria Rosa: La enseñanza de Latinidad y Humanidades en
Aragón hasta la reorganización territorial de 1833. La enseñanza
en la provincia de Zaragoza hasta la creación de los Institutos de
Segunda Enseñanza. Anuario de Pedagogía, 8. Univ. de Zaragoza.
Dpto. de Ciencias de la Educación, 2006, pp. 161-216.
No tenemos más noticias
del maestro Mariano Baranda hasta 1846, fecha ya avanzada que nos
señala que ya lleva de maestro en Gelsa 18 años. Y debía ser a
plena satisfacción de los vecinos y de él mismo. Orgulloso de su
labor docente propone celebrar exámenes públicos de sus alumnos
para conocimiento general y de Instrucción Pública en Zaragoza,
como vemos en esta nota impresa :
Los exámenes tienen lugar
el 8 de Junio y su desarrollo lo tenemos en el siguiente escrito que
la Junta de Instrucción Primaria de Gelsa dirige al Sr. Jefe
Político y Presidente de la Junta Provincial de Instrucción
Primaria de la Provincia (Legajo XI 627 - Año 1846. ADPZ) :
"
... Dispuesta la iglesia parroquial, adornado su Presbiterio de un
vistoso dosel que contenía el retrato de Nuestra Excelsa Soberana Dª
Isabel Segunda, que Dios guarde, constituidos en sus lugares
respectivos ... el Ayuntamiento y la numerosa concurrencia de todas
categorías del vecindario, siendo las nueve de la mañana del día
primero del actual, inauguró el acto el alumno D. Romualdo Colera
con una disertación alusiva a recomendar la necesidad de la
instrucción a todos los destinos de la Sociedad, expresándose con
tal marcial despejo que excitó una pronta sorpresa y expresivos
aplausos.
En
seguida los niños ... ejercitaron todas las materias del Prospecto
con la más oportuna exactitud y los más parvulitos dijeron en los
intermedios fábulas escogidas que con su estilo candoroso arrancaron
la más expresiva complacencia. Presentaron Carteles de todas maneras
de escritura según el recomendado método del "Calcore"
Iturgaeta que fueron distribuidos a la censura pública. Formaron
trazos y derivaciones de todas las letras y guarismos en la pizarra
con la mejor caligrafía ... díficiles operaciones aritméticas ...
fueron oportunos en la lectura y diálogos y en los Combates (alardes
en la exposición de un tema) excedieron
a la esperanza de los espectadores ...
Se
distribuyeron medallas de plata pendientes a elegantes lazos y libros
de los destinados a la enseñanza a los sobresalientes de cada
asignatura y decidiendo en los empates la suerte la preferencia al
premio. Los que no obtuvieron fueron distinguidos con la nota de
Beneméritos Sobresalientes y en el acto de condecorarlos el Sr.
Alcalde Presidente les excitó al aprovechamiento con una letrilla
bien alusiva que fue contestada con otras de expresiva gratitud por
cada uno de los individuos premiados, que lo fueron en la forma
siguiente :
Premio
de Medallas
D.
Romualdo Cólera, por la disertación y despedida.
D.
Vicente Miguel, por la escritura correcta.
D.
Mariano Miguel, por máximas interesantes.
D.
Paco Loriente, por Doctrina Cristiana.
D.
Manuel Gil, por diálogo de valores cristianos.
D.
José Grañena, por caligrafía.
D.
Domingo Usson Bastarrás, por aritmética.
D.
Paco Falcón, por combate de compendio de la Religión.
D.
Calixto Loveras, por idem. de Doctrina Cristiana.
D.
Diego Cercos, por 2º idem. de idem.
D.
Domingo Bastarrás, por idem. gramática castellana.
D.
Blas Gargallo, por idem. de ortografía.
Premio
de Libros
D.
Salvador Ansón Lovera, por Diálogo de la creación del Mundo. El de
Doctrina Cristiana.
D.
Macario Catalán, por el de excelencias de la Misa. El Libro de
los Niños.
Beneméritos
Sobresalientes
D.
Pedro Carreras y Francisco Salinas, por combate del compendio de la
Religión.
D.
Pablo Falcón, por idem. de Doctrina Cristiana.
D.
Nicolás Pérez, por idem. 2º combate de idem.
D.
Ladislao Ijar, por idem. de Gramática Castellana.
A
los que se distinguieron aunque la censura no los calificase en
primer lugar se distribuyeron abundantes dulces estimulando su
aplicación ...
El
placer de elevar a la superior ilustración de V.S. esta
circunstanciada satisfactoria relación, acompañando el prospecto,
los Carteles y operaciones aritméticas que han desempeñado estos
Niños satisface todos los desvelos de esta Junta, considerando bien
oportuno recomendar al profesor D. Mariano Baranda por la asidua
solicitud con que procura el aprovechamiento de sus discípulos.
Dios
que a V.S. guarde muchos años, Gelsa 8 de Junio 1846.
Firmas
y rúbricas de Gregorio Vicente, alcalde, Martín Miguel, cura,
Cristoval Loriente, regidor síndico, Francisco Usón, Agustín
Falcón, Juan Ussón, censor, Pedro Falcón, censor. Por el Sr. Pedro
Gonzalvo, regidor, que no sabe firmar, Juan Pallarés, secretario."
Este
escrito dirigido al Sr. Jefe Político, va acompañado de las
lecturas que hicieron los niños, así como de las pruebas
aritméticas :
El
maestro Mariano Baranda, muy atento a que todo esto llegue a su
destino, escribe al Secretario de la Junta de Instrucción Pública,
D. Francisco Ledesma, para que lo entregue personalmente al Sr. Jefe
Político, al tiempo que solicita permiso para publicarlos en el
Boletín Oficial de la Provincia:
Y
con fecha 6 de Julio de 1846, contesta Instrucción Pública
felicitando por el éxito de los exámenes y autorizando su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De
1847 tenemos un "Estado o relación de todos los objetos
a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de Instrucción
Primaria que presenta la Comisión Local de esta Villa cumpliendo con
las órdenes conocidas.
Método
de Enseñanza : Es en esta escuela al que siguen las más notables de
la Capital. Como el uso de libros muestras para escribir.
Adelantamiento
de los niños : Es satisfactorio en el concepto que permiten las
capacidades de las respectivas clases.
Local
y menaje : Tiene estado regular el edificio y se halla regularmente
surtido del menaje más necesario y si bien convendría mejorar ambos
conceptos no lo permite la imposibilidad de recursos.
Pago
de dotación del maestro : Nada se le adeuda por atrasos porque cada
año se le completa el pago y aunque al presente le se deben mil
reales consignado en el presupuesto municipal y como ochocientos por
los padres más acomodados de los Niños, no se diferirá el pago
porque es llegada ya la época de "aysatarle...
aiustarle" (palabra
de dificil lectura, si es "aysatarle" puede ser del
verbo "aisiar o aisiniar", ajustar o componer, y si es
"aiustarle" del verbo "aiustar", dicc.
aragonés de Rafael Andolz) como
siempre se verifica con asentimiento del mismo profesor porque cuenta
con recursos propios que le permiten ser menos exigente y consta a la
Junta que el Ayuntamiento realizará el pago por los mil reales del
presupuesto, como por las restas de los Padres.
Gelsa
4 Noviembre de 1847.
Firmas
de Gregorio Vicente, alcalde, Cristoval Loriente, regidor síndico y
Martín Miguel, cura." (Legajo
628 - Año 1847. ADPZ)
En
la estadística oficial que hace la Comisión Local de Gelsa en 1849,
se dice que D.
Mariano Baranda es
maestro del pueblo desde 29 de septiembre de 1825, con una dotación
de 3.500 reales de vellón. Es decir, que es maestro al año
siguiente de obtener el título. Al mismo tiempo podemos suponer que
es mayor que su hermano Clemente nacido en 1810.
En
Gelsa encontramos una dotación de maestros y escuelas que no vemos
en los otros lugares consultados siguiendo la estela de los apellidos
Ripollés y Baranda. Como vemos, Mariano
Baranda tiene
título de primera y segunda clase, "que
se entiende como elemental completa", con
una paga anual de 3.500 reales de vellón , y hay otro maestro,
Luis Sanz, de "grado
superior" con
4.200 de paga, y
una profesora de "primera
educación", Joaquina
Esteban, se entiende que para colegio de Niñas, con 2.200 de paga
anual. (Legajo XI 633- Año 1849.ADPZ) (Más datos de cifras de pagos
a los maestros tenemos para el año 1.854, al final de este apartado
de Gelsa)
El
26-12-1848 Gelsa nombra maestro "de
su escuela superior a D. Luis Sanz, actual maestro de Épila" (
Legajo XI 632- Año 1848. ADPZ) y al año siguiente a la maestra
(Legajo XI 634-Año 1849. ADPZ)
En
una estadística de 1849 (Estados
de las escuelas públicas y privadas de ambos sexos que existen en
los pueblos de esta provincia), y
en comparación con Gelsa, vemos otros pueblos estudiados, como
Villanueva de Jiloca, que aparecen con una escuela de Niños, como
Plenas, Farlete y El Villar de los Navarros, Fabara con una de Niños
y otra de Niñas. Gelsa, por el contrario, cuenta con escuela
elemental y superior y además con escuela de Niñas. Pero esto es
desde 1848. Hasta entonces sólo vemos aparecer una escuela elemental
de niños al cargo de Mariano
Baranda. Mucho
más tarde, en 1878, el Ayuntamiento de Gelsa, acuciado por problemas
económicos y gastos innecesarios, eleva una petición para suprimir
la escuela superior, que el Rectorado y la Diputación Provincial,
ajustándose a la normativa no estima en su totalidad, y sólo
considera se rebaje la categoría de la escuela a escuela elemental
al no contar Gelsa con diez mil habitantes, según la normativa
legal. (Legajo XI 654- Año 1878)
A estas estadísticas ordenadas por Instrucción Pública, van
unidas las visitas de inspectores que "de visu" toman
contacto con la realidad de las escuelas rurales. Con fecha 29 de
Abril de 1850 tenemos una de ellas, en la cual el inspector propone
al municipio las mejoras que conviene hacer: " Que se
proporcione local para separar la enseñanza elemental de la
superior. Se pongan mesas y bancos y para los actos religiosos un
crucifijo en la Escuela. Se compren pizarras, reglas, compás,
cadena. Se forme sección de agricultura (asignatura nueva
que se impone a nivel nacional, herencia del espíritu
ilustrado a fin de fomentar la economía) ... Y que cumpla
sus deberes la Comisión Local visitando las escuelas, celebrando las
sesiones de reglamento ... " (Legajo 637)
El
4 de mayo de 1850 el secretario Sebastián Loriente emite un
certificado sacado del Libro de Actas del Ayuntamiento de Gelsa,
manifestando lo siguiente : "En
la Villa de Gelsa y sus Casas Consistoriales a veintinueve de abril
de mil ochocientos cincuenta, reunidos los señores de Ayuntamiento
que suscriben con D. Martín Miguel, cura párroco, Francisco Usón
Ramia y Agustín Falcón Usón componentes la Junta Local de
Instrucción Primaria. El Sr. inspector de Escuelas de la
provincia manifestó ... siguen
las recomendaciones vistas en el documento anterior y se añade ...
dos escuadras y un compás de madera para la enseñanza del dibujo
lineal, de cuatro mapas generales y de un mapa mundi para geografía,
de una cadena de Agrimensor (Agrimensura,
arte de medir los campos, topografía, dicc. María Moliner ),
con algunos piquetes (Id.
Jalón, mojón, barras utilizadas en topografía para señalar un
punto) y
agujas cuando los niños estén en disposición de hacer uso. Que la
Comisión Local influya en el Ayuntamiento para que desde luego se
enseñe Agricultura en la escuela Superior sirviéndose de los
manuales del Sr. Oliván como de uso exclusivo para dichas escuelas.
Que para la escuela Elemental se compre un tablero contador, y
los Registros de Clasificación, Matrícula y Asistencia. Que a la
señora maestra se le haga una mesa y compre un Silabario y una
colección de Muestras ... y lo firmaron los que saben hacerlo de que
certifico : Ignacio Hijar, alcalde, Pablo Genzor, tenientes; Joaquín
Genzor, Manuel Cano, Manuel "Guz" (apellido
no identificado),
Javier Castillón, Joaquón García, regidores; Martín Miguel, cura,
Francisco Usón Ramia, Agustín Falcón Usón, vocales de la Junta;
por los señores Dionisio Usón, Valentín Falcón, Rudesindo Usón y
Francisco Falcón, regidores que no saben firmar, Sebastián
Loriente, secretario." (Legajo
Ibidem)
El
11 de Agosto de 1851, el alcalde Ignacio Hijar envía una carta a
Instrucción Pública, en donde además de reflejar el acta del
29-04-1850, añade : Cumplidas
en todas sus partes las anteriores disposiciones, las escuelas se
hallan con la debida reparación en un estado muy regular respecto a
su parte sustancial y las mejoras reglamentarias son palpables como
se observa en los exámenes públicos y en las visitas que la Junta
hace con frecuencia." (Legajo
Ibidem)
Y
además de estas tres escuelas, nos aparece en 1851 una escuela
particular a cargo de Josefa
Marqués,
mujer del maestro Mariano
Baranda,
como vimos anteriormente. Parece ser que Instrucción Pública
provincial ejerce algún tipo de control sobre estas escuelas de
particulares, como vemos en los exámenes que se celebran ante
la Junta de Instrucción y el Consistorio. Veamos el examen :
"En
Gelsa a ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. Constituidos
los 11 componentes la Junta de Instrucción Primaria de esta villa en
la casa habitación de Dª Josefa Marqués, local designado por dicha
Junta mediante oficio que al efecto le fue dirigido, se dio principio
a los exámenes de las quince niñas que asisten a su escuela
particular, e interrogadas por secciones en las materias que abraza
el programa adjunto, contestaron con bastante despejo y desenvoltura,
dando principalmente pruebas de los bastos conocimientos de su
directora en las labores que presentaron, sobresaliendo en bordado en
seda la educanda Dª María Miguel, y en la formación de letras
góticas Dª María ¿Florentana? (apellido
de dificil lectura),
quedando también la Junta, como las señoras que examinaron las
labores, sumamente satisfechas. Y para que conste firmamos la
presente en Gelsa a treinta de Mayo de mil ochocientos cincuenta y
uno.
Firmas
de Ignacio Ijar, Martín Miguel, cura, Pedro Genzor, Segundo Pérez
de Pérez, Joaquín García, síndico, Sebastián Loriente,
escribano." (Legajo
XI 640-Años 1851-52. ADPZ)
Los
exámenes que plantea la maestra Josefa Marqués de la escuela
privada de Niñas, son:
Veamos
también los exámenes de las escuelas públicas. Empezamos con la
escuela pública de Niñas a cargo de Joaquina Esteban, cuya
valoración resulta inferior a la de la maestra de escuela particular
Josefa Marqués:
"En
Gelsa y sus casas consistoriales a siete de mayo de mil ochocientos
cincuenta y uno : reunidos los individuos componentes la Junta de
Instrucción Primaria de la misma, con diferentes personas al efecto
convidadas, en acto público se dio comienzo a los exámenes de las
niñas que se hallan bajo la dirección de Dª Joaquina Esteban, e
interrogadas por secciones en las diversas materias que abraza el
adjunto programa, contestaron con bastante acierto y despejo,
distinguiéndose en la lectura la niña Pascuala ¿Falcón? (lectura
dudosa) por
lo que se le premió, y si respecto a lectura, Doctrina y escritura
la Junta quedó satisfecha, no así por lo referente a costura,
marcado y bordado pues tanto en el concepto de la comisión como en
el de las dos señoras que para el efecto nombró, son susceptibles
de mucha mejora las prendas que en el acto se presentaron causa sin
duda de los no largos conocimientos de la Sra. Directora y su edad
avanzada, notando poca concurrencia a dicha escuela en proporción de
la población, y con el sentimiento de no poder en justicia premiar a
ninguna en particular en unas materias de tanto interés. Terminó el
acto quedando en su consecuencia poco satisfecha la Junta. Y para que
conste firmamos la presente en Gelsa, a treinta de mayo de mil
ochocientos cincuenta y uno.
Firmas
de Ignacio Ijar , Segundo Pérez de Pérez, Martín Miguel, cura,
Joaquín García, síndico, Pedro Genzor y Sebastián Loriente,
escribano.
Los exámenes que propone la maestra Joaquina Esteban, de la
escuela pública de niñas, son los siguientes:
Veamos
ahora los exámenes de la escuela pública elemental de niños del
maestro Mariano
Baranda,
son éstos :
"En
la villa de Gelsa y sus casas consistoriales, a cinco de Mayo de mil
ochocientos cincuenta y uno. Reunidos D. Ignacio Hijar, alcalde, D.
Joaquín García, síndico, D. Martín Miguel, cura, D. Segundo Pérez
y D. Pedro ¿Genzor? (lectura
dudosa), vocales
componentes la Junta de Instrucción Primaria de la misma, con la
asistencia de los demás Señores del ayuntamiento y otras varias
personas al efecto convidadas, celebrando acto público se dio
principio a los exámenes de los niños de la escuela elemental que
se halla a cargo de D. Mariano Baranda con un discurso análogo al
acto pronunciado con despejo y desenvoltura por el alumno D. Manuel
Lizarra, siendo interrogados por secciones todos los niños en las
diversas materias que abraza el programa presentado por dicho
Director cuya copia se une, contestando todos ellos a satisfacción
de la Junta y auditorio, mas la misma no puede menos de hacer
especial mención de los niños que sobresalieron en las diferentes
materias, y teniendo a la vista los cuadernos de Asistencia,
Aplicación y demás notas, premió en el acto a los siguientes en
lectura y sección tercera, a D. Pedro Bastarrás, en idem cuarta a
D. Manuel Ginobés, en iden quinta a D. Pedro Salvador y D. Manuel
Basquas, en idem sexta Manuel Lizarra, en idem septima Gaspar
¿Subiela? (lectura
dudosa).
En Moral y Religión a Miguel Ginobés, en Igiene a Gregorio ¿Vior?
y Oliván, en Aritmética a Manuel Lizarra, Agustín Gargallo y
Mariano Roche, y en Gramática y Ortografía a Pedro Bastarrás y
Manuel Marqués, quedando la Junta complacida por los adelantos y
despejo que observa en los niños. Y para que conste firmamos la
presente en Gelsa a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos
cincuenta y uno.
Firmas
de Ignacio Ijar (sic), segundo Pérez y Pérez, Martín Miguel, cura,
Joaquín García, síndico, Pedro Genzor y Sebastián Loriente,
escribano."
Y los exámenes son los siguientes :
Como
puede verse, el contenido del programa de Mariano
Baranda, además
de combinar los temas religiosos, por otra parte propios de la época,
con las materias propiamente pedagógicas, el nivel está por encima
de lo que puede ser una escuela Elemental. Veremos ahora cómo son
los exámenes de la escuela Superior a cargo del maestro D. Luis Sanz
:
"En
Gelsa y sus Casas Consistoriales, a seis de Mayo de mil ochocientos
cincuenta y uno, reunidos los Señores componentes la Junta de
Instrucción local de la misma que al dorso suscriben, con asistencia
de los demás Señores del Ayuntamiento, sacerdote, y otras personas
al efecto invitadas, celebrando acto público se dio principio a los
exámenes de los niños de la escuela Superior, que se halla a cargo
de D. Luis Sanz e interrogados por el mismo, individuos de la Junta y
otras personas en las diversas materias que comprende el adjunto
programa. Dieron pruebas inequívocas de su aplicación y del esmero
de su Director, contestando a cuanto se les interrogó con despejo y
serenidad, quedando la Junta no sólo satisfecha, siesque (sic.
No parece leerse "siempre", y no se encuentra en
diccionarios aragoneses dicho término. Puede ser un modismo local,
contracción o expresión errónea del escribano) convencida
de que profundizaban y comprendían las materias, y si bien todos se
lucieron, debe hacer especial
mención de los que sobresalieron y teniendo a la vista los datos de
Asistencia, Aplicación y demás presentados por su Sr. Maestro,
fueron en el acto premiados y son los siguientes : en Religión,
Moral e Historia Sagrada, Juan Francisco Loriente, en su sección y
Pascual Jarque en la suya, en Lectura y Ortología (sic.,
puede ser error o confusión del escribano, por Ortografía, aunque
el dicc. María Moliner nos da el significado de arte de pronunciar
correctamente y en sentido amplio arte de hablar con propiedad) Pablo
Gay y Camilo Gilaberte, en Caligrafía Vicente Vior y Mariano Tena,
en Aritmética ¿Ricardo?(lectura
dudosa) Ginobés
y Mariano Tena, en Gramática Cristóbal García y Mariano
¿Carreras? (id.),
en Geometría Ignacio Aparicio y Vicente Lobera, en Dibujo Lineal
Ignacio Aparicio y Joaquín Bergua, en Geografía Juan Francisco
Loriente y Martín Pérez, en Historia Pablo Gay y Antonio Jerez, y
en Ciencias Naturales Jedencio Genzor y Pasqual Jarque. Y para que
conste firmamos la presente en Gelsa a veinte y nueve de Mayo de mil
ochocientos cincuenta y uno.
Firmas
de Ignacio Izar, Segundo Pérez de Pérez, Martín Miguel, cura,
Joaquín García, síndico, Pedro Genzor y Sebastián Loriente,
escribano."
Y
los exámenes propuestos por el maestro D. Luis Sanz, son los
siguientes :
Pero
en 1853 aparece un intento de suprimir la escuela pública de Niñas,
nada se dice de la escuela privada también de Niñas, entregando su
función al convento de religiosas de la villa de Gelsa (hasta hace
poco había en Gelsa el colegio de las monjas Clarisas, ya
desaparecido así como la Congregación, en cuyos terrenos hay ahora
servicios comunales). Esto dará lugar al correspondiente proceso en
Instrucción Pública de Zaragoza, cuyo expediente, como todo lo que
hemos visto, guarda el Archivo de la Diputación Provincial de
Zaragoza (Legajo XI 644-Año 1853. ADPZ).
El
proceso sigue el siguiente procedimiento : Primeramente Gelsa
se dirige al Sr. Gobernador de la Provincia, éste pasa el asunto a
la Comisión Superior de Instrucción Pública para su examen,
nuevamente al Sr. Gobernador y éste envía el dictamen a Gelsa. Todo
esto se instruye en un expediente que queda registrado y que copiamos
literalmente por la calidad de su letra.
El
10 de Marzo de 1853, el Ayuntamiento de Gelsa escribe al Sr.
Gobernador :
Vemos
que Gelsa argumenta en contra de la maestra de la escuela pública,
Joaquina Esteban, su "falta
de interés...método... genialidad... avanzada edad... asistiendo en
la actualidad a la escuela unas cuatro o seis niñas... que por esta
razón el Ayuntamiento se ha visto obligado a escogitar (Verbo
actualmente en desuso. El Diccionario Aragonés de Rafael Andolz,
señala la forma "escorquitar" en las vecinas poblaciones
de La Zaida y Alborge, para el significado de elegir) el
recurso de que las Religiosas de aquella Villa establezcan una
enseñanza..."
Esta
petición le llega al Sr. Gobernador, quien la hace seguir a
Instrucción Pública, que manifiesta :
"La
Comisión Superior de Instrucción Primaria evacua el informe que le
fue pedido, manifestando que legalmente no puede suprimirse la
Escuela pública de niñas dotada por el Ayuntamiento de Gelsa, pero
que puede establecerse otra a cargo de las Religiosas si éstas
consienten y lo necesita el mejor servicio de la enseñanza en dicha
Villa, pudiendo votar la municipalidad los auxilios necesarios para
establecerla, siempre que no se perjudiquen los derechos de la actual
escuela y obtengan la aprobación de V. E. " (Legajo
XI 644 - Año 1853. ADPZ)
Así
queda la cuestión. En cuanto a los pagos a los maestros hay
diferencias según vemos en la documentación de 1850. Al maestro
superior y a la maestra de escuela pública se les paga con
cargo a los presupuestos municipales trimestralmente, pero el maestro
de escuela elemental pública Mariano Baranda "...
percibe 3.000 reales de vellón anuales, los 2.000 por vía de
reparto entre los niños y 1.000 del presupuesto municipal cobrados a
fín de año..."
En
1854 sabemos el importe de sus salarios, así como el nombre de los
maestros, por estos recibís que encontramos en la
documentación del Archivo de la Diputación Provincial (Legajo XI
646 - Año 1854. ADPZ) :
Según
vemos, se mantienen en sus puestos de maestros Mariano Baranda Andreu
y Joaquina Esteban; en cambio vemos que ya no está Luis Sanz en la
escuela Superior, en donde vemos a José Desentre.
En
cuanto a las diferencias de salarios observada, que suponemos son
trimestrales, puede deberse al factor del número de alumnos
asistentes en cada una de ellas. Joaquina Esteban percibe un salario
claramente inferior. Hemos visto que tiene pocas alumnas y que además
hay un colegio de Niñas a cargo de la congregación de religiosas de
Celsa. Lo mismo podemos decir de Mariano Baranda a cuyo colegio
Elemental deben acudir muchos más alumnos que al Superior de José
Desentre. Además de las posibles labores complementarias de los
maestros de primaria de entonces, como son el cargo de escribanos y
secretarios de ayuntamiento y algo más sorprendente y poco estudiado
como son sus funciones de organistas en la parroquia, que para el
caso concreto de Gelsa no hemos observado.
LA
ALMOLDA :
Hemos
visto a todos los hijos de Domingo Baranda. De su hija, Juana
Baranda Andreu, sólo
sabemos que se casa con José-Valero Ripollés Morata (padre del
Ilust. Sr. D. Mariano Ripollés Baranda), estableciendo de esta
manera el nexo de unión con la familia Ripollés. Es de suponer que
estando las dos familias dedicadas a la enseñanza se conocerían por
este hecho.
Noticias
personales, escritos, memorias, no hay en los recuerdos familiares,
en todo lo que he podido averiguar en mi familia, que aportarían un
poco de color a estos fríos datos sacados de los archivos. Porque ni
siquiera, al menos por el momento, personajes de la talla intelectual
como el mismo rector y catedrático D. Mariano Ripollés Baranda o su
hermano D. Andrés Ripollés Baranda, ingeniero militar agregado a la
Casa Real del rey Alfonxo XIII, han dejado escrito familiar alguno,
que yo sepa, o se han perdido. Todo lo más que sabía mi familia, al
menos eso es lo que recuerdo, es que el padre de estas dos
personalidades, D. José-Valero Ripollés Morata, era un simple
maestro en La Almolda. Grande fue mi sorpresa al ver, como se dice al
principio, que después fue titular de un colegio en Zaragoza, como
el que tenía D. Mariano Ponzano, y autor de un libro de importancia
que guarda la Biblioteca Nacional en Madrid y el Archivo Municipal de
Zaragoza, posiblemente de uso docente, es el Sistema Métrico Decimal
Puesto al alcance de Todos, libro que puede verse en formato pdf en
internet, en el catálogo digital de la Biblioteca Nacional.
Vayamos
con José-Valero
Ripollés Morata,
padre de D. Mariano Ripollés Baranda. Nace en Villanueva de
Jiloca, como sabemos. Tenemos la partida de nacimiento y demás datos
conexos que nos hablan de su pasado familiar en Fabara, como se vió
al principio. De su estancia juvenil en Villanueva de Jiloca no
sabemos más.
Se
presenta a exámenes en 1837 y examinado y aprobado en Zaragoza por
la Comisión Superior de Instrucción Primaria, según se dice en el
la expedición del título de Instrucción Primaria Elemental
Completa a 15 de Enero de 1842 otorgado por la Dirección
General de Estudios en nombre de la Reina Isabel II. (Legajo XI 633-
Año 1849. ADPZ) :
En
1837 se ha presenta pues José-Valero a exámenes de maestros "de
Primera Educación" en Zaragoza para el grado o nivel de 3ª y
4ª clase, que debe ser la categoría inferior de maestros de
Primaria. Aparece con el número de orden 41, pero falta su
expediente en el interior, entre otros más. El listado de aspirantes
es de unos sesenta maestros. También hay aspirantes al grado de 1ª
y 2ª clase.
Pero
¿cuándo ocupa José-Valero su puesto de maestro en La Almolda, su
primer destino ? Pensamos que en 1842. Hasta entonces ocupará puesto
interino de secretario del Ayuntamiento mientras lo ocupa su cuñado
Clemente Baranda, situación confusa que analizamos más adelante.
El
28 de Enero de 1841, leemos en una estadística escolar de La Almolda
donde anotamos que La Almolda tiene en este año 998 vecinos; hombres
y niños que saben leer, 144; y escribir, 114; mujeres y niñas que
saben leer y escribir, 6 (Legajo XI 633 - Año 1849. ADPZ)
De
años anteriores tenemos una estadística escolar de La Almolda de
1838 : "Noticia
que da este Ayuntamiento al M.I.S. Jefe Político de las Escuelas de
1ª Educación que hay en este pueblo" En
ella vemos que hay una escuela en calle La Cárcel con 24 niños
(cárcel, escuela e iglesia, formaban parte del mismo complejo aquí
en La Almolda y en general en todas las poblaciones rurales). Ninguna
de Niñas, pero se dice en una nota "
Que no existe en esta villa escuela alguna dotada para Niñas por
falta de fondos, y sólo sí hay en todos tiempos una que otra mujer
dedicada a la enseñanza por un corto estipendio mensual con que le
contribuyen de las casas. Firmas de Juan Olona "Ejte" (contracción
sin descifrar, podría ser Ejecutante) de
Alcalde, y Mariano Dieste, escribano". (
Legajo XI 621- Años 1838-39. ADPZ)
No
hay colegio de niñas, aunque más adelante se establecerá una.
Mientras, vemos en otra Estadística de 1844, que aunque no hay
colegio de niñas "...después
de las horas de escuela de niños se unen a ella once niñas bajo la
dirección del mismo maestro que las instruye en leer, escribir,
principios de Aritmética y Doctrina Cristiana". (Legajo
XI 624-Año 1844, ADPZ) Y en otra Estadística de 1847 se añade
a todo esto, que no hay colegio de niñas pero "el
maestro de niños instruye a 16 o 18 que concurren a la escuela
cuando salen los niños y asimismo a otros tantos adultos en los
cuatro meses de invierno, de las siete a las nueve de la
noche." (Legajo
XI 628-Año 1847.ADPZ) Vemos el celo con que se desempeña D.
José-Valero Ripollés en la enseñanza rural, que le llevará en el
futuro a más altas metas docentes, como veremos.
En
1844 La Almolda tiene 320 vecinos. La escuela es Elemental Completa
(otras categorías son Superior e Incompleta), Pública, Perpetua (la
otra categoría es Temporal), de Niños, concurren 114 niños
(después de las horas lectivas concurren 14 niñas), ninguno de
forma gratuita, pagando 150 (suponemos que reales de vellón anuales
) entre los 4 y 12 años aunque no vayan a la escuela, no se paga
nada en frutos y el Ayuntamiento no tiene asignada partida alguno en
el Presupuesto, Pina de Ebro como cabecera de comarca es quien paga
la pensión, como hemos visto en el pleito anterior. Ademas percibe
de los fondos de Propios de La Almolda "271 reales 2
maravedies". La escuela tiene edificio propio y el maestro vive
en ella (hemos visto que el complejo ayuntamiento, escuela, cárcel,
es un inmueble de la Casa Ducal Hijar Aranda, a la que se le paga un
alquiler, y es el cura Mariano Oliván quien administra y dá cuentas
a dicha Casa Ducal)
El
maestro es José Valero Ripollés, de 25 años, casado, otra
ocupación suya es de organista en la iglesia, con título de clase
elemental completa expedido por la Dirección General de Estudios en
15-01-1842, como vimos. Ocuparía también la plaza de Secretario del
Ayuntamiento, puesto diferenciado del de simple escribano pensamos,
pues en 1844 escribe un documento claramente de su letra, pero sin su
firma, ejerciendo como escribano interino, auxiliar o en prácticas,
porque el titular es José Desiderio Samper. En Junio de este año lo
vemos en un documento firmando como "escribano
interino".
Se trata de la toma de posesión por parte de Bernardo Dieste de la
plaza de veterinario. Entre los firmantes está José Desiderio
Samper, escribano titular de La Almolda.
Digamos
también que en una memoria que manda La Almolda sobre la situación
escolar, se dice que en 1847 "concurren
unos cien niños, fuera del tiempo de las faenas agrícolas".
Esto nos apunta a que los niños participaban, en la medida de sus
posibilidades, en las faenas agrícolas de los mayores, cuando éstas
eran más intensas y les impedía acudir a la escuela. También a
entender el periodo escolar, pues se anotan periodos docentes en el
mes de agosto. Sería distinto en cada pueblo, según el periodo de
dichas faenas agrícolas. En La Almolda es de suponer que en los
meses de Junio y Julio, periodo de la cosecha del cereal, pero en La
Val de San Martín, otro ejemplo, podría ser en septiembre, mes de
recolección de la almendra, es un suponer. En el Legajo XI 629-Año
1847. ADPZ, hay un comunicado de Instrucción Pública de Zaragoza a
fín de que "se
suspendan las lecciones de la tarde durante la estación de la
canícula en todas las escuelas."
Decimos
pues que por el momento es más lógico pensar que José-Valero llega
a La Almolda para ocupar puesto de interino en la Secretaria del
Ayuntamiento. Veámos a continuación las noticias que tenemos sobre
esto.
En
1839 se presenta de maestro interino en La Almolda su cuñado Clemente
Baranda y
posteriormente va a ocupar la plaza José-Valero.
Situación ésta confusa que ya hemos tratado al hablar de Clemente
Baranda en la población de El Villar de los Navarros, en donde por
estas fechas figura como maestro titular. La posible influencia en
estos traslados de la Casa Ducal Hijar-Aranda, que ejerce señorío
en La Almolda, propietaria de todo el complejo urbano
ayuntamiento-escuela-cárcel, es pura conjetura a falta de pruebas,
cuestión que examinamos a continuación. Más fiable es ,hoy por
hoy, suponer la influencia o mediación del hermano mayor y cuñado,
respectivamente, Mariano
Baranda,
maestro en la cercana población de Gelsa de Ebro.
Lo
cierto es que en 1839 tenemos el nombramiento interino de Clemente
Baranda como
maestro de La Almolda, según hemos dicho. La carta dirigida a
Ignacio Sazatornil, Secretario de la Junta de Instrucción Primaria
de Zaragoza dice del maestro Clemente : "
...con su correspondiente título y reconocido aprovechamiento según
lo ha acreditado en el pueblo de El Villar (El
Villar de los Navarros)". Este nombramiento interino puede
obedece a problemas con el maestro anterior, Cosme Arnal, quien
sostiene un largo pleito con el Ayuntamiento en defensa de sus
intereses salariales. Reclama sus derechos al Jefe Político de
Zaragoza quien manda requisitorias y providencias sin éxito alguno.
Al final nombra un Comisionado, Mariano Ceperuelo, que se aloja en la
fonda del Turco, quien logra se le abone al maestro "cincuenta
y cinco duros",
aunque en 1840 Cosme Arnal sigue reclamando 967 reales de vellón, lo
que da lugar a nueva providencia del Jefe Político para que se le
abone bajo pena de multa. Vemos que la figura del Jefe Político (lo
que será después el Gobernador de la Provincia) es la más alta
instancia a la hora de reclamar el salario. Las otras cuestiones las
resuelve la Junta de Instrucción Pública Provincial (Primaria o
Superior), y en cuanto a nombramientos, y la consiguiente aprobación
de Instrucción Pública provincial, y pago de salarios, es
competencia del Ayuntamiento, modelo éste que se observa en todas
las poblaciones estudiadas. En cuanto al pago de salarios se puede
añadir que o bien figura dentro de los presupuestos municipales, o a
cargo de los vecinos, o de forma combinada, según los casos. Los
vecinos hacen el pago en metálico o en especie, mediante la entrega
de productos agrícolas. Se habla del pago del "morcacho",
que es una mezcla de trigo y centeno, por lo general "para
S. Miguel",
en septiembre, al final del periodo de recolección agrícola.
Veamos
ahora la cuestión de la Casa Ducal Hijar Aranda y su posible
influencia en estos asuntos docentes de La Almolda en su calidad de
titular de señorío sobre esta población. Hay que decir, en primer
lugar, que el expediente de esta Casa Ducal se conserva en el Archivo
Provincial de Zaragoza, de la calle Dormer. No se ha examinado en
profundidad, pero sí sabemos en notas sueltas sacadas a nombre
de José-Valero
Ripollés, que
éste escribe en nombre de una tercera persona, una carta a la Casa
Ducal para la compra de una casa en La Almolda dentro del complejo
cárcel-escuela-iglesia, perteneciente a la Sra. Duquesa de Hijar y
Condesa de Aranda, a lo cual se opone el Ayuntamiento argumentando
que nada tiene que ver dicha propiedad con las otras rentas de
señorío y que un juez de primera instancia ha fallado "en
favor de la Nación" a
la vista de los títulos presentados, fallo que está en apelación
en la Audiencia. Nación, es un término que el sentido común lo
refiere a "sociedad vecinal o comunal", porque ni el
Diccionario de María Moliner ni el diccionario Aragonés de
Rafael Andolf hablan nada al respecto. Puede ser un término jurídico
de la época o una expresión arcaica utilizada a la ligera por el
escribano, sinónimo de "bienes de Propios" de la comunidad
vecinal.
Se
insiste en que la finca es independiente del señorío, en carta
dirigida por el Ayuntamiento al Sr. cura párroco Mariano Oliván,
representante de los intereses de la Casa Ducal en La Almolda, quien
en otra ocasión recibe la advertencia de la Casa Ducal de que si se
arrendasen todos los años la casa y la cárcel al Ayuntamiento
con "papel
privado se evitarían estos problemas".
También, Ramón Fernández Reyna, en representación de la Casa
Ducal, escribe al cura Mariano Oliván (en algún documento aparece
como Olivares), para que reclame los alquileres o se condonen con la
contribución, y que se expulse al maestro si no paga el
Ayuntamiento. Sigue una larga correspondencia entre Fernández y el
cura Oliván sobre cuestiones de alquiler y reclamación de los
mismos ante el procurador de Pina, Antonio Gascón, y sobre
reparación de inmuebles, que si resulta costoso debe de ir
con "cálculo
de albañil".
En
1840 el cura Mariano Oliván escribe a D. Lucas Gallego, que debe ser
otro representante de la Casa Ducal, comunicando que ha dado órdenes
al Procurador para celebrar juicio de conciliación con los
ayuntamientos de 1837, 38 y 39 de La Almolda, y el 13 de febrero le
dice que se ha desplomado "la
pared de la cavalleriza" y
que está apunto de caer la del "cubierto
y la del corral que está a la calle pública" y
que el tejado se pasa cuando llueve. El cura Oliván dá cuenta de
las cosechas y reclama a la Casa Ducal el dinero a cambio y
la "Congrúa" (renta
que debe tener el que recibe órdenes sagradas, dicc. María Moliner)
No
faltan compradores de la casa o casas aledañas a la escuela y casa
del maestro. El 6 de septiembre de1844 el mismo maestro José-Valero
Ripollés escribe
una carta a la Casa Ducal en nombre de Francisco Dieste, cirujano de
La Almolda, para saber "si
la casa en la que habito" está
en venta y al no obtener respuesta repite la misma el 25 del mismo
mes :
En
esta carta se dice que el interesado "desea se guarde el sigilo
necesario" y al dorso hay una anotación dando cuenta de la
respuesta, que dice : "En
1º de Octubre de 1844. Se contesta a estas cartas que no habiéndose
celebrado Junta General de Acreedores, no había podido resolverse
sobre el particular". Entonces,
¿ se ha resuelto ya el juicio de conciliación a favor de la Casa
Ducal, reconociendo sus derechos de propiedad y las deudas de
alquiler?
Aparecen
más compradores, esta vez rozando lo pintoresco y cómico. Hacia
1845, José Oliván - se desconoce su posible parentesco y relación
con el cura Mariano Oliván, representante en La Almolda de los
intereses de la Casa Ducal- escribe a Ramón Fernández Reyna, de la
Casa Ducal, comunicando que ha aparecido un sujeto, "Mariano
Clarés, del comercio de Daroca",
pretendiendo arrendar la casa por tres años para venirse a vivir con
su esposa, cuando resulta ser "un
farsante, embrollón y petardista de mala fé",
que tiene mujer en Daroca y que viven "con
una quincalla ambulante por el mundo".
(El Diccionario María Moliner, que nos puede acercar a un
significado más estricto de estos términos de la época, dice de
"petardo" como estafa o estafador de poca importancia y de
"quincalla" como baratijas también de poca importancia; y
"quincallero", persona que vende quincalla. A su vez, el
Diccionario Aragonés de Rafael Andolf recoge el término
"quincaller" como marchante y traficante)
Añadamos
a todo esto que la Casa Ducal pregunta a José Oliván en cuánto se
puede vender la casa, que hay un comprador, Gregorio Samper, pero que
estando la casa en Concurso de Acreedores es difícil vender.
Volviendo
a José-Valero,
vamos a ver cuándo ocupa puesto de maestro en La Almolda en estas
circunstancias tan confusas y movidas que están ocurriendo en la
población. Sabemos que en 1838 se presenta a exámenes de maestro,
aunque no sabemos si aprobó (dicho título Elemental lo obtiene en
15 de Enero de 1842, aunque pudo recibirlo con retraso. Se ha visto
alguna normativa que obliga a la tenencia del título para aquellos
maestros que no lo han solicitado). Sabemos que en 1839 ocupa la
plaza de forma interina su cuñado Clemente
Baranda mientras
se soluciona el conflicto con el maestro de La Almolda Cosme Arnal,
según veremos después; sabemos que su otro cuñado Mariano
Baranda está
de maestro en la cercana población de Gelsa de Ebro y que la Casa
Ducal Hijar Aranda ejerce su señorio en La Almolda y pudiera
intervenir en todo ello. Que de 1838 a 1841 está de maestro en La
Almolda Cosme Arnal sosteniendo un lítigio por impago de salario
(posiblemente esto explica la interinidad de Clemente Baranda,
mientras se soluciona dicho litigio). De manera que cuando se va
Cosme Arnal es cuando obtiene o reclama José-Valero en 1842 su
título de maestro para ocupar en propiedad el puesto de maestro en
La Almolda. Esta es la explicación más aproximada a la vista de la
documentación consultada en el Archivo de la Diputación Provincial
de Zaragoza.
Analizamos
ahora este problema del pago al maestro Ripollés, en donde están
implicados los Ayuntamientos de Pina y de La Almolda. Hay que
comenzar diciendo que estas situaciones que afectan al pago de los
maestros son muy comunes en la época y dan lugar a numerosa
documentación como vemos en el ADPZ.
En
Septiembre de 1842 vemos un escrito de La Almolda a Instrucción
pública, donde se hace saber que Pina "...está
obligada según Escritura a satisfacer una pensión anual de 600
sueldos jaqueses... y habiendo sido reclamados los débitos de diez
años elude su pago pretestando falta de fondos... (Legajo
XI 623-Años 1842-43.ADPZ)
En
21-01-1843, el Ayuntamiento de Pina justifica este retraso
escribiendo al Sr. Gobernador o Jefe Político de la Provincia : "
El Ayuntamiento constitucional de la Villa de Pina, cabeza del
partido judicial de su nombre a V.E. con el debido respeto expone :
Que en virtud de que los Propios de esta Villa están obligados a
pagar un Censo anual al magisterio del pueblo de La Almolda y el
Ayuntamiento de ésta no ha reclamado dicho Censo en el transcurso de
diez años hasta el mes de septiembre próximo pasado que
resulta pidiendo 300 libras jaquesas de una vez, este Ayuntamiento le
contestó que los Propios no se hallan con caudal suficiente para
atender a los indispensables gastos... pero sí que se le entregaría
(como así se verificó) una pensión atrasada y otra corriente
cada año hasta igualar el retraso causado por la desidia de no pedir
dicho Censo el Ayuntamiento de La Almolda...
A
V.E. suplica... se sirva de su providencia para que no sea hostigada
esta Corporación en aprontar la cantidad que se le reclama
careciendo de ella, obligándose a entregar cada un año una pensión
corriente y otra atrasada hasta anivelar el pago...
Firmas
por el Sr. Alcalde que no sabe y por mí Pedro Bellod, regidor, Juan
Gamón, regidor, Nicolás Lasala, regidor, por Tomás Pérez,
regidor y Pedro del Cazo, síndico, Santiago Bernal,
escribano." (Legajo
XI 624-Año 1844, doc 79)
El
26-02-1843 el Ayuntamiento de La Almolda responde al Sr. Gobernador :
"...
que la Villa de Pina está obligada a contribuir con un censal de
treinta libras jaquesas anuales (
1 libra jaquesa = 20 sueldos jaqueses ) ...
pero que dicho censal no sólo está impuesto sobre los Propios de
aquella, sí que también sobre los bienes y rentas comunes, así que
el auto censal aparece estar cargado sobre la Villa de Pina y sus
términos, montes, campos, prados boalares (prados
destinados en un pueblo para el pasto del ganado vecinal, Dicc. María
Moliner),
sitios (residencia
campestre señorial, id; y también, según el Dicc. Aragonés de
Rafael Andolz, en Puebla de Roda, estercolero) ),
carnicería, ganados gruesos y menudos... por estar obligados a dicho
pago los fondos Comunes en defecto de los Propios; esta
Corporación comunicó a la de Pina que por entonces sólo
consideraba necesarias las cinco pensiones que le tiene pedidas por
la dotación de este Magisterio correspondiente al año próximo
pasado 1842 ... tan sólo entregó dos de las cinco pensiones por
necesidad. Advirtiendo que si dicho censal no se ha reclamado en los
años anteriores, ha sido porque antes del año 1833 se negó el
Ayuntamiento de Pina a pagarlo, no habiendo el de ésta hecho gestión
alguna por causa de la pasada guerra (Primera
guerra carlista, 1833-40),
hasta que en este año pasado de 1842 se encontró el auto censal
entre los de el Capítulo Eclesiástico de esta villa, por cuyo
motivo la desidia que dice el Ayuntamiento de Pina han tenido los de
La Almolda, debe entenderse, como lo es, morosidad de aquel por estar
obligados según dicho auto censal a pagar la pensión anual en el
día diez de Noviembre de cada año y poner la cantidad en manos del
censalista donde quiera que habite dentro del Reyno de Aragón. Por
lo que no puede menos este Ayuntamiento de excitar el buen celo de
V.E. a fín de que se hagan efectivas las tres pensiones que faltan
de las reclamadas en el año próximo pasado 1842 para satisfacer al
maestro de Primera Educación lo que de dicho año se le está
adeudando y sin perjuicio de que esté pronto el referido
Ayuntamiento de Pina a completar las restantes para el pago de la
dotación de dicho Magisterio del corriente año que fina en S.
Miguel de septiembre poniendo unas y otras a su tiempo en manos de
este Ayuntamiento a fin de evitar el riesgo y los gastos que a estos
fondos pueden ocasionarse para su recaudación por estar así pactado
en el referido auto censal, porque de otro modo no podrá esta
Corporación corresponder a un pago tan importante y que tanto
ilustra la Nación como es la instrucción pública tan
exclusivamente recomendado por nuestro sabio y caro Gobierno. Todo
cuanto esta Corporación Municipal pone en conocimiento de V.E. por
la inteligencia de su superior ilustración y los fines
convenientes.
Firmas
de Gregorio Samper, regidor, Francisco Val, regidor, Jorge Polo,
síndico, Manuel Escuer; por el Sr. Alcalde constitucional y
por el Sr. regidor Tomás Samper que no saben y de su orden José
Desiderio Samper, secretario." (Legajo
idem.)
En
03-05-1843 el Sr. Gobernador ordena pagar "... una
pensión corriente y otra atrasada hasta nivelar el crédito, sin dar
lugar a otra reclamación." (Lejajo
idem)
En
03-10-1843 Pina comunica a La Almolda "...
que en la actualidad se está haciendo la recaudación del ramo de
Propios de esta Villa, y tan pronto como haya fondos reunidos se dará
puntual aviso a ese Ayuntamiento para llenar sus deseos." (Legajo
idem)
Pero
el 20-11-1843 Pina se dirige a La Almolda diciendo que "... es
incompatible el poder pagar sin cobrar antes y de consiguiente los
vecinos de ese pueblo y terratenientes de esta villa se hallan
adeudando en restas de contribución ordinarias desde el año 1838 al
42 inclusive la cantidad de 1.085 Sueldos 4 maravedies de vellón
como lo demuestra el adjunto cuaderno de restas estrahido de los
libros cobratorios de los citados años, y de consiguientes es
preciso que el Sr. Alcalde constitucional de ese pueblo
desplegue toda su autoridad para que estas restas se hagan efectivas,
o bien sea recogiendo Vds. las cantidades de cada uno, o bien se
presenten en el preciso término de tercero día los deudores a
satisfacerlas en casa del recaudador del mismo ramo en esta villa, D.
Antonio Claver. Verificado este cobro que servirá en parte para
satisfacer a Vds. podrá ese Ayuntamiento mandar persona autorizada
para el cobro de pensiones y autorizar la apoca (En
Aragón, recibo o carta de pago Dicc. María Moliner; y expresión
localizada en La Almolda, según el Diccionario Aragonés de Rafael
Andolz) que
corresponde y al mismo tiempo traerse la Escritura de obligación de
donde dimanan estas pensiones.
Firma
del Presidente Paulino del Cazo, alcalde." (Legajo
idem)
Un
día después en 21 Noviembre de 1843 tenemos un documento en donde
vemos al maestro José-Valero
Ripollés ejercer
ya con pleno derecho su cargo de maestro de La Almolda y reclamando
su paga afectada por el litigio que se arrastra de hace tiempo con
Pina, cabecera de comarca obligada según ley a contribuir al pago
del salario del maestro de La Almolda y cuyo proceso seguiremos
viendo a continuación. El documento de la reclamación es este :
En
este escrito de Noviembre de 21 Nov. 1843, vemos que José-Valero
hace una demanda ante el Gobernador por impago de salario por valor
de "mil
ciento veinte y nueve sueldos, catorce maravedis vellón procedentes
de un censal que según Escritura paga la villa de Pina... dicho
censo no se había cubierto en más de diez años y según el Plan de
Estudios se reclamó en el año próximo pasado de 1842... Por fín
el Ayuntamiento de Pina pagó dos pensiones que ascienden a los 1129
reales 14 maravedís referidos..." (Legajo
idem)
Según
esto, se le han pagado dos pensiones, a razón de una pensión por
año (la pensión anual que paga Pina es de 600 sueldos, según
leemos en un escrito de La Almolda a Instrucción Pública, documento
contenido en el Legajo XI 623- Años 1842-43. ADPZ)
Esto
cuadra nuestras cuentas. Si José-Valero
Ripollés se
presenta a exámenes en 1838, no es hasta 1842 que obtiene el título
y se incorpora al puesto de maestro con plenitud de derechos. Por eso
en 1843 reclama las pensiones de 1842 y 1843. Posiblemente llega a La
Almolda hacia 1840, relevando a su cuñado Clemente
Baranda que
ha estado de maestro interino, quien a su vez releva a el maestro
Cosme Arnal que se marcha a finales de 1839, como hemos visto después
de sostener un litigio por lo mismo; posiblemente José-Valero
ocupa la plaza de maestro de forma provisional en 1840 al mismo
tiempo que la de escribano o secretario del Ayuntamiento, también de
forma provisional o interina, porque en 1843 figura de Secretario de
La Almolda José Desiderio Samper según certificación que hace
José-Valero en 9 de Junio de 1844, actuando como Secretario interino
del Ayuntamiento, certificación levantada a la vista de la lectura
del libro de Acuerdos y Resoluciones del Ayuntamiento sobre concesión
de una excedencia por tres años a favor del veterinario de la
localidad, D. Bernardo Dieste, en escritura que firma el Secretario
José Desiderio Samper en 17 de Sep de 1843. (Legajo XI 624-Año
1844, ADPZ)
Aprovechamos
para añadir con relación al sistema de pagos a los maestros,
tan conflictivo y que a tantas reclamaciones da lugar, de que a veces
ya no es solo el ayuntamiento del lugar, sino también la cabecera
comarcal o partido judicial, en este caso Pina de Ebro, la que
contribuye al pago mismo. En otros casos contribuyen los vecinos, en
metálico o en especie, por si mismos o de forma combinada con el
ayuntamiento. Lo cual da lugar a muchos problemas a los maestros a la
hora de percibir sus salarios, reflejado en la abundante
documentación existente sobre esta cuestión en otros casos del
analizado.
Continuando
con el litigio del pago de salario vemos que en la Instrucción
abierta por el Gobernador con fecha 23 de Noviembre de 1843, donde
consta el recibí de la carta de José-Valero del día 21 reclamando
su salario, en el Dictamen correspondiente se dice que "la
Mesa es de opinión se pase esta solicitud a la Excma. Diputación
Provincial (entendemos
que a Instrucción Pública) para
que resuelva definitivamente..." Y
el 21 de Enero de 1844, a la carta que envia José-Valero el día 8,
ordena "
Pague el Ayuntamiento de Pina en el término de nueve días o dé
razones en contrario".
La
carta de José-Valero de 8 de Enero de 1844 es la
siguiente (Legajo XI-Año 1844, doc 79) :
Así
queda la cuestión y no sabemos más a falta de documentación al
respecto.
En
cambio tenemos documentación de este año referente a exámenes. En
12 de Marzo de 1844 tenemos un documento firmado por el secretario
José Desiderio Samper sobre exámenes celebrados en La Almolda el
año anterior y el presente, en donde no figura el nombre del
maestro, pero que suponemos será José-Valero
Ripollés, En
el mismo se dice que los componentes de la Junta Local de Instrucción
Primaria de La Almolda, certifican que en cumplimento de los
artículos 86 hasta el 91 del Capítulo 7º del Reglamento
Provisional de Escuelas, fueron examinados el 18 de mayo de 1843 los
niños "...
en las materias de leer, escribir, contar por números abstractos y
denominados, regla de tres y compañías, Gramática castellana y
Ortografía, Doctrina Cristiana y Religión por el catecismo de
Fleuri, se observó en ellos un notable despejo y aplicación...
habiendo sido premiados los cuatro niños más sobresalientes de sus
secciones con una medalla de plata cada uno. Posteriormente y en el
día 10 del que rige en cumplimiento de lo dispuesto por S.M. la
Reyna y por el M.I. Sr. Jefe Político de la provincia, han sido
dichos niños examinados en las materias referidas y en las
correspondientes a las clases a que pertenecen y los progresos
advertidos en la instrucción son los que puede producir una escuela
elemental bien ordenada..." Firmas
de Mariano Oliván, cura, Gregorio Samper, regidor, Agustín Peralta
y Angel Olona. Por el Sr. Alcalde constitucional Presidente que no
sabe, José Desiderio Samper, secretario. (Legajo XI 624-Año
1844, ADPZ)
Volvamos
al litigio del pago de salario. Han pasado dos años y la cosa sigue
igual. En 18 Enero de 1846, José Valero Ripollés, "profesor
de Primera Educación Elemental Completa", escribe
una carta al M.I Jefe Superior Político de la Provincia de
Zaragoza "Que
habiendo finado el término para el pago de su dotación en treinta
del último septiembre, le falta todavía de percibir de ella la
cantidad de mil ochenta reales de vellón. La causa de tan notable
descubierto consiste en que para los 3.444 reales de vellón, 24
maravedís de vellón, que tiene de dotación este magisterio, sólo
se sacan de los fondos municipales doscientos setenta y un reales de
vellón, dividiendo por iguales partes entre los ciento cincuenta
niños que poco más o menos hay en esta villa dentro de la edad de
cuatro a doce años. En el año 1842 se reclamó un censo que la
villa de Pina debía a este magisterio, y por Providencia de la
Excma. Diputación Provincial ha pagado dicha Villa anualmente hasta
el año 1844 inclusive una pensión corriente y otra vencida que
ascendían entre las dos a 1.129 reales de vellón, cuya cantidad se
repartía de menos en los niños ya dichos. En el año próximo
pasado se hizo el repartimiento entre tales niños tomando en cuenta
la anualida de Pina, pero como ésta quiso liquidar las cuentas del
censo, verificada la liquidación en diez del corriente con arreglo a
otra que dicha Villa tenía hecha con la oficina de Amortizaciones,
de varios censos resultó un alcance considerable contra esta Villa
por haber quedado reducido dicho censo a unos ciento y pico de
reales, pagándolo al dos y medio por ciento en los años impares y
descontando un 34 % de contribución (observese
el uso del sistema decimal por estas fechas implantado),
de que proviene que el Ayuntamiento de esta referida Villa no puede
disponer de los dichos 1.080 reales de vellón con que contaba para
el pago de la dotación del magisterio. El que suscribe, tanto el
Ayuntamiento finado como el actual, ha suplicado se le entregue la
cantidad que se le resta, y ambas corporaciones, sin embargo del celo
que les anima para tal pago, dejan de verificarlo, ya por no tener
arbitrio alguno, como por carecer de la competente autorización para
estraher (sic) de
los fondos municipales ninguna cantidad que no esté incluída en el
presupuesto de gastos. Por tanto :
A
V.I. Suplica se sirva tener la bondad de disponer lo que juzgue
conveniente para que al reclamante se le satisfagan los referidos mil
ochente reales de vellón que se le restan y que necesita para su
subsistencia.
Gracia
que espera conseguir de la notoria justificación de V.I. a quien
Dios guarde muchos años.
La
Almolda, 18 de Enero de 1846. M.I.S.
Firmado
José Valero Ripollés (Legajo 627 - Año 1846, ADPZ)
El
9 de Febrero hay una anotación en Instrucción Pública sobre La
Almolda al folio 131 vto. "D.
José Valero Ripollés maestro de dicho pueblo solicita se mande al
Ayuntamiento le satisfaga 1.080 reales de vellón que le adeuda de su
dotación. (Legajo
Ibidem, doc. 38))
El
16 de Febrero el Jefe Político pide un informe de todo a La Almolda
y se lo vuelve a recordar el 28 según vemos en la siguiente nota
contenida en el mismo Legajo 627 :
"Señores
de Gobierno al alcalde de La Almolda, 28 de febrero de 1846.
Con
fecha 16 del actual remití or informé (Dicc.
Aragonés de Rafael Andolz : forma anticuada de la conjunción o
y recogida por Gunnar Tilander en Los Fueros de Aragón y en El Vidal
Mayor) de
ese Ayuntamiento la queja producida por el maestro de 1ª Educación
D. José Valero Ripollés y no habiéndolo evacuado todavía se lo
recuerdo para que lo verifique sin dilación y encargándole al
propio tiempo que en lo sucesivo no dé lugar a estas
indicaciones". (Legajo
Ibidem)
La
carta de La Almolda dirigida al Sr. Jefe Político donde se le dan
las explicaciones que solicitó en su primera carta de fecha 16 de
febrero, debe cruzarse con la segunda reclamación de fecha 28 (hay
que contar con los plazos de transporte de la época), pues lleva
fecha 25 de febrero y recibida el 3 de marzo, como así se anota al
margen derecho de la misma (3
de marzo, a la Mesa).
Dicha carta la exponemos en copia íntegra por su facilidad de
lectura, (Legajo Ibidem) :
En
ella dice La Almolda que es cierto cuanto recurre el maestro y que
para el reintegro de los 1.080 reales de vellón que debe Pina,
proceda el mismo al reparto entre los niños, como se hacia hasta
1842 en que no había dicho arbitrio y que solían pagar los niños a
razón de 22 a 24 reales de vellón cada uno al año, cantidad que se
considera muy razonable pues en épocas anteriores, con menos niños,
llegaban a pagar a más de 36. Pero que considerando que una tercera
parte resultará incobrable por falta de medios de algunos padres, se
propone aportar de los fondos municipales 400 o 500 reales de vellón,
cargando este importe sobre la generalidad del vecindario (se
entiende que no sólo sobre los padres de los niños). Firman el
Presidente Mariano Oliván, Josef Ginés, regidor síndico, por
indisposición del señor Ilario Samper, teniente de alcalde. Mariano
Peralta, secretario. Por los señores regidores presentes José
Samper de Pedro, Francisco Villagrasa y Antonio Samper Mallén, que
no saben firmar y de su orden, Mariano Peralta, secretario.
El
3 de marzo, seguimos leyendo en el expediente de Instrucción
Pública, se acuerda informar a Pina, lo que dará lugar a la carta
de Pina de 10 de Marzo de 1846, cuyo contenido es un tanto denso y
complicado pues se señalan muchos aspectos a considerar en esta
cuestión.
La
carta dice que "...
cumpliendo con el Decreto de V.I. de 3 de los corrientes ... informa
lo siguiente : Que en virtud de providencia de la Excma. Diputación
Provincial, ha satisfecho al magisterio de La Almolda desde el año
1842 al 1844, ambos inclusive, una pensión corriente y otra atrasada
por el censo que los propios de esta villa tienen contra sí y en
favor del magisterio de aquella la cantidad de 3.388 reales de vellón
... y estando mandado por Reales órdenes que los censos que gravitan
sobre los propios de los pueblos deben contarse sus pensiones tan
solamente en los años impares y reducidos a un dos y medio por
ciento, esta Corporación al ver el censo que anualmente pretendía
percibir el Magisterio de La Almolda por el capital de seis mil
sueldos jaqueses y teniendo a la vista la liquidación practicada con
la Administración de Bienes Nacionales de esta Provincia sobre
atrasos de censos que los Propios de esta villa tienen contra sí y
en favor de diferentes comunidades Religiosas procuró hacer una
liquidación de los 3.388 reales de vellón que tenía percibidos el
Magisterio de La Almolda desde el año 1842 al 1844 por lo
correspondiente a las pensiones desde el año 1833 que dijo se
adeudaban, y de cuya liquidación resultó que los propios de esta
Villa tienen satisfechas sus correspondientes pensiones hasta el año
1903 ..." Y
cuando en 1845 La Almolda pretendió cobrar de nuevo "
... este Ayuntamiento le contestó manifestando el error en que se
hallaban de haber de percibir anualmente la cantidad de 1.129 reales
de vellón que habían percibido desde el año 1842, siendo preciso
que mandase una comisión del seno de aquel Ayuntamiento para hacer
una liquidación de las cantidades que tenían recibidas y las que
desde el año 1833 les correspondía percibir con arreglo a las
Reales Ordenes que rigen sobre la materia. A esta comunicación el
Ayuntamiento de La Almolda comisionó al teniente Alcalde D. Mario
Samper y a D. José Ripollés y personados en esta Villa se les
manifestó e hizo ver que los propios de Pina tenían satisfecho de
más por las pensiones del referido censo una cantidad excesiva, y
penetrados de ello dijeron que ya nada tenían que ver y que así lo
harían presente a su Ayuntamiento.
Es
cuanto puede informar este Ayuntamiento en cumplimiento del
mencionado Decreto.
Firmas
de Juan Gamón, Mariano Jarauta, Antonio Claver, Santiago Belled,
regidor, Mariano Oliván, regidor, Francisco del Cazo y Rasto,
regidor. Por D. Pedro del Cazo, Mariano Benedid, Valero Broto, Luis
Belled y Tomás Pérez, regidores que no saben firmar, Santiago
Bernal secretario."
Resulta
imposible a la vista de los datos aportados hacer un ajuste de estas
cuentas y mucho menos llegar a la conclusión de que Pina tiene
devengadas sus obligaciones con el magisterio de La Almolda hasta el
año 1903, nada menos. Esta carta de Pina de 10 de Marzo es
verdaderamente compleja y trata muchos temas y acuerdos del pasado
que hacen que la mesa de Instrucción Pública la remita a
la "Comisión
Superior de Escuelas" (que
debe ser la misma Comisión Superior de Instrucción Primaria) para
su examen, en fecha algo tardía, el 22 de Abril, debido posiblemente
a esa complejidad.
La
Comisión contesta, en fecha que no se anota en el expediente abierto
en Instrucción Pública, diciendo que reconoce la deuda de 1845 del
maestro José Valero y en su virtud ordena a Instrucción Pública dé
órdenes para que el Ayuntamiento de La Almolda abone al maestro su
débito "...
en el término breve que tenga a bien señalar sin perjuicio de que
si hubiere razones para reclamar alguna cantidad del Ayuntamiento de
Pina practique a su tiempo las gestiones legales que a su derecho
convengan".
El 28 de Abril Instrucción Pública remite nuevamente a
la "Comisión Superior de Instrucción
Primaria" (suponemos que es lo mismo que la Comisión
Superior de Escuelas, que hemos visto) unos documentos sobre la
reclamación de la deuda al maestro de 1845 "para que en
su vista y con devolución de los mismos se sirva informarme cuanto
se le ofrezca y parezca".
El mismo día, 28 de abril, Instrucción Primaria, se supone
que la Comisión Superior, hace notar que a la vista de los
documentos remitidos, y que son todos los que hemos visto con sus
fechas exactas, que "Con esta fecha pasa el Sr. Jefe
Político a informe el expediente instado por el maestro D. José
Valero Ripollés ... y que si (la deuda de 1845) no
le ha sido satisfecha ha sido la causa el que el pueblo de Pina ha
cesado de pagar un censo con el que La Almolda contaba para pagarla,
y ofrece (La Almolda) pagarle 400 o 500 reales de
vellón y la restante cantidad repartirla entre los niños según ha
sido costumbre. El Ayuntamiento de Pina evacuando el informe con
fecha 10 de Marzo dice que, aunque tiene un censo a favor de La
Almolda, ha satisfecho indebidamente varias pensiones, y según la
liquidación que se practicó en unión de los comisionados de dicho
pueblo nada deben entregar por pensiones hasta el año 1903".
Y
el 3 de Mayo, se señala en una anotación : "Contéstese
al Sr. Jefe Político que se está en el caso de mandar al
Ayuntamiento de La Almolda pague sin excusa dentro de un término de
breve los 1.080 reales de vellón por los medios que estime más
conformes y sin perjuicio de liquidar con el de Pina."
Y
debajo se anota : " 8
de Mayo, se contestó al Sr. Jefe Político". (Legajo
Ibidem)
Vemos
el procedimiento administrativo que sigue la reclamación del maestro
en Gobernación Provincial, a cuya cabeza está el Jefe Político o
Gobernador, debajo Instrucción Pública de la que depende la
Comisión Superior de Instrucción Primaria o también llamada
Comisión Superior de Escuelas.
Efectivamente,
tenemos esa carta dirigida al Sr. Jefe Político por la Comisión
Superior fechada el 8 de Mayo : (Legajo Ibidem)
El proceso sigue como sigue. Del 11 de Mayo, tenemos una
carta-borrador del Jefe Político a La Almolda : " En
vista del expediente seguido en este Gobierno Provincial a instancia
de D. José Valero Ripollés maestro de instrucción primaria de ese
pueblo reclamando 1.080 reales de vellón que se le adeudan por su
dotación del año anterior y teniendo presente lo que sobre el
particular me ha manifestado la Comisión Superior de
Escuelas (tachado : Superior de Instrucción Primaria,
parece no haber uniformidad en su denominación correcta) de
la provincia, he dispuesto que en el preciso término de ocho días
satisfagan al recurrente su crédito, sin perjuicio de que si
hubiesen razones para reclamar alguna cantidad del Ayuntamiento de
Pina practiquen las gestiones legales que a su derecho convengan,
dándome parte de haberse verificado en comunicación firmada por el
presidente de esa corporación y del interesado." (Legajo
Ibidem)
Entonces
el Ayuntamiento de La Almolda, en la persona de su alcalde, va a
cumplir esta orden siguiendo su propuesta, es decir, pagar parte al
maestro con fondos del Ayuntamiento y parte repartiéndola entre los
niños, lo que dará lugar a nuevos problemas como veremos.
Para
empezar tenemos el 16 de diciembre este recibí del maestro José
Valero (Legajo Ibidem) :
Aquí
no están los 1.080 reales de vellón pendientes de cobro del año
1845, sólo 480. Se supone que el resto lo va a percibir de los
padres de los niños.
A
partir de aquí tenemos una doble información. Por un lado el
expediente que se instruye en Instrucción Pública donde quedan
anotados paso a paso todos los documentos a que da lugar el proceso,
y de otro los propios documentos. Todo ello contenido en el mismo
expediente del Legajo XI - Año 1846 del ADPZ, tantas veces
mencionado.
Sigamos
con el cumplimiento del pago al maestro. Ha recibido 480 reales de
vellón, falta el resto cuyo cobro se complica por los sucesos que
vamos a ver, que rozan con lo ridículo en la actitud del alcalde de
La Almolda. Leamos lo que dice un vecino, Mariano Muro, en escrito al
Sr. Jefe Político con fecha 24 de Diciembre de 1846 :
"Que
las arbitrariedades que se halla cometiendo el alcalde de la villa...
Sin embargo de haberse tan terminantemente prevenido a los alcaldes
de los pueblos que incluyan en el presupuesto municipal todos
los gastos que ocasione la instrucción primaria, el alcalde... se ha
empeñado en exigir el importe... de los padres de familia haciendo
al efecto reparto entre todos ellos en la misma forma que se
verificaba en épocas anteriores. La mayor parte... han tenido que
satisfacer la cuota... y a los que renegaban... les ha embargado los
muebles que le parecía, como ha sucedido con el que suscribe a quien
... por no querer aprontar lo que le exigía ... le ha embargado su
propia capa.
A
V.I respetuosamente suplica ... se devuelvan al que suscribe y a los
que se encuentran en su caso las prendas que indebidamente se les han
embargado con indemnización de los perjuicios que por esta causa se
les hayan podido originar...
Firmado
Mariano Muro. "
Pero
el 31 de Diciembre, sin que medie ningún comunicado de la
superioridad (en los pueblos todo se sabe), tanto el alcalde como el
Ayuntamiento de La Almolda, escriben sendos escritos al Sr. Jefe
Político, matizando lo siguiente respecto al escrito del vecino
Mariano Muro. En primer lugar dice el escrito del Ayuntamiento :
"Que
careciendo de fondos municipales... no ha encontrado medios ni
arbitrios con que hacer efectiva dicha dotación a no repartirla
entre los niños que concurren a la escuela, según practica y
costumbre inmemorial.
Si
posteriormente con arreglo a las órdenes vigentes que no estaban en
uso al formar el presupuesto del año 1846, se ordena que la
mencionada dotación se haya de incluir en dicho presupuesto,
no podrá tener lugar hasta el año próximo venturo (futuro,
dicc. María Moliner) 1847,
y en este caso sucederá que se habrá de repartir el déficit por
reglas catastrales, tocándole pagar al recurrente (Mariano
Muro) tanta
o más cantidad que la que ha debido satisfacer en el día... por
consiguiente el alcalde... cumplió con su deber... al embargar una
de las capas del recurrente para lo que dio lugar a dicho embargo por
su morosidad.
Firmas
de Ilario Samper, teniente alcalde, Josef Escuer, regidor síndico.
Por los Sres. regidores presentes que no saben firmar, Mariano
Peralta, secretario."
Y el Sr. alcalde escribe lo siguiente :
"El
alcalde constitucional de La Almolda ... debe decir : Que
remitiéndose al informe dado por los individuos de la Corporación
Municipal que tiene el honor de presidir sería embarazoso y aun
molesto el repetirlo, por consecuencia añadirá tan sólo que no
cree haber cometido arbitrariedad alguna como supone el recurrente
por no incluir en el Presupuesto la dotación del Magisterio,
supuesto que aquel se formó en tiempo que ya no había lugar a su
inclusión y por ello desestimó la escusa que alegaba el recurrente
en tiempo inoportuno, para dejar de pagar su cuota cuando la había
cubierto el que suscribe de su bolsillo, según se acredita por el
recibo que acompaña.
Acostumbrado
el recurrente a quedar en descubierto por otros conceptos en años
anteriores, creyó sin duda eludir el pago por el año corriente, y
no siendo suficientes los avisos dados por el Alguacil de esta
Alcaldía para compelerle a que verificase su pago, se vió en la
necesidad el que suscribe a extraer y ocupar por vía de apremio una
de sus capas, que tiene en depósito y conservará hasta hacer
efectivo su contingente.
Si
por estas razones se califica haber faltado el que suscribe a su
obligación y a lo prevenido en las órdenes vigentes, se somete al
fallo que V.I. le considere digno de su equidad y justicia. Es cuanto
puede decir. La Almolda 31 de Diciembre 1846.
M.I.S. Firma
de Mariano Oliván, alcalde. Hay un sello estampado que dice:
Alcaldía Constitucional- La Almolda.
Estos
escritos llegarán a Instrucción Pública, que en el expediente
correspondiente a este asunto emite el siguiente dictamen con fecha 4
de Enero :
"Según
el párrafo 4º del artº 93 de la Ley municipal se deben incluir en
el presupuesto como gastos obligatorios los que ocasione la
Instrucción primaria. Esta ley estaba en práctica antes de hacerse
el presupuesto del año 1846 en el que debiera haberse incluido la
dotación del maestro de La Almolda. No habiéndolo pues verificado
el Ayuntamiento de esta villa, la mesa cree fundada la reclamación
de Mariano Muro, por lo cual opina se le devuelva su capa y demás
efectos embargados, como igualmente a los demás vecinos las
cantidades que por dicho concepto se hubiesen exigido. Que el
Ayuntamiento cargue en el presupuesto de este año la dotación del
maestro que debió haber incluido en el del año pasado, además de
que corresponde al presente, mas no debiendo el maestro dejar de
gozar su dotación corriente; el abono que según la mesa se ha de
hacer a los vecinos, tendrá que ser a expensas de los individuos de
Ayuntamiento, sirviéndoles este desembolso anticipado en justo
castigo de la inobservancia de la ley, del cual se reintegrarán por
el presupuesto aprobado que sea. V.S. sin embargo determinará lo más
justo. 8 de febrero. Firma
y rúbrica de "García".
La
Secretaria, suponemos que del Sr. Jefe Político, emite el siguiente
comunicado, seguimos leyendo en el expediente : "...
sin embargo de hallar conforme el dictamen de la mesa, es de opinión
que se manifieste la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial
la Ley Municipal y la en que el Ayuntamiento hizo sus presupuestos,
para resolver en su vista. Firma
y rúbrica de Boldova. "
Instrucción
Pública, responde : "La
Ley Municipal se insertó en el Boletín Oficial de 27 de Enero del
año 1845, y el presupuesto de que se trata lleva la fecha de
15 de julio de 1846. Firma
y rúbrica de "Garcia"."
La
Secretaría, 21 de febrero : "Conforme con el dictamen
de la mesa. Firma y rúbrica de Boldova."
El 25 de febrero se anota que se emite carta al Ayuntamiento,
suponemos que haciéndole saber esta resolución. Y el 9 de marzo al
recibir carta de Mariano Muro " ... de no haber cumplido
el alcalde con la providencia ...", se manda nuevo escrito
al alcalde reclamando su presencia.
El
17 de marzo, se anota : "En
este día ha comparecido el Alcalde con el recurrente Muro, y
habiendo reconvenido el Sr. Secretario al Alcalde porque no había
vuelto la capa a dicho Muro, contestó que se la había devuelto,
pero que estando adeudando él mismo al ramo de contribuciones volvió
a quedar embargada por tal concepto. El Muro manifestó no haber
vuelto a los demás vecinos lo que se les exigió para pago de
maestro, y el Sr. Secretario mandó al Alcalde cumpliese con lo
que se le había prevenido en oficio 25 de febrero último. Firma
y rúbrica de "García""
Sigue una nota que dice : "En este día me entregó
el Sr. Secretario dos recibos dados por el alcalde de La Almolda a
favor de Salvador Taules y Romualdo Rivera, señalados con los
números 9 y 6, y al mismo tiempo mandó se emplace inmediatamente a
dicho Alcalde ante el Sr. Jefe. Hoy 14 Abril 47. Firma y
rúbrica de Teruel"
Los recibos que certifican la entrega de dinero para pagar al
maestro a cambio del pago de la contribución, son los siguientes :
Y el 26 de Abril sigue anotando el escribano Teruel : "En
la comparecencia que tuvo lugar en este día ante el M.I.S. Jefe
Político, el alcalde la La Almolda, Mariano Oliván, dijo que
efectivamente los recibos que ha presentando Muro son legítimos,
pero con calidad de reintegro en la contribución del corriente año
a los interesados Salvador Taules y Romualdo Rivera, y en su vista,
dicho Sr. Jefe acordó se previniese al referido Muro que en lo
sucesivo se abstuviese de molestar a la autoridad con recursos como
el presente, apercibiéndole en el caso de insistir en reclamaciones
tan improcedentes como la que ha hecho acerca de este asunto. Hoy 26
Abril 47. Firma y rúbrica de Teodoro Teruel. "
El 3 de Junio, suponemos que de 1847, según una nota suelta
sin fechar ni firmar, en la que leemos que se ha emitido una R.O. que
previene que no se apruebe ningún presupuesto municipal sin incluir
la partida del maestro. Como los presupuestos que se examinan, según
dicha nota, son anteriores a la R.O., esa es la razón de que no
aparezca cantidad alguna presupuestada para el pago al maestro. La
nota lleva en la cabecera la siguiente inscripción en letra más
pequeña : "Téngase presente esta nota para resolver en
una reclamación posterior." (fin del expediente
contenido en el Legajo XI 627 - Año 1846, ADPZ)
Hay
más disposiciones oficiales, aparte de esta R.O. que se mencionan en
escritos posteriores para atender a estos problemas. Anotamos la
Circular nº 85 del Sr. Jefe Político publicada en B.O. de
9-02-1848, la Circular 843 de Instrucción Pública en el B.O. nº
130, otra publicada en el B.O. nº 83, Circular 904 de 6-11-1849 y
Circular 19 de 1849.
Los
cobros parece que ya están solucionados y que todo funciona con
normalidad. Así vemos que el maestro percibe 920 reales de vellón
cada trimestre según recibís y duplicados que se envían a
Instrucción Pública, seguramente en cumplimiento de estas nuevas
disposiciones. Tenemos los recibís de octubre-diciembre de 1847 a
octubre-diciembre de 1849, faltando el primer trimestre de 1948
(Legajos XI 631 - Año 1848 y XI 633 - Año 1849. ADPZ). Más
adelante aparece un semestral de enero a junio de 1850 (Legajo XI 637
- Año 1850), de julio-septiembre de 1850 (Legajo XI 636 - Año
1850), octubre-diciembre de 1850 (Legajo XI 639 - Año 1851),
enero-marzo de 1851 (Legajo XI 640 - Año 1851-52.) y el último de
abril a junio de 1851 (Legajo XI 642 - Año 1852. ADPZ) :
Podemos
decir entonces que José Valero Ripollés deja de percibir su salario
de La Almolda y, por lo tanto, cesarán sus funciones de maestro el
mes de Julio de 1851, en cuyo mes ya percibe su salario el nuevo
maestro D. Rafael Gil. Además hay una novedad. En mayo de 1951 se
nombra a Dª María Pérez maestra del colegio de Niñas, "...
única aspirante con título que solicitó la vacante" (Legajo
XI 639 - Año 1851), lo cual nos da a entender que el colegio
llevaría funcionando algún tiempo.
Del
1-07-1851, tenemos la carta original de renuncia al cargo de maestro
de La Almolda de José-Valero Ripollés Morata. La reproducimos en su
integridad por su claridad de lectura, expresividad y buenos modales,
reflejo de su personalidad; sus excusas por los posibles defectos
debidos, como dice, a los cargos municipales añadidos al de maestro;
y por que por el momento es el último escrito original que tenemos
de su persona, luego de irse a Zaragoza a establecer un colegio
privado, hasta su fallecimiento en 1870 a la edad de 50 ,años.
(Legajo Ibidem)
El
12 de Julio el Ayuntamiento comunica el cese al Sr. Jefe Político,
adjuntando un original de la solicitud de cese, al tiempo que
comunica el nombramiento como maestro interino de D. Rafael Gil y que
para que la vacante no quede mucho tiempo ruega se anuncia en los "
... Boletines oficiales con la dotación anual de 2.700 reales, casa
franca, y las retribuciones con arreglo al art.º 10, título 3º del
Real Decreto 23 de septiembre de 1.847 y conforme a lo preceptuado en
la disposición 1ª de la Real Orden 28 de febrero 1846 que es la que
a este pueblo corresponde, cuya dimisión habida consideración a las
razones expuestas le ha sido admitida.
Dios
que a V.I. guarde muchos años. La Almolda 12 de julio de 1851.
Firma
y rúbrica de Francisco Val, alcalde."
El 3 de Agosto vemos en el libro registro de Instrucción
pública una nota como que se oficia una carta al Ayuntamiento, cuyo
original no tenemos, pero por la respuesta que se da en fecha 18
adivinamos su contenido : " ... sin embargo de haber
disfrutado el maestro de esta población el asignado de 3.680 reales
de vellón, según resulta en el presupuesto, ha sido con los cargos
de Organista, regir el Catastro, formar las Cédulas cobratorias de
los Profesores estando a partido cerrado (expresión no
aclarada; "partido" puede ser sinónimo del vocablo
aragonés "conduta", pago o iguala fija o cerrada, en este
caso por la elaboración de las cuotas de los vecinos afectados o
"profesos" en una obligación tributaria) y otros
no menos graves que le distraían del cumplimiento del cumplimiento
de sus respectivas obligaciones, no ocultándose a V.I. que por su
vecindario únicamente le corresponde la de 2700 según por el
reglamento vigente se le ha clasificado y como además de la dotación
indicada, deban cobrar los maestros las retribuciones que den los
niños que no son pobres, debiendo ser éstas tan insignificantes,
las referidas Corporaciones idearon establecerlas, más considerando
que tan justa medida habían de recibir los padres de aquellos,
conceptuaron aumentar el sueldo a fín de proporcionarle una
subsistencia decorosa hasta la designada de 3680 reales pero con los
precitados cargos. Mas en la actualidad ... han resuelto segregar los
expresados cargos por conceptuarlos incompatibles al profesorado ...
habiendo nombrado con arreglo al art.º 18 del Reglamento un
sustituto idóneo para que la enseñanza no quede interrumpida.
Por
tanto a V.I. suplican se sirva anunciar la vacante de esta escuela
con la dotación fija de 2700 reales, además las retribuciones que
dan los niños que no son pobres, casa franca, y otros emolumentos.
Firma
y rúbrica de Francisco Val, alcalde" (Legajo
Ibidem)
El
15 de septiembre leemos en el registro de Instrucción Pública el
siguiente Dictamen : "Aunque
fundadas las razones que tuvo el Ayuntamiento para disminuir la
dotación, no lo son tanto para que se anuncie la escuela con 2700
reales, por ser el número de los vecinos de La Almolda el de 320,
cuya escuela debe proveerse por oposición y como por darse de esta
manera sea precisa la dotación de 3000 ..." (Legajo
Ibidem)
El
19 de septiembre se manda el correspondiente oficio al Ayuntamiento.
Y el 26 del mismo mes el Ayuntamiento de La Almolda manda el
siguiente escrito al M.I Gobernador de la Provincia de Zaragoza,
manifestándole : "
... la imposibilidad de complacer a V.I. en este particular a causa
de los escasos rendimientos de Propios con los que a duras penas
puede cubrirse los asignados a aquel : Secretario, guardas
municipales, y otras cargas que no admiten dilación, por otras
parte, las crecidas contribuciones que le abruman y la espantosa
miseria a que la continuada falta de cosecha de cereales, única en
este país, ha reducido a sus habitantes. Consiguiente a esta
calamidad es la emigración de todas las familias menesterosas, y
hasta de aquellas medianamente constituídas, a paises más
favorecidos por la Providencia, con objeto de buscar su subsistencia.
Y por este motivo ... no encuentra medio alguno, a pesar de sus
buenos deseos, para obtener el aumento que se apetece,
prometiéndose se hará lugar en la alta bondad de V.I. lo
relacionado y dispensará de tal gravamen.
Dios
guarde a V.I. muchos años. La Almolda 26 de septiembre de 1851.
Firma
y rúbrica de Francisco Val, alcalde " (Legajo
Ibidem)
Y
el 8 de Octubre leemos en el registro de Instrucción Pública el
siguiente Dictamen : "
El Secretario entiende que puede anunciarse la vacante de la escuela
de niños de La Almolda con las dotaciones que propone el
Ayuntamiento sin perjuicio de que pueda aumentarlas cuando los
recursos lo permitan". Firma
y rúbrica de Ledesma.
Por
su parte en La Almolda en 14 de Octubre hay un escrito con la
certificación del Alcalde de La Almolda en el Libro de Resoluciones,
en donde se nombra maestro de forma interina al "profesor
aprobado" D. Calixto Ariño, de Bujaraloz. Dan su
aprobación, Francisco Val, alcalde, Mariano Olona, teniente alcalde,
Agustín Peralta, síndico, Gregorio Samper, Baltasar Grau, José
María Villagrasa, regidores, y Esteban Villagrasa, secretario.
(Legajo Ibidem)
El 23
de Octubre se emite la orden de convocatoria que se anuncia el 10 de
Noviembre en el Boletín Oficial (Legajo Ibidem)
Veamos
los tramites que sigue esta convocatoria. El 10 de Diciembre queda
registrado en Instrucción Pública la solicitud de Calixto Ariño,
con título de Escuela Elemental, el día 18 se remite la solicitud a
La Almolda, el 24 La Almolda remite el nombramiento asi como el
certificado de buena conducta firmado por el alcalde D.
Francisco Val y el párroco D. Matías Ramón Soria, de D. Calixto
Ariño, profesor de Instrucción Primaria Elemental Completa,
habiendo sido nombrado maestro interino, "
... ha cumplido su encargo a satisfacción completa de los
padres de familia ... observando una conducta moral y política
ejemplar, sin que jamás haya sido reprendido ni amonestado en cosa
alguna ...
Fismas
y rúbricas de Francisco Val, alcalde, y Matías Ramón Soria,
vicario." (Legajo
Ibidem)
El
31 Instrucción Pública pide la aprobación al Sr. Gobernador, el 8
de Enero de 1852 el Sr. Gobernador remite su aprobación, el 9 se
comunica al Ayuntamiento de La Almolda y al Sr. Calixto Ariño el
nombramiento :
Hijo de José Valero Ripollés Morata y nacido
en La Almolda es Mariano Ripollés Baranda, cuya
biografía exponemos a continuación, tomando como base la de la
Universidad Carlos III de Madrid, publicada en Internet, junto con
los datos nuestros obtenidos en el Archivo Universitario de Zaragoza
María Moliner, en donde tenemos su expediente académico, y Archivo Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, con datos de su actividad como concejal, básicamente. También se ha consultado la Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional.:
BIOGRAFIA DE D. MARIANO RIPOLLES BARANDA :
1842,
Nace en La Almoda, provincia de Zaragoza.
1851-06-21:
bachiller en artes por el instituto de segunda enseñanza de
Zaragoza, con nota de sobresaliente y premio extraordinario.
En
su expediente del Archivo Histórico Universitario de Zaragoza (en
adelante AHUZ) vemos que los estudios de Primaria los lleva a cabo de
1852 a 1859 (de 1853 a 1859, según doc. 1000, AHUZ) y que se le
otorga el Grado de Bachiller en Artes, con nota Sobresaliente, el 21
de Junio de 1859. (doc. 372. AHUZ)
1859,
inicia sus estudios universitarios, (docs. 372-4, AHUZ) :
1859-60
: cursó y aprobó en la Universidad de Zaragoza las asignaturas de
Derecho Romano (1er. Curso) (Sobresaliente) y Metafísica
(notablemente aprovechado)
1860-61
: en este curso estudia Derecho Romano (2º curso), Historia
Universal y Economía Política (Sobresaliente) y Estadística
(calificación de Bueno)
1861-62
: estudia Derecho Civil Español y Derecho Político y
Administrativo (Sobresaliente)
1862-63
: Derecho Mercantil y Penal y Derecho Canónico (Sobresaliente)
1863-64
: Estudia Teoría de los Procedimientos Judiciales y Literatura
General y Española (Sobresaliente)
1864-65
: estudia Disciplina General de la Iglesia y Práctica Forense
(Sobresaliente)
1863-06-19:
bachiller y licenciado en Derecho de la facultad de Derecho de
Zaragoza, sección de Civil y Canónico, con la calificación de
sobresaliente. Obteniendo en público certamen los siguientes premios
: Ordinario de las asignaturas de Derecho Mercantil y Penal y
Práctica Forense; extraordinarios de Bachiller en Artes, Bachiller y
Licenciado en Derecho Civil y Canónico (doc. 373, AHUZ)
1864-11-21
: Nombrado sustituto en la cátedra de Economía Política,
Legislación Mercantil e Industrial, Geografía e Estadística
Comercial en el Instituto de Zaragoza. Toma posesión el 1 de
Diciembre y cesa el 20-03-1865 (doc. 373, AHUZ), con un sueldo de
5.000 reales anuales Anteriormente hizo la misma sustitución en la
cátedra de Psicología, Lógica y Etica en el mismo Instituto,
durante ausencias y enfermedades (doc. 1000, AHUZ)
1864-68,
Durante los cursos de 1864 a 1868, sustituye varias cátedras en la
Facultad de Derecho de Zaragoza por encargo del decano (doc. 1000,
AHUZ)
1865-09-23:
licenciado de la misma facultad y sección, también con
sobresaliente. Investido el 11 de octubre.
1865-10-11,
La familia, histórica y legalmente considerada. Discurso leído ante
el claustro de la Universidad de Zaragoza el día 11 de Octubre de
1865 en el solemne acto de recibir la investidura del grado de
Licenciado en Derecho civil y canónico, siendo apadrinado por el Dr.
y Catedrático D. José Nadal y Escudero,
Zaragoza, Imp. El Anunciador, 1865, 23 págs.
1865-11-06,
nombrado auxiliar interino de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Zaragoza con destino a la cátedra de Ampliación de
Derecho Civil y Códigos Españoles, tomó posesión el mismo día y
cesó el día 24 del mismo mes y año (doc. 373, AHUZ)
1867-11-16
: nombrado Oficial 2º de la Comisión de Exámenes de Cuentas
Municipales y de Pósitos "en el Gobierno de esta Provincia"
(doc. 1000, AHUZ)
1867-11-18
: Instrucción Pública aprueba el nombramiento hecho por el Rector
de la Universidad de Zaragoza para ocupar la cátedra de Ampliación
de Derecho Civil y Códigos Españoles. Toma posesión el día 25 y
cesó el 22 de Abril de 1868 (doc. 374, AHUZ)
1868-01-28
: nombrado Académico Profesor y Revisor Tercero de la Junta de
Gobierno de la Academia Jurídico Aragonesa. En el curso 1864-65 ya
había sido Secretario primero (doc. 1000, AHUZ)
1868-04-,
concurre a oposiciones para proveer la cátedra de ampliación de
derecho civil y códigos españoles anunciada en la Gaceta del 7 de
febrero. Discurso que sobre el tema Ventajas é inconvenientes de la
codificación en cuanto al derecho civil presenta para las
oposiciones á la cátedra de Ampliación de Derecho civil y Códigos
Españoles anunciada en la Gaceta del 7 de Febrero,
abril de 1868. (Manuscrito conservado en su expediente personal del
AGA)
1868-04-04,
¿Cuáles son la extensión y los efectos de la sociedad conyugal?
Juicio crítico de la legislación castellana y aragonesa
relativamente a esta materia,
(manuscrito de la tesis doctoral, leída el 4 de abril de 1868,
conservado en la biblioteca de la Universidad Complutense : Bca.
sobre tesis doct. y Public. Acad. Inéditas, Signatura T. 6628).
Obtiene el grado de doctor en la Universidad Central con la
calificación de sobresaliente. Se le expide el título el 27-06-1874
(doc. 373, AHUZ)
1868-04-14:
nombrado por Instrucción Pública auxiliar de Ampliación de Derecho
Civil y Códigos Españoles de la Facultad de derecho de Zaragoza.
Toma posesión el 23 de abril y cesa en el cargo el 30 de
octubre(Doc. 374, AHUZ), con un sueldo de 1500 pesetas anuales.
1868-12-19:
nombrado por la Diputación Provincial encargado de la asignatura de
doctorado en Derecho Civil y Canónico de Historia de la Iglesia en
la Universidad de Zaragoza, cesando por renuncia el 16 de febrero de
1870 (Doc. 374, AHUZ)
1869-01-27
: nombrado por el Rectorado Jurado permanente para formar parte de
los tribunales de exámenes y grados de la Facultad de Derecho de
Zaragoza, sección de Derecho Civil y Canónico.
1871-72,
Entre 1871 y 1872 toma parte en las oposiciones para proveer las
cátedras de ampliación de derecho civil y códigos españoles,
vacantes en las universidades de Granada, Salamanca y Santiago,
resultando empatado para el primer lugar de la tercera terna, empate
que se resolvió a favor de su contrincante por razón de antigüedad.
1873-03-23:
solicita concurrir a las oposiciones a las cátedras de derecho
romano vacantes en las universidades de Sevilla, Granada, Salamanca y
Santiago. Finalmente no se presenta por haber ganado ya otra
oposición.
1874-06-27
: Se le expide el título de Doctor obtenido el 4-04-68
1874,
Primavera de 1874: concurre a las oposiciones para proveer las
cátedras de ampliación del derecho civil y códigos españoles,
vacantes en las universidades de Barcelona y Oviedo.
1874-08-08:
nombrado, en virtud de oposición, catedrático numerario de
Ampliación del Derecho Civil y Códigos Españoles de la Universidad
de Oviedo, con un sueldo de 3.000 pesetas. Toma posesión el 14 y
cesa el 8-11-1875 por traslado a la Universidad de Salamanca. Como
catedrático de la Universidad de Oviedo fue nombrado por el claustro
de Profesores individuo de la Comisión encargada de investigar los
hijos ilustres "de aquella escuela" (doc. 969, AHUZ)
1875-08-16:
nombrado, en virtud de concurso de traslado, titular de la cátedra
de historia y elementos de derecho civil español, común y foral de
la Universidad de Salamanca. El 9 de septiembre solicita una prórroga
del plazo prescrito para la toma de posesión: «el hecho de haber
comenzado el periodo de exámenes extraordinarios de cuyos tribunales
forma parte en esta Escuela [en referencia a Oviedo], escasa en
catedráticos numerarios, y la circunstancia de familia en que se
encuentra cumpliendo sagrados y excepcionales deberes conyugales,
justifican una prórroga […]». El 23 de septiembre le conceden la
prórroga. Toma posesión finalmente el 29 de octubre. El 21-09-1878
pide la excedencia.
1874-11-15
: publica un siguiente artículo en la Revista de España, de Madrid
:(a insertar)
Tratado
didáctico de Economía política por D. Mariano Carreras y
González con un prólogo de D. Santiago Diego Madrazo.—Segunda
edición, con numerosas correcciones y adiciones del autor, y
con un apéndice sobre un nuevo concepto de la ciencia económica, por
B. José M. Piernas y Hurtado.—Madrid, 1874.
Publicar
en España la segunda edición de un libro esencialmente didáctico,
á una determinada asignatura ó especialidad de una ciencia
dedicado, y hacerlo a poco de haber salido á luz la primera, y
muy numerosa, que compartió con otras de su clase el favor del
público, por costumbre alejado aquí de la lectura provechosa, es en
verdad una distinción que no todos alcanzan de ordinario y que
revela desde luego mérito sobresaliente en el trabajo y
acreditada reputación en su autor.
Conocido
es en la república de las letras el nombre del Sr. Garreras y
González, muy leídas sus obras y siempre escuchadas con afan
sus lecciones en la cátedra que hace años desempeña; el libro
que ahora por segunda vez publica, ha sido ya favorablemente juzgado
por la crítica, y si bien todos estos méritos parecían relevarnos
de la tarea que el epígrafe índica, lo extraordinario del caso
y la forma en que se presenta bien merecen dedicarle ligeras
consideraciones, aunque vengamos tarde y sin autoridad para
hacerlo.
Que
es el estado actual de la ciencia económica en España tan
importante, y alcanza tal grado de consideración y progreso que
convida á, hacer alto un momento en los fenómenos y causas que
lo producen, apreciando sus efectos en las esferas todas de la
vida á que por su propio objeto se extiende y exponiéndolos al
examen de los que viven ajenos á este movimiento, siquiera se
trate de una ciencia de general aplicación é interés
permanente, como lo ha demostrado con tanta brillantez Mr. A.
Cherbuliez en su Resumen de la Economía política y de sus
principales aplicaciones (1). Que la universalidad de la ciencia
económica es ya indiscutible, por cuanto
(1)
Véase también Mr. Molinari, Cuestiones de economía politica y de
derecho público.
1875-11-12
: nombrado Secretario de la Facultad de Derecho de Salamanca. (Doc.
374, AHUZ)
1876-03-10
: nombrado Secretario del Tribunal de oposiciones a las cátedras de
Ampliación de Derecho Civil y Códigos Españoles en Granada, Oviedo
y Santiago (Doc. 374, AHUZ)
1876-04-06:
solicita tomar parte en el concurso para proveer la cátedra de
derecho político y administrativo de la Universidad de Zaragoza,
vacante por renuncia de su titular, José Nieto Álvarez, quien
optaba a ser diputado en Cortes. Viendo que no se convocaba, solicita
el 25 de abril al Ministerio de Fomento se dicten las órdenes a tal
fin, entendiendo que ya no existe reserva de la cátedra a los
elegidos diputados. Su solicitud no es estimada.
1876-09-10:
desde Albacete del Arzobispo, certifica llevar padeciendo desde hace
tres meses una «enterorragia», en solicitud de una licencia de
cuatro meses para restablecer su salud, dado que dicha enfermedad,
«bastante molesta y pertinaz, que afecta caracteres sensibles en su
estado general», le tiene «imposibilitado de dedicacion á todo
trabajo intelectual y físico». El 6 de octubre le conceden dos
meses de licencia. Y a principio de diciembre vuelve a solicitar
licencia por otros dos meses. El 15 de diciembre le prorrogan durante
treinta días la licencia, pero el 6 de enero de 1877 escribe al
rectorado: «Tengo el sentimiento de manifestar á V.I. que por
haberme repetido en el día de hoy uno de los ataques de hemorragia
que vengo padeciendo, no puedo emprender el viaje que tenía ya
dispuesto para ir á esa ciudad». El rectorado, al elevar el oficio
de Ripollés, plantea queja ante el ministerio, recordando las
licencias que ya había disfrutado con anterioridad y la dilatación
de esta última: «En virtud de lo expuesto, el Rectorado de esta
Escuela siente la causa que motiva la ausencia de este distinguido
Profesor; pero no puede menos de sentir todavía más, que la
enseñanza no esté atendida cual debiera por las excepcionales
circunstancias en que se encuentra esta Facultad de Derecho, vacantes
las Cátedras de Ampliacion de Derecho civil y códigos españoles y
la de Derecho Romano». Simultáneamente, Ripollés solicita lo que
se indica a continuación:
1876-12-29:
pide cuatro meses de comisión sin sueldo para «continuar sus
investigaciones y recoger apuntes en los Archivos y Bibliotecas y
escribir unos Ensayos
histórico-críticos sobre el Derecho civil de Aragón».
Se expresaba así: «que convaleciente de la enfermedad para cuyo
restablecimiento se le concedió [licencia…] y aprovechando en
estancia en la capital de Aragón, se ha dedicado á recoger, en
varias bibliotecas, apuntes y normas referentes á la legislacion
especial del país considerada bajo el punto de vista histórico,
acumulándolos á los que tiene coordinados para escribir unos
ensayos […] que puedan servir de base á ulteriores y más serios
estudios sobre materia tan interesante […] Con este propósito
trata de completar sus investigaciones en el Archivo de la Coronulla
y las demas fuentes donde yace olvidado tanto tesoro de ciencia
jurídica como encierra la historia Aragonesa». Finalmente, el 8 de
marzo de 1877, se da solución a su convalecencia con la concesión
de una «licencia sin sueldo hasta el curso próximo» con el fin de
que acopie dichos apuntes y materiales. No obstante la licencia, el
27 de mayo de 1877, ya casi finalizado el curso, se presenta a servir
su cátedra de Salamanca. Su objetivo es regresar a Zaragoza, o, al
menos, abandonar Salamanca, por eso el…
1877-09-15,
aun siendo catedrático numerario de la universidad salmantina
solicita una plaza de catedrático supernumerario en comisión en la
facultad de derecho de Zaragoza: «Una dolorosa experiencia y la
opinion facultativa le han hecho comprender que le es perjudicial el
clima de Salamanca, á donde, ademas, no puede trasladar su familia,
atendiendo á razones económicas». Entre septiembre y noviembre
vuelven las solicitudes de licencia para restablecer su salud,
encontrándose tomando aguas en Segura. Regresa a su puesto el 25 de
junio de 1878. No encuentro en su expediente las reales órdenes de
concesión de licencias por todo el curso 1877-78. Finalmente, el…
1878-07-17,
solicita se le considere excedente sin sueldo. En su petición, alega
lo siguiente: «hace algun tiempo que viene padeciendo una tenaz, y
abundante, hemorragia que pone en peligro su vida, con cierta
frecuencia periódica, necesitando, por esto, de todos los cuidados
de una enfermedad grave, y crónica, rebelde á los recursos de la
ciencia». En el certificado médico adjunto se indica que padece
«una Hemorragia intestinal, que, por su caracter y cronicidad, debe
considerarse de grave». El rectorado, en su informe, expresa que
situaciones como la de Ripollés suponen «una posicion embarazosa
para los profesores interesados, y mas aun, para las Autoridades
académicas, á quienes no les queda otra alternativa que la de una
tolerancia extra-legal que relaja la disciplina, ó el haber de
proceder á la formacion de expediente por abandono de cátedra, sin
miramientos á la desgraciada situación», de ahí que recomiende,
en vez de la concesión de licencias indefinidas, la de una
excedencia que permita dotar de nuevo titular a la cátedra en
cuestión. El 21 de septiembre de 1878 se le declara en excedencia
por enfermedad, sin sueldo.
1879-07-01:
solicita nombramiento para la cátedra de derecho político y
administrativo de Zaragoza, vacante por traslado de su titular. Alega
que, al estar en situación de excedencia, debería poder aspirar a
nombramiento sin concurso previo, como acontece en el caso de los
excedentes por razón de ocupar escaño en Cortes. El 20 de julio
vuelve a elevar instancia, alegando los derechos que le asisten, al
saber que «cierto pretendiente á la Cátedra […] se ha permitido
discutir y negar el derecho con que el esponente la solicita», entre
otros motivos, por llevar dos años impartiendo la materia de derecho
político y administrativo.
1879-10-17
de octubre de 1879: solicita nombramiento sin concurso, por
incorporarse como excedente, para la cátedra de historia y elementos
de derecho romano, vacante en la Universidad de Zaragoza, por
fallecimiento de Luis Antón Miralles.
1879-11-05:
real orden de la fecha, nombrándole catedrático numerario de
Historia y Elementos de Derecho Romano de la Universidad de Zaragoza,
plaza vacante por fallecimiento de D. Luis Antón Miralles, con el
carácter de numerario y sueldo de tres mil pesetas anuales, como
excedente de la misma Facultad de la Universidad de Salamanca. (Doc.
13 AHUZ) Toma posesión el 18-11-1879.
1880-07-01
: comunica que el periodo de vacaciones lo pasará en Baños de
Segura (doc. 44 AHUZ)
1880-09-01
: comunica al Rector de la Universidad el fin de sus vacaciones y su
regreso a Zaragoza (doc. 48 AHUZ)
1882-01-01
: el Ministerio de Fomento comunica el aumento del sueldo anual de D.
Mariano Ripollés Baranda a 4.000 pesetas (doc. 52 AHUZ)
1882-04-22:
solicita tomar parte en el concurso para proveer la cátedra de
derecho político y administrativo vacante en su facultad.
Finalmente, es Salvador Cuesta quien obtiene la cátedra en este
concurso. No obstante, el 8 de octubre, solicitan ambos la permuta de
sus respectivos puestos. Viendo que a pesar del tiempo transcurrido
no se había resuelto su petición, insisten en ella el 17 de marzo
de 1884, cuando Ripollés también se ocupa interinamente de la
cátedra de derecho
natural y
Cuesta tiene también asignada con interinidad la de historia del
derecho. Con posterioridad, Ripollés solicitará gratificación
extraordinaria por haberse ocupado de esa cátedra de derecho
natural, petición que le resultaría desestimada, recurriendo
finalmente a la vía contencioso-administrativa, teniendo como
abogado defensor a Felipe Sánchez Román. Su demanda fue admitida en
enero de 1888 y sentenciada a su favor en octubre.
1882-07-22
: comunica que por el tiempo que resta de vacaciones pasa a residir
en Albalate del Arzobispo (doc. 72 AHUZ)
1883-07-06
: comunica al Rector que el periodo de vacaciones lo pasará en
Albalate del Arzobispo (Doc. 80 AHUZ)
1883-09-29
: nombrado catedrático en la universidad de Zaragoza de Principios
de Derecho Natural, "por reforma" y con un sueldo de 4.000
pesetas.
1883-84
: En este curso ocupa también interinamente la cátedra de 2º año
de Derecho Romano (Doc. 128, AHUZ), para lo que solicita
gratificación de 1.500 pesetas (doc. 137 AHUZ), solicitud denegada
con fecha 20-08-1884 por no haber dado ninguna clase de Derecho
Natural (doc. 145 AHUZ). Sin embargo el 4-11 de 1889, se revoca esta
orden y se le reconoce el derecho a percibir esas 1.500 pesetas. (más
datos sobre este asunto en 1884-06-14)
1884-01-29
: solicita en virtud de la normativa prevenida para el caso, ser uno
de los catedráticos de Derecho Civil Español Común y Foral,
vacante en la Universidad de Zaragoza (doc. 332, AHUZ)
1884-04-23:
nombrado, en virtud de permuta, catedrático numerario de Derecho
Administrativo, Político y Nociones de lo Contencioso en la
Universidad de Zaragoza, la misma real orden nombraba a Salvador
Cuesta titular de la cátedra de Principios de Derecho Natural. La
Orden de nombramiento dice tener en cuenta que Mariano Ripollés
Baranda es titular por oposición de la cátedra de Ampliación de
Derecho Civil, análoga a la de Derecho Administrativo y Político.
Ripollés toma posesión el 10 de mayo.
1884-06-07
: pide certificación a la Secretaria de la Universidad de Zaragoza,
donde se haga constar que por R.O. de 29 de septiembre de 1883 fue
nombrado catedrático de Principios de Derecho Natural, encargándose
interinamente de la cátedra de 2º año de Derecho Romano para el
curso académico de 1883-84, en la cual cátedra ha tenido número
suficiente de alumnos, publicado el Programa y presidido el Tribunal
de exámenes (doc. 128 AHUZ)
1884-06-14
: el Rectorado de la Universidad de Zaragoza envía a Instrucción
Pública una instancia de Mariano Ripollés Baranda dirigida al
Ministro de Fomento, solicitando una gratificación de 1.500 pesetas
por el desempeño interino de la cátedra de 2º año de Derecho
Romano, que se le encargó por R. O. de 29 de septiembre de 1883,
además de ser titular de Principios de Derecho Natural. El Rectorado
emite informe favorable a dicha reclamación (doc. 136 AHUZ). Sin
embargo el 20-08-1884 Instrucción Pública desestima esta petición
argumentando que si bien dio clases de Derecho Romano no dió una
sola de Derecho Natural (doc. 140 AHUZ). Y con fecha 8-10-1884 el
Rectorado envia una instancia al Ministro de Fomento mediante la cual
Mariano Ripollés Baranda insiste en su petición (doc. 156 AHUZ) El
22-07-1885, Instrucción Pública ratifica la negativa a concederle
la gratificación según dijo con fecha 20-08-1884 (doc 171 AHUZ) El
4-11-1889, Instrucción Pública comunica que "en cumplimiento
de la sentencia publicada por el Tribunal Contencioso Administrativo
en 12 de Octubre último... ha resuelto revocar la Real Orden de este
Ministerio de 22 de julio de 1885 y declarar el derecho de D. Mariano
Ripollés Baranda a percibir la gratificación de mil quinientas
pesetas por el servicio que prestó desempeñando durante el curso
1883 a 1884 la clase de segundo curso de Derecho Romano..."
(doc. 296 AHUZ)
1884-07-01
: comunica que pasará sus vacaciones en Albalate del Arzobispo (doc.
140 AHUZ)
1884-09-25:
confirmado en su cátedra de Derecho Político y Administrativo. Toma
posesión el 1º de octubre, con un sueldo de 5.000 pesetas (doc 999,
AHUZ)
1884,
Programa de Principios de Derecho natural para el curso de 1883 á
1884 arreglado conforme á la obra de texto del Sr. Fernández Elías,
Zaragoza, Tip. C. Ariño, 1884.
1885-07-10
: comunica que las vacaciones de verano de este año las pasa en
Baños de Segura (doc. 158 AHUZ)
1886-04-17
: comunica al Rector su incorporación a la Facultad después del
permiso concedido (doc. 236 AHUZ)
1886-07-04
: comunica que las vacaciones de verano las pasa en Albalate del
Arzobispo. (doc. 242 AHUZ)
1886-11-22
: se ausenta de su cátedra de Zaragoza para asistir al Congreso
Jurídico Español a celebrar en Madrid (doc. 246 AHUZ), donde fue
ponente del tema nº 5 del cuestionario sobre «El Consejo de
familia», Actas
del Congreso Jurídico Español,
Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1886, mereciendo el
titulo de Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y
Legislación (doc. 1001, AHUZ)
1887 : Moción del Sr. Ripollés, en su calidad de concejal del Ayuntamiento de Zaragoza, para que se conmemore la fecha del 4 de Agosto de 1808 (AM, expdte. 974 / 1.887 / Caja 1.468) : "El concejal que suscribe, pide al Ayuntamiento se sirva acordar lo siguiente : Primero que se conmemore la fecha del 4 de agosto de 1808, gravada en el Escudo de la Corporación. Segundo, que la Sección correspondiente proponga dictamen sobre la forma y condiciones de ejecutar el acuerdo. Casa Ayuntamiento de Zaragoza, a 5 de Agosto de 1.887. Firma y rúbrica de Mariano Ripollés Baranda."
Dada su lectura en Sesión Ordinaria el Sr. Ripollés manifiesta que diría pocas palabras para apoyarla porque sobran argumentos a favor. Algunos concejales la apoyan y entre los que no, el Sr. Alfonso, se opone a fín de no herir los sentimientos nacionales de Francia, ahora que se están negociando los asuntos del Canfranc para la apertura de la vía férrea. El Sr. Ripollés indica que si se celebra el 5 de Marzo, también el 4 de Agosto. El Sr. Alfonso dice que es fiesta popular, no oficial. El Sr. Ripollés contesta que no, que también es oficial y que en cuestiones de sentimientos habría que cancelar todas las fiestas : la del 5 de marzo para no herir a los oponentes al liberalismo. Además Gerona y Madrid celebran sus fiestas de oposición al dominio francés.
Al final se aprueba pero unida al 14 de agosto, fecha en que abandonó vencido el ejército invasor la ciudad de Zaragoza.
1888-07-02
: comunica que pasará sus vacaciones de verano en Segura de Baños (
doc. 280 AHUZ)
1888,
El Derecho regional y la codificación civil. Discurso leído en la
solemne inauguración del curso académico de 1888 á 1889 en la
Universidad Literaria de Zaragoza,
Zaragoza, Imp. Calixto Ariño, 1888. Nota que aparece en La Revista
Contemporánea de Madrid, 1888 :
Universidad
de Zaragoza — Discurso leído en la solemne inauguración del curso
académico por el Dr. D. MARIANO RiPOLLÉS Y BARANDA, 1888.—En 4."
mayor, 77 páginas. El derecho regional y la codificación civil es
el asunto de que trata en su erudito trabajo el inteligente
catedrático Sr. Ripollés, quien, fundándose en atinadas
consideraciones, se muestra partidario de que no se prescinda de la
costumbre; que no se suprima ni merme el axioma libertad del pacto;
que no se modifique el principio de la libertad de testar; y, por
último, que no se ponga en la «bella institución, síntesis de
nuestro derecho, alma de nuestra familia, lazo de unión dichosa en
el hogar doméstico, la viudedad,» todo esto, como ya se ha
comprendido, refiriéndose al antiguo reino de Aragón. Este
discurso, como el del Sr. Calvo y Martín, evidencian una vez más la
altura científica y extraordinaria ilustración del Profesorado
español.
1888-10-30
: aparece como Regidor Síndico del Ayuntamiento de Zaragoza en el
protocolo 173 del notario Angel María de Pozas Escanero, en
concesión de poderes a unos procuradores de Madrid.
1889-04-08 : Como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza solicita la baja de Presidente de la sección 1ª " Teniendo en cuenta que los cargos de Presidente de la Sección 1ª y Síndico de este Ayuntamiento que actualmente ejerzo, significan una carga por demás pesada y difícil de llevar con la diligencia y aciertos que deben exigirse, produciéndome esta acumulación de obligaciones notorio resentimiento en mi salud de suyo quebrantada, y considerando además que al encargarme de aquella presidencia esperaba que sería relevado pronto por el Teniente Alcalde que faltaba proveer en este Municipio, lo cual no ha sucedido, suplico a V.I. se sirva disponer que en el día de mañana se encargue de la presidencia de la referida Sección 1ª el individuo de la misma a quien corresponda. Dios que a V.I. guarde muchos años. Zaragoza, 8 de Abril de 1889. Firmado Mariano Ripollés" (AM Expdte 517/1889)
1889 : Moción del Sr. Ripollés pidiendo relaciones y estados acuerdos del Ayuntamiento desde 1887 ( AM, expdte. 1656 / 1889 / Caja 1.484) En esta Moción pide relación de asuntos pendientes en 1º de julio de 1887, en cada Sección y en Comisiones Especiales, sin terminar en 15 de Diciembre de 1889, acuerdos de la Alcaldía sin ejecutar de 1887 y a 31 de Diciembre de 1889. (En este expediente hay respuesta y relación de la Sección Primera)
1889-05-16
: solicita al Rector, "para ciertos efectos que me interesan",
certificación de que en el curso 1885-86 aún habiendo matriculado
un sólo alumno, éste no ha asistido a clases en la asignatura de
Derecho Político y Administrativo 2º curso, sin que se le obligara
a atender otra cátedra. Se informa que en el Decanato no hay datos
de la falta de asistencia del alumno matriculado, constando
unicamente no haberse encargado dicho profesor de dicha asignatura
(doc. 284 y 286 AHUZ)
1891-03-09:
declarado excedente por haber sido elegido diputado a Cortes por el
distrito de Alcañiz, por el partido conservador, con 1874 votos a
favor por 344 de su oponente el "fusionista" Vélez.
Disuelto el Congreso, el 20 de enero de 1893 solicita su
reincorporación. Por real orden del 31 de enero, se dispone su
vuelta al servicio activo. Se incorpora efectivamente a su cátedra
el 1º de marzo. Veamos algunas actuaciones suyas en el Congreso, que
encontramos en la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional :
El
diario La Unión Católica de 22-02-1892, informa que el diputado
Sr. Ripollés presenta una proposición de ley para que se terminen
de hacer los pantanos en Aragón.
El
diario La Iberia en 28-03-1892 informa que el Sr. Ripollés forma
parte de una comisión que solicita en el Congreso la condonación
de las contribuciones en los pueblos donde se ha perdido la cosecha
de la oliva a causa de las heladas.
La
Epoca, 23-02-1993, recoge una noticia aparecida en el Diario el
Pueblo de Zaragoza sobre soborno político, según la cual el Sr.
Gasca, candidato fusionista, dirige una carta al juez de Caspe
obligándole a que solicite el sufragio en favor del candidato Sr.
Comas, opositor del conservador Sr. Ripollés, si no quiere que se
le traslade de destino.
1892-12-01
: comunica al Decano de la Facultad de Derecho de Zaragoza que en
virtud de la representación que le dió, ha asistido a las sesiones
del Congreso Pedagógico Hispano Portugués Americano celebrado en
Madrid y cumplimentado el pliego de votación de dicho Congreso (doc.
334, AHUZ) En este año la Guia Oficial de España señala como su
domicilio la calle Orellana, 6.
1895-03-31
: nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Guadalajara. Cesó en
el cargo el 22 de Noviembre de 1895. Y el 5-03-1893, la Gaceta de
Instrucción Pública comunica su reingreso en el servicio activo
docente.
1895-03-18
: el Diario Oficial de Avisos señala en su sección de telegramas
retenidos, uno de un tal Sr. Ripollés dirigido al Sr. Prats de
Sigüenza.
1895-04-04:
cesa en el cargo de catedrático numerario por haber sido nombrado
gobernador civil de la provincia de Guadalajara, aunque con reserva
de su cátedra numeraria. Pasa posteriormente a ser nombrado
gobernador civil de Cuenca, cargo en el que cesa el 17 de junio de
1896, disponiéndose su regreso al servicio activo por real orden de
22 de junio.
1895-06-13
: escribe al Decano de la Facultad de Derecho de Zaragoza,
disculpándose por la tardanza en agradecer las felicitaciones
recibidas de esa Facultad, debido a las obligaciones de su nuevo
cargo de Gobernador de la Provincia de Guadalajara (doc. 410, AHUZ)
1895-11-20
: Nombrado Gobernador Civil de la provincia de Cuenca. Cesó en el
cargo el 17 de Junio de 1896.
1896-06-22
: Vuelve a su cátedra de Derecho Político y Administrativo de la
facultad de Derecho de Zaragoza, con un sueldo de 6.000 pesetas
anuales (doc. 999, AHUZ)
1896-09-15
: escribe desde Baños de Segura a la Facultad de Derecho de
Zaragoza, disculpándose de no poder asistir a las obligaciones de
los exámenes, para lo que pide la suplencia de sus compañeros en
dichos menesteres, debido a su estado de enfermo así como de su
señora (doc. 432, AHUZ)
1897-07-10
: comunica que las vacaciones las va a pasar en Segura de Baños
(doc. 458, AHUZ)
1897,
A finales de 1897, solicita al rectorado la apertura de un «curso
especial y con carácter privado de Estudios
teórico-prácticos de Derecho foral de Aragón en sus relaciones con
el Código civil»
impartido «únicamente para los Licenciados en la Facultad de
Derecho». Por resolución del 22 de diciembre, y atendidas las
circunstancias de la petición, en especial el hecho de que estuviese
dedicado solo a licenciados, el rectorado accede a la petición
solicitada.
1897
: publica Jurisprudencia Civil de Aragón, recopilada y ordenada
según el plan del Código civil,
Zaragoza, Imp. Calixto Ariño, 1897, 3 vols. Se encuentran
digitalizados en www.derechoaragones.es,
aquí: tomo
1, tomo
2 y tomo
3.
Este trabajo le supuso un gran esfuerzo y dedicación y parece ser que fue totalmente personal, sin ayuda institucional. Debió publicar en primer lugar el primer tomo, de los tres que consta. En carta que dirige en marzo de 1897 a Joaquín Costa, le agradece el "...juicio que le merece mi trabajo sobre "Jurisprudencia foral de Aragón"... porque le considero hoy la persona más competente en esta y otras tareas. La tarea ha sido dura y más de una vez estuve por abandonarla, porque Vd. que sabe cómo están nuestros archivos podrá apreciar el horrible trabajo que la recopilación representa. He perdido la salud y ahora me temo perder el dinero. Si señor. La obra no se vende y no me parece bien hacer de sastre Campillo. Al uno le parece caro el tomo (se refiere a la publicación del primer tomo, de los tres de que consta la obra), otro dice que ya tiene obras iguales y quien asegure que no sirve de nada eso de la Audiencia. Solo aspiraba a reintegrarme de los gastos y creo que ni aún esto conseguiré, ¡si me sobrara¡
Le agradezco su ofrecimiento de ocuparse del libro más adelante. Un favor para hoy, ¿quiere Vd. poner una cuartilla (nada más) síntesis de su pensamiento como si fuese párrafo de una carta para yo publicarlo en "El Diario de Avisos", vería que lo copiasen en Huesca y Teruel. Perdone Vd. si esto es explotar su nombre.
Siempre suyo afectísimo, amigo y compañero. Firma y rúbrica de Mariano Ripollés "(Archivo Histórico Provincial de Huesca, ES/AHPHU - COSTA/000036/002-03(3243)
El 26 de Noviembre de 1897 vuelve a escribir a Joaquín Costa solicitando su mediación en las oposiciones a notaría que está llevando a cabo su cuñado Mariano Aznar Tapia (ES/AHPHU - COSTA/000036/002-23(3546)
1899-03-07
: nombrado Gobernador Civil de la provincia de Huesca, con un sueldo
de 10.000 pesetas anuales
1899-03-17:
cesa en su cátedra por haber tomado posesión el día 18 del cargo
de gobernador civil de la provincia de Huesca. El 12 de abril eleva
una solicitud en la que pide que le reserven la plaza y le mantengan,
a efectos de ascensos, en el escalafón de catedráticos. Por real
orden del 26 de abril, se estima su petición. Cesa en el cargo de
gobernador el 19 de noviembre de 1900, retornando al día siguiente a
la cátedra.
1899-04-20
: nombrado por Real Decreto vocal correspondiente de la sección
primera de la Comisión General de Codificación por el territorio de
Aragón (doc. 1001, AHUZ)
1900-11-20:
tras la separación de su asignatura, pasa a desempeñar la cátedra
de Derecho Administrativo.
1900-11-22
: toma posesión como rector de la Universidad de Zaragoza.
1901-07-01
: solicita al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes
solicitud para ausentarse de Zaragoza para atender "al
restablecimiento de mi quebrantada salud". (doc. 1007 AHUZ)
1901-07-13
: comunica al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, que
deja encargado de las funciones de Rector al Vicerector D. Vicente
Jarnes Gallardo (doc. 1005 AHUZ)
1902,
Junto a Marcos Zapata, Discursos
leídos en la III Fiesta de los Juegos Florales de la ciudad de
Zaragoza,
Zaragoza, Est. tip. El Hospicio, 1902. Reproducimos el D. Mariano
Ripollés Baranda :
1903-03-09
: solicita al Ministerio le sea concedida una de las categorias
honoríficas vacantes en la Facultad de Derecho de Zaragoza,
remitiendole hoja de Méritos y Servicios (doc. 1025 AHUZ)
1904-07-01
: solicita autorización al Ministerio para trasladarse a Baños de
Segura, para atender al restablecimiento de su salud (doc. 1079 AHUZ)
1906-06-28
: solicita al Ministerio trasladarse a Baños de Segura, para el
restablecimiento de su salud. (doc. 1085 AHUZ)
1908-01-07
: solicita al Rector de la Universidad de Zaragoza 15 días de
licencia para asuntos propios (doc. 1.111 AHUZ)
1909-04-30
: solicita al Rector de la Universidad de Zaragoza 15 dias de permiso
en vista de los esfuerzos que hace para atender sus deberes de
cátedra debido a su delicado estado de salud y que según
prescripción facultativa precisa tomar aguas minerales de Ariño y
Segura (doc. 1.146 AHUZ) Este es el último escrito de D. Mariano
Ripollés Baranda contenido en el expediente del AHUZ, y que
reproducimos, aunque por la caligrafía del texto, nada que ver con
la de la firma, podemos entender que sea de un familiar próximo a
esta situación delicada de salud :
1909-07-07
: hay un escrito sin firma en el expediente del AHUZ de Mariano
Ripollés Baranda, por el que entendemos que el Sr. Rector de la
Universidad de Zaragoza, que es ahora el Dr. Casas, solicita
autorización a Instrucción Pública para "ir a baños durante
el periodo de vacaciones", que de ser Baños de Segura será
también por el delicado estado de salud de D. Mariano Ripollés
Baranda (doc. 1153, AHUZ)
1909-07-29
Fallece en Baños de Segura, Zaragoza.
BIOGRAFIA DE ANDRES RIPOLLES BARANDA : Es otro hijo ilustre de José-Valero
Ripollés Morata. Comandante militar (en 1896 aparece con el grado de
Teniente Coronel) agregado a la Casa Militar de los reyes Alfonso XII
y Alfonso XIII. Responsable del Real Patrimonio. Con domicilio en
calle Monte Esquinza, 24, de Madrid, distrito de Buenavista, según
el Anuario de Comercio de 1894. En 1900 en la calle Ferraz, distritro
de Argüelles, Cuartel de la Montaña, Comandancia de Ingenieros. El
Anuario de Comercio de 1903 fija su domicilio en calle Tutor, 3, y
hablando de la Casa Real, lo sitúa en Ventura Rodriguez, 21. El
Anuario de Comercio de 1904, le da el domicilio de Mendizábal, 10.
En 1890 renuncia a ser miembro de la Junta en favor de la erección
de un monumento del general Cassola, fallecido este año. El general
Cassola había promovido una ley de servicio militar obligatorio que
anulaba la liberación por dinero de dicho servicio.
En 1893 solicita permiso para construir el panteón familiar
Ripollés-Calvo en el solar 38 del patio 2º, en el cementerio de
Guadalajara, según proyecto del maestro de obras D. Manuel Gómez
(noticia disponible en internet)
Tiene concedida la Cruz de segunda clase del Mérito Militar, dice el
diario La Unión Católica de 22-01-1894, suponemos que es la Cruz de
San Hermenegildo, según menciona el Correo Militar de 1890.
Vocal en la sección de Arquitectura del Círculo de Bellas Artes, en
1899. Y según el diario El Liberal de 4-01-1901, ocupa unas de las
vicepresidencias de la Sociedad Fotográfica, siendo presidente el
Dr. Santiago Ramón y Cajal. En la nota periodística se dice Antonio
Ripollés, que suponemos se trata de un error.
La Guia Oficial de España de 1903 lo cita como Coronel de
Ingenieros del Cuarto Militar de S.M. El Rey, dentro de la sección
de Ayudantes de Ordenes.
La Guía Oficial de España de 1907 y el Anuario de Comercio de 1908
lo relacionan en la categoría nobiliaria de Gentilhombre de Cámara
2, ocupando en la Casa Real el puesto de responsable de las Reales
Obras como ingeniero director. Gentilhombre desde el 24-05-1906,
según la Guia Oficial de España de 1910; desde el 24-05-1903, según
la Guía Oficial de España de 1912; desde 24-01-1906, según la Guía
Oficial de España de 1914 y 1915.
A continuación se ofrece la biografía que aparece en la tesis
doctoral de la Facultad de Ciencias de la Información (Universidad
Complutense de Madrid), Fondos y Colecciones Fotográficos del
Archivo y Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid, de Noela
Rodriguez Rey :
La
biografía de Andrés Ripollés y Baranda se obtuvo a partir de las
investigaciones realizadas en el Archivo de Villa de Madrid, Archivo
General Militar de Segovia, Archivo de Palacio
Real y la consulta de los libros
de enterramientos A38-037y B03-178 depositados en el
Registro Civil de Guadalajara (Libro de enterramientos del
Ayuntamiento de Guadalajara. Años 1881-01-01 a 1931-01-16 página
444. Libro parcial de enterramientos del Ayuntamiento de Guadalajara
de los años 1925-1926, página 159)
Andrés
Ripollés y Baranda nació en la Almolda (Zaragoza) el
26-10-1845- falleció en Madrid Junio de 1926 (Expediente de Palacio Real, nº 46, caja 1239).
Hijo de una familia humilde, formada por José
Ripollés y Morata y
Juana
Baranda y Andreu, tuvo
varios hermanos. Se trasladó a Zaragoza en 1864 para iniciar sus
estudios en la Escuela General militar, estudios que finalizaría con
éxito obteniendo el grado de Alférez. Sus primeros destinos fueron
Guadalajara, Melilla y las provincias de Ultramar. Contrajo
matrimonio con María Teresa Calvo en 1872 de la cual
enviudaría a los pocos años. Fruto del
enlace nacerían cinco hijos,(Luis,
Rafael, Andrés, Eduardo, Isabel, Julio, Manuel).
La vida profesional de este ingeniero
militar estuvo plagada de éxitos y reconocimientos en las provincias
de Ultramar y en España tal y como se aprecia en su expediente
militar. En este documento se describe a
Ripollés como un hombre con grandes dotes para el mando, la
estrategia militar, la contabilidad, la teoría y práctica de tiro,
sin olvidar su habilidad para la traducción del francés. Sus
cualidades militares y su preparación académica lo llevaron a
participar en varios proyectos como la construcción de
una estación militar española que
actuaría como núcleo de transmisiones de Cuba con
el resto de estaciones de la isla y en los trabajos de la
línea férrea de Bagá.
En 1880 regresó a
España con destino en Zaragoza, en 1881 se le ascendió a
teniente coronel por su trabajo
realizado en las Antillas y en
1882 fue destinado nuevamente a Guadalajara.
Durante su estancia en Guadalajara se
hizo cargo del Palomar Militar, actividad
en la que se iría involucrando
poco a poco y que no abandonaría
nunca. La colombofilia militar fue una especialidad de
telecomunicaciones basada en el empleo de
palomas mensajeras, que permitía el
envío de información confidencial, de forma similar a
la criptografía. Los mejores profesionales y ejemplares se
encontraban en Bélgica.
En 1884 Ripollés se
trasladó a este pequeño país en busca de nuevos ejemplares para
el palomar español. Algunas de las
fotografías que mostramos en este
trabajo presentan la Exposición Internacional de Colombofilia
celebrada en Madrid en 1901. Un año más tarde formó
parte de la sección de tropa de la Academia y Talleres, aunque en
este cargo permaneció poco. En 1885 se le nombró Jefe del Archivo
de los regimientos del cuerpo y volvió al Palomar Militar
(Federación Combolófila de Madrid, 2009). Ripollés
fue por tanto uno de los
profesionales militares que trabajó en
la documentación, en un período en el que todavía los archivos se
estaban gestando en España, por tanto su actividad como archivero es
una de las asignaturas pendientes para próximos estudios.
El balance de su vida militar se resume en 33 años de servicio
activo, en los cuales desempeñó varios cargos (Tabla14) por los que
fue condecorado en numerosas ocasiones. El expediente militar de
Andrés Ripollés, conservado en el Archivo Militar de Segovia recoge
sus condecoraciones desde 1871-1896. GALARDONES
:
Año 1871,
Cruz de la 1ª clase del mérito militar, servicios especiales
1876,
Medalla de la Guerra de Cuba
1877,
Medalla de la Guerra de Cuba
1878,
Medalla de la Guerra de Cuba
1879,
Cruz de 2ª clase del mérito militar, blanca
1887,
Placa S. Hermenegildo
1888,
Cruz de la Orden de San Hermenegildo
1894,
Cruz del mérito militar con distintivo blanco
1896,
Placa de la Orden de San Hermenegildo
(Méritos
y medallas de Andrés Ripollés. Fuentes: Archivo Militar de Segovia.
)
En Madrid, Ripollés entabló relación con los intelectuales y
amplió su círculo social. A principios del siglo XX la fotografía
se convirtió en una afición de las clases sociales elevadas
(aristocracia, profesiones liberales y militares) la cual practicaban
en sus ratos de ocio. La pasión por captar la realidad llevó a una
serie de aficionados,entre los que se destaca a Carlos Salvi, Manuel
Suárez Espada y Cánovas del Castillo (Kaulak) a crear una
sección de fotografía en el Círculo
de Bellas Artes de Madrid en
1899, que posteriormente se trasladaría a la calle Barquillo
nº 11 y después al nº 11 de la calle Huertas. Este fue el
germen de la Sociedad Fotográfica de Madrid, cuya primera junta se
formó el 15 de septiembre de 1899. Andrés Ripollés jugó un papel
importante en la primera Junta Directiva como vicepresidente y
posteriormente como presidente de la
Sociedad Fotográfica nombramiento fortuito debido al
fallecimiento repentino de Suarez Espada, presidente electo, y la
posterior dimisión del Conde de Agüera. La dirección de la
Sociedad a cargo de Ripollés fue paradógica, los primeros años
destacaron por su brillante gestión y por
aumentar el número de socios de
la entidad, sin embargo sería acusado por la mala organización de
la Junta lo que provocó su dimisión inmediata en 1904 (Martín,
Muñoz: 2004, 17-39).
El carácter elitista
de la sociedad de fotógrafos hizo que en 1907 Alfonso XIII le
otorgara el rango de Real, pasando a denominarse Real Sociedad
Fotográfica (RSFM).
En 1906 fue nombrado
Ingeniero Director de Obras del Real Patrimonio durante el reinado de
Alfonso XIII hasta 1922. En este período realizó varios proyectos:
la modificación de algunos paseos en la Casa de Campo, el plano de
alineación de la verja en la Plaza de la Armería y algunas
modificaciones en la Iglesia de Nuestra Señora de la Almudena.
En 1909 participó en
uno de los proyectos más ambiciosos del Rey Alfonso XIII en la isla
de Cortegada, situada en la ría de Arousa (Pontevedra), donde
pretendían construir un palacio real de Cortegada un edificio al
estilo Old English Style. Los planos del edificio fueron realizados
por Eugenio Ribera, Andrés Ripollés y su hijo Rafael, junto
al arquitecto Luis Bellido González aunque
el edificio nunca llegó a construirse. ( La
Voz de Galicia, domingo 14 de abril de
2013)
Rafael
Ripollés, arquitecto, intervino junto con su padre Andrés
Ripollés en reformas, sobretodo referidas a conducción de aguas en
la Casa de Campo, Monasterio del Escorial y en un fallido proyecto de
un palacete al estilo inglés en la isla de Cortegada (Ria de Arosa)
En 1887 Andrés Ripollés se trasladó a Madrid donde trabajó en la Dirección
del Cuartel de la Reina Cristina, obra que finalizó en 1891. También
trabajó en otros edificios militares cono el Cuartel de la Montaña
y en el Palacio de Buenavista. Sus dotes negociadoras lo llevaron a
solventar las diferencias entre el personal del cuerpo de Ingenieros
y el de la Administración Militar. Los reconocimientos y medallas
fueron abundantes a lo largo de su carrera en 1894 se le otorgó la
Cruz de segunda clase del mérito militar con distintivo blanco, y
ascendió a Coronel. Ese mismo año se le agradeció su colaboración
en la extinción de un incendio en la capital.
(
Figura 39. Retrato Andrés
Ripollés y Baranda. Fuente: RSFM )
Falleció en
Madrid a la edad de 80 años,
está enterrado en el panteón
familiar en Guadalajara, A 38-03 Libro general de
enterramientos de los años 1881-01-01-1931-01-16, pág. 444 En
este libro se indican los siguientes
datos: Nº de enterramiento 151;
Nombre: Andrés Ripollés y Baranda; fecha de
nacimiento: 26 de octubre de 1845; fecha de inhumación: 24 de junio
de 1926; edad: 80 años; estado civil: viudo; naturaleza: la Almolda
(Zaragoza); vecindad: Huete (Guadalajara); nombre de los
padres: José y Juana; Cónyuge:
Teresa Calvo Mangirón; feligresía:
Arciprestazgo; Clase de enterramiento: Patio de la
Soledad, parcela 38
La vida
de Andrés Ripollés y Baranda estuvo
marcada por varios acontecimientos políticos: la
guerra de Cuba 102,
la Restauración o Turnismo103
y la Dictadura de Primo de
Rivera 104. Su
formación militar se inició en la
Academia de Zaragoza, una vez finalizados sus estudios superiores fue
destinado a Guadalajara en primera instancia y posteriormente a otras
provincias. Prestó servicios en Cuba, y ocupó e lcargo de Ingeniero
Director de obras del Real Patrimonio.
Los
últimos años de Ripollés en Palacio
transcurrieron con numerosas complicaciones, a las que se
sumaron su mal estado de salud y los problemas con la justicia. Se le acusó de sustraer materiales del
almacén real para uso privado, y
las irregularidades terminaron en el juzgado. El proceso judicial se
inició en 1912, cuando Leoncio Urizal Canales
(ordenanza de la Biblioteca de Palacio
Real) y Ambrosio Atanasio de la Cruz informaron a sus
superiores sobre lo ocurrido. Aunque Ripollés se querelló por
injurias y calumnias, en el expediente
figuran los cargos formulados contra el ingeniero
director de obras del Real Patrimonio.
El mal
estado de salud de Andrés Ripollés se percibe en las cartas que
recibió Alfonso XIII, en las que
solicitó la jubilación y una pensión
acorde a su categoría profesional, deseo que se
cumplió en 1922. Después de abandonar su trabajo en Palacio Real,
aumentó su interés por la fotografía, los viajes, el ferrocarril,
la arquitectura y el retrato.No podemos calificar a Ripollés como un
fotógrafo profesional, pero si como un intelectual amateur
preocupado y con inquietudes por las
novedades sobre la fotografía, como fueron Santiago
Ramón y Cajal o Joaquín Turina. Sabemos que trabajó con placas de
varios tamaños: 4,5x4, 5,13x18, 9x12, 2 y con placas estereoscópicas
de 9x18 cm.
Los
últimos años de su vida estuvieron marcados por su enfermedad y por
la pérdida de su hijo Luis en 1925.
Falleció
en junio de 1926 y fue enterrado
en el cementerio de Guadalajara, en el panteón familiar, patio
2, cuadro 6, fila 00.
A continuación se inserta gráfico familiar de los dos hermanos Mariano y Andrés Ripollés Baranda:
B) CASTEJÓN DE VALDEJASA. DOCUMENTACIÓN OBTENIDA EN LA INVESTIGACIÓNEN DE D. AGUSTÍN CONDE
SINUÉS (Alcalde
de Zaragoza, cuya familia procede de Castejón de Valdejasa)
LUGAR
: CASTEJÓN
DE VALDEJASA
(Documentación
sobre Enseñanza en el siglo XIX, en el Archivo de la Diputación
Provincial de Zaragoza, ADPZ)
En
este documento leemos : "En
Castejón de Valdejasa a 28 de octubre de 1847. Reunida la Junta de
Comisión de la Escuela del mismo en la Sala Capitular, a fín de
cumplir con lo prevenido por la Superior de la Provincia en circular
de tres del actual, acordó manifestar lo siguiente: Que el local de
la escuela está situado en buen paraje, ventilado y con buenas
luces, pero es reducido para el número de niños que concurren. La
escuela está surtida del menaje (material
didáctico, dicc. María Moliner),
muestras, cartones de silabario y abecedario mayúsculo y minúsculo.
Que el método que sigue el maestro en la enseñanza es el simultáneo
y mutuo mixtos, que por la variedad de libros de que usan los niños
no puede seguirse rigurosamente el método mutuo, que según la
última visita hecha de la escuela se observa que los niños que
concurren a ella están muy regularmente impuestos en las materias de
instrucción en las respectivas clases. Que el maestro se halla
completamente satisfecho de su asignado hasta el 30 de septiembre
último y que con el agregado de la Secretaría del Ayuntamiento
compone una dotación regular por lo que no considera la Comisión
sea necesario cargar a los Presupuestos más cantidad que la
detallada en la actualidad. Así lo resolvió la referida Junta y lo
firmó, de que certifico.
Firmas
de Marcelino Ruiz, Alcalde, Presidente, Pablo Millán, cura, por los
demás individuos de la Comisión, Juan Navarro, escribano."
En
otro documento de 24 de abril de 1848 tenemos otra Estadística donde
figura de maestro, desde 15 de agosto de 1835, Juan Navarro con
título de maestro de 3ª y 4ª clase, con 48 niños y una dotación
de 2.300 reales de vellón. Firman: Alcalde Presidente Gerónimo
Ruiz, Vocal eclesiástico Pablo Millán, cura, Vocales de la Comisión
Fernando Navarro y Mateo
Conde y
Secretario Juan Navarro.
Otro
documento de 28 de mayo de 1848, con sello de la Alcaldía
Constitucional de Castejón de Valdejasa, dirigido a M.I.S.
Presidente de la Comisión de Instrucción Primaria de la provincia
de Zaragoza, dice : "
Cumpliendo esta Comisión con lo que se le previene por esa Superior
en su Oficio de 30 de abril último, remite a V.I. El estado y
recibos que se incluyen adjuntos, manifestando al propio tiempo que
el local de la escuela no tiene la suficiente capacidad para que los
niños puedan dar por clases las lecciones, como está prevenido para
la enseñanza simultánea o mutua, pero que no hay otro más idóneo
para sustituirle. Que el maestro cumple sus deberes a satisfacción
de la Comisión y de los padres de los niños, aunque no se desconoce
la comisión que la enseñanza no puede darse con el esmero y
¿exactitud? (lectura dificultosa) que se requiere por el motivo de
que el maestro tiene agregada la Secretaría del Ayuntamiento, que de
vez en cuando este encargo le hace distraer algún tanto de su
principal instituto. Que los Ayuntamientos cumplen bien con los
deberes que les impone la ley y atienden a las exigencias que la
Comisión les propone acerca de la escuela. Que la retribución anual
de los niños asciende a la cantidad de 900 reales de vellón. Y que
la dotación que se fija para el maestro en el estado para en lo
sucesivo, le es de todo punto imposible al Ayuntamiento cubrirla,
porque sus fondos públicos apenas alcanzan a satisfacer los gastos
del Presupuesto, ni cuenta con arbitrios de ninguna clase con que
pueda atender a cubrirla, cuya circunstancia pone en el caso a la
Comisión de consentir que el maestro tenga agregada la Secretaría
para componer más dotación y poder proporcionarse su subsistencia.
Dios
que a V.I. ¿guarde? (abreviatura sin identificar) Castejón de
Valdejasa 28 de mayo de 1848.
Firma
del Alcalde Presidente Gerónimo Ruiz."
Hay
dos documentos más que corresponden a un recibí, por duplicado, de
150 reales de vellón del primer trimestre del año 1847, por
la paga (dotación) del maestro Juan Navarro, con su firma.
En
otro documento leemos : "En
Castejón de Valdejasa a 28 de octubre de 1847. Reunida la Junta de
Comisión de la Escuela del mismo en la Sala Capitular, a fín de
cumplir con lo prevenido por la Superior de la Provincia en circular
de tres del actual, acordó manifestar lo siguiente: Que el local de
la escuela está situado en buen paraje, ventilado y con buenas
luces, pero es reducido para el número de niños que concurren. La
escuela está surtida del menage (material didáctico, dicc. María
Moliner), muestras, cartones de silabario y abecedario mayúsculo y
minúsculo. Que el método que sigue el maestro en la enseñanza es
el simultáneo y mutuo mixtos, que por la variedad de libros de que
usan los niños no puede seguirse rigurosamente el método mutuo, que
según la última visita hecha de la escuela se observa que los niños
que concurren a ella están muy regularmente impuestos en las
materias de instrucción en las respectivas clases. Que el maestro se
halla completamente satisfecho de su asignado hasta el 30 de
septiembre último y que con el agregado de la Secretaría del
Ayuntamiento compone una dotación regular por lo que no considera la
Comisión sea necesario cargar a los Presupuestos más cantidad que
la detallada en la actualidad. Así lo resolvió la referida Junta y
lo firmó, de que certifico.
Firmas
de Marcelino Ruiz, Alcalde, Presidente, Pablo Millán, cura y por los
demás individuos de la Comisión, Juan Navarro, escribano."
En
otro documento dirigido al Secretario de la Comisión de Instrucción
Primaria de la Provincia de Zaragoza, se dice : "
Es adjunto el duplicado de los recibos con que se acredita estar
satisfecha por completo de su dotación el único maestro que hay en
este pueblo hasta el 31 de diciembre último, según se previene en
la circular de esa Comisión Superior de 22 de Enero anterior, no
resultando vacante ninguna escuela porque la de Niñas no la hay, ni
se cuenta con fondos para establecerla.
Dios
que a U. G. Castejón de Valdejasa, 12 de febrero de 1848.
Firma
de Marcelino Ruiz, alcalde."
Hay
también un recibí por duplicado, firmados por Juan Navarro, por "la
cantidad de 1.500 reales de vellón por mi dotación de la Escuela, y
es por la anualidad que venció en 31 de Diciembre último. Castejón
de Valdejasa, 11 de Febrero de 1848."
(Nota
: estos recibís los impone Instrucción Pública debido a la
cantidad de reclamaciones de maestros rurales que no reciben la paga
del Ayuntamiento, por falta de fondos, morosidad, o como medio de
deshacerse de malos maestros, lo cual daba lugar a un largo pleito.
En algunos casos el pago se hacía en especie. Esta situación, a
mediados del siglo xix, explica que el maestro tuviera pluriempleo en
el Ayuntamiento y como organista en la iglesia, en algunos casos. La
paga es competencia del Ayuntamiento, Instrucción Pública convoca
las oposiciones y dá los títulos, aunque en poblaciones pequeñas
vemos ejercer sin título debido a la falta de maestros y su
carestía,)
Hacía
1848, el maestro Juan Navarro parece que busca otro destino pues el
Ayuntamiento, donde ya hay otro Secretario o Escribano, le extiende
este certificado de buena conducta :
"El
Ayuntamiento y Junta de Comisión de la Escuela de este pueblo de
Castejón de Valdejasa, Certificamos: Que D. Juan Navarro, profesor
de primera educación, ha que ejerce su profesión en la escuela del
mismo pueblo desde primero de septiembre del año de mil ocho cientos
treinta y cinco hasta esta fecha; en cuyo tiempo la ha desempeñado
con la mayor exactitud y acierto a satisfacción de los Ayuntamientos
respectivos, Comisión local y de los vecinos interesados. Y para que
lo pueda acreditar así donde y cuando le convenga, se le libra la
presente, en Castejón de Valdejasa a diez de Agosto de mil ocho
cientos cuarenta y ocho.
Firmas
de : Gerónimo Ruiz, alcalde, Pablo Millán, cura, Marcelino Ruiz,
síndico, Mateo Conde y Fernando Navarro, vocales, y Francisco
Gutierrez, escribano, por los demás individuos que no saben firmar.
Para
conocer la realidad escolar rural, Instrucción Pública lleva a cabo
una serie de visitas por los pueblos e instruye un expediente de todo
el proceso, del año 1851 tenemos:
"
Castejón de Valdejasa, 19 de Agosto. El Ayuntamiento y Comisión
local remiten la razón de lo que el inspector propuso en la visita
que practicó el 17 del corriente que fue el que proporcionen otro
local para escuela, que establezcan para en adelante escuela de
Niñas, pongan mesas, bancos y demás menage en la de Niños y
faciliten al maestro lo necesario ¿para registrarlo? (lectura
dudosa) y otra habitación más decente. "
En
el Acta que también remiten se obligan a practicarlo todo a
excepción del local y de la creación de la escuela de Niñas que
dicen no ser posible por falta de fondos. (Nota: dicha Acta figura
también en este expediente)
"Cumpliendo
este Ayuntamiento con lo que se ordena por esa Comisión Superior, en
su comunicación de 6 del corriente, que recibió por el correo del
13, y en observancia de las prevenciones y acuerdos propuestos por el
Sr. Inspector de la Provincia en la visita que practicó en la
escuela de este pueblo, tiene destinado exclusivamente para escuela
de niños el local que antes servía a la par de Sala Consistorial
como el más adecuado y a propósito para aquel objeto, ha construido
dos mesas, tres bancos y dos pizarras y tiene mandado construir en la
capital un tablero contador que con los demás enseres que ya
existían en la escuela, cree estar surtida de los necesarios, según
el número de niños que concurren, tiene proporcionada al Señor
maestro una casa bastante capaz y decente, que ya habita, ha
entregado al Sr. Maestro la cantidad consignada en el presupuesto
municipal para los gastos ordinarios de la escuela, y en sesión del
día de oy ha acordado, a una con la Comisión local establecer la
dotación y demás necesario para la escuela de Niñas, señalando
por dotación fija para la maestra 1.000 ¿reales de vellón? Y para
gastos de la escuela y habitación de ésta 400 ¿reales de vellón?y
señalado además 500 ¿reales de vellón? Que por retribución
mensual de las niñas deberá recibir la maestra, con cuyas dos
cantidades compondrá una decente dotación y que dicha suma de 1.400
¿reales de vellón? Se adicione al Presupuesto del año viniente de
1852, poniendo este acuerdo en conocimiento del M.I.S. Gobernador
para que se sirva aumentar dicha cantidad al deficit que ya resulta
en el mencionado presupuesto que está pendiente de aprobación, en
cuyo caso podrá tener lugar el establecimiento de la Escuela de
Niñas para el año inmediato de 1852.
Todo
lo cual pongo en conocimiento de esa Comisión Superior para su
satisfacción y gobierno. Dios que a V.I ¿guarde? (abreviatura no
identificada). Castejón de Valdejasa 16 de Noviembre de 1851. Firma
: El Alcalde Presidente, Mateo Conde"
En
este expediente figuran también el Acta del Ayuntamiento y un Recibí
de 150 reales de vellón del cuarto trimestre de 1850, que firman el
Maestro cesante, Juan Navarro, y el Maestro interino Hipólito
Carrere.
En
1852 el Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa comunica a Instrucción
Primaria las actas con los acuerdos llevados a cabo despues de la
inspección llevada a cabo por Instrucción Pública.
"Don
Juan Navarro Secretario del Ayuntamiento y Comisión local de
Escuelas de Castejón de Valdejasa, Certifico : Que las actas que han
producido los acuerdos de ambas corporaciones referentes a la
instrucción primaria desde la primera visita del Sr. Inspector del
ramo de esta Provincia, son las siguientes:
Acta
del Examen: En
Castejón de Valdejasa a ocho de junio de 1852. Constituída la
Comisión de Escuelas de este pueblo en el atrio de la Iglesia
parroquial, a fín de practicar el examen general de los niños de la
elemental del mismo, siendo las nueve de la mañana y habiendo
concurrido al acto algunos padres de familia y algunos vecinos de
ilustración, que a virtud del anuncio publicado al efecto tuvieron
la bondad de honrar con su asistencia escena tan grandiosa, el Sr.
Director de la escuela D. Manuel Clavero presentó al examen sus
educandos en número de 48, y con arreglo al programa que había
presentado a la Comisión, se dió principio al acto con un discurso
de introducción que peroró el educando Bernardo García. Aseguida
(sic) fueron examinados los niños de la primera sección por las
asignaturas de la primera parte del programa, a saber, las oraciones
de la Doctrina, abecedario minúsculo y mayúsculo, Doctrina del
nombre y Señal de la Cruz, y primera parte. Luego lo fueron los de
la segunda sección por las asignaturas de la segunda parte del
programa : de lectura con sílabas, segunda parte de la Doctrina,
lectura cuaderno de Florez, tercera parte de la Doctrina, lectura
Amigo de los niños, cuarta parte de la Doctrina y lectura de
lecciones escogidas Incontinente (sic). Lo fueron los de la tercera
sección por la tercera parte del programa, numeración hasta veinte,
lectura del Manual de Agricultura, numeración de veinte a sesenta,
presentación de muestras de Escritura, numeración hasta cuatro
cientos y operación de sumas, a cuyas asignaturas contestaron
también los niños de la cuarta y quinta sección y se terminó por
la despedida que recitó el dicho Director. A continuación el Sr.
Vocal Eclesiástico pronunció en nombre del Sr. Presidente una
exortación escitando a los niños a que con asiduidad y puntualidad
concurriesen a la escuela y aprovechases con su aplicación el
precioso tiempo de la niñez para instruirse en las materias de
enseñanza y máximas religiosas y de moralidad que hasta el
presente, ha observado la Comisión, les ha inculcado su celoso
maestro de lo cual queda ésta muy satisfecha y agradecida y en cuyo
nombre dió a éste las más repetidas gracias y que esperaba que
continuaría con el celo y tino que le distingue educando a sus
alumnos. La Comisión habiendo consultado el resultado del examen, y
oyendo al Sr. Director de la escuela, distribuyó a los discípulos
sobresalientes los premios, a saber, a Bernardo García de la quinta
sección le regaló el cuaderno primero de Florez litografiado. A
Mariano Murillo de dicha sección un cuaderno del Miserere traducido.
A Manuel Oliván de la cuarta sección el libro Elementos de
Gramática Castellana. A Francisco Gimenez de id. Una Doctrina. A
Gerardo Murillo de id. Una Doctrina. A Miguel Murillo de id., un
libro del alfabeto Alma Enamorada de Jesús. A Pascual Oca otro de
id, id. A Olive Ibáñez de la tercera sección el libro Amigo de los
Niños. A Mariano Guerrero de la segunda sección el cuaderno Tercera
Parte de Florez. A Elias Arjol de id. El alfabeto Alma Enamorada de
Jesús. A Saturnino ¿Arrieta? De id. El mismo id. A Ceferino Conde
de id. Otro id. A Patricio López de la primera sección, el cuaderno
segunda parte de Florez. A Juan Lopez, id., otro de id. Primera parte
y Benigno Arjol, id., otro id. id., con lo que se levantó el acto
firmando la presente de que certifico el Presidente Miguel Ruiz, José
Ibáñez, regidor, mosen Mariano Conde, capellán y regente Lacura,
Mateo Conde, vocal, Fernando Navarro, vocal, Manuel Clavero, de
acuerdo de la Comisión, Juan Navarro, escribano."
En
la siguiente Acta vemos nueva imagen de la dureza de la vida escolar
: "Acta
: En Castejón a veinte y seis de Agosto de 1852. Constituída en
Junta la Comisión local de la escuela de este pueblo, el Sr. Alcalde
Presidente manifestó que algunos padres y madres de los niños que
concurren a la escuela, se habían quejado del exceso que observaban
en el maestro D. Manuel Clavero en los castigos que aplicaba para
corregir a sus hijos y principalmente el que usó ayer con el niño
Elías Murillo y Conde, al que lo aplicó con tal rigor que se le
notaban en la espalda y cuello unos vergantos que le causó con la
correa que usa, sin tener en consideración la corta edad de cinco
años del niño. Y la Comisión después del reconocimiento del niño
por los facultativos y oido el parecer de éstos acerca de otros
vergantos, acordó se haga saber al maestro D. Manuel Clavero que en
lo sucesivo se abstenga de castigar a los niños en la forma que lo
ha hecho con el de que se trata, evitando el ensañamiento con los
discípulos atemperándose estrictamente a los medios correctivos que
el Reglamento señala, porque en otro caso se verá precisada la
Comisión a obrar contra él con el lleno (sic; error expresivo o
forma arcaica de "de lleno") de las atribuciones que le
concede el Reglamento en casos de esta naturaleza; asimismo se le
haga saber que admita en la escuela, sin exigir retribución, a los
niños de padres pobres que la Comisión le tiene demostrados,
conforme a su contrata. Y mandado comparecer al acto al citado Sr.
Maestro se le enteró de esta resolución y se levantó la sesión,
firmando éste y la Comisión, de que certifico : Miguel Ruiz,
alcalde, José Ibáñez, regidor, Mosen Mariano Conde, capellán y
regente La Cura, Mateo Conde, vocal, Fernando Navarro, vocal, Manuel
Clavero, Juan Navarro, escribano."
En
las Actas siguientes se señala el acuerdo de examinar a los niños
una vez al mes ante la Comisión local. El vocal eclesiástico, el
párroco, entabla una polémica con el maestro sobre la necesidad de
la asistencia de los niños a misa diaria, que puede ser a las siete
y media de la mañana, situándose en el coro, como se ha hecho
siempre, asistir también a viáticos y procesiones. El maestro
indica que eso quita tiempo a la enseñanza.
El
14 de mayo de 1853 el maestro D. Manuel Clavero dirige un escrito a
la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Zaragoza, en donde
dice lo siguiente sobre estas cuestiones:
"Varias
son las veces en que, reunida su Comisión local, ha instado a la
misma el vocal eclesiástico que el maestro debía ir con los niños
todos los días a misa, rosario, viático y a cuantos actos
religiosos se practicasen en esta parroquia, aunque la infancia
perdiese de instrucción el tiempo empleado en éstos, apoyado en los
artículos 37 y 38, capítulo 5º del Reglamento de Instrucción
Primaria; pero el exponente a pesar de que el artículo 42, capítulo
5º de dicho Reglamento habla de ir a misa solamente los domingos, se
ofrece a asistir a misa y rosario todos los días que se halle en la
población sin impedimento alguno, siempre que la misa se celebre
media hora antes de la citada para la entrada en la escuela, y el
rosario se rece al tiempo de salir de ella, empero interrumpir su
orden de ningún modo, porque tanto su conciencia, cuanto el Sr.
Inspector, como jefe superior de su ministerio, le harán cargos de
todo cuanto a la enseñanza se perjudique. Aquí reververa una
animosidad por parte del vocal eclesiástico contra el profesor,
cuando después de haberle enviado un recado con un niño para que
asistiese a misa el 9 del próximo (se entiende pasado) abril,
celebrando más de las nueve y contestándole no podía verificarlo
por ser opuestas las órdenes que había recibido de su superior,
insistió hasta cuatro veces, cuando se opone en que los niños vayan
a misa al sitio designado por el Preceptor (el maestro), cuando le
insultó públicamente en el atrio de la iglesia el diez y seis idem,
a presencia de los niños y escribano del Ayuntamiento, acción que
prohibe el artículo 40, título 2º, página 56 del mencionado
Reglamento, cuando al pié del altar el diez y siete idem. Dirigió
un discurso diciendo que si el auditorio tenía noticia de haberse
reputado por falta la asistencia de los niños a misa, expresiones
que el más ignorante conoció eran proferidas contra el maestro,
porque las faltas de éstos no son anotadas si es por éste; y cuando
el diez y nueve idem siendo más de las diez de la mañana arrebató
los niños de la escuela y se los llevó a misa. El maestro como
funcionario público es digno de respeto, por lo que todo viviente
debe mirarle con el acatamiento adecuado a su clase y no insultarle,
más si advirtiese algún defecto, del cual como humano puede
adolecer lo pondrá en conocimiento del Sr. Presidente de la Comisión
local, quien convocando a sesión a los demas individuos con fundados
motivos y oyendo al Preceptor, medio indispensable, y que en la
anterior Junta no se hizo, pues aparece recordársele por segunda vez
la aplicación de castigos, no usando en ellos aún de una simple
correa, y sin preceder quejas formales, tan sólo por camplacer al
vocal eclesiástico, que es hijo de este pueblo y de la casa
principal del mismo, decidirá lo que sea justo, en vista de lo
expuesto.
A
V.I. Suplica se sirva providenciar lo que crea conveniente. Gracia
que espera de la notoria y acreditada justicia de V.I. Dios guarde a
V.I. Muchos años. Castejón de Valdejasa a catorce de mayo de mil
ochocientos cincuenta y tres. (Firma y rúbrica de Manuel Clavero)
En
junio se celebra el "examen
general" de
los niños ante la Comisión local, padres y madres de los niños (en
el mes de Agosto hay también clases pues hay un Acta de exámenes de
este mes) Y en los exámenes generales de 1853 son distinguidos los
alumnos : "Olive
(sic., salvo error de lectura) Ibáñez, Pascual Oca, Francisco
Giménez, Gerardo Murillo, Manuel Oliván y Casto Royo. Acordó la
Comisión sean inscritos en una lista de honor que para su
satisfación y como premio de su esmero y adelantamiento en las
materias, se colocará en la pared de la escuela..."
De
agosto de 1853, tenemos otra Acta del Ayuntamiento con los acuerdos
tomados después de la visita del Inspector de Instrucción Pública,
donde podemos conocer las mejoras y dependencias de la Casa
Consistorial:
"En
Castejón de Valdejasa a treinta y uno de agosto de mil ochocientos
cincuenta y tres. Reunido el Ayuntamiento y Comisión local de
escuelas de este pueblo en la Sala Consistorial del mismo a fín de
acordar lo conveniente acerca de los extremos que abraza la
comunicación que el Sr. Inspector de escuelas de la provincia les ha
dirigido, en vista de la visita practicada en la escuela de niños de
esta población, que queda unida a la presente Acta. El Ayuntamiento
resolviendo las prevenciones que le incumben, ha resuelto : 1º que
no pudiendo tener lugar la traslación de la escuela al segundo piso
que contiene la casa que en el día ocupa, por estar destinado para
Sala de Sesiones del Ayuntamiento, colocación del Archivo y para que
sirva, como siempre ha servido, de Sala de Declaraciones, por estar
contigua a la mayor parte de las prisiones de la cárcel, que también
se halla dentro de dicha casa, único local de que el Ayuntamiento
puede disponer para los indicados objetos, se utilice con más luz y
ventilación el local que ahora ocupan los niños para escuela, y
para evitar el grande inconveniente que el Sr. Inspector encuentra en
ella, que es la distración que ocasiona a los educandos la
circunstancia de dar la puerta de entrada a la calle pública, para
obiar (sic) todos estos inconvenientes se abrirá una nueva ventana
intermedia a las dos que ya contiene, ensanchando éstas lo posible
para que den más luz, que se condene la puerta que sirve de entrada
en la actualidad, dejando encima de ella otra nueva ventana para
mayor luz y ventilación de la escuela; que se abra la puerta de
entrada para la misma por el piso bajo o patio de la casa que cae
paralelo a la escuela y que se construya una plataforma o grada en la
testera del local de la escuela, punto donde deberá colocarse el
Preceptor, con cuyas mejoras, que se ejecutarán en cuanto se
apresten los materiales necesarios, quedará el local de la escuela
idóneo al objeto y con las circunstancias que se requieren. 2º, que
a la brevedad posible se complete el menaje de la escuela con una
mesa proporcionada para el Preceptor, con cuatro mesas más con sus
correspondientes bancos para los alumnos, con dos pizarras más de
madera y con un cuadro métrico. 3º, que por el correo próximo se
dé parte a la Comisión Superior de hallarse todavía sin proveer de
profesora la nueva escuela de niñas mandada crear en este pueblo,
para que disponga su provisión. La Comisión respecto a los extremos
que la competen, acordó, se dé orden por escrito al profesor D.
Manuel Clavero para que en adelante no admita ningún niño en la
escuela a menos que no haya cumplido los cinco años, ni a los que
hallándose matriculados concurren media hora después de empezados
los ejercicios, previniendo a aquel forme un Reglamento prescribiendo
en él a los educandos todos sus principales deberes tanto dentro
como fuera del establecimiento y en especial mientras permanezcan en
la iglesia o asistan a los actos religiosos, y finalmente que con
menoscabo y detrimento de la enseñanza, cese en adelante de asistir
a la misa, siempre que de ello pueda acarrear a la educación el más
mínimo perjuicio. Que se remita a la M.I. Comisión Superior copia
certificada de estos acuerdos y un testimonio de todas las actas que
se hayan extendido desde la anterior visita que practicó el Sr.
Inspector. Con lo que se terminó la sesión, firmando la presente el
Ayuntamiento y Comisión local, de que certifico. Miguel Ruiz,
alcalde, Faustiniano Conde, teniente, Alejo Murillo, regidor, Gaspar
Conde, regidor, José Ibáñez, regidor, Mateo Conde, síndico, Mosen
Mariano Conde, párroco, Fernando Navarro, vocal, Juan Navarro,
secretario.
Concuerdan
las precedentes actas con sus originales que obran en la Secretaría
de mi cargo a las que me remito y de que certifico. Y para que conste
a la M.I. Comisión Superior y en observancia de lo prevenido por el
Sr. Inspector de Escuelas de la provincia, libro la presente
certificación con el visto bueno del alcalde, en Castejón de
Valdejasa a cinco de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y tres.
Visto
bueno y firmas con rúbrica del alcalde Miguel Ruiz y Juan Navarro,
secretario."
( CONTINUARÁ
... )
C)
JAULÍN : Una consulta de la Documentación sobre Enseñanza
en el siglo XIX de esta población en el Archivo de la
Diputación Provincial de Zaragoza, en memoria de D. Enrique Gastón, profesor y benefactor cultural de esta villa.
La
primera noticia la tenemos en esta encuesta escolar de 1801,
atendiendo a una orden del gobierno central a fín conocer el estado
de la enseñanza en cada población : "
En este lugar de Jaulín hay maestro de Niños, y la corta
conduta* que
tiene la pagan por reparto entre sus vecinos, no contribuyéndole
cosa alguna de Propios. Jaulín 26 de Junio de 1801. Por la Justicia,
Domingo Julián, escribano" (Legajo
XI - 610)
*
Conduta : Cuota anual concertada que se paga siempre con trigo el día
de San Miguel. (Dicc. Aragonés de Rafael Andolz)
Otra
encuesta de 1821 nos dice: "
El Ayuntamiento Constitucional del lugar de Jaulín, Certifica
: Que en este pueblo no existe establecimientos literarios de
primeros y segundos órdenes, solamente hay una escuela de primeras
letras, ésta no tiene fondo peculiar alguno, sólo percibe el
maestro la corta cantidad que los vecinos le satisfacen por dicho
cargo. Jaulín a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos veinte y
uno.
Firmas
de Josef Maymon, alcalde. Por los demás Señores del Ayuntamiento
Manuel de Val, secretario."
(Legajo
XI - 613. ADPZ)
01-06-1846.
Escrito del maestro D. Casiano Roque Lurbe a la Comisión Local de
Instrucción Primaria de Jaulín, donde manifiesta que el propietario
de la casa que habita le pide su desalojo y ruega pidan al
Ayuntamiento una casa como vivienda y que contenga habitación para
uso de la escuela. Al margen izquierdo, D. Blas de Val presidente de
la Comisión Local, ordena el pase del escrito al Ayuntamiento del
que el mismo es alcalde (Legajo XI - 627)
04-06-1846.
Escrito del alcalde del Ayuntamiento de Jaulín, D. Blas de Val, al
Jefe Superior Político de la Provincia de Zaragoza de no haber casa
deshabitada en el pueblo para el maestro. Al margen izquierdo del
escrito orden dada por el Sr. Jefe Superior para que se desocupe una
casa para el maestro. (Legajo XI - 627)
18-05-1849.
D. Casiano Roque Lurbe, maestro de Jaulín, presenta su dimisión al
Sr. Jefe Político y Presidente de la Comisión Superior de
Instrucción Pública. (Legajo XI - 634)
21-05-1849.
El Ayuntamiento de Jaulín al Sr. Jefe Político y Presidente de la
Comisión Superior de Instrucción Pública. (Legajo XI - 634)
26-05-1849.
Tomás Aznar, maestro de Mediana, solicita la plaza de maestro de
Jaulín. (Legajo XI - 634)
30-05-1849.
D. Casiano Roque Lurbe, maestro de Jaulín, antes los atropellos que
sufre su persona, solicita la dimisión al Ayuntamiento y Comisión
Local de Instrucción Pública de Jaulín. (Legajo XI - 634)
30-06-1849.
D. José Saura y Doz, natural de Benasque, solicita la plaza de
maestro al Ayuntamiento Constitucional de Jaulin. (Legajo XI - 634)
24-08-1849.
El Sr. Jefe Político de la Provincia de Zaragoza, aprueba el
nombramiento de maestro en la persona de D. Tomás Aznar. Y carta a
D. Tomás Aznar para que se presente a tomar posesión de la plaza de
maestro de Jaulín. (Legajo XI - 634)
22-11-1850
: Acta de la Comisión Local de Escuelas de Jaulín, donde se lee un
oficio del Sr. Inspector de Escuelas de la Provincia, y enterados de
su contenido dijeron que tenían presentado expediente al Sr.
Gobernador de la Provincia para reparación de la escuela y cuando
sea aprobado se cumplirá con todo lo ordenado en el citado oficio
sobre el surtido de material didáctico. (Legajo XI - 637)
26-05-1852
: El alcalde de Jaulín, D. José Lobera, escribe al Sr. Presidente
de la Comisión de Escuelas de la Provincia informando que en la
visita del Sr. Inspector de Escuelas advirtió que era necesario
surtir la escuela de Silabario, mesas con sus bancos, colección de
Muestras, dos pizarras de madera, tablero contador y una colección
de Carteles, así como echar cielo raso a la escuela, levantar las
paredes y abatir la cubierta para darle más luz, y que dichas obras
se harán para San Miguel, pues por el momento lo impiden las
"ocupaciones". (Legajo XI - 642)
03-12-1852
: El Presidente de la Comisión de Escuelas escribe al Ayuntamiento
de Jaulín ordenando que en el preciso término de quince días
ejecuten las obras prometidas de la escuela. (Legajo XI - 642)
18-01-1854.
Carta del Sr. cura párroco a la Comisión de Instrucción Primaria
de Jaulín, dando cuenta de la situación de la escuela (Legajo XI -
647) :
07-04-1854.
Carta del Presidente de la Comisión Superior de Instrucción
Primaria de Zaragoza a la Comisión Local de Instrucción Primaria de
Jaulín para que informen de la deplorable situación de la escuela y
su maestro. (Legajo XI - 647) :
17-04-1854
: Actas levantadas por D. Nicolás Alloza, secretario del
Ayuntamiento de Jaulín. La primera en casa del Sr. Cura, donde se
lee un oficio de la Comisión Superior de Instrucción Primaria,
donde se pregunta sobre algunas anomalías denunciadas de la escuela
y su maestro; la segunda con el examen efectuado a los niños en las
Casas Consistoriales para ver el nivel de su formación; y la tercera
con las alegaciones del Sr. maestro D. Tomás Aznar. (Legajo XI- 647)
10-05-1854
: Escrito del Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción
Primaria al Ayuntamiento y Comisión Local de Instrucción Pública
de Jaulín, donde señala como causas del atraso escolar la
sobrecarga añadida al maestro de Secretario de Ayuntamiento y la
consiguiente desidia de los padres de no llevar a los niños a la
escuela, para lo cual ordena que elija el maestro entre el cargo de
maestro o de Secretario de Ayuntamiento, aumento de su sueldo previas
oposiciones ganadas e a que insten a los padres para que lleven a los
niños a la escuela. (Legajo XI - 647)
07-08-1855
: La Alcaldía Constitucional de Jaulín escribe al Sr. Gobernador de
la Provincia dando cuenta del fallecimiento del maestro y secretario
de Ayuntamiento D. Tomás Aznar, solicitando autorización para
proveer dichas plazas en una misma persona con un sueldo de 1.400
reales por el cargo de maestro y de 800 por el de Secretario.
28-08-1855
: El Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Pública,
escribe al Ayuntamiento de Jaulín : "
Enterada esta Comisión Superior de lo propuesto por ustedes sobre
que se reúnan los cargos de maestro y Secretario de ese Ayuntamiento
vacantes por el fallecimiento de D. Tomás Aznar, acordó que
aumentando ustedes la dotación de magisterio hasta 1.600 reales de
vellón y quedando para la Secretaría los 800 reales anuales que le
señalan, se acceda a su petición y se anuncie la provisión de
ambos cargos reunidos con las primeras vacantes."
03-10-1855
: Certificado de Buena Conducta del solicitante a maestro D. Antonio
Francisco Sola y Lostal.
En
Octubre de 1855, llegan las solicitudes de maestro de D. Francisco
Cano y Palacio, maestro en Rodén, y de D. Mariano Aranar con su
certificado de Buena Conducta.
10-10-1855
: D. Mariano Aranar, profesor de Velilla de Jiloca, escribe al Sr.
Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria
solicitando la plaza de maestro de Jaulín.
23-10-1855
: El Sr. Presidente de la Comisión Superior de Instrucción Primaria
envía las tres solicitudes a Jaulín para que seleccionen el "más
idóneo",
remitan su nombramiento y devuelvan dichas solicitudes para la
aprobación del Sr. Gobernador de la Provincia, si lo estima
conveniente.
03-11-1855
: El alcalde de Jaulín, Mariano Julián, y actuando de Secretario
interino D. Nicolás Alloza, devuelve toda documentación con la
elección de D. Mariano Aranar.
09-11-1855
: El Sr. Gobernador de la Provincia aprueba la elección de maestro
en la persona de D. Mariano Aranar.
( FIN
DE LA CONSULTA DE DATOS DE JAULÍN )
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